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jueves, 31 de mayo de 2012

3ª PARTE, CAP. 20 de “BARCELONA, 30 AÑOS DE CORRUPCIÓN”, ed. 2006. LUIS PASCUAL ESTEVILL, JUAN PIQUÉ VIDAL, JORDI PUJOL, 1995-2005

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 31-05-2012. A la continua insistencia de que denuncie... en este artículo adjunto denuncias... y resolución. Que dos jueces "compren" pisos a Piqué Vidal, que uno de ellos dictara mi prisión, y el otro la prescripción de los delitos de Antonio de la Rosa, no merece una instrucción de oficio. Si encima debo nombrar abogado y procurador... pagar...  consideré que el Sistema ya se había mofado suficiente o demasiado...

 

 

 

 

TERCERA PARTE
Luis Pascual Estevill
Juan Piqué Vidal
Jordi Pujol
1995-2005



 


 
A los pocos días de lo de Tarrasa me detengo ante el letrero de venta del piso de Miranda de Dios. Consulto por Internet, y sabido, sin confirmación documental, lo había comprado el Juez Miranda de Dios. Una maravilla de 170 metros en el centro del Ensanche Izquierdo. 40 millones en efectivo pesetas según el registro mercantil, en el 2003, y la portera me informa de los 130 millones pedidos. En la finca, dos a la venta, de suponer el del Juez Máiquez, cuidadoso, la compra se pagó con una hipoteca. Lo dicho, El Triangle, malicioso, escribirá que las ventas forman parte del “levantamiento de bienes” de Piqué Vidal ante las “responsabilidades civiles y penales” de los procesos en curso, y en connivencia con sus inquilinos jueces “se venden” los pisos, y “todos ganando”. ¿Tampoco sabía Miranda de Dios que el piso pertenecía al procesado Piqué con una sociedad interpuesta?. Y no es descabellada la idea de Victor Saura si se lee un farragoso párrafo, acorde a las perfectas técnicas de las partes contratantes, de haber una reventa mantiene la vendedora el derecho de recompra al precio ofrecido. Extraño el enfoque. Interpongo una denuncia, mejor leerla, y sus “archivos”. Nunca resolvieron mis asuntos tan rápido.

Denuncias juzgado y fiscalía, y Autos
Documento 1: mirandadedios1.jpg
AL JUZGADO DE GUARDIA
Don RAFAEL DEL BARCO CARRERAS, mayor de edad, con D.N.I 36,877,311P, domiciliado en Barcelona, calle Muntaner, núm, 128, Sobreático 1a, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que mediante e] presente escrito formula denuncia de los hechos que seguidamente se indican, ejercitando cuantas acciones civiles y penales le
asistan contra:
- Don EZEQUIEL MIRANDA DE DIOS
Enrique Granados, 68, 5°1'1
Barcelona
-  Don FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTÍ
Domicilio desconocido.
- Don JUAN PIQUÉ VIDAL
Av. Diagonal, 612, 1°
Barcelona
- Don LLUÍS PASCUAL ESTEVILL
Emancipació, 8, 401a
Barcelona
Los HECHOS denunciados son los siguientes:
PRIMERO.- Don Ezequíel Miranda de Dios actuó como Juez instructor del sumario núm. 9/1980 siendo titular del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, en el conocido asunto del Consorcio de la Zona Franca, enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo núm. 263/1980.
En esta causa Rafael del Barco Carreras fue condenado como encubridor de un delito de malversación y como autor de un delito de falsificación de documento privado.
Durante la fase sumarial, Rafael del Barco fue defendido iniciatmente por los Letrados Juan Piqué Vidal y Lluis Pascual Estevill, hasta que, sospechando de la trama que a continuación se dirá, prescindió de sus servicios profesionales.
Documento 2: mirandadedios2.jpg
SEGUNDO.- Rafael del Barco siempre sostuvo que en los delitos de malversación de caudales públicos del Consorcio de la Zona Franca, objeto de la causa indicada, Don Javier de la Rosa Martí fue el colaborador necesario de los delitos cometidos por su padre Don Antonio de la Rosa Vázquez, al encargarse de los pagos efectuados por el Consorcio a las cuentas de su padre y la gestión de los fondos de dichas cuentas, todo ello a través de la Banca Garriga Nogués» de quien Javier de la Rosa era máximo ejecutivo en esa época.
Sin embargo, a pesar de la existencia de indicios suficientes para incriminar a Javier de la Rosa, verdadero cerebro y ejecutor de la malversación, y de las declaraciones de Rafael del Barco en este sentido, el Juez Miranda de Dios no quiso investigar a Javier de la Rosa, sino que se limitó a incriminar únicamente a su padre Antonio de la Rosa, quien huido de la justicia y a salvo de cualquier acción penal, asumió toda la responsabilidad en que incurrió su hijo Javier y otros familiares que trabajaban en el Consorcio.
Rafael del Barco y Fernando Serena Mascaray, también condenado como encubridor en este asunto, fueron engañados y utilizados por Javier de la Rosa para sus fines ilícitos aprovechando la amistad con su padre Antonio de la Rosa.
TERCERO.- Rafael del Barco Carreras ha tenido conocimiento a través de un mensaje anónimo que Javier de la Rosa Martí, a través de los abogados Juan Piqué Vidal y Lluis Pascual Estevill, influyeron en la instrucción del sumario para evitar su procesamiento, sobornando al Juez instructor Don Ezequiel Miranda de Dios, al menos, mediante las siguientes dádivas:
- En primer lugar, al juez Miranda se le cedió gratuitamente el uso de la vivienda sita en la caite Enrique Granados núm. 68, 501a de Barcelona,
mediante un alquiler simulado.
- En segundo lugar, se le prometió la donación de la propiedad de dicho inmueble, mediante una compraventa ficticia, que se formalizó el día 6
de junio de 2003.
El inmueble indicado pertenecía a María del Carmen Hernández Villamide, esposa de Juan Piqué Vidal, cuando fue cedido al Juez Miranda.
Posteriormente, el 24 de mayo de 1990, la Sra- Hernández aportó esta vivienda a la sociedad MOGIRIS S.L-, vinculada a Piqué Vidal,
El 6 de junio de 2003, la empresa MOGIRIS S-L. vendió la fínca a los esposos Don Ezequiel Miranda de Dios y Doña María del Carmen Giménez-Rico.
Se aportan como documentos núm. 1 y 2 información registral de dicha finca.
Documento 3: mirandadedios3.jpg
CUARTO.- Es evidente que no cabe hablar de casualidades en todo este asunto, puesto que los siguientes hechos constituyen suficientes y razonables indicios de que Javier de la Rosa y sus abogados sobornaron al juez Don Ezequiel Miranda de Dios para protegerse de sus actos ilícitos:
a) La recientemente constatada intervención de Piqué Vida¡ y Pascual Estevill en actos de soborno y chantaje.
b) La acreditada participación de Antonio de la Rosa en la malversación de los fondos del Consorcio de la Zona Franca.
c) La más que probable participación de Javier de la Rosa en estos delitos de malversación, a través de su cargo en la Banca Garríga Nogués,
puesto que no pudieron ser cometidos por su padre Antonio sin la colaboración de su hijo como banquero.
d) La relación profesional y amistad de Javier de la Rosa con Piqué Vidal y Pascual Estevill.
e) La utilización por parte del Juez Miranda de Dios de una vivienda del entorno familiar del Piqué Vidal.
f) El bloqueo de la investigación judicial que pudiera incriminar a Javier de la Rosa en la trama del Consorcio.
Las promesas y dádivas ofrecidas al instructor del sumario se habrían consumado con la venta simulada, en el año 2003, de la finca indicada en el apartado anterior, la cual está actualmente en venta por 780.000 euros, unos 130.000.000 de las antiguas pesetas.
En su virtud,
SUPLICA AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, por formulada denuncia de los hechos que se relatan, y por ejercitadas cuantas acciones penales y civiles le asisten contra los denunciados.
OTROSÍ DICE: Que interesa al derecho del denunciante la práctica de las siguientes diligencias.
1- Se oficie al Registro de la Propiedad núm. 15 de Barcelona para que remita al Juzgado historial completo de la finca núnz 10206-N.
2- Se oficie a! Notario de Barcelona Don Antonio Gracia Vidal para que remita al Juzgado copia simple de la escritura de compraventa de 6 de
junio de 2003 entre Mogiris S.L. y Don Ezequiel Miranda de Dios y María del Carmen Giménez-Rico y Saenz de Cabezón.
3, Se tome declaración a los denunciados.
Documento 4: mirandadedios4.jpg
4. Se tome declaración a los siguientes testigos, cuyos domicilios se desconocen:
a. NARCÍS SERRA I SERRA, Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona en 1980, cuando sucedieron estos hechos, y que intervino como querellante particular en el sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
b. RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA CABRERA, Abogado del Ayuntamiento de Barcelona en 1980 y que intervino en el dicho proceso como querellante particular y que estaba ligado profesionalmente con los denunciados.
c. JAVIER SELVA PRIETO, Abogado del Bufete Piqué Vidal en el año 1980 y que asistió a Rafael del Barco en sus declaraciones del sumario.
d. GUERAO RUIZ PENA, exsocio de Lluis Pascual Estevill y conceja! del Ayuntamiento de Barcelona en 1980.
e. CARLOS GÜELL DE SENTMENAT, Delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca en 1980 y que actuó como querellante particular en el sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los motivos que impidieron su persecución,
SUPLICA AL JUZGADO: Se sirva de ordenar todo lo necesario para la práctica de la diligencia expresada.
Barcelona, 1 de febrero de 2005

Fdo. Don Rafael de! Barco Carreras
Documento 5: mirandadedios5.jpg
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA CIVIL i PENAL


PENAL núm. 8/2005

INTERLOCUTORIA
ll-lm. Sr. president
Guillem Vidal Andreu
ll.lms. Srs. magistrats:
Nuria Bassols Muntada
Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de febrer de 2005
FETS
UNIC
Aquestes actuacíons es van iniciar en haver-se rebut les diligencies indetermínades núm. 78/2005-D del Jutjat d'lnstrucció núm. 18 de Barcelona, ¡ncoades com a conséqüéncia d'un escrit de denuncia de Rafael Del Barco Carreras contra Ezequiel Miranda de Dios, ex-magistrat del Jutjat dinstrucció núm, 4 de Barcelona. Francisco Javier De la Rosa Martí, Juan Piqué Vidal i Llufs Pascual Estevill. Amb una provisió de 7 de febrer de 2005 es va designar ponent a quí van passar les actuacins.
Es porient l'Illm. Sr. Guillem Vidal Andreu.
Documento 6: mirandadedios6.jpg
FONAMENTS JURIDICS


ÚNIC
Per exigir responsabililat penal a un Jutge o magistral, per un delicte comes en 1'exercíci del carree, quan la imputado es fa per un particular ofés, es necessari que es presentí un escrií de querella (artícle 277 de la Ltei d'enjudiciament criminal i 405 i 406de la Llei orgánica del poder judicial) cosa que no s'ha complert en aquest cas, motiu per qual no es procedent admetre a trámít la denuncia.
PART DISPOSITIVA
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ACORDA: No admetre a trámit la denuncia de Rafael Del Barco Carreras contra Ezoquiel Miranda de Dios, ex-magistrat del Jutjat d'instrucció núm. 4 de Barcelona, Francisco Javier De la Rosa Martí, Juan Piqué Vidal i Líuís Pascual Estevill ates que no s'han complert els requisits establerts a la Llei que exigeixen una querella.
Un cop esdevinguí ferma aquesta resolucÍó, anciveu el procedimerit. s'ha de notificar aquesta resolució a la part denuncíant i al Ministeri Fiscal.
Contra aquesta interiocutória por interposar-s'hi un recurs de súplica dins del termim de 3 dies.
AixÍ ho acorda la Sala i signen els magistrats amunt esmentats. En dono fe.
 
Documento 7: mirandadedios7.jpg
A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Don RAFAEL DEL BARCO CARRERAS, mayor de edad, con D.N.I. 36.877-311P, domiciliado en Barcelona, calle Muntaner. núm. 128, Sobreático 1a, teléfono 653 48 59 77, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito formula denuncia de los hechos que seguidamente se indican por si los mismos fueran constitutivos de infracción penal, contra las siguientes personas:
- Don EZEQUIEL MIRANDA DE DIOS
Enrique Granados, 68, 5°1'1
Barcelona
-  Don FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTÍ
Domicilio desconocido.
- Don JUAN PIQUÉ VIDAL
Av. Diagonal, 612, 1°
Barcelona
- Don LLUtS PASCUAL ESTEVILL
Emancipació, 8, 401a
Barcelona
HECHOS DENUNCIADOS
PRIMERO.- Don Ezequiel Miranda de Dios actuó como juez instructor del sumario núm- 9/1980 siendo titular del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, en el conocido asunto del Consorcio de fa Zona Franca, enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia Provincia! de Barcelona, en el Rolto núm. 263/1980.
En esta causa Rafael del Barco Carreras fue condenado como encubridor de un delito de malversación y como autor de un delito de falsificación de documento privado.
Durante la fase sumarial, Rafael del Barco fue defendido inicialmente por los Letrados Juan Piqué Vidal y LIms Pascual Estevill, hasta que, sospechando de la trama que a continuación se dirá, prescindió de sus servicios profesionales.
Documento 8: mirandadedios8.jpg
SEGUNDO.- Rafael del Barco siempre sostuvo que en los delitos de malversación de caudales públicos del Consorcio de la Zona Franca, objeto de la causa indicada, Don Javier de la Rosa Martí fue el colaborador necesario de los delitos cometidos por su padre Don Antonio de la Rosa Vázquez, al encargarse de los pagos efectuados por el Consorcio a las cuentas de su padre y la gestión de los fondos de dichas cuentas, todo ello a través de la Banca Garriga Nogués, de quien Javier de la Rosa era máximo ejecutivo en esa época.
Sin embargo, a pesar de la existencia de Indicios suficientes para incriminar a Javier de Ea Rosa, verdadero cerebro y ejecutor de la malversación, y de las declaraciones de Rafael del Barco en este sentido, el Juez Miranda de Dios no quiso investigar a Javier de la Rosa, sino que se limitó a incriminar únicamente a su padre Antonio de la Rosa, quien huido de la justicia y a salvo de cualquier acción penal, asumió toda
la responsabilidad en que incurrió su hijo Javier y otros familiares que trabajaban en el Consorcio.
Rafael del Barco y Fernando Serena Mascaray, también condenado como encubridor en este asunto, fueron engañados y utilizados por Javier de la Rosa para sus fines ilícitos aprovechando la amistad con su padre Antonio de la Rosa.
TERCERO.- Rafael del Barco Carreras ha tenido conocimiento a través de un mensaje anónimo que Javier de la Rosa Martí, a través de los abogados Juan Piqué Vidal y Lluis Pascual Estevill, influyeron en ía instrucción dei sumario para evitar su procesamiento, sobornando al Juez instructor Don Ezequiel Miranda de Dios, al menos, mediante las siguientes dádivas:
- En primer lugar, al juez Miranda se le cedió gratuitamente el uso de la vivienda sita en la calle Enrique Granados núm. 68, 5°13 de Barcelona,
mediante un alquiler simulado.
- En segundo lugar, se le prometió la donación de la propiedad de dicho inmueble» mediante una compraventa ficticia, que se formalizó el día 6 de junio de 2003.
E! inmueble indicado pertenecía a María del Carmen Hernández Vilamide, esposa de Juan Piqué Vidal» cuando fue cedido al Juez Miranda.
Posteriormente, el 24 de mayo de 1990, la Sra, Hernández aportó esta vivienda a la sociedad MOGIRIS S.L, vinculada a Piqué Vidal.
El 6 de junio de 2003, la empresa MOGIRIS S-L. vendió la finca a los esposos Don Ezequiel Miranda de Dios y Doña María del Carmen Giménez-Rico.
Se aportan como documentos núm. 1 y2 información registra! de dicha finca.
Documento 9: mirandadedios9.jpg
CUARTO.- Es evidente que no cabe hablar de casualidades en todo este asunto, puesto que los siguientes hechos constituyen suficientes y razonables indicios de que Javier de la Rosa y sus abogados sobornaron al juez Don Ezequiel Miranda de Dios para protegerse de sus actos ilícitos:
a) La recientemente constatada intervención de Piqué Vidal y Pascual Estevitl en actos de soborno y chantaje, así como su implicación en un procedimiento criminal en EE.UU., donde un juzgado les aplicó la ley antimafía conocida como ley RICO (Rackefeer influence and Corrupt Organizations Act), junto al abogado Don Rafael Jiménez de Parga.
b) La acreditada participación de Antonio de ia Rosa en la malversación de los fondos del Consorcio de la Zona Franca.
c) La más que probable participación de Javier de fa Rosa en estos delitos de malversación, a través de su cargo en /a Banca Garríga Nogués. puesto que no pudieron ser cometidos por su padre Antonio sin fa colaboración de su hijo como banquero.
d) La relación profesional y amistad de Javier de la Rosa con Piqué Vidal y Pascua/ Estevill
e) La utilización por parte deí Juez Miranda de Dios de una vivienda deí entorno familiar del Piqué Vidal.
f) El bloqueo de la investigación judicial que pudiera incriminar a Javier de la Rosa en la trama del Consorcio.
Las promesas y dádivas ofrecidas al instructor del sumarlo se habrían consumado con la venta simulada. en el año 2003, de la finca indicada en el apartado anterior, la cual está actualmente en venta por 780.000 euros, unos 130.000.000 de las antiguas pesetas.
QUINTO.- En fecha 1 de febrero de 2005 se interpuso denuncia por estos hechos ante el Juzgado de Guardia de Barcelona, que dio origen al procedimiento penal núm. 8/2005 de la Sala Civil y Penal del T.SJ. Catalunya y que no fue admitida a trámite, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2005, ai no haberse formulado mediante querella,

En su virtud,
 
SOLICITA:
 
I. Que tenga por presentado este escrito, por formulada denuncia de los hechos que se relatan y proceda a investigar los hechos denunciados por si fueran constitutivos de delito y, en este caso, ejercitar la correspondiente acción penal
II, Que se practiquen las siguientes diligencias de investigación, sin perjuicio de las que pueda acordar este Ministerio Fiscal:
1. Se oficie al Registro de la Propiedad núm. 15 de Barcelona para que remita al Juzgado historial completo de la finca núm, 10206-N.
Documento 10: mirandadedios10.jpg
2. Se oficie al Notario de Barcelona Don Antonio Gracia Vidal para que remita al Juzgado copia simple de la escritura de compraventa de 6 de junio de 2003 entre Mogiris S.L. y Don Ezequiel Miranda de Dios y María del Carmen Giménez-Rico y Saenz de Cabezón.
3. Se tome declaración a los siguientes testigos, cuyos domicilios se desconocen, al haber intervenido directamente en los hechos denunciados:
a. Don NARCÍS SERRA I SERRA, Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona en 1980, cuando sucedieron estos hechos, y que intervino como querellante particular en e¡ sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
b. Don RAFAEL JIMÉNEZ DE PARCA CABRERA, Abogado del Ayuntamiento de Barcelona en 1980 y que intervino en el dicho
proceso como querellante particular y que estaba ligado profesionalmente con los denunciados.
c. Don JAVIER SELVA PRIETO, Abogado del Bufete Piqué Vidal en el año 1980 y que asistió a Rafael del Barco en sus declaraciones del
sumario.
d- Don GUERAO RUIZ PENA, exsocio de Lluis Pascual Estevill y concejal del Ayuntamiento de Barcelona en 1980.
e. Don CARLOS GÜELL DE SENTMENAT. Delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca en 1980 y que actuó como querellante
particular en el sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
f. Don FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, Magistrado, y cuya Vivienda también fue adquirida en similares circunstancias a la de don Ezequiel
Miranda de Dios. Y da la extraña casualidad de que era miembro del Tribunal que declaró la prescripción de la responsabilidad criminal de
don Antonio de la Rosa Vázquez, sin su presentación a la justicia.
g. Don ADOLFO FERNÁNDEZ OUBIÑA, exmagistrado, miembro de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona,
que rechazó mis peticiones de libertad provisional durante la instrucción y posteriormente me condenó a una pena de prisión coincidente con la que había pasado en situación de prisión preventiva (2 años, 10 meses y 21 días). Este exmagistrado colabora con el despacho Piqué Vidal desde Eos años 70 y conoce muy bien todo lo que sucedió en la trastienda de este asunto.
Documento 11: mirandadedios11.jpg
h. Don JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, Magistrado, miembro de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona,
que rechazó mis peticiones de libertad provisional durante la instrucción y posteriormente me condenó a una pena de prisión coincidente con la que había pasado en situación de prisión preventiva (2 años, 10 meses y 21 días).
i. Don ALFONSO HERNÁNDEZ PARDO, Magistrado, Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona y que se autonombró Presidente de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, para hacerse cargo única y exclusivamente del caso del Consorcio.


Barcelona, 19 de mayo de 2005

Fdo. Don Rafael del Barco Carreras
Documento 12: mirandadedios12.jpg



D. Preprocesales; 201/05
 
DECRETO DE ARCHIVO DEL EXCMO. SEÑOR FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.
 
Barcelona, 14 de junio de 2005.
 
Las presentes diligencias no 201/05, incoadas al amparo del art 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dimanan de la denuncia formulada el 19 de mayo de 2005 por D, Rafael del Barco Carreras, en la que, sobre la base de hechos acaecidos en 1980, establece una serie de suposiciones de las que deduce una pretendidas responsabilidades penales, cuyo agotamiento cifra en 2003.
Los mismos hechos fueron denunciados ante el Tribuna! Superior de Justicia, sin formal/zar el ejercicio de la acción penal mediante la preceptiva
querella, por lo que fue debidamente inadmitida la denuncia, en tanto no se produzca la notitia criminis en la forma exigida por la ley procesal, con el ejercicio de la acción pénala mediante querella.
Por todo ello no procede practicar las diligencias interesadas por el denunciante, acordándose el archivo de eslas actuaciones, de conformidad con lo que establece el art. 773.2 LECr.
Esta decisión no es susceptible de recurso alguno.
Notifíquese al denunciante, informándole que tiene derecho a reproducir su pretensión ante el órgano judicial competente, y en la forma legalmente prevista.
Lo manda y firma S.E.



DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado.















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