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jueves, 4 de marzo de 2010

ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN DEL 25-02-10.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA

DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A



ACTA DE JUICIO ORAL


En Barcelona, a VEINTICINCO de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:

Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY

Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ

1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega

2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras

3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel

4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila

5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar

6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis

7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis

8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares

9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest

11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia

12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats,
Procurador: Blanca Soria Crespo

15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats,
Procurador: Blanca Soria Crespo

16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach

17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel

17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell

18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández

34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas, no comparece
Procurador: Jordi Fontquerni

37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà


Por la Presidencia y siendo las 10:15 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.

Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ

Continúa la práctica de la prueba pericial con el interrogatorio de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano por la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO.

Sobre si han podido hacer un comparativo sobre la exhaustividad de las diligencias de Abella respecto de otros contribuyentes incluidos en su plan (minuto 00.00)
Sobre el informe de Deckler Sabaté que aborda un caso de exención por reinversión en relación a que da el mismo tratamiento que en el caso Núñez (minuto 00.01) sobre un contribuyente llamado Guinovart.
Sobre el servicio de auditoría interna si se ha hecho el encaje con las prácticas de Abella o no (minuto 00.03)
Interviene el perito Sr. Morena sobre el acta exhibida en el día de ayer pues quiere aclarar una serie de cuestiones (minuto 00.06) en relación al Acta elaborada por Abelardo Ortega y sra. Romaní. Aclara que la opinión de los asesores de Núnez es que: En el caso de inmuebles cedidos a terceros la plusvalía exonerada sería la parte proporcional al terreno, que hay pronunciamientos de la admon en sentido contrario, que las posibilidades de obtener una resolución favorable era limitada. Plantea otra explicación en relación a al ineficiencia que explicaba ayer sobre todo teniendo en cuenta quien era el inspector regional en el 93.
Se pregunta por el Tribunal dónde están las manifestaciones de los asesores a los que se ha referido 157290 y 157321. Aclara el letrado que el expte al que hace referencia 108342 a 108388

Procede a preguntar la DEFENSA DE NUÑEZ CLEMENTE
Sobre (minuto 00.17) la especialidad del Sr. Morena y desde cuándo. Sobre la especialidad de la Sra. López y sobre la especialidad del Sr. Moyano
Sobre algunas expresiones de su dictamen, sobre la causa del contrato (minuto 00.21) si todos los contratos analizados tenían causa según el CC
Sobre la diferencia entre los motivos y la causa de un contrato (minuto 00.22)
Interviene el Tribunal indicando que la causa y el tema de la causa es una cuestión que ya valora y sabe el Tribunal que se está entablando una discusión dialéctica y doctrinal sobre la causa, simulación etc... (minuto 00.27)
Sobre si estiman que los contratos son válidos y han producido plenos efectos (minuto 00.29) si se ha pagado el precio y se ha producido la transmisión del dominio y hacienda ha cobrado los impuestos correspondientes.
Sobre el IVA (minuto 00.30) en relación a que es un impuesto neutral porque el contribuyente se lo deduce, y se estaría hablando únicamente de un coste financiero por la diferencia en el tiempo entre que se desgrava y se repercute.
Sobre Clot de la Mel si rectifican su criterio (minuto 00.31.30)
Sobre si cada sociedad tuvo un coste extraordinario para hacer un montaje sin ningún motivo (minuto 00.35) en relación al pago de cantidades importantes por los impuestos que se devengaban de dichas operaciones. Aclara el perito que la causa o motivo o finalidad de estos contratos era la revalorización de la obra.
Sobre el gasto extraordinario que defienden los peritos que era para la defraudación de hacienda en los años 90 a 95 en relación a al crisis inmobiliaria, si no podría ser un motivo los aplazamientos por esta crisis, para esperar a que se modificara la situación (minuto 00.38)
Sobre el momento de realización de la venta (minuto 00.43)
Sobre el aplazamiento de pago y el motivo fiscal y sobre la cancelación anticipada de pagarés y el motivo fiscal que defienden los peritos que existe en esas operaciones (minuto 00.44)
Sobre si estas operaciones de precio aplazado se produjeron en el año 91 y 92 (minuto 00.46). Sobre si se han anticipado los pagarés por motivos fiscales
Sobre el aplazamiento de pago, en relación a la sábana facilitada por los peritos en la 7.1, en el total, en la suma en la Tabla 1, se refiere a los intereses por aplazamiento de pago, que son siete mil millones, que esto fue un coste para las empresas (minuto 00.50) sobre si tributaron o no los intereses. Aclara el perito que tributaron pero de forma asimétrica que es cuando consideran ellos que se da el beneficio fiscal. Esto en el 96 cambia la forma en que inciden los gastos financieros por la modificación en el Impuesto de Sociedades.
Sobre algunas expresiones del informe (pág. 72) concretamente en relación a que Aledora es propiedad del Grupo N y N. Plantea el letrado el concepto de propiedad (minuto 00.56). Aclara el perito que analizan el conjunto de compraventas que se realizan y que hablan del Grupo N y N en una valoración global y reflejan quien obtiene el beneficio del producto inmobiliario y éste es el dueño y por eso hablan de la familia Núñez.
Sobre la pág. 77 del informe, en el segundo párrafo, en relación a las sociedades adquirentes que son "propiedad" de la familia Núñez, (minuto 01.00) aclara el perito que cree que sí que es correcto el concepto.
Interviene el Tribunal y manifiesta que esa interpretación no es objeto del proceso.
Sobre si la familia como tal "familia" podía ser objeto de inspección (minuto 01.02)
Sobre las operaciones realizadas entre el 91 al 95 respecto a quién tomaba las decisiones en ese momento (minuto 01.03) aclara el perito que la sensación que tienen es que quien toma las decisiones es el Sr. Núñez Clemente como presidente ejecutivo.
Sobre si esto constaba en las escrituras registrales (minuto 01.04) del registro mercantil. Aclara el perito la composición del consejo de administración de Seteinsa en diferentes momentos en el tiempo.
Sobre Seteinsa (minuto 01.08) si era el banco de todas las sociedades. Interviene la perito Sra. López que dicho término venía de manifestaciones del sr. Sánchez Guiu.
Sobre las funciones de Seteinsa respecto al resto de sociedades planteadas por el letrado (minuto 01.10) sobre si tenía capacidad para actuar como banco. (minuto 01.11)
Sobre las ventas plantea el letrado que las hacían las sociedades y los pagos se efectuaban con la sociedad que aparecía como titular y se ingresaba en su cuenta (minuto 01.14) entonces sobre la función de Seteinsa.
Sobre la pág. 225 del informe en relación con la referencia a Caixa de Catalunya (minuto 01.15). En relación a la concesión del crédito que se hizo a las sociedades titulares sino a Seteinsa.
Sobre la pág. 40 en cuanto a lo que supone un beneficio fiscal (minuto 01.18) pero sujeto a condicionantes. Sobre opiniones divergentes respecto al art. 147 en la misma pág. (minuto 01.19). El perito distingue entre las cuestiones suscitadas en relación a la exención por reinversión cuando se trata de inmuebles cedidos a terceros si se trata de inmovilizado o no. Y el problema del art. 147.2 que es otro problema distinto que es donde se plantea la aplicación de la exención por reinversión a las existencias.
Sobre la pág. 45 en el párrafo tercero (minuto 01.25)
Respecto a las inspecciones del Sr. Abella (minuto 01.29)

En este momento (minuto 01.30) entra el segundo vídeo

Sobre el asunto de Clot de la Mel (minuto 00.02 del segundo vídeo) sobre el perjuicio económico para la hacienda pública por el tema del IVA, si mantienen los peritos su criterio. Aclara que el Sr. Abella debió haberla incluido.
Sobre si en el momento de hacer la escritura venía obligado a pagar la cantidad a la que se refiere como provisional (minuto 00.04) al respecto aclara el perito que sí.
Sobre el IVA y el concepto de neutralidad (minuto 00.05)
Sobre la indemnización arrendataria (minuto 00.06.40) en el momento de la venta la diferencia entre uno y otro se veía compensado. Interviene la perito Sra. López respecto a que las indemnizaciones arrendaticias no tienen un valor neutro.
Sobre si es un gasto o un incremento de valor (minuto 00.08) aclara la perito que no es un gasto amortizable.
Sobre la consulta de 23 de mayo de 1984 de la dirección general de los tributos (minuto 00.10) sobre indemnización a los arrendatarios que lo cataloga como gasto amortizable. Pide el perito que se le describa la operación pues con la reseña dada no pueden tener una opinión clara y fidedigna.
Sobre el riesgo fiscal (minuto 00.15) según la norma y su interpretación jurisprudencial. Aclara el perito su explicación. (minuto 00.17)
Sobre un ejemplo teórico que plantea el letrado, sobre cuando no es correcta la aplicación de la exención por reinversión a quién debe afectar si a la sociedad adquirente o transmitente (minuto 00.19) aclara el perito que se regularizaría en el sujeto pasivo que ha vendido.

Se acuerda la suspensión a las 12.10 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.40 horas con la práctica de la prueba pericial.
Entra el tercer vídeo

Se continúa con la práctica de la prueba pericial

Procede a preguntar la DEFENSA DE SANCHEZ GUIU
Sobre la actuación del Sr. Abella y los criterios que debe tener un actuario medio o un buen actuario (minuto 00.01).
Sobre la valoración que merecía el Sr. Abella (minuto 00.02) sobre el criterio medio y un plus que habían mencionado los peritos sobre su actuación. Éstos aclaran que se referían al Sr. Bergua.
Sobre la comparación de la actuación del Sr. Abella con otros actuarios que no eran asignados al grupo sino que habían actuado puntualmente (minuto 00.03) y sobre el Sr. Pedraza en Espi Rosellón que no apuró su actuación.
Sobre la intervención de los peritos en estas actuaciones, ya en las diligencias de fiscalía en el 99 como auxilio a la fiscalía (minuto 00.06) y desde el año 2000, desde el 16 de marzo son nombrados peritos de la causa.
Sobre una primera valoración de las actuaciones y hacen una aproximación de los riesgos fiscales que según los peritos debió haber visto el Sr. Abella, si esto es así. Ruega la exhibición del tomo I de la pieza N y N, del folio 1 al 100 (minuto 00.08) Se le pregunta a la letrada cuál es el objeto de la pregunta (minuto 00.09) y contesta que quiere preguntar sobre las diferencias entre este primer análisis y su pericial.
Aclara el perito sobre el primer análisis (minuto 00.10)
Sobre el folio 87 de las actuaciones en relación a Aledora (minuto 00.12) sobre la reseña de un pago diferido con unos pagarés. y sobre las compraventas que han realizado algunas de las sociedades del grupo. En relación a esta operación es en la que interviene el solar de Fongaroles y sobre lo que han manifestado el Sr. Abella tenía que haber visto analizando el balance de la declaración fiscal del impuesto que había un gasto muy excesivo y que debía preguntarse por qué estaba este gasto.
Sobre cuando valoran los riesgos de esta valoración no señalan como un riesgo que haya 600 millones de gasto (minuto 00.14) aclara la perito que en esta primera aproximación no.
Respecto a los riesgos fiscales y la aplicación de la normativa fiscal (minuto 00.15) en esa primera aproximación no dicen nada sobre ninguna anomalía, fraude, simulación, etc.. Aclara la perito las circunstancias en las que se desarrolló esa primera aproximación. Aclara el sr. Moyano que es un informe superficial.
Sobre cuando se elabora este informe los peritos ya llevan más de un año designados como peritos de la causa (minuto 00.18) y ya tienen una visión global del grupo.
Sobre el folio 98 de las actuaciones, se realiza un resumen sobre los riesgos fiscales del grupo (minuto 00.21) y señalan sobre los que se centra la pericia: las operaciones vinculadas, los pagos aplazados y la exención por reinversión. Sobre la inspección del Sr. Abella y lo que expresan los peritos que debería haber visto o revisado. En este momento no se plantearon los peritos cuestiones que piden que el sr. Abella debió haberse planteado (minuto 00.22)
Sobre que tras el dictamen continuaron interviniendo como peritos y se analizaron concretas operaciones, si durante este tiempo impulsaron el proceso penal en base a pedir a las partes requerimientos formales, sobre contabilidad, escrituras y explicaciones de cualquier operación de exención por reinversión para determinar si se cumplía la normativa tributaria en este último sentido (minuto 00.23) Si se limitaron a valorar si se cumplía con la normativa tributaria en su primer análisis.
Hasta poco antes de la entrada y registro las anomalías negociales no planeaba en la causa (minuto 00.27) no se puede admitir la pregunta pues en instrucción, aclara el tribunal que es investigación hasta la conversión a procedimiento abreviado.
Sobre si es después de la entrada y registro en las oficinas Nuñez y Navarro que se plantea que detrás de estas operaciones hay lo que denominan una única finalidad fiscal (minuto 00.29) o anomalías negociales.
Sobre su informe pericial y la reseña a la documentación en la que fundamentan su posición en más del 50% se fundamenta en esta documentación obtenida en la entrada y registro (minuto 00.32) se le pide por el tribunal que aclare la pregunta.
Aclara la letrada que busca determinar el plus que se le pide al Sr. Abella.
Sobre que había otros compañeros que con posterioridad al Sr. Abella habían llegado a las mismas consideraciones (minuto 00.36)
Sobre la comparación entre inspectores (minuto 00.37) concretamente pregunta al Sr. Moyano y Sra. Lopez si participó en una reunión con el Sr. Cenzual y en la que se marcaron las pautas y criterios a seguir para que sociedades del grupo N y N se inspeccionaba. El tribunal no admite la pregunta pues argumenta que está utilizando a los peritos como actuarios. Considera el Tribunal que es una pregunta testifical y no pericial. Se formula oportuna protesta de la letrada.

Procede a preguntar la DEFENSA DE LUCAS MAS (minuto 00.41)
Sobre si el sr. Lucas Carrasco tuvo competencia adtva en las inspecciones realizadas al grupo N y N (minuto 00.42) aclara la perito que no tienen conocimiento de que haya sido así
Sobre si el sr. Lucas ostentó sobre el sr. Abella una posición jerárquica superior (minuto 00.43) aclara que no.
Sobre si la conclusión en su pericial sobre la actuación del Sr. Abella de ineficacia e ineficiencia (minuto 00.44) que aclara el perito que prefiere llamarla insuficiencia.
Sobre si en estas sociedades esa insuficiencia determinarían el perjuicio económico.
Sobre si han observado que el sr. Lucas Carrasco ejerciera influencia en las actas o en la actividad inspectora del Sr. Abella respecto del grupo N y N. (minuto 00.46) Aclara la perito que en un documento manuscrito sí encontraron una nota de estudiar y si hay dudas preguntar a Lucas.
Sobre la pericial si han tenido en cuenta los informes que emitía el SAI (minuto 00.49).

Se da por concluida esta sesión a las 13:35 horas, acordándose además su continuación el lunes a las 10:00 horas de la mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.

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