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jueves, 4 de marzo de 2010

ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN DEL 24-02-10.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA

DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A



ACTA DE JUICIO ORAL


En Barcelona, a VEINTICUATRO de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:

Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY

Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ

1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega

2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas, le sustituye Santiago Sapena
Procurador: Rosa María Carreras

3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel

4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila

5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar

6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis

7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis

8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares

9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest

11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia

12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye el ltdo Bertolín
Procurador: Blanca Soria Crespo

15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye el ltdo Bertolín
Procurador: Blanca Soria Crespo

16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach

17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel

17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell

18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández

34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni

37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà


Por la Presidencia y siendo las 10:55 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.

Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ

Continúa la práctica de la prueba pericial con el interrogatorio de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano

Continúa preguntando la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO.

Sobre los negocios jurídicos intra grupo (minuto 00.00) en relación a si les dan en su informe pericial validez o no. Contesta el Sr. Morena aclarando que encuentran anomalías. Procede a exponer su afirmación. Interviene asimismo la perito Sra. López (minuto 00.03) En relación a la posible simulación de los contratos (minuto 00.06). En relación a la finalidad o ausencia de finalidad económica de las transmisiones (minuto 00.07).
Sobre la proposición de regularización por parte de los peritos, cuestión en la que interviene el Tribunal (minuto 00.10).
Sobre si han acudido la falta de causa o causa torpe en relación a por qué hacen vascular la tributación en el comprador (minuto 00.12). El perito hace referencia a una STSJ Asturias sobre una situación muy parecida a la que se examina, en la que un grupo intenta acogerse a los beneficios derivados por exención por reinversión, en el que la sentencia habla de negocio indirecto. Aclara el perito sobre la importancia de esclarecer la verdadera voluntad de la operación negocial. Menciona el perito los documentos encontrados en la entrada y registro.
Sobre si el Sr. Abella podría haber propuesto una regularización en una línea similar a la que ahora proponen los peritos (minuto 00.20)
Sobre la sentencia del TSJ Asturias de 23 de junio del 2006, nº 1177. (minuto 00.23)
Sobre si la cosa sale de unas manos y pasa a otras manos de una sociedad a otra del mismo grupo y si hay o no hay efecto traslativo del dominio (minuto 00.28)
Sobre la venta por pago aplazado si hay que hacerlo con intereses (minuto 00.29)
Sobre por qué calculan cuota atendiendo al ingreso del aplazado y no al gasto (minuto 00.30) aclara el perito sus explicaciones.
Se hace referencia al folio 4.5.17 anexo al informe (folio249107) sobre la contabilidad y apunte contable de Seteinsa.
Se le pregunta respecto a este documento (minuto 00.41) sobre si puede tratarse de una consolidación.
Sobre la contabilidad general de Nuñez Navarro y la contabilidad fiscal de las sociedades, tema abierto en la sesión de ayer y en la que se vuelve a incidir (minuto 00.42)
Se proyecta el plan contable de Nuñez y Navarro (minuto 00.43:47) folio 131026, anexo 2.38 del informe, sobre lo que aclara el perito que entienden que es la contabilidad de la firma, que hay unas cuentas subrayadas donde pone partidas fiscales pendientes de distribuir por sociedades que procede a explicar.
Sobre el apunte 4.3.1 495, (minuto 00.47) tener contabilidades de las sociedades, el balance agregado si esto estaba a disposición de Manuel Abella .
Sobre la causa torpe del negocio (minuto 00.49)
Sobre la financiación (minuto 00.51)
Sobre los pagarés (minuto 00.53) sobre la operación de precio aplazado instrumentado con pagarés (Se hace referencia a la sábana 7)
Sobre la operación de la Calle Béjar (minuto 00.57)
Se hace referencia a unas facturas del notario en Bilbao (minuto 01.00) se pregunta por el tribunal si está aportada las cantidades, si está justificado documentalmente el pago de las facturas de los notarios. Contesta el letrado que no finalmente.
Sobre la rentabilidad de esta operación de Béjar para saber si es un motivo fiscal u otro motivo (minuto 01.05). Interviene el perito Sr. Moyano y el Sr. Morena.
Interviene asimismo la perito Sra. López.
Sobre si existe otra causa que no sea el fiscal (minuto 01.10) . Se interrumpe al letrado por el tribunal pues se le aclara que no puede saberse porque no se conoce el coste real de la operación. Se hace referencia a la Sábana 1 sobre el coste económico.
Sobre si el ahorro es superior (minuto 01.12) se considera improcedente la pregunta. Se formula oportuna protesta por el letrado.
El perito hace notar que el Sr. Abella no tuvo en cuenta el hecho de que en el futuro se iban a producir incidencias, que iba a ser necesario tributar por el margen financiero (minuto 01.13)
Sobre si al tiempo de estas operaciones estaba vigente la ley del imp. de sociedades del 78 (minuto 01.16).
Sobre una operación concreta Espi Rosellón Caladón venta del 92 (minuto 01.17). Se hace referencia a la Tabla II. Sobre la obra nueva si es del 97 (minuto 01.20). Es la única de las operaciones en las que hay un incremento de patrimonio y se periodifica (minuto 01.22). Sobre el aplazamiento y los intereses. Sobre las páginas 240 a 281, que es la pág 220 del informe (según aclara el MF).
Sobre si parece razonable que se empezara a vender en el 97 y se aplazara el pago hasta el 99 (minuto 01.25) aclara el perito que en esta operación no cabe hacer este planteamiento, contesta y aclara esta precisión en el minuto 01.26.

(En este momento, minuto 01.30, entra el segundo vídeo)

Se acuerda la suspensión a las 12.30 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.55 horas con la práctica de la prueba pericial.
Entra el tercer vídeo

Continúa preguntando la DEFENSA DE NÚÑEZ Y NAVARRO
(minuto 00.00 del tercer vídeo)
Sobre el cálculo de los ingresos financieros y los intereses que aclara el perito que lo han efectuado a partir de documentación de la empresa. (minuto 00.02) el documento Guasc y registro, también según la perito Sra. López, a partir de las escrituras.
Sobre si comprobaron la proyección temporal, con contabilidad y con las declaraciones del contribuyente (minuto 00.03) Se refiere el perito a las cancelaciones anticipadas de pagarés y a los libros de contabilidad se tenían a su disposición
Sobre los libros de contabilidad que tenían a su disposición (minuto 00.04)
Sobre los folios 290 sobre Caladón, Neraco, etc... los que estaban en el juzgado sobre los ejercicios 95 y 96 (minuto 00.05)
Ruega el letrado la exhibición de la caja 115 folios 155 y 201 y 571 consistente en el Imp Sociedades de Josel año 95, 94 y 93 (minuto 00.09) los peritos examinan la documentación. Se les pregunta al respecto que en la sábana no reflejan lo que dice la documentación. Aclaran que los peritos no sabían de dónde venían las operaciones.
Ruega la exhibición de la hoja de deudores folio 115 570, y folio 200
Aclara el perito al respecto (minuto 00.12) sobre el cobro de intereses antes del vencimiento. Interviene el Sr. Moyano sobre las operaciones a plazo (minuto 00.15) que existe un problema sobre el trato de los intereses que realiza la empresa.
Sobre la sábana 7 si es una proyección teórica (minuto 00.17) o se basó en la contabilidad. Aclara el Sr. Morena que es una proyección en base a la documentación interna de la empresa que pudieron examinar y consideraron relevante y se tuvo en cuenta.
Sobre si están aportados los pagos por terceros, pregunta el Tribunal, el perito aclara que han comprobado los pagos de terceros (minuto 00.22) y se extiende en su explicación.
Sobre Pº Bonanova/Escuelas Pías que compra Josel a Caladon (minuto 00.25), sobre la referencia al alquiler de las viviendas. Aclara el perito que la justificación que tiene la venta es que no será un edificio de viviendas sino que se va a explotar en régimen de arrendamiento por lo tanto es una transmisión que cumple los requisitos de exención por reinversión que la misma Josel aplica en el 92 y que es la misma que aplica en el edificio construcciones Rocafort. Es decir que esta operación también tiene una peculiaridad que aclara el perito.
Sobre como Josel obtiene ingresos de un modo más diferido vendiendo o alquilando (minuto 00.29)
Sobre si en algún lugar está previsto que la exención por reinversión no se materialice en una operación intragrupo (minuto 00.32) aclara el perito que esta cuestión se puede ver en el manual del impuesto elaborado por Eduardo Salgadea que señala en la pág. 1273 sobre la utilización abusiva de la exención por reinversión que no está en su informe.
Sobre una prevención legal que limite la exención por reinversión (minuto 00.36)
Se hace referencia al margen de esta operación por la perito Sra. López (minuto 00.39)
Aclara el perito que lo que se está aparentando es una sustitución de inmovilizado cuando lo que se hace en realidad es comprar viviendas, lo que hace el grupo es aumentar su capacidad productiva y vender viviendas. (minuto 00.41)
Sobre la asimetría de ingresos y gastos y el perjuicio a la hacienda tributaria que se plantea en el informe de los peritos en relación a las operaciones que se están hablando (minuto 00.46) Hace referencia al art. 94 Sobre si el cálculo que se ha efectuado por los peritos si es perjuicio económico hasta la fecha 2006. Aclara el perito que los cálculos financieros están aportados en el informe.
Empieza a aclarar el perito Sr. Moyano cómo se ha efectuado el cálculo. Aclara el Sr. Morena que en caso de tesorería se ha realizado de modo diferente. Aclara el Sr. Moyano cómo se han efectuado los cálculos. (minuto 00.48)
Sobre si para hacer estos cálculos estuvieron a cada uno de los obligados y sus contabilidades (minuto 00.50) aclara el perito que son cálculos que han hecho desde la perspectiva de determinar cuál es el perjuicio económico teórico.
Sobre si en el año 95 con efectos 1 de enero del 96 la nueva ley del impuesto cambió todo (minuto 00.54)
Ruega el letrado la exhibición del folio 122692 (minuto 00.56) sobre Edonu, la operación de Av. Mistral 69, del año 96, consistente en el Imp. Sociedades. También folio 122693 sobre ingresos financieros, 164 millones. Se hace referencia a la tabla II (7.3) en el año 96 pone 0. Aclara el perito el cálculo (minuto 00.58) efectuado. Interviene el Sr. Moyano (minuto 01.05) se hace referencia a las fuentes de los ingresos financieros. Se hace referencia a la Tabla I en el que puede comprobarse el perjuicio económico que está conformado por tres elementos (minuto 01.08)
Ruega el letrado la exhibición de la caja 107 folio 610 consistente en imp. Sociedades del año 96 sobre Caladon (minuto 01.11) sobre Escuelas Pias/Bonanova a Josel. Interviene la Sra. López para explicar qué refleja exactamente las tablas aportadas relativas a su informe.

Se acuerda la suspensión de la sesión a las 14.10 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 15.50 horas con las siguientes sustituciones: sustituye Amaya Paula Pichot a la letrada Silvia Matías en defensa de Pernas y con la asistencia de Judit Jané por la defensa de Huguet y la letrada Mª Rosa Calderon en defensa de Lucas y Mas, no comparece el letrado en defensa del grupo Hines.
Entra el cuarto vídeo

Continúa la práctica de la prueba pericial.

Continúa preguntando la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO

Sobre la exención por reinversión sobre lo consignado en su informe pericial (minuto 00.00 del cuarto vídeo).
Sobre los inmuebles que han sido objeto de explotación por arrendamiento si tienen la consideración de inmovilizado (minuto 00.02)
el perito aclara el significado del concepto inmovilizado.
Sobre el solar que vende Edificio Corcega Balmes a Edificios y Construcciones Rocafot, interviene la perito Sra. López (minuto 00.05) y el perito Sr. Morena sobre la consideración de que una explotación en arrendamiento durante 8 años si se puede contemplar como inmovilizado o no. Se hace referencia a los exptes solicitados ante el Ayuntamiento de derribo y de desahucio de los inquilinos. Aclara la perito que con los datos de que disponen el destino del inmueble era edificar un inmueble de viviendas.
El letrado se refiere a la STSJC 2 de octubre del 2008 (minuto 00.09)
Sobre Dr. Fleming adquirida por Nuñez Turó park en el 73 (minuto 00.13) aclara el perito que no se ha efectuado el estudio sobre esta operación porque no había exención por reinversión
Sobre Mariano Cubí adquirido en el 77 y no se movió hasta el 91 (minuto 00.13.30) que aclara el perito que tampoco venía con exención por reinversión por eso no tienen una opinión sobre el mismo.
Sobre el art. 147.1 en relación a la exención por reinversión y si observan los peritos si tienen por objeto el estudio o no del arrendamiento de inmuebles para excluir la exención por reinversión. (minuto 00.15)
Sobre la jurisprudencia del TS a tener en cuenta en este aspecto sobre la vigencia del art. 147.1 (minuto 00.16)
(minuto 00.17) no se admite la pregunta sobre el Sr. Abella lo que pudo pensar. Reformula la pregunta en cuanto a si el Sr. Abella tenía un referente para aplicar el art. 147.1. (minuto 00.18)
El perito hace referencia a las consultas de la dirección general de tributos (minuto 00.20) que es la está autorizada para interpretar la norma general tributaria según el propio perito.
Sobre las dos interpretaciones sobre la exención por reinversión indica el tribunal que es conocido y son datos los jurisprudenciales y doctrinales que el Tribunal puede valorar.
Sobre Promotora europea de inmuebles, ejercicios 90 a 94 (minuto 00.23) no se ha examinado la actuación inspectora sobre ello. Sí conocen la actividad que desarrolla la sra. Linares, en tiempos más cercanos sobre ello pero que la anterior no se ha examinado.
El letrado ruega la exhibición de los folios 108342 a 387 (minuto 00.26). Se les exhibe a los peritos. Consistente en el Impuesto de Sociedades en el folio 108358. Sobre el folio 108374 (minuto 00.28) consistente en un acta de Violeta Romaní y Abelardo Ortega en el marco de una devolución, y que afirma que el incremento patrimonial no podía acogerse a la exención por reinversión por haber cedido el uso del inmueble a terceros. Sobre los folios 108389 en referencia a las alegaciones del contribuyente en el 93 sobre si es una interpretación afiliada a la tesis de Gonzálvez. Sobre el folio 108385 anulación del acta por incorrecta aplicación de norma, aclara la perito que no sabe cómo queda (se le hace referencia al folio 108384).
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 00.34)
Se hace referencia al folio 9 de la carpeta resumen del informe pericial (minuto 00.37).
Sobre si Abella inspecciona Promotora Europea de inmuebles con una serie de interpretaciones divergentes sobre la exención por reinversión (minuto 00.42)
Sobre si manejaron las resoluciones del TEARC de 20 de enero del 93 sobre el 147 que resolvieron dos exptes (minuto 00.47) sobre Diagonal Plaza y Fandi SA. Aclara el perito que no las han manejado.
Sobre la comunicación del Sr. Cenzual de febrero del 2001 sobre cierta doctrina sentada por el TEARC de Catalunya, caja 182607 pág. 607.
Sobre el papel del adjunto (minuto 00.51) aclara la perito sra. López. Entre otras funciones examina las actas de conformidad. El actuario de la regional debiera aportar todo el expte.
En referencia a lo completo de los expedientes (minuto 00.52) en referencia a las palabras del Sr. Aragonés. Aclara el perito la diferencia en la manera de trabajar en los 90 y actualmente pero con buena calidad en ambos casos.
Sobre la manera de determinar si había trato de favor a N y Navarro. Sobre el plan de inspección de Abella si tiene una conducta favorable a N y N. Si se hizo una comparativa con otros exptes para saber si hizo un trato de favor (minuto 00.57) Aclara el perito que sí que observaron las cuotas resultantes de las actas del Sr. Abella, en un examen muy somero.
Interviene el MF en el sentido de que se está pidiendo una opinión a los peritos sobre un documento que no han visto. Se solicita su exhibición.

Se suspende la sesión a las 16.50 horas por unos minutos.
Se discute una cuestión de orden en cuanto a la previsión de duración de la pericial, el letrado de la defensa de Nuñez propone proseguir en el día de mañana pues debe iniciar un nuevo tramo y para preparar una documental.


Se da por concluida esta sesión a las 17: 00 horas, acordándose además su continuación el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.

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