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jueves, 4 de marzo de 2010

ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN DEL 22-02-10.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA

DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A



ACTA DE JUICIO ORAL


En Barcelona, a VEINTIDÓS de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:

Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY

Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ

1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega

2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras

3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel

4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustititye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila

5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar

6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis

7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis

8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares

9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero, le sustituye la ltda Amaya Paula Pichot
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye el ltdo Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest

11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye el ltdo Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia

12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo

15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo

16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach

17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel

17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo
Procurador: Angel Montero Brusell

18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández

34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni

37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà


Por la Presidencia y siendo las 12:40 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.

Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ

Se continúa con la práctica de la prueba pericial de la pieza Nuñez y Navarro.

Continúa preguntando a los peritos de la acusación, Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano el MINISTERIO FISCAL

Sobre EDIFICIO CORCEGA BALMES (minuto 00:00:55)
Sobre las pág. 166 y ss de su dictamen pericial.
La sociedad aparece como transmitente y como adquirente.
Sobre por qué no concurre la naturaleza de inmovilizado (minuto 00:02) interviene la perito Sra. López, se hace referencia a una demanda de desahucio ya instada antes de firmar la escritura pública la propia empresa Edificio Córcega Balmes.
Sobre una vez conseguidos los desahucios quien pide la licencia de obras es Edificio Córcega Balmes y lo hace antes de vender el 75% a la otra sociedad que también pertenece al conglomerado de Nuñez y Navarro (minuto 00.06)
En relación al expte tramitado por el actuario Sr. Abella, las irregularidades son del mismo tenor que las observadas en ocasiones anteriores (minuto 00.07)

Sobre INMOBILIARIA CUBI VALLS (minuto 00.08)
El MF hace referencia a la pág. 182 de su dictamen pericial
Sobre la circunstancia de una cancelación de un pagaré de 114 millones de ptas. (minuto 00.09) el 31 de diciembre del año 94. Interviene el perito Sr. Morena. Sobre la finca de Aribau/Mariano Cubí. La venta se produce con precio aplazado generando unos intereses de 2000 millones de ptas, el aplazamiento del pago se produce en el período 2000 y 2006 y la imputación del gasto financiero se produce ya desde el principio, la sociedad compradora es Caladon (hace referencia el perito para mejor comprensión de la explicación a la sábana resumen, en la hoja resumen 7/3 la sociedad fiscal compradora en la primera columna de la izquierda).
Sobre la cancelación del pagaré hace referencia a la pág. 184 de su informe. (minuto 00.14) lo cuál determina que la sociedad vendedora deba integrar en su base imponible el margen comercial y los intereses todavía no devengados.
En la hoja 7/3 el cómputo de los ingresos financieros en el año 94 se da 71 millones de ptas, ese es el importe del interés asociado al pagaré que estaba previsto en el 97 y que se anticipa al 94.
En la hoja 7/2 en la obra Aribau /Mariano Cubí, en la columna 3ª, en el año 94 figura indicado el importe del margen comercial que lleva incorporado este pagaré. 123 millones de ptas.
La interpretación de la operación sobre el motivo de por qué se cancela anticipadamente el pagaré (minuto 00.17) Hace referencia el perito a la pág. 187 de su informe, en el segundo párrafo para seguir la explicación. Se refiere a la hoja 7/1 (minuto 00.19) sobre los gastos financieros de Inmobiliaria Cubí Valls.
Se refiere el MF al análisis de cuándo se ha producido la venta de cada una de las viviendas y locales de la promoción, haciendo referencia a la página 186 del informe (minuto 00.23) pericial.
Sobre la justificación de la cancelación del pagaré (minuto 00.26)
Sobre los exptes del Sr. Abella (minuto 00.27)

Sobre NERACO (minuto 00.27:53)
Sobre una exención por reinversión de 971 millones de ptas.
Los inmuebles estaban arrendados y se transmiten arrendados según el MF a lo que el perito contesta que esto es una hipótesis. Se hace referencia a la pág. 197 del informe. Afirma que no se tiene constancia que el inmueble de Vía Laietana estuviera arrendado.
El MF hace referencia a la página 199 de su informe.
Sobre el análisis de la procedencia de aplicarse el beneficio fiscal de la exención por reinversión (minuto 00.32) sobre si se cumple los requisitos del art. 147.1 del reglamento.
Sobre la exigencia de que se trate de inmovilizado (minuto 00.35)
Afirma el perito que descartado que la exención pudiera aplicarse de acuerdo con los requisitos del art. 47.1 cabría haber analizado si podía aplicarse el beneficio de acuerdo con los requisitos del 147.2 para sociedades arrendadoras de fincas urbanas. (minuto 00.38) y afirma que el Sr. Abella no había pedido ningún tipo de documentación al respecto ni se hizo ninguna comprobación.

Sobre NN RENTA (minuto 00.41)
Se ratifica el perito en lo que han escrito prolíficamente en su informe pericial al respecto.
Aquí aparece de nuevo la exención por reinversión y afirman los peritos que no se pide justificación por las exenciones por reinversión más significativas.
Hacen referencia a una errata en la pág. 208 del informe (minuto 00.43) que habría que añadir también el año 89. y en la pág. 204 del informe.
Sobre la del año 89, pág. 211 de su informe acerca de una discrepancia de cifras. Pretende el perito proyectar el doc. anexo 4.11.11 al informe, folio107138. Sobre la cifra del incremento de patrimonio que se declara exento es de 6.471.000 ptas, en el año 89. Posteriormente en la liquidación del Impuesto de Sociedades lo que se declara exento es una cantidad algo mayor, consistente en 15.789.906 ptas. Sobre esto añade el perito (minuto 00.48) que no se pidió justificación.
Interviene la perito Sra. López sobre un aspecto que les llamó la atención, en relación a la operación del año 93 de la que se conserva una sola diligencia de la que le llama la atención la propia diligencia que se refiere a las ventas del promotor cuando se trata de una empresa arrendadora. (minuto 00.49) y se le entregaba al Sr. Sánchez Guiu, según su interpretación un documento en el que se solicita documentación de una empresa que promociona y vende.
Tres años más tarde en el procedimiento iniciado en el 96 se solicita a la empresa también información sobre operaciones de venta. Y en esta diligencia se corrige un error y lo que se corrige solo la fecha, en el informe se refieren a ello cuando hablan de una posible connivencia entre el actuario y el compareciente (minuto 00.51)
Interviene el perito Sr. Moyano sobre el objeto de NN Renta como arrendadora y no como promotora.

Sobre la entidad CALADON (minuto 00.53)
Según el MF esta sociedad canaliza todos los riesgos que se han venido viendo.
Se le pide al perito que intenten explicar estos riesgos manifestados con respecto a esta sociedad (minuto 00.55). Hace referencia a la sábana núm 7/1 sobre la operación de Calabria/Mallorca. Sobre la cifra de intereses de 1180 millones de ptas, sobre el margen comercial 476 millones de ptas. Hace referencia el MF a la Pág. 227 de su informe, para el monto inicial de los intereses por el aplazamiento del pago del precio es de 2.275 millones de ptas.
En este caso concreto, en la relación de pagarés, remite a la pág. 228 de su informe para su explicación (minuto 00.58)
Sobre la transmisión de 27 de noviembre del 91, según mencionan en la pág. 227 de su informe. Se refiere el MF a la pág. 228 último párrafo, sobre la que se pregunta al perito qué vende en realidad Caladon a Peromoinver (minuto 01.02). El perito hace referencia a operaciones cruzadas.
Sobre la adquisición de la calle Rosellón 25 en la que se produce una cancelación anticipada de pagaré en diciembre del 94 también, de 135 millones de ptas, a lo que el perito se remite a la misma explicación que para los anteriores (minuto 01.07)
Comenta el perito sobre la valoración del Sr. García Pedraza, inspector, y la intervención del Sr. Sánchez Guiu en una diligencia.
Sobre la pág. 220 de su dictamen en referencia a la escritura donde manifiestan que respecto de este solar donde había una nave industrial con carácter previo a la compraventa ya se había obtenido una licencia para construir viviendas, cuando se vende, indicativo de lo que se pretendía, y se acaban construyendo viviendas. (minuto 01.12)
Sobre la venta de Pº Bonanova a Josel (minuto 01.13)
En relación a Caladon advierte un error el perito (minuto 01.14) en la liquidación de los años 95 y 96 y quiere hacer referencia y poder explicar el esquema de regularización fiscal que los peritos proponen a la vista de estas operaciones. Se refiere el perito a la Tabla I (7.2 y 7.3) en la obra Calabria/Mallorca en el año 1995 (periodo sujeto a comprobación) en el que hay un margen comercial de 2.994 millones ptas.

Sobre la entidad PEROMOINVER (minuto 01.21)
El MF incide en una nueva cuestión en este caso, pues aquí tenemos dos adquisiciones a entidades del Grupo N y N, en el segundo caso esa adquisición a Caladon de lo que era obra terminada y otra adquisición a otra entidad Construcciones Turó Park, con aplazamientos, con pagarés, con asimetrías entre margen comercial e ingresos financieros. Interesa el MF que se expliquen sobre la finalidad fiscal o económica en relación a la fusión por absorción en relación con la entidad Construcciones Turó Park (minuto 01.24)

Entra en este momento (minuto 01.30) el segundo vídeo

Indica el perito el documento 413.5, anexo, folio 137366, en el minuto (00.00 del segundo vídeo) sobre la comunicación que se dirige con carácter previo a la dirección general y donde se consigna el motivo, a lo que el perito entiende que este documento es bien característico del funcionamiento del Grupo N y N. El perito procede a la lectura del documento. Sobre la justificación económica que se ofrece a la dirección general de tributos para la fusión en la opinión de los peritos no se corresponde con la realidad (minuto 00.05)
Se hace referencia a los documentos que constan al Folio del 157334 al 157340.
Sobre esta comunicación no fue solicitada por el Sr. Abella pues no consta en el expte.
Se ratifican sobre las deficiencias de la inspección del Sr. Abella

Sobre DONCA (minuto 00.09)
Sobre si se realizó alguna comprobación para ver si se estaba cumpliendo con la previsión normativa.

Sobre CAMIAN (minuto 00.12)
Aquí se tiene la doble condición de adquirente y transmitente el mismo día.
Se pregunta a los peritos si dan por buenas las consideraciones de la artificiosidad de las operaciones, el perito Sr. Morena lo confirma.

Sobre MONT S.A. (minuto 00.14)
El mismo día figura como adquirente de una obra en curso y como transmitente de unas fincas a otra sociedad del grupo.
También coincide una cancelación anticipada de pagarés.
Se reproducen las argumentaciones esgrimidas anteriormente.
Aquí, Abella regulariza unos determinados gastos sobre lo que los peritos se ratifican en cuanto a que no se sabe por qué ni por qué las cuantías.

Se acuerda la suspensión a las 14.25 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 16:00 horas con la práctica de la prueba pericial, con las siguientes sustituciones al ltdo Roqueta en defensa de Abella, Amaya Paula Pichot y al ltdo Troyano en defensa de Bueno y Colomar, Lucas y Mas y Ardila, la letrada Mireia Astor y comparece Judit Jane junto con el ltdo Melero en defensa de Huguet.
Entra el tercer vídeo


Se continúa con la prueba pericial preguntando a los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano.

Pregunta el ABOGADO DEL ESTADO (minuto 00:00 del tercer vídeo)
Sobre una posible excepción en cuanto a NN Renta en relación a si el porcentaje es del 100% o no del grupo N y N (minuto 00.02) interviene el perito Sr. Morena.
Sobre cuestiones sobre la documentación que han podido ir advirtiendo al revisar la actuación del Sr. Abella. Sobre si todas las sociedades tienen el mismo domicilio social que es el domicilio particular del Sr. Núñez Clemente (minuto 00.03:40) o en alguno de otros miembros de la familia.
Sobre los integrantes del consejo de administración o personas que han recibido poderes por parte de la poderdante Sra. Navarro (minuto 00.05)
Sobre las personas que intervenían en las operaciones a partir de las inscripciones registrales, en relación con el caso Turó Park sobre un negocio de 15 de julio del 91, según la pág 245 de su informe (00.05) y en relación a otra operación que aparece en la pág. 104 de la pericial sobre un negocio de Cubí Valls (minuto 00.06)
Sobre la pág. 143 del informe (minuto 00.07)
Sobre la verificación de múltiples proyectos de obra (minuto 00.08) en relación al arquitecto que aparece en todos ellos, el Sr. Casanova.
Sobre las nóminas de trabajadores o directivos de N y N se reciben por unas sociedades u otras pertenecientes al grupo (minuto 00.09)
En relación a las pág. 12 y ss de su informe sobre elementos de una inspección que afirman el carácter unitario de la empresa, se le pregunta por sus conclusiones. El perito Sr. Morena procede a la explicación. (minuto 00.10)

Sobre la pág 47 donde se recogen un conjunto de los riesgos fiscales, en concreto sobre los aplazamientos de pago, (minuto 00.13) se plantea que aparecen 11 aplazamientos y por tanto derivadas de 11 compraventas. Sobre los elementos que hacen sospechar que estas operaciones no son normales dentro del mercado. Se le pregunta los elementos comunes en resumen. El perito procede a su exposición (minuto 00.15).
Sobre la práctica inspectora del Sr. Abella (minuto 00.19)
Sobre el abuso del precio aplazado (minuto 00.21) y sobre los períodos de carencia en el precio aplazado si es algo normal en el mercado (minuto 00.22) o si es un elemento más a tener en cuenta a la hora de inspeccionar.
Sobre la aparición de dos circunstancias que van en la misma línea y que son las cancelaciones anticipadas de pago y la fusión por absorción de Peromoinver (minuto 00.24) el perito explica en qué consisten estas circunstancias.
Sobre la tabla 7/2 de la tabla I sobre la venta de Doctor Fleming que da una fecha concreta de la venta a terceros, se transmite el 26% (minuto 00.28) sobre la naturaleza económica de las operaciones
Sobre la labor inspectora (minuto 00.30) y en concreto con la actividad desarrollada por el Sr. Abella sobre la operación de fusión por absorción (minuto 00.31). Interviene la perito Sra. López.
Sobre las pág. 54 y ss de su informe sobre las diferencias de precio (minuto 00.34) que no fue investigado, si lo normal es requerir a los compradores finales y si eso fue realizado por el Sr. Abella. Se hace referencia a la pág. 231 del informe referente a Caladon.
Sobre si el Sr. Abella que genera una tercera diligencia donde dice que ha revisado el 347 es la técnica adecuada en estos casos o no (minuto 00.39)
Sobre la calle Fuengaroles como tercer riesgo fiscal (minuto 00.43) sobre el criterio jurídico que había que llevar en ese momento en el momento de la regularización. Hace referencia a la pág. 170 de su informe (minuto 00.46).

Sobre una consulta no vinculante que pretende leer el perito da los datos y se quiere corroborar si es pública para que pueda ser utilizada en este procedimiento. Consulta NB/E/394, de 31 de enero de 1991 y es de Eduardo Sardarrea. No figura la identidad de la entidad consultante. Fue facilitada al perito directamente por la Dirección General de Tributos.

Se procede a su lectura por el perito Sr. Morena (minuto 00.51) sobre una sociedad anónima dedicada a la actividad inmobiliaria

Sobre otro riesgo que aprecian, además del del Iva en el Clot de la Mel es la exención por reinversión (minuto 00.55) una cuestión excepcional respecto del principio general. Sobre qué es lo determinante de la exención.
Sobre lo que debe dilucidar el inspector sobre si es inmovilizado o no (minuto 00.57) y sobre el destino que la empresa iba a darle.
Sobre la intención que tiene la empresa que tiene sobre un determinado bien (minuto 01.00) y si es la esencia de la actividad inspectora. Relacionado con esto sobre si basta con que la intención que justifica la exención se de de forma irrelevante (minuto 01.02) se le pregunta sobre el término relevante.
Sobre cómo se descubre que un bien es existencia y no inmovilizado por parte de un inspector (minuto 01.05)
Sobre la relevancia de que todas las empresas intervinientes sean del mismo grupo (minuto 01.08)
Sobre lo que han podido observar en las inspecciones del Sr. Abella (minuto 01.12)
Sobre el folio 34 de la pericial que inician el análisis del art. 147 (minuto 01:12:30)
Sobre las conclusiones del art. 147.1 que confirman que están hablando de inmovilizado y que no están cedidos a terceros estos bienes, lo explica el perito en el (minuto 01.13.55)
Sobre si hay alguna mención jurisprudencial por la que para poder aplicarse la exención por reinversión no se haga mención al inmovilizado (minuto 01.17) y no jurisprudencial hubo un acuerdo de la Regional
Sobre el 147.2 excluye la aplicación de la exención por reinversión en caso de viviendas adquiridas por sociedades vinculadas que no ha sido incluido en su informe por ser posterior a su realización, si ahora lo puede valorar (minuto 01.19)
Sobre el Sr. Abella cuando empieza a realizar regularizaciones y no admite como deducibles ciertos gastos de modo que se produce un efecto de minoración de la base imponible negativa, (minuto 01.21)
Sobre los recursos de N y N (minuto 01.24)
Sobre las regularizaciones practicadas por el Sr. Abella (minuto 01.26) que coincide con la marcha del Sr. Bergua. Interviene la perito Sra. López
Sobre requerimientos a terceros, entidades públicas (minuto 01.29) salvo el informe del arquitecto Sr. Bastida.

En este momento (minuto 01.30) entra el cuarto vídeo

Sobre la segunda inspección sobre Caladon de 29 de junio de 1998 (minuto 00.01 del cuarto vídeo)

Se procede al interrogatorio por parte de las defensas, si bien ante la incomparecencia del letrado de la defensa de Abella se da por concluida la sesión hasta mañana.

Se da por concluida esta sesión a las 17.35 horas, acordándose además su continuación el día de mañana a las 10:00 horas y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.

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