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lunes, 15 de diciembre de 2014

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


20minutos.es
... España a raíz de la entrada en vigor de una nueva ley de propiedad intelectual en enero.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 15-12-2014. Leída la Ley no cabe duda, cualquier ciudadano que se atreva a opinar más allá de los estrictos cauces que marca esta Ley… será FUSILADO, o anulado y callado que para el caso es lo mismo !Podrían crear campos de reeducación! Añadir en un blog o web el enlace del subtítulo ya infringe la Ley, no así si la “noticia” es oficial:

Ley de Propiedad Intelectual - BOE.es

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
5 de nov. de 2014 - Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ...... a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en España.

Será pues casi imposible opinar por libre. Adiós a la muy limitada capacidad para la Libertad de Expresión de que se disfrutaba. Cualquier crítica que enlace o añada alguna frase !o imagen! susceptible de atribuir a un “propietario intelectual” será sancionable y ¡de oficio! De hecho las noticias en general se convierten en propiedad de un editor. La mayoría o públicos o subvencionados con eternos créditos y publicidad. Burlarles para comentar las noticias supondrá la capacidad de un Quevedo, que también pasó por las cárceles de la Inquisición.

Se me cae el alma a los pies tras leer el texto íntegro…ni el franquismo legisló con tanto detalle sobre aquella Censura, vigilada por la Brigada Político Social, que en la actualidad se burlaría a través de INTERNET.

Su redacción bien podría atribuirse a la vicepresidenta Sáez de Santamaría... o a su abuelo el GENERAL...

Si espero que la COMISIÓN PUJOL, comentando sobre los citados por el Parlament, me permita recordar cómo el Régimen y sus silencios y “propiedades intelectuales” crearon semejante individuo !y sus circunstancias!, que al igual que Franco !tras 40 años! morirá en su tranquila cama rodeado de multimillonarios, también supongo sortearé esta LEY, o volveremos a los tiempos de RADIO PIRINAICA… emitiendo desde PARÍS.

!Y otro tanto con la impune vida de NARCÍS SERRA durante los mismos 35 años!

Y el control del engendro lo efectuarán entidades TIPO SGAE... como digo... más corrupción...

Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Artículo 13. Exclusiones.
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Artículo 21. Transformación.
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

[Bloque 52: #a33]

Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.
2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras.

Artículo 128. De las meras fotografías.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.
El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.
Tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor. Lo anterior no afecta a las limitaciones de responsabilidad específicas establecidas en los artículos 14 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la medida en que se cumplan los requisitos legales establecidos en dicha ley para su aplicación.
Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.
Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
Artículo 140. Indemnización.
1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
Artículo 141. Medidas cautelares.
En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:
1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
3. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.
4. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c) y 160.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 162.2.
5. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
6. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
La adopción de las medidas cautelares quedará sin efecto si no se presentara la correspondiente demanda en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 143. Causas criminales.
En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, podrán adoptarse las medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.
TÍTULO IV
Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley
Texto añadido, publicado el 07/03/1998, en vigor a partir del 01/04/1998.

[Bloque 197: #a147]

Artículo 147. Requisitos.
Las entidades legalmente constituidas que tengan establecimiento en territorio español y pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, con objeto de garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual. Esta autorización habrá de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».
Estas entidades, a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en este Título se establecen.
Artículo 154. Reparto, pago y prescripción de derechos.
1. El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o prestaciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que excluya la arbitrariedad. El reparto y el pago de derechos se efectuarán diligentemente.
Artículo 156. Contabilidad y auditoría.
1. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán presentar cuentas anuales elaboradas de conformidad con el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y las formularán exclusivamente según los modelos normales previstos en él.
Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.

1. Se crea adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en el presente título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley. Asimismo ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Gran Corrupción: SGAE-Ladrones… y muere CARLOS ...

lagrancorrupcion.blogspot.com/.../sgae-ladrones-y-muere-carlos-guell-d...
23 de dic. de 2012 - La facilidad con que los presuntos corruptos denuncian ... Supremo anula la condena al bloguero Julio Alonso por su post «SGAE=Ladrones».



lagrancorrupcion.blogspot.com/.../3-sgae-y-la-ley-sinde-teddy-bautista.h...

5 de jul. de 2011 - Si en mi primer escrito remontaba a los 78-79 las corrupciones en la ... Se lee en Wikipedia sobre la biografía del Presidente de la SGAE; “…
Ferran Mascarell ve “notablemente mejorable” el criterio de recaudación… Agnela Domínguez directora en Cataluña dice que las peluquerías han de pagar… y a José Rodríguez Nerí, el consentido cerebro, 300.000 € de fianza.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 5-07-2011. Si en mi primer escrito remontaba a los 78-79 las corrupciones en la Sociedad de Autores, recortando y pegando se intuye que aquella “Caja B” evolucionó hasta la total perversión; la SGAE y las generalizadas “sociedades instrumentales”. Se lee en Wikipedia sobre la biografía del Presidente de la SGAE...



COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY SINDE.

lagrancorrupcion.blogspot.com/.../comision-de-propiedad-intelectual-ley...
31 de dic. de 2011 - La Gran Corrupción ... artículo 150 de la Ley de Propiedad intelectual - Noticias Jurídicas .... “Rajoy decide limpiar España de corruptos” vs.

Barcelona 31-12-2011. La NUEVA ERA comienza peor que acaba el año. Me pregunto porqué no la creación de varias comisiones con comité ejecutivo, consejeros de confianza, y miles de funcionarios, al estilo de la SGAE, con las correspondientes asignaciones y dietas, por ejemplo:

COMISIÓN PRO DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA.
COMISIÓN PRO SALUD (ante los recortes hospitalarios)
COMISIÓN PRO EDUCACIÓN (puesto que los políticos mandan sus hijos a colege extranjeros, del OPUS, o EEUU)
COMISIÓN PARA LA REFORMA POLÍTICA Y DIVISIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO EJECUTIVO Y JUDICIAL.
COMISIÓN PRO PRIMARIAS ABIERTAS.
COMISIÓN PRO LIMITACIÓN DE MANDATOS.
COMISIÓN PRO IGUALDAD JUDICIAL (son innecesarias referencias)
COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN (mejor varias por especialidades)
COMISIÓN CON FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA BURBUJA INMOBILIARIA
COMISIÓN PRO ESTAFADOS POR INMOBILIARIOS.
COMISIÓN PRO DESHAUCIADOS.
COMISIÓN PRO REORGANIZACIÓN DE LOS 17 ESTADOS DENTRO DEL ESTADO.
COMISIÓN PRO ESTUDIO DEL PARO.
COMISIÓN PRO SUELDOS Y DIETAS EN LAS CAJAS DE AHORROS.
COMISIÓN DE ESTUDIO POR LA IMPUNIDAD DE LOS POLÍTICOS O FINANCIEROS.
COMISIÓN DE PENSIONES EXTRAORDINARIAS
COMISIÓN DE COMITÉS O PLANTILLAS PÚBLICAS O PARAPÚBLICAS SOBREDIMENSIONADAS.
COMISIÓN DE ORNANISMOS SUPERFLUOS O DUPLICADOS.
COMISIÓN ESPECIAL SOBRE EREs FALSOS Y SIMILARES.
COMISIÓN CONTRA MONOPOLIOS ENCUBIERTOS.
COMISIÓN CONTRA PRECIOS PACTADOS.
COMISIÓN PRO LIMPIEZA Y LIBERTAD INFORMATIVA.

… y etc.etc.etc.


Si de Zapatero y su boceras la Salgado, únicamente se me ocurre alegrarme por su ausencia en la Tele, Doña Soraya, que creí la eligiera Rajoy por su brillante currículo jurídico aplicado a la Política, descubro que reparte ruedas de molino con más contundencia que el triste rostro de la anterior Vicepresidenta.

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