AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTICINCO de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats,
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats,
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas, no comparece
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 10:15 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Continúa la práctica de la prueba pericial con el interrogatorio de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano por la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO.
Sobre si han podido hacer un comparativo sobre la exhaustividad de las diligencias de Abella respecto de otros contribuyentes incluidos en su plan (minuto 00.00)
Sobre el informe de Deckler Sabaté que aborda un caso de exención por reinversión en relación a que da el mismo tratamiento que en el caso Núñez (minuto 00.01) sobre un contribuyente llamado Guinovart.
Sobre el servicio de auditoría interna si se ha hecho el encaje con las prácticas de Abella o no (minuto 00.03)
Interviene el perito Sr. Morena sobre el acta exhibida en el día de ayer pues quiere aclarar una serie de cuestiones (minuto 00.06) en relación al Acta elaborada por Abelardo Ortega y sra. Romaní. Aclara que la opinión de los asesores de Núnez es que: En el caso de inmuebles cedidos a terceros la plusvalía exonerada sería la parte proporcional al terreno, que hay pronunciamientos de la admon en sentido contrario, que las posibilidades de obtener una resolución favorable era limitada. Plantea otra explicación en relación a al ineficiencia que explicaba ayer sobre todo teniendo en cuenta quien era el inspector regional en el 93.
Se pregunta por el Tribunal dónde están las manifestaciones de los asesores a los que se ha referido 157290 y 157321. Aclara el letrado que el expte al que hace referencia 108342 a 108388
Procede a preguntar la DEFENSA DE NUÑEZ CLEMENTE
Sobre (minuto 00.17) la especialidad del Sr. Morena y desde cuándo. Sobre la especialidad de la Sra. López y sobre la especialidad del Sr. Moyano
Sobre algunas expresiones de su dictamen, sobre la causa del contrato (minuto 00.21) si todos los contratos analizados tenían causa según el CC
Sobre la diferencia entre los motivos y la causa de un contrato (minuto 00.22)
Interviene el Tribunal indicando que la causa y el tema de la causa es una cuestión que ya valora y sabe el Tribunal que se está entablando una discusión dialéctica y doctrinal sobre la causa, simulación etc... (minuto 00.27)
Sobre si estiman que los contratos son válidos y han producido plenos efectos (minuto 00.29) si se ha pagado el precio y se ha producido la transmisión del dominio y hacienda ha cobrado los impuestos correspondientes.
Sobre el IVA (minuto 00.30) en relación a que es un impuesto neutral porque el contribuyente se lo deduce, y se estaría hablando únicamente de un coste financiero por la diferencia en el tiempo entre que se desgrava y se repercute.
Sobre Clot de la Mel si rectifican su criterio (minuto 00.31.30)
Sobre si cada sociedad tuvo un coste extraordinario para hacer un montaje sin ningún motivo (minuto 00.35) en relación al pago de cantidades importantes por los impuestos que se devengaban de dichas operaciones. Aclara el perito que la causa o motivo o finalidad de estos contratos era la revalorización de la obra.
Sobre el gasto extraordinario que defienden los peritos que era para la defraudación de hacienda en los años 90 a 95 en relación a al crisis inmobiliaria, si no podría ser un motivo los aplazamientos por esta crisis, para esperar a que se modificara la situación (minuto 00.38)
Sobre el momento de realización de la venta (minuto 00.43)
Sobre el aplazamiento de pago y el motivo fiscal y sobre la cancelación anticipada de pagarés y el motivo fiscal que defienden los peritos que existe en esas operaciones (minuto 00.44)
Sobre si estas operaciones de precio aplazado se produjeron en el año 91 y 92 (minuto 00.46). Sobre si se han anticipado los pagarés por motivos fiscales
Sobre el aplazamiento de pago, en relación a la sábana facilitada por los peritos en la 7.1, en el total, en la suma en la Tabla 1, se refiere a los intereses por aplazamiento de pago, que son siete mil millones, que esto fue un coste para las empresas (minuto 00.50) sobre si tributaron o no los intereses. Aclara el perito que tributaron pero de forma asimétrica que es cuando consideran ellos que se da el beneficio fiscal. Esto en el 96 cambia la forma en que inciden los gastos financieros por la modificación en el Impuesto de Sociedades.
Sobre algunas expresiones del informe (pág. 72) concretamente en relación a que Aledora es propiedad del Grupo N y N. Plantea el letrado el concepto de propiedad (minuto 00.56). Aclara el perito que analizan el conjunto de compraventas que se realizan y que hablan del Grupo N y N en una valoración global y reflejan quien obtiene el beneficio del producto inmobiliario y éste es el dueño y por eso hablan de la familia Núñez.
Sobre la pág. 77 del informe, en el segundo párrafo, en relación a las sociedades adquirentes que son "propiedad" de la familia Núñez, (minuto 01.00) aclara el perito que cree que sí que es correcto el concepto.
Interviene el Tribunal y manifiesta que esa interpretación no es objeto del proceso.
Sobre si la familia como tal "familia" podía ser objeto de inspección (minuto 01.02)
Sobre las operaciones realizadas entre el 91 al 95 respecto a quién tomaba las decisiones en ese momento (minuto 01.03) aclara el perito que la sensación que tienen es que quien toma las decisiones es el Sr. Núñez Clemente como presidente ejecutivo.
Sobre si esto constaba en las escrituras registrales (minuto 01.04) del registro mercantil. Aclara el perito la composición del consejo de administración de Seteinsa en diferentes momentos en el tiempo.
Sobre Seteinsa (minuto 01.08) si era el banco de todas las sociedades. Interviene la perito Sra. López que dicho término venía de manifestaciones del sr. Sánchez Guiu.
Sobre las funciones de Seteinsa respecto al resto de sociedades planteadas por el letrado (minuto 01.10) sobre si tenía capacidad para actuar como banco. (minuto 01.11)
Sobre las ventas plantea el letrado que las hacían las sociedades y los pagos se efectuaban con la sociedad que aparecía como titular y se ingresaba en su cuenta (minuto 01.14) entonces sobre la función de Seteinsa.
Sobre la pág. 225 del informe en relación con la referencia a Caixa de Catalunya (minuto 01.15). En relación a la concesión del crédito que se hizo a las sociedades titulares sino a Seteinsa.
Sobre la pág. 40 en cuanto a lo que supone un beneficio fiscal (minuto 01.18) pero sujeto a condicionantes. Sobre opiniones divergentes respecto al art. 147 en la misma pág. (minuto 01.19). El perito distingue entre las cuestiones suscitadas en relación a la exención por reinversión cuando se trata de inmuebles cedidos a terceros si se trata de inmovilizado o no. Y el problema del art. 147.2 que es otro problema distinto que es donde se plantea la aplicación de la exención por reinversión a las existencias.
Sobre la pág. 45 en el párrafo tercero (minuto 01.25)
Respecto a las inspecciones del Sr. Abella (minuto 01.29)
En este momento (minuto 01.30) entra el segundo vídeo
Sobre el asunto de Clot de la Mel (minuto 00.02 del segundo vídeo) sobre el perjuicio económico para la hacienda pública por el tema del IVA, si mantienen los peritos su criterio. Aclara que el Sr. Abella debió haberla incluido.
Sobre si en el momento de hacer la escritura venía obligado a pagar la cantidad a la que se refiere como provisional (minuto 00.04) al respecto aclara el perito que sí.
Sobre el IVA y el concepto de neutralidad (minuto 00.05)
Sobre la indemnización arrendataria (minuto 00.06.40) en el momento de la venta la diferencia entre uno y otro se veía compensado. Interviene la perito Sra. López respecto a que las indemnizaciones arrendaticias no tienen un valor neutro.
Sobre si es un gasto o un incremento de valor (minuto 00.08) aclara la perito que no es un gasto amortizable.
Sobre la consulta de 23 de mayo de 1984 de la dirección general de los tributos (minuto 00.10) sobre indemnización a los arrendatarios que lo cataloga como gasto amortizable. Pide el perito que se le describa la operación pues con la reseña dada no pueden tener una opinión clara y fidedigna.
Sobre el riesgo fiscal (minuto 00.15) según la norma y su interpretación jurisprudencial. Aclara el perito su explicación. (minuto 00.17)
Sobre un ejemplo teórico que plantea el letrado, sobre cuando no es correcta la aplicación de la exención por reinversión a quién debe afectar si a la sociedad adquirente o transmitente (minuto 00.19) aclara el perito que se regularizaría en el sujeto pasivo que ha vendido.
Se acuerda la suspensión a las 12.10 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.40 horas con la práctica de la prueba pericial.
Entra el tercer vídeo
Se continúa con la práctica de la prueba pericial
Procede a preguntar la DEFENSA DE SANCHEZ GUIU
Sobre la actuación del Sr. Abella y los criterios que debe tener un actuario medio o un buen actuario (minuto 00.01).
Sobre la valoración que merecía el Sr. Abella (minuto 00.02) sobre el criterio medio y un plus que habían mencionado los peritos sobre su actuación. Éstos aclaran que se referían al Sr. Bergua.
Sobre la comparación de la actuación del Sr. Abella con otros actuarios que no eran asignados al grupo sino que habían actuado puntualmente (minuto 00.03) y sobre el Sr. Pedraza en Espi Rosellón que no apuró su actuación.
Sobre la intervención de los peritos en estas actuaciones, ya en las diligencias de fiscalía en el 99 como auxilio a la fiscalía (minuto 00.06) y desde el año 2000, desde el 16 de marzo son nombrados peritos de la causa.
Sobre una primera valoración de las actuaciones y hacen una aproximación de los riesgos fiscales que según los peritos debió haber visto el Sr. Abella, si esto es así. Ruega la exhibición del tomo I de la pieza N y N, del folio 1 al 100 (minuto 00.08) Se le pregunta a la letrada cuál es el objeto de la pregunta (minuto 00.09) y contesta que quiere preguntar sobre las diferencias entre este primer análisis y su pericial.
Aclara el perito sobre el primer análisis (minuto 00.10)
Sobre el folio 87 de las actuaciones en relación a Aledora (minuto 00.12) sobre la reseña de un pago diferido con unos pagarés. y sobre las compraventas que han realizado algunas de las sociedades del grupo. En relación a esta operación es en la que interviene el solar de Fongaroles y sobre lo que han manifestado el Sr. Abella tenía que haber visto analizando el balance de la declaración fiscal del impuesto que había un gasto muy excesivo y que debía preguntarse por qué estaba este gasto.
Sobre cuando valoran los riesgos de esta valoración no señalan como un riesgo que haya 600 millones de gasto (minuto 00.14) aclara la perito que en esta primera aproximación no.
Respecto a los riesgos fiscales y la aplicación de la normativa fiscal (minuto 00.15) en esa primera aproximación no dicen nada sobre ninguna anomalía, fraude, simulación, etc.. Aclara la perito las circunstancias en las que se desarrolló esa primera aproximación. Aclara el sr. Moyano que es un informe superficial.
Sobre cuando se elabora este informe los peritos ya llevan más de un año designados como peritos de la causa (minuto 00.18) y ya tienen una visión global del grupo.
Sobre el folio 98 de las actuaciones, se realiza un resumen sobre los riesgos fiscales del grupo (minuto 00.21) y señalan sobre los que se centra la pericia: las operaciones vinculadas, los pagos aplazados y la exención por reinversión. Sobre la inspección del Sr. Abella y lo que expresan los peritos que debería haber visto o revisado. En este momento no se plantearon los peritos cuestiones que piden que el sr. Abella debió haberse planteado (minuto 00.22)
Sobre que tras el dictamen continuaron interviniendo como peritos y se analizaron concretas operaciones, si durante este tiempo impulsaron el proceso penal en base a pedir a las partes requerimientos formales, sobre contabilidad, escrituras y explicaciones de cualquier operación de exención por reinversión para determinar si se cumplía la normativa tributaria en este último sentido (minuto 00.23) Si se limitaron a valorar si se cumplía con la normativa tributaria en su primer análisis.
Hasta poco antes de la entrada y registro las anomalías negociales no planeaba en la causa (minuto 00.27) no se puede admitir la pregunta pues en instrucción, aclara el tribunal que es investigación hasta la conversión a procedimiento abreviado.
Sobre si es después de la entrada y registro en las oficinas Nuñez y Navarro que se plantea que detrás de estas operaciones hay lo que denominan una única finalidad fiscal (minuto 00.29) o anomalías negociales.
Sobre su informe pericial y la reseña a la documentación en la que fundamentan su posición en más del 50% se fundamenta en esta documentación obtenida en la entrada y registro (minuto 00.32) se le pide por el tribunal que aclare la pregunta.
Aclara la letrada que busca determinar el plus que se le pide al Sr. Abella.
Sobre que había otros compañeros que con posterioridad al Sr. Abella habían llegado a las mismas consideraciones (minuto 00.36)
Sobre la comparación entre inspectores (minuto 00.37) concretamente pregunta al Sr. Moyano y Sra. Lopez si participó en una reunión con el Sr. Cenzual y en la que se marcaron las pautas y criterios a seguir para que sociedades del grupo N y N se inspeccionaba. El tribunal no admite la pregunta pues argumenta que está utilizando a los peritos como actuarios. Considera el Tribunal que es una pregunta testifical y no pericial. Se formula oportuna protesta de la letrada.
Procede a preguntar la DEFENSA DE LUCAS MAS (minuto 00.41)
Sobre si el sr. Lucas Carrasco tuvo competencia adtva en las inspecciones realizadas al grupo N y N (minuto 00.42) aclara la perito que no tienen conocimiento de que haya sido así
Sobre si el sr. Lucas ostentó sobre el sr. Abella una posición jerárquica superior (minuto 00.43) aclara que no.
Sobre si la conclusión en su pericial sobre la actuación del Sr. Abella de ineficacia e ineficiencia (minuto 00.44) que aclara el perito que prefiere llamarla insuficiencia.
Sobre si en estas sociedades esa insuficiencia determinarían el perjuicio económico.
Sobre si han observado que el sr. Lucas Carrasco ejerciera influencia en las actas o en la actividad inspectora del Sr. Abella respecto del grupo N y N. (minuto 00.46) Aclara la perito que en un documento manuscrito sí encontraron una nota de estudiar y si hay dudas preguntar a Lucas.
Sobre la pericial si han tenido en cuenta los informes que emitía el SAI (minuto 00.49).
Se da por concluida esta sesión a las 13:35 horas, acordándose además su continuación el lunes a las 10:00 horas de la mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
jueves, 4 de marzo de 2010
ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN DEL 24-02-10.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTICUATRO de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas, le sustituye Santiago Sapena
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye el ltdo Bertolín
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye el ltdo Bertolín
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 10:55 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Continúa la práctica de la prueba pericial con el interrogatorio de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano
Continúa preguntando la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO.
Sobre los negocios jurídicos intra grupo (minuto 00.00) en relación a si les dan en su informe pericial validez o no. Contesta el Sr. Morena aclarando que encuentran anomalías. Procede a exponer su afirmación. Interviene asimismo la perito Sra. López (minuto 00.03) En relación a la posible simulación de los contratos (minuto 00.06). En relación a la finalidad o ausencia de finalidad económica de las transmisiones (minuto 00.07).
Sobre la proposición de regularización por parte de los peritos, cuestión en la que interviene el Tribunal (minuto 00.10).
Sobre si han acudido la falta de causa o causa torpe en relación a por qué hacen vascular la tributación en el comprador (minuto 00.12). El perito hace referencia a una STSJ Asturias sobre una situación muy parecida a la que se examina, en la que un grupo intenta acogerse a los beneficios derivados por exención por reinversión, en el que la sentencia habla de negocio indirecto. Aclara el perito sobre la importancia de esclarecer la verdadera voluntad de la operación negocial. Menciona el perito los documentos encontrados en la entrada y registro.
Sobre si el Sr. Abella podría haber propuesto una regularización en una línea similar a la que ahora proponen los peritos (minuto 00.20)
Sobre la sentencia del TSJ Asturias de 23 de junio del 2006, nº 1177. (minuto 00.23)
Sobre si la cosa sale de unas manos y pasa a otras manos de una sociedad a otra del mismo grupo y si hay o no hay efecto traslativo del dominio (minuto 00.28)
Sobre la venta por pago aplazado si hay que hacerlo con intereses (minuto 00.29)
Sobre por qué calculan cuota atendiendo al ingreso del aplazado y no al gasto (minuto 00.30) aclara el perito sus explicaciones.
Se hace referencia al folio 4.5.17 anexo al informe (folio249107) sobre la contabilidad y apunte contable de Seteinsa.
Se le pregunta respecto a este documento (minuto 00.41) sobre si puede tratarse de una consolidación.
Sobre la contabilidad general de Nuñez Navarro y la contabilidad fiscal de las sociedades, tema abierto en la sesión de ayer y en la que se vuelve a incidir (minuto 00.42)
Se proyecta el plan contable de Nuñez y Navarro (minuto 00.43:47) folio 131026, anexo 2.38 del informe, sobre lo que aclara el perito que entienden que es la contabilidad de la firma, que hay unas cuentas subrayadas donde pone partidas fiscales pendientes de distribuir por sociedades que procede a explicar.
Sobre el apunte 4.3.1 495, (minuto 00.47) tener contabilidades de las sociedades, el balance agregado si esto estaba a disposición de Manuel Abella .
Sobre la causa torpe del negocio (minuto 00.49)
Sobre la financiación (minuto 00.51)
Sobre los pagarés (minuto 00.53) sobre la operación de precio aplazado instrumentado con pagarés (Se hace referencia a la sábana 7)
Sobre la operación de la Calle Béjar (minuto 00.57)
Se hace referencia a unas facturas del notario en Bilbao (minuto 01.00) se pregunta por el tribunal si está aportada las cantidades, si está justificado documentalmente el pago de las facturas de los notarios. Contesta el letrado que no finalmente.
Sobre la rentabilidad de esta operación de Béjar para saber si es un motivo fiscal u otro motivo (minuto 01.05). Interviene el perito Sr. Moyano y el Sr. Morena.
Interviene asimismo la perito Sra. López.
Sobre si existe otra causa que no sea el fiscal (minuto 01.10) . Se interrumpe al letrado por el tribunal pues se le aclara que no puede saberse porque no se conoce el coste real de la operación. Se hace referencia a la Sábana 1 sobre el coste económico.
Sobre si el ahorro es superior (minuto 01.12) se considera improcedente la pregunta. Se formula oportuna protesta por el letrado.
El perito hace notar que el Sr. Abella no tuvo en cuenta el hecho de que en el futuro se iban a producir incidencias, que iba a ser necesario tributar por el margen financiero (minuto 01.13)
Sobre si al tiempo de estas operaciones estaba vigente la ley del imp. de sociedades del 78 (minuto 01.16).
Sobre una operación concreta Espi Rosellón Caladón venta del 92 (minuto 01.17). Se hace referencia a la Tabla II. Sobre la obra nueva si es del 97 (minuto 01.20). Es la única de las operaciones en las que hay un incremento de patrimonio y se periodifica (minuto 01.22). Sobre el aplazamiento y los intereses. Sobre las páginas 240 a 281, que es la pág 220 del informe (según aclara el MF).
Sobre si parece razonable que se empezara a vender en el 97 y se aplazara el pago hasta el 99 (minuto 01.25) aclara el perito que en esta operación no cabe hacer este planteamiento, contesta y aclara esta precisión en el minuto 01.26.
(En este momento, minuto 01.30, entra el segundo vídeo)
Se acuerda la suspensión a las 12.30 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.55 horas con la práctica de la prueba pericial.
Entra el tercer vídeo
Continúa preguntando la DEFENSA DE NÚÑEZ Y NAVARRO
(minuto 00.00 del tercer vídeo)
Sobre el cálculo de los ingresos financieros y los intereses que aclara el perito que lo han efectuado a partir de documentación de la empresa. (minuto 00.02) el documento Guasc y registro, también según la perito Sra. López, a partir de las escrituras.
Sobre si comprobaron la proyección temporal, con contabilidad y con las declaraciones del contribuyente (minuto 00.03) Se refiere el perito a las cancelaciones anticipadas de pagarés y a los libros de contabilidad se tenían a su disposición
Sobre los libros de contabilidad que tenían a su disposición (minuto 00.04)
Sobre los folios 290 sobre Caladón, Neraco, etc... los que estaban en el juzgado sobre los ejercicios 95 y 96 (minuto 00.05)
Ruega el letrado la exhibición de la caja 115 folios 155 y 201 y 571 consistente en el Imp Sociedades de Josel año 95, 94 y 93 (minuto 00.09) los peritos examinan la documentación. Se les pregunta al respecto que en la sábana no reflejan lo que dice la documentación. Aclaran que los peritos no sabían de dónde venían las operaciones.
Ruega la exhibición de la hoja de deudores folio 115 570, y folio 200
Aclara el perito al respecto (minuto 00.12) sobre el cobro de intereses antes del vencimiento. Interviene el Sr. Moyano sobre las operaciones a plazo (minuto 00.15) que existe un problema sobre el trato de los intereses que realiza la empresa.
Sobre la sábana 7 si es una proyección teórica (minuto 00.17) o se basó en la contabilidad. Aclara el Sr. Morena que es una proyección en base a la documentación interna de la empresa que pudieron examinar y consideraron relevante y se tuvo en cuenta.
Sobre si están aportados los pagos por terceros, pregunta el Tribunal, el perito aclara que han comprobado los pagos de terceros (minuto 00.22) y se extiende en su explicación.
Sobre Pº Bonanova/Escuelas Pías que compra Josel a Caladon (minuto 00.25), sobre la referencia al alquiler de las viviendas. Aclara el perito que la justificación que tiene la venta es que no será un edificio de viviendas sino que se va a explotar en régimen de arrendamiento por lo tanto es una transmisión que cumple los requisitos de exención por reinversión que la misma Josel aplica en el 92 y que es la misma que aplica en el edificio construcciones Rocafort. Es decir que esta operación también tiene una peculiaridad que aclara el perito.
Sobre como Josel obtiene ingresos de un modo más diferido vendiendo o alquilando (minuto 00.29)
Sobre si en algún lugar está previsto que la exención por reinversión no se materialice en una operación intragrupo (minuto 00.32) aclara el perito que esta cuestión se puede ver en el manual del impuesto elaborado por Eduardo Salgadea que señala en la pág. 1273 sobre la utilización abusiva de la exención por reinversión que no está en su informe.
Sobre una prevención legal que limite la exención por reinversión (minuto 00.36)
Se hace referencia al margen de esta operación por la perito Sra. López (minuto 00.39)
Aclara el perito que lo que se está aparentando es una sustitución de inmovilizado cuando lo que se hace en realidad es comprar viviendas, lo que hace el grupo es aumentar su capacidad productiva y vender viviendas. (minuto 00.41)
Sobre la asimetría de ingresos y gastos y el perjuicio a la hacienda tributaria que se plantea en el informe de los peritos en relación a las operaciones que se están hablando (minuto 00.46) Hace referencia al art. 94 Sobre si el cálculo que se ha efectuado por los peritos si es perjuicio económico hasta la fecha 2006. Aclara el perito que los cálculos financieros están aportados en el informe.
Empieza a aclarar el perito Sr. Moyano cómo se ha efectuado el cálculo. Aclara el Sr. Morena que en caso de tesorería se ha realizado de modo diferente. Aclara el Sr. Moyano cómo se han efectuado los cálculos. (minuto 00.48)
Sobre si para hacer estos cálculos estuvieron a cada uno de los obligados y sus contabilidades (minuto 00.50) aclara el perito que son cálculos que han hecho desde la perspectiva de determinar cuál es el perjuicio económico teórico.
Sobre si en el año 95 con efectos 1 de enero del 96 la nueva ley del impuesto cambió todo (minuto 00.54)
Ruega el letrado la exhibición del folio 122692 (minuto 00.56) sobre Edonu, la operación de Av. Mistral 69, del año 96, consistente en el Imp. Sociedades. También folio 122693 sobre ingresos financieros, 164 millones. Se hace referencia a la tabla II (7.3) en el año 96 pone 0. Aclara el perito el cálculo (minuto 00.58) efectuado. Interviene el Sr. Moyano (minuto 01.05) se hace referencia a las fuentes de los ingresos financieros. Se hace referencia a la Tabla I en el que puede comprobarse el perjuicio económico que está conformado por tres elementos (minuto 01.08)
Ruega el letrado la exhibición de la caja 107 folio 610 consistente en imp. Sociedades del año 96 sobre Caladon (minuto 01.11) sobre Escuelas Pias/Bonanova a Josel. Interviene la Sra. López para explicar qué refleja exactamente las tablas aportadas relativas a su informe.
Se acuerda la suspensión de la sesión a las 14.10 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 15.50 horas con las siguientes sustituciones: sustituye Amaya Paula Pichot a la letrada Silvia Matías en defensa de Pernas y con la asistencia de Judit Jané por la defensa de Huguet y la letrada Mª Rosa Calderon en defensa de Lucas y Mas, no comparece el letrado en defensa del grupo Hines.
Entra el cuarto vídeo
Continúa la práctica de la prueba pericial.
Continúa preguntando la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO
Sobre la exención por reinversión sobre lo consignado en su informe pericial (minuto 00.00 del cuarto vídeo).
Sobre los inmuebles que han sido objeto de explotación por arrendamiento si tienen la consideración de inmovilizado (minuto 00.02)
el perito aclara el significado del concepto inmovilizado.
Sobre el solar que vende Edificio Corcega Balmes a Edificios y Construcciones Rocafot, interviene la perito Sra. López (minuto 00.05) y el perito Sr. Morena sobre la consideración de que una explotación en arrendamiento durante 8 años si se puede contemplar como inmovilizado o no. Se hace referencia a los exptes solicitados ante el Ayuntamiento de derribo y de desahucio de los inquilinos. Aclara la perito que con los datos de que disponen el destino del inmueble era edificar un inmueble de viviendas.
El letrado se refiere a la STSJC 2 de octubre del 2008 (minuto 00.09)
Sobre Dr. Fleming adquirida por Nuñez Turó park en el 73 (minuto 00.13) aclara el perito que no se ha efectuado el estudio sobre esta operación porque no había exención por reinversión
Sobre Mariano Cubí adquirido en el 77 y no se movió hasta el 91 (minuto 00.13.30) que aclara el perito que tampoco venía con exención por reinversión por eso no tienen una opinión sobre el mismo.
Sobre el art. 147.1 en relación a la exención por reinversión y si observan los peritos si tienen por objeto el estudio o no del arrendamiento de inmuebles para excluir la exención por reinversión. (minuto 00.15)
Sobre la jurisprudencia del TS a tener en cuenta en este aspecto sobre la vigencia del art. 147.1 (minuto 00.16)
(minuto 00.17) no se admite la pregunta sobre el Sr. Abella lo que pudo pensar. Reformula la pregunta en cuanto a si el Sr. Abella tenía un referente para aplicar el art. 147.1. (minuto 00.18)
El perito hace referencia a las consultas de la dirección general de tributos (minuto 00.20) que es la está autorizada para interpretar la norma general tributaria según el propio perito.
Sobre las dos interpretaciones sobre la exención por reinversión indica el tribunal que es conocido y son datos los jurisprudenciales y doctrinales que el Tribunal puede valorar.
Sobre Promotora europea de inmuebles, ejercicios 90 a 94 (minuto 00.23) no se ha examinado la actuación inspectora sobre ello. Sí conocen la actividad que desarrolla la sra. Linares, en tiempos más cercanos sobre ello pero que la anterior no se ha examinado.
El letrado ruega la exhibición de los folios 108342 a 387 (minuto 00.26). Se les exhibe a los peritos. Consistente en el Impuesto de Sociedades en el folio 108358. Sobre el folio 108374 (minuto 00.28) consistente en un acta de Violeta Romaní y Abelardo Ortega en el marco de una devolución, y que afirma que el incremento patrimonial no podía acogerse a la exención por reinversión por haber cedido el uso del inmueble a terceros. Sobre los folios 108389 en referencia a las alegaciones del contribuyente en el 93 sobre si es una interpretación afiliada a la tesis de Gonzálvez. Sobre el folio 108385 anulación del acta por incorrecta aplicación de norma, aclara la perito que no sabe cómo queda (se le hace referencia al folio 108384).
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 00.34)
Se hace referencia al folio 9 de la carpeta resumen del informe pericial (minuto 00.37).
Sobre si Abella inspecciona Promotora Europea de inmuebles con una serie de interpretaciones divergentes sobre la exención por reinversión (minuto 00.42)
Sobre si manejaron las resoluciones del TEARC de 20 de enero del 93 sobre el 147 que resolvieron dos exptes (minuto 00.47) sobre Diagonal Plaza y Fandi SA. Aclara el perito que no las han manejado.
Sobre la comunicación del Sr. Cenzual de febrero del 2001 sobre cierta doctrina sentada por el TEARC de Catalunya, caja 182607 pág. 607.
Sobre el papel del adjunto (minuto 00.51) aclara la perito sra. López. Entre otras funciones examina las actas de conformidad. El actuario de la regional debiera aportar todo el expte.
En referencia a lo completo de los expedientes (minuto 00.52) en referencia a las palabras del Sr. Aragonés. Aclara el perito la diferencia en la manera de trabajar en los 90 y actualmente pero con buena calidad en ambos casos.
Sobre la manera de determinar si había trato de favor a N y Navarro. Sobre el plan de inspección de Abella si tiene una conducta favorable a N y N. Si se hizo una comparativa con otros exptes para saber si hizo un trato de favor (minuto 00.57) Aclara el perito que sí que observaron las cuotas resultantes de las actas del Sr. Abella, en un examen muy somero.
Interviene el MF en el sentido de que se está pidiendo una opinión a los peritos sobre un documento que no han visto. Se solicita su exhibición.
Se suspende la sesión a las 16.50 horas por unos minutos.
Se discute una cuestión de orden en cuanto a la previsión de duración de la pericial, el letrado de la defensa de Nuñez propone proseguir en el día de mañana pues debe iniciar un nuevo tramo y para preparar una documental.
Se da por concluida esta sesión a las 17: 00 horas, acordándose además su continuación el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTICUATRO de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas, le sustituye Santiago Sapena
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye el ltdo Bertolín
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye el ltdo Bertolín
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 10:55 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Continúa la práctica de la prueba pericial con el interrogatorio de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano
Continúa preguntando la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO.
Sobre los negocios jurídicos intra grupo (minuto 00.00) en relación a si les dan en su informe pericial validez o no. Contesta el Sr. Morena aclarando que encuentran anomalías. Procede a exponer su afirmación. Interviene asimismo la perito Sra. López (minuto 00.03) En relación a la posible simulación de los contratos (minuto 00.06). En relación a la finalidad o ausencia de finalidad económica de las transmisiones (minuto 00.07).
Sobre la proposición de regularización por parte de los peritos, cuestión en la que interviene el Tribunal (minuto 00.10).
Sobre si han acudido la falta de causa o causa torpe en relación a por qué hacen vascular la tributación en el comprador (minuto 00.12). El perito hace referencia a una STSJ Asturias sobre una situación muy parecida a la que se examina, en la que un grupo intenta acogerse a los beneficios derivados por exención por reinversión, en el que la sentencia habla de negocio indirecto. Aclara el perito sobre la importancia de esclarecer la verdadera voluntad de la operación negocial. Menciona el perito los documentos encontrados en la entrada y registro.
Sobre si el Sr. Abella podría haber propuesto una regularización en una línea similar a la que ahora proponen los peritos (minuto 00.20)
Sobre la sentencia del TSJ Asturias de 23 de junio del 2006, nº 1177. (minuto 00.23)
Sobre si la cosa sale de unas manos y pasa a otras manos de una sociedad a otra del mismo grupo y si hay o no hay efecto traslativo del dominio (minuto 00.28)
Sobre la venta por pago aplazado si hay que hacerlo con intereses (minuto 00.29)
Sobre por qué calculan cuota atendiendo al ingreso del aplazado y no al gasto (minuto 00.30) aclara el perito sus explicaciones.
Se hace referencia al folio 4.5.17 anexo al informe (folio249107) sobre la contabilidad y apunte contable de Seteinsa.
Se le pregunta respecto a este documento (minuto 00.41) sobre si puede tratarse de una consolidación.
Sobre la contabilidad general de Nuñez Navarro y la contabilidad fiscal de las sociedades, tema abierto en la sesión de ayer y en la que se vuelve a incidir (minuto 00.42)
Se proyecta el plan contable de Nuñez y Navarro (minuto 00.43:47) folio 131026, anexo 2.38 del informe, sobre lo que aclara el perito que entienden que es la contabilidad de la firma, que hay unas cuentas subrayadas donde pone partidas fiscales pendientes de distribuir por sociedades que procede a explicar.
Sobre el apunte 4.3.1 495, (minuto 00.47) tener contabilidades de las sociedades, el balance agregado si esto estaba a disposición de Manuel Abella .
Sobre la causa torpe del negocio (minuto 00.49)
Sobre la financiación (minuto 00.51)
Sobre los pagarés (minuto 00.53) sobre la operación de precio aplazado instrumentado con pagarés (Se hace referencia a la sábana 7)
Sobre la operación de la Calle Béjar (minuto 00.57)
Se hace referencia a unas facturas del notario en Bilbao (minuto 01.00) se pregunta por el tribunal si está aportada las cantidades, si está justificado documentalmente el pago de las facturas de los notarios. Contesta el letrado que no finalmente.
Sobre la rentabilidad de esta operación de Béjar para saber si es un motivo fiscal u otro motivo (minuto 01.05). Interviene el perito Sr. Moyano y el Sr. Morena.
Interviene asimismo la perito Sra. López.
Sobre si existe otra causa que no sea el fiscal (minuto 01.10) . Se interrumpe al letrado por el tribunal pues se le aclara que no puede saberse porque no se conoce el coste real de la operación. Se hace referencia a la Sábana 1 sobre el coste económico.
Sobre si el ahorro es superior (minuto 01.12) se considera improcedente la pregunta. Se formula oportuna protesta por el letrado.
El perito hace notar que el Sr. Abella no tuvo en cuenta el hecho de que en el futuro se iban a producir incidencias, que iba a ser necesario tributar por el margen financiero (minuto 01.13)
Sobre si al tiempo de estas operaciones estaba vigente la ley del imp. de sociedades del 78 (minuto 01.16).
Sobre una operación concreta Espi Rosellón Caladón venta del 92 (minuto 01.17). Se hace referencia a la Tabla II. Sobre la obra nueva si es del 97 (minuto 01.20). Es la única de las operaciones en las que hay un incremento de patrimonio y se periodifica (minuto 01.22). Sobre el aplazamiento y los intereses. Sobre las páginas 240 a 281, que es la pág 220 del informe (según aclara el MF).
Sobre si parece razonable que se empezara a vender en el 97 y se aplazara el pago hasta el 99 (minuto 01.25) aclara el perito que en esta operación no cabe hacer este planteamiento, contesta y aclara esta precisión en el minuto 01.26.
(En este momento, minuto 01.30, entra el segundo vídeo)
Se acuerda la suspensión a las 12.30 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.55 horas con la práctica de la prueba pericial.
Entra el tercer vídeo
Continúa preguntando la DEFENSA DE NÚÑEZ Y NAVARRO
(minuto 00.00 del tercer vídeo)
Sobre el cálculo de los ingresos financieros y los intereses que aclara el perito que lo han efectuado a partir de documentación de la empresa. (minuto 00.02) el documento Guasc y registro, también según la perito Sra. López, a partir de las escrituras.
Sobre si comprobaron la proyección temporal, con contabilidad y con las declaraciones del contribuyente (minuto 00.03) Se refiere el perito a las cancelaciones anticipadas de pagarés y a los libros de contabilidad se tenían a su disposición
Sobre los libros de contabilidad que tenían a su disposición (minuto 00.04)
Sobre los folios 290 sobre Caladón, Neraco, etc... los que estaban en el juzgado sobre los ejercicios 95 y 96 (minuto 00.05)
Ruega el letrado la exhibición de la caja 115 folios 155 y 201 y 571 consistente en el Imp Sociedades de Josel año 95, 94 y 93 (minuto 00.09) los peritos examinan la documentación. Se les pregunta al respecto que en la sábana no reflejan lo que dice la documentación. Aclaran que los peritos no sabían de dónde venían las operaciones.
Ruega la exhibición de la hoja de deudores folio 115 570, y folio 200
Aclara el perito al respecto (minuto 00.12) sobre el cobro de intereses antes del vencimiento. Interviene el Sr. Moyano sobre las operaciones a plazo (minuto 00.15) que existe un problema sobre el trato de los intereses que realiza la empresa.
Sobre la sábana 7 si es una proyección teórica (minuto 00.17) o se basó en la contabilidad. Aclara el Sr. Morena que es una proyección en base a la documentación interna de la empresa que pudieron examinar y consideraron relevante y se tuvo en cuenta.
Sobre si están aportados los pagos por terceros, pregunta el Tribunal, el perito aclara que han comprobado los pagos de terceros (minuto 00.22) y se extiende en su explicación.
Sobre Pº Bonanova/Escuelas Pías que compra Josel a Caladon (minuto 00.25), sobre la referencia al alquiler de las viviendas. Aclara el perito que la justificación que tiene la venta es que no será un edificio de viviendas sino que se va a explotar en régimen de arrendamiento por lo tanto es una transmisión que cumple los requisitos de exención por reinversión que la misma Josel aplica en el 92 y que es la misma que aplica en el edificio construcciones Rocafort. Es decir que esta operación también tiene una peculiaridad que aclara el perito.
Sobre como Josel obtiene ingresos de un modo más diferido vendiendo o alquilando (minuto 00.29)
Sobre si en algún lugar está previsto que la exención por reinversión no se materialice en una operación intragrupo (minuto 00.32) aclara el perito que esta cuestión se puede ver en el manual del impuesto elaborado por Eduardo Salgadea que señala en la pág. 1273 sobre la utilización abusiva de la exención por reinversión que no está en su informe.
Sobre una prevención legal que limite la exención por reinversión (minuto 00.36)
Se hace referencia al margen de esta operación por la perito Sra. López (minuto 00.39)
Aclara el perito que lo que se está aparentando es una sustitución de inmovilizado cuando lo que se hace en realidad es comprar viviendas, lo que hace el grupo es aumentar su capacidad productiva y vender viviendas. (minuto 00.41)
Sobre la asimetría de ingresos y gastos y el perjuicio a la hacienda tributaria que se plantea en el informe de los peritos en relación a las operaciones que se están hablando (minuto 00.46) Hace referencia al art. 94 Sobre si el cálculo que se ha efectuado por los peritos si es perjuicio económico hasta la fecha 2006. Aclara el perito que los cálculos financieros están aportados en el informe.
Empieza a aclarar el perito Sr. Moyano cómo se ha efectuado el cálculo. Aclara el Sr. Morena que en caso de tesorería se ha realizado de modo diferente. Aclara el Sr. Moyano cómo se han efectuado los cálculos. (minuto 00.48)
Sobre si para hacer estos cálculos estuvieron a cada uno de los obligados y sus contabilidades (minuto 00.50) aclara el perito que son cálculos que han hecho desde la perspectiva de determinar cuál es el perjuicio económico teórico.
Sobre si en el año 95 con efectos 1 de enero del 96 la nueva ley del impuesto cambió todo (minuto 00.54)
Ruega el letrado la exhibición del folio 122692 (minuto 00.56) sobre Edonu, la operación de Av. Mistral 69, del año 96, consistente en el Imp. Sociedades. También folio 122693 sobre ingresos financieros, 164 millones. Se hace referencia a la tabla II (7.3) en el año 96 pone 0. Aclara el perito el cálculo (minuto 00.58) efectuado. Interviene el Sr. Moyano (minuto 01.05) se hace referencia a las fuentes de los ingresos financieros. Se hace referencia a la Tabla I en el que puede comprobarse el perjuicio económico que está conformado por tres elementos (minuto 01.08)
Ruega el letrado la exhibición de la caja 107 folio 610 consistente en imp. Sociedades del año 96 sobre Caladon (minuto 01.11) sobre Escuelas Pias/Bonanova a Josel. Interviene la Sra. López para explicar qué refleja exactamente las tablas aportadas relativas a su informe.
Se acuerda la suspensión de la sesión a las 14.10 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 15.50 horas con las siguientes sustituciones: sustituye Amaya Paula Pichot a la letrada Silvia Matías en defensa de Pernas y con la asistencia de Judit Jané por la defensa de Huguet y la letrada Mª Rosa Calderon en defensa de Lucas y Mas, no comparece el letrado en defensa del grupo Hines.
Entra el cuarto vídeo
Continúa la práctica de la prueba pericial.
Continúa preguntando la DEFENSA DE NUÑEZ NAVARRO
Sobre la exención por reinversión sobre lo consignado en su informe pericial (minuto 00.00 del cuarto vídeo).
Sobre los inmuebles que han sido objeto de explotación por arrendamiento si tienen la consideración de inmovilizado (minuto 00.02)
el perito aclara el significado del concepto inmovilizado.
Sobre el solar que vende Edificio Corcega Balmes a Edificios y Construcciones Rocafot, interviene la perito Sra. López (minuto 00.05) y el perito Sr. Morena sobre la consideración de que una explotación en arrendamiento durante 8 años si se puede contemplar como inmovilizado o no. Se hace referencia a los exptes solicitados ante el Ayuntamiento de derribo y de desahucio de los inquilinos. Aclara la perito que con los datos de que disponen el destino del inmueble era edificar un inmueble de viviendas.
El letrado se refiere a la STSJC 2 de octubre del 2008 (minuto 00.09)
Sobre Dr. Fleming adquirida por Nuñez Turó park en el 73 (minuto 00.13) aclara el perito que no se ha efectuado el estudio sobre esta operación porque no había exención por reinversión
Sobre Mariano Cubí adquirido en el 77 y no se movió hasta el 91 (minuto 00.13.30) que aclara el perito que tampoco venía con exención por reinversión por eso no tienen una opinión sobre el mismo.
Sobre el art. 147.1 en relación a la exención por reinversión y si observan los peritos si tienen por objeto el estudio o no del arrendamiento de inmuebles para excluir la exención por reinversión. (minuto 00.15)
Sobre la jurisprudencia del TS a tener en cuenta en este aspecto sobre la vigencia del art. 147.1 (minuto 00.16)
(minuto 00.17) no se admite la pregunta sobre el Sr. Abella lo que pudo pensar. Reformula la pregunta en cuanto a si el Sr. Abella tenía un referente para aplicar el art. 147.1. (minuto 00.18)
El perito hace referencia a las consultas de la dirección general de tributos (minuto 00.20) que es la está autorizada para interpretar la norma general tributaria según el propio perito.
Sobre las dos interpretaciones sobre la exención por reinversión indica el tribunal que es conocido y son datos los jurisprudenciales y doctrinales que el Tribunal puede valorar.
Sobre Promotora europea de inmuebles, ejercicios 90 a 94 (minuto 00.23) no se ha examinado la actuación inspectora sobre ello. Sí conocen la actividad que desarrolla la sra. Linares, en tiempos más cercanos sobre ello pero que la anterior no se ha examinado.
El letrado ruega la exhibición de los folios 108342 a 387 (minuto 00.26). Se les exhibe a los peritos. Consistente en el Impuesto de Sociedades en el folio 108358. Sobre el folio 108374 (minuto 00.28) consistente en un acta de Violeta Romaní y Abelardo Ortega en el marco de una devolución, y que afirma que el incremento patrimonial no podía acogerse a la exención por reinversión por haber cedido el uso del inmueble a terceros. Sobre los folios 108389 en referencia a las alegaciones del contribuyente en el 93 sobre si es una interpretación afiliada a la tesis de Gonzálvez. Sobre el folio 108385 anulación del acta por incorrecta aplicación de norma, aclara la perito que no sabe cómo queda (se le hace referencia al folio 108384).
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 00.34)
Se hace referencia al folio 9 de la carpeta resumen del informe pericial (minuto 00.37).
Sobre si Abella inspecciona Promotora Europea de inmuebles con una serie de interpretaciones divergentes sobre la exención por reinversión (minuto 00.42)
Sobre si manejaron las resoluciones del TEARC de 20 de enero del 93 sobre el 147 que resolvieron dos exptes (minuto 00.47) sobre Diagonal Plaza y Fandi SA. Aclara el perito que no las han manejado.
Sobre la comunicación del Sr. Cenzual de febrero del 2001 sobre cierta doctrina sentada por el TEARC de Catalunya, caja 182607 pág. 607.
Sobre el papel del adjunto (minuto 00.51) aclara la perito sra. López. Entre otras funciones examina las actas de conformidad. El actuario de la regional debiera aportar todo el expte.
En referencia a lo completo de los expedientes (minuto 00.52) en referencia a las palabras del Sr. Aragonés. Aclara el perito la diferencia en la manera de trabajar en los 90 y actualmente pero con buena calidad en ambos casos.
Sobre la manera de determinar si había trato de favor a N y Navarro. Sobre el plan de inspección de Abella si tiene una conducta favorable a N y N. Si se hizo una comparativa con otros exptes para saber si hizo un trato de favor (minuto 00.57) Aclara el perito que sí que observaron las cuotas resultantes de las actas del Sr. Abella, en un examen muy somero.
Interviene el MF en el sentido de que se está pidiendo una opinión a los peritos sobre un documento que no han visto. Se solicita su exhibición.
Se suspende la sesión a las 16.50 horas por unos minutos.
Se discute una cuestión de orden en cuanto a la previsión de duración de la pericial, el letrado de la defensa de Nuñez propone proseguir en el día de mañana pues debe iniciar un nuevo tramo y para preparar una documental.
Se da por concluida esta sesión a las 17: 00 horas, acordándose además su continuación el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
Etiquetas:
corrupcion hacienda de barcelona
ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN DEL 23-02-10.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTITRÉS de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio,
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 10:12 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Se pone de manifiesto por este Tribunal que únicamente se admitirá sustituciones de los letrados de las personas acusadas en cada una de las piezas tras haberlo comunicado formalmente a este tribunal, independientemente de pueda venir en sustitución algún letrado que pertenezca al mismo despacho pues se entiende que es el mismo cuerpo de defensa.
Manifiesta el AE una cuestión de orden sobre el carácter público de las consultas vinculantes, pues quiere poner de manifiesto que efectivamente son públicas pues existe una circular informativa de la dirección general de tributos en la que consta la circular leída ayer en la pág. 142.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Se prepara la sala de forma adecuada para poder utilizar convenientemente los micrófonos.
Se continúa con la prueba pericial de la pieza NUÑEZ Y NAVARRO y se continúa preguntando a los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López, Sr. Moyano POR PARTE DE LAS DEFENSAS
Pregunta la DEFENSA DE ABELLA (minuto 00.06:45)
Pregunta la DEFENSA DE BERGUA (minuto 00.08:40)
Solicita la exhibición del folio 219516 a los sres. peritos y de la caja 124 folios 11 y 12 y 13 y 15. Los peritos examinan la documentación exhibida. Se les pregunta (minuto 00.13) sobre el manual redactado por el Sr. Bergua, sobre un modelo de las diligencias a solicitar por un URI al realizar una inspección. Se les pregunta sobre dónde está el formulario para dichas diligencias en el manual exhibido.
Sobre el folio 15, apartado 4.1.1 sobre soportes documentales de las ventas o contratos privados sobre recomendaciones a documentos a solicitar (minuto 00.15)
Sobre la diligencia de fecha 21 de julio del 93 referente a Camian SA (minuto 00.16) sobre la solicitud de documentos que se realizan en esta diligencia si se adecuan a las recomendaciones del manual de referencia
Sobre la perspectiva de un inspector adjunto y de un Uri (minuto 00.17)
Sobre quién realiza la inspección, contesta el sr. Moyano que es el URi bajo la orden del inspector (minuto 00.17.26)
Sobre la relación que se establece entre un jefe de Uri y un inspector jefe adjunto si viene definida por el criterio de confianza (minuto 00.18)
Sobre la diligencia de 21 de julio del 93 referida anteriormente los 15 apartados donde se solicita la distinta documentación si se ajusta a lo recomendado en el manual del Sr. Bergua (minuto 00.21) interviene la perito Sra. López, ampliando la contestación dada anteriormente.
Sobre qué solicita el Uri cuando se firma un acta de conformidad A. 16 (de comprobado y conforme) contesta el perito que entienden que es por que ha pedido toda la documentación a la empresa (minuto 00.23). Amplia el Sr. Moyano su explicación.
Sobre los justificantes de las ventas realizadas (minuto 00.24)
Sobre si se solicitó el comprobante de venta de la parcela (minuto 00.27) a lo que contesta el perito que sólo se supone porque luego hay un acta.
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 00.29) sobre la actividad inspectora del Sr. Abella
Sobre un inspector cuando le llega esta diligencia si es lógico que deduzca que el actuario ha cumplido con su actividad inspectora (minuto 00.30) Interviene también el sr. Moyano dando su opinión como inspector adjunto.
Sobre el período 91 a 97 cuántas inspecciones realiza el sr. Abella (minuto 00.33) la perito Sra. López se remite al informe pág. 15.1, 2. 3 y 4. En las que aparecen las inspecciones que deben sumarse por parte del Sr. Abella. Suman 15 en total.
Sobre las inspecciones llevadas a cabo por el Sr. Abella nos encontramos con diligencias idénticas a la de Camian, Peromoinver, Inmobiliaria Cubi Valls y NN Renta (minuto 00.36) se les pregunta por el Sr. Ojeda y el Sr. Madriñan (inspectores adjuntos tras el Sr. Bergua) si cumplieron con sus funciones de visado.
Sobre las inspecciones en las que hay varias empresas en las que en un período muy breve de tiempo tienen una segunda inspección, sobre si el sr. Bergua tuvo una reinspección en un período de dos años, y el sr. Ojeda y Madriñan sí tuvieron un mínimo entre 4 y 6 (minuto 00.39) sobre su opinión en relación a la actuación técnica de visado. Interviene el perito Sr. Morena, en relación a una intervención ineficaz en general de la administración tributaria en Catalunya.
Sobre la época de las inspecciones del Sr. Bergua cuando actuaba como Uri (minuto 00.42) interviene sr. Moyano y afirma del 88 al 90
Sobre cuántas empresas inspecciona el Sr. Bergua (minuto 00.43)
Sobre si han preguntado al sr. Bergua si cuando él realizó estas inspecciones y solicitó los justificantes de las ventas realizadas por el promotor le aportaron todos los contratos y él pudo estudiarlos como indica en su manual y si había contratos privados. Se declara improcedente la pregunta por que no es función de los peritos interrogar a los acusados.
Se retira la pregunta.
Sobre si tienen conocimiento de si en esas inspecciones la empresa le aportó los contratos públicos y privados (minuto 00.45)
Interviene el Tribunal advirtiendo que no es objeto de acusación las inspecciones efectuadas por el Sr. Bergua.
Se declara improcedente la pregunta.
Sobre si las empresas inspeccionadas se corresponde a NN Renta ni a Camian ni a Peromoinver ni a Cubi Valls y se les pregunta sobre su opinión en relación al visado realizado por parte de los Sres. Ojeda y Madriñan (minuto 00.49) y las reinspecciones en un período corto de tiempo.
Ruega el perito la exhibición a los peritos de la Caja 120565 y 565 vuelto, (minuto 00.52), ruega que se exhiban también del Tomo XIV de la pieza Núñez el folio 4201 y 4202 consistentes en los documentos de nombramiento y cese del Sr. Bergua, para cotejar fechas. Se les pregunta a los peritos sobre el acuerdo de nombramiento (minuto 00.56) y cese del Sr. Bergua, en relación a que en su informe confunden las fechas con Neraco, si se puede comprobar que la orden de inclusión en plan de Neraco es de julio del 95 y el Sr. Bergua cesó en abril del 95 y el que firma el visado es el Sr. Ojeda.
Sobre si tienen conocimiento de que en las sesiones de juicio oral por parte tanto de los acusados y por las declaraciones de los testigos Sr. Blesa, Prada, Madriñan etc... sobre la dinámica de las órdenes de inclusión en plan (minuto 01.00) sobre que únicamente intervenía el adjunto cuando ya estaba cargada en plan.
Entiende el Tribunal que está pidiendo el letrado una valoración a los peritos sobre una serie de testificales lo cuál no procede.
Sobre si tienen conocimiento de cuando el sr. Prada es nombrado inspector regional y el sr. Madriñan es nombrado adjunto deciden cambiar el formato de las órdenes de inclusión en plan y que a partir de ese momento existe un nuevo formato en el que cuando el actuario propone debe dar su visto bueno el adjunto y aprobar la orden el regional (minuto 01.05) el perito Sr. Moyano afirma que en aquella época desconoce ese cambio. Desconoce si lo cambió el sr. Prada.
Ruega que se le exhiba los siguientes folios: caja 107411, 106831, 122556, 115720, 120565, 107003, 107545, 108002 y 119514, consistentes en actuaciones inspectoras relativas a lo que consta en el informe de los peritos, se refieren a las órdenes de inclusión en plan. (minuto 01.09) explica el letrado la razón de la petición de los documentos solicitados por constar ya en la carpetilla facilitada por los peritos.
Se hace referencia a la Caja 241110, sobre resumen realizado por los sres. inspectores. que consta en un anexo
El letrado explica el sentido de la pregunta (minuto 01.13) sobre Aledora y Neraco.
Estamos en el periodo del sr. Huguet y el sr. Blesa cuando el adjunto no participaba en la selección del actuario de la empresa a incluir en plan, explica el letrado.
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 1.16)
Sobre el concepto VBueno aplicado a todas las órdenes en plan si es correcto (minuto 01.19) En Aledora y en Caladon no consta. SEgún el letrado afirma que no consta en ninguna.
Se les pregunta a qué sociedades se corresponden: (minuto 01.20) Aledora el 6 de mayo del 85, Caladon 17 de febrero del 95 (en el anexo no figura esa fecha) afirma el perito que la fecha de inicio es el 27 de marzo y la inclusión en plan de 17 de febrero y no figura la firma del Sr. Bergua. En cuanto a Peromoinver el 14 de julio del 93, no está el VBueno. Camian 6 de julio del 93, no está el VBueno. En NN Renta 4 de febrero del 93 y no consta. Edonu el 6 de marzo del 95 y no consta. Inmobiliaria Cubí Valls (115780) y no consta.
En ninguna de ellas consta el VBueno del Sr. Bergua.
Se pregunta directamente al Sr. Morena sobre cuando hablaba sobre las inspecciones primeras del Sr. Bergua y que hablaba de un sector de riesgo y de blanqueo de capitales (minuto 01.26)
Sobre el cargo del perito Sr. Morena. (minuto 01.27) sobre qué tipo de exptes se trabajan en su oficina.
Entra en este momento (minuto 01.30 el segundo vídeo)
Sobre las cuatro empresas que Bergua visa no habían sido inspeccionadas anteriormente (minuto 00.00 del segundo vídeo) el acta es cierto que era la primera vez que se inspeccionaba.
Sobre los Sres. Madriñan y Ojeda que sí que reinspeccionan, visan varias empresas de N y N en un período breve de tiempo se les pregunta a los peritos si de las 17 empresas que siempre es el mismo actuario que realiza la inspección y en todas ellas está la diligencia estándar, qué valoración se merece esta actuación de estos inspectores y de sus regionales que son los que firman en definitiva las actas (minuto 00.04) a lo que contesta el perito Sr. Morena.
Pregunta la presidencia del tribunal qué plus de ineficiencia encontraron en el Sr. Bergua respecto de los Sres. Madriñan y Ojeda ´(minuto 00.05) interviene el Sr. Morena.
Sobre las inspecciones que realiza el sr. Bergua entre el 88 y el 90 qué verificación tienen los peritos de que cuando el Sr. Bergua solicitaba los justificantes de las ventas no se le aportaban los contratos privados y públicos, (minuto 00.07) y que no se le aportaba la documentación que se le solicitaba para poder averiguar la información que se desprende
Interviene el Tribunal sobre el planteamiento de la pregunta que está formulando el letrado. Para que la reformule.
Qué le permite a los peritos aventurar que debería haber un plus de eficacia por el sr. Bergua con respecto de la actuación de los sres. Madríñan y Ojeda (minuto 00.10)
Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.12) Se formula protesta por el letrado
Sobre la manifestación que el Sr. Bergua cuando realiza las anteriores inspecciones mencionadas no cuestionadas y afirman que tenían que tener más eficacia que los Sres. Ojeda y Madriñan que le suceden (minuto 00.15) . Interviene el Tribunal conforme dicha pregunta ya ha sido formulada con otras palabras.
Se le apercibe que no realice la pregunta con otras palabras nuevamente pues ya ha sido contestada.
Sobre si no consideran los peritos tener conocimiento de la calidad de las inspecciones realizadas por el Sr. Bergua a las empresas del grupo N y N (minuto 00.16) Interviene el tribunal para manifestar que esto no es objeto de la pericial .
El letrado pide aclaración. (minuto 00.17)
Ruega la exhibición de los folios 20061 al 84 y 20085 al 98 de la Caja 2 del Rollo de Sala. En base a ellos el letrado pregunta a los peritos sobre la documentación remitida por la agencia sobre actuaciones de carácter general entre el 95 y el 96 a Inasa y Vilaví, en dichos exptes se constata que no se han aportado una serie de documentación que los actuarios han solicitado. Sobre su opinión de que en ambos exptes no se incorpore la documentación (minuto 00.22)
Sobre la aportación de documentación solicitada por el actuario y posteriormente su devolución a la empresa (minuto 00.27).
Se acuerda la suspensión a las 12.13 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.45 horas con la práctica de la prueba pericial, con la asistencia del Sr. Morales en defensa de Lucas y Mas.
Entra el tercer vídeo
Continúa con su interrogatorio el letrado Martínez en DEFENSA DE BERGUA.
El letrado ruega exhibición de los folios 16462 hasta el 65 del Tomo 57 de la Principal. Se les pregunta a los peritos sobre los documentos consistentes en dos actas de 20 diciembre del 90 y de marzo del 91 de imp de sociedades de Fandi SA y de Diagonal Plaza (minuto 00.04) sobre si tienen conocimiento sobre si el TEARC en una resolución anuló dichas actas al Sr. Bergua al mantener una tesis diferente sobre el concepto de la exención por reinversión (art. 147 del Reglamento del I. Sociedades). Contesta el sr. Morena que no tenían conocimiento. Tendrían que examinar por qué el Sr Bergua no compartía la tesis.
Sobre si tenían conocimiento de que tras dicha resolución el Sr. Bergua acudió al Sr. Huguet su regional en aquella época. Considera el Tribunal que esta pregunta es testifical no pericial. Se le pide que reformule la pregunta. (minuto 00.07)
Sobre si tienen conocimiento que el sr. Bergua en la confección del libro con el Sr. Huguet sobre el concepto exención por reinversión no participa .... se le vuelve a incidir que es una cuestión testifical.
Sobre si tienen conocimiento de que la resolución del TEARC no fue recurrida en Madrid. (minuto 00.10). Se declara improcedente la pregunta. Formula la oportuna protesta el letrado.
Sobre NN Renta, ruega exhibición de los folios 107005 y 006 y 107135, concretamente en el folio 006, las diligencias 10 a la 13 sobre una inspección de exención por reinversión sobre el ejercicio del año 88 la documentación solicitada por el Sr. Abella sobre justificación de la partida por exención por reinversión en la 11 y en la partida 13 fotocopia del impuesto de sociedades del 91, es cierto si en este impuesto tal y como señalan folio 240167 venía acompañado de un plan de reinversión (minuto 00.15).
Sobre si el Sr. Bergua pensó que lo que visaba era correcto (minuto 00.16) en el caso de exención por reinversión.
Sobre si el Sr. Bergua se dirigió al Sr. Abella y le preguntó por qué había solicitado la documentación. Se declara improcedente la pregunta. (minuto 00.19) por ser pregunta testifical.
Sobre si les parece lógico que por parte del actuario se manifestase que esta documentación nunca la había recibido porque la empresa no había podido disponer de ella. Se declara improcedente la pregunta. (minuto 00.21) y se formula oportuna protesta.
Sobre los Folios 133 y 134 y 135 (minuto 00.21.30) si el Sr. Abella repite exactamente los nueve apartados donde solicita información a la empresa de la que ésta no podía disponer.
Sobre la opinión sobre que el Sr. Ojeda siendo la segunda inspección en breve plazo de tiempo no tenga un celo superior a la del inspector medio y no se haga constar que la documentación es documentación que la empresa no podía disponer. (minuto 00.23)
Sobre lo que hace el sr. Abella en el folio 134 (minuto 00.24) sobre su actuación, les pide su opinión y sobre el ira correspondiente que visa.
Sobre las actas de Neraco, Caladón y Edonu (minuto 00.28) en su informe (folio 241220) período en el que el Sr. Bergua aún estaba en funciones de IRA del Sr Abella, cómo se podía avisar al Sr. Blesa sobre información que no tenía. Se declara improcedente la pregunta. Se formula la oportuna protesta.
Sobre si sería procedente en el caso de estas tres inspecciones que finalizan con el visado del Sr. Ojeda (minuto 00.31) hubiera sido en el proceso de visado cuando el sr. Ojeda tenía que haber resaltado el hecho de que las tres empresas tenían resultados negativos. Sobre la opinión del inspector Ojeda. Se declara improcedente la pregunta.
Reconduce el Tribunal la pregunta sobre si se puede considerar una irregularidad en la actuación del Sr. Ojeda.
Se formula la oportuna protesta (minuto 00.34)
Sobre la actuación del Sr. Ojeda (minuto 00.34.32) si la realizó de forma similar a la del sr. Bergua en estas tres actas (minuto 00.36).
Sobre Caladon y Edonu y ruegan la exhibición de los folios 107698 y 698 vto (minuto 00.38) sobre un tercer período de la inspección sr. Madríñan y Sr. Prada. Y ruega exhibición de la caja 122668 y 668 vto. Contestan que consta la firma del inspector regional adjunto.
Sobre cuando el uri donde pone motivo de intrusión (minuto 00.41) es escueto que en ningún momento el Sr. madriñan advierte al inspector regional de que ambas empresas están reinspeccionadas en breve plazo y de que ambas tienen resultados negativos.
Si están de acuerdo en que se tenía que haber excedido el celo en la función y si están de acuerdo en que no se ha solicitado nada por el Sr. Madriñan. Se considera que la pregunta es demasiado genérica. Se entiende que carece de lógica la pregunta.
Sobre la comparación de las funciones del Sr. Bergua con el sr. Madriñan, sobre qué opinan los peritos (minuto 00.46)
Sobre si accediendo a la BDN el Ira podía tener información, si tienen conocimiento a partir de qué fecha se graba en la BDN y está a acceso de los IRAS y de los URIS (minuto 00.47)
El letrado ruega la exhibición de la caja 107137 es el acta de comprobado y conforme de NNRenta (minuto 00.50) sobre si es un nuevo formato.
Sobre junio del año 99 fecha en que la AN imputa al Sr. Abella por primera vez y él declara en calidad de imputado. Tienen conocimiento de que el Sr. Abella aún finalizó dos expedientes de N y N estando imputado (minuto 00.56) contestan que sí que uno de ellos sí les consta que estaba imputado. Sobre si tenían conocimiento de que las cuotas eran inferiores, de que el acta que había propuesto Abella era más beneficiosa para la agencia tributaria por un error numérico (minuto 00.58) según las actas del Sr. Vidueira.
Sobre la ineficacia que han manifestado los peritos a lo largo de su declaración, sobre cómo se trabajaba a principios de los años 90 y cómo se ha venido mejorando la función de la agencia tributaria. Qué entienden que sucedía en cómo se llevaban a principios de los 90 las inspecciones. Sobre el sistema de trabajo en la inspección tanto de los uris, como de las iras, etc... Se considera improcedente por genérica y porque se considera que ha sido contestado ya por los peritos a lo largo de su declaración. (minuto 01.00) se le pide que reformule la pregunta.
Sobre si tienen conocimiento de si el Sr. Abella no acostumbraba a realizar consultas a los IRAs. Se le indica por el Tribunal que es una pregunta testifical y se le indica que se le ha dicho en repetidas ocasiones. Se le avisa que se le apercibirá en la siguiente ocasión.
Sobre si tienen conocimiento de que en el periodo del sr. Huguet si se le revocó al Sr. Abella alguna acta para ampliación de diligencias (minuto 01.05) El tribunal indicia que la pregunta está contestada. Los peritos contestan sin embargo.
Sobre el período del sr. Blesa con el Sr. Ojeda si tienen conocimiento de si se revocó algún acta al Sr. Abella (minuto 01.06)
Sobre el Sr. Cenzual que sustituyó al Sr. Prada (minuto 01.08) cuando toma posesión como inspector regional si hubo una mejora de eficiencia y de sistemas.
Sobre el concepto de la oficina técnica o comisión técnica regional (minuto 01.11) sobre una reunión informal y que no estaba prevista en la organización tributaria, donde se discutían conceptos controvertidos.
Sobre si tenían conocimiento de que en la época del Sr Huguet una vez al mes o cada mes y medio tenía reuniones con los IRas y con el jefe ... se considera improcedente porque no son testigos. Se formula protesta (minuto 01.13)
Sobre si al examinar las actuaciones del Sr. Abella y al decir que la actuación de los iras Ojeda y Madriñan y Blesa y Prada la califican de ineficiente dentro del funcionamiento de la agencia y concretamente a la inspección qué hizo en referencia a esta opinión internamente en la agencia. Se considera improcedente la pregunta porque no se está valorando la actuación del perito. (minuto 01.15)
Sobre por qué la agencia no ha incoado expte disciplinario a los sres. Ojeda, Madriñan, etc... Se declara improcedente la pregunta porque no tiene nada que ver. Se hace constar la protesta.
Sobre la reacción que se produjo en la inspección cuando se cita a declarar al Sr. Abella en calidad de imputado en el 99. Se declara improcedente la pregunta.
Se le apercibe formalmente que en caso de seguir ignorando las manifestaciones de esta sala podrá incurrir en el caso del art. 555 de la LOPJ. Formula el letrado su protesta. No se permite hacer constar ninguna manifestación en cuanto a su protesta. Se le remite a que lo formule en el escrito correspondiente.
Se acuerda la suspensión de la vista a las 14.10 horas para comer.
Se reanuda la sesión a las 16.10 horas
Entra el cuarto vídeo.
Se continúa con la práctica de la prueba pericial de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano.
Pregunta la DEFENSA DE NUÑEZ Y NAVARRO (minuto 00.01 cuarto vídeo)
Sobre las características de los grupos familiares (minuto 00.02)
Sobre si es nota común que se doten de órganos y servicios comunes que abastezcan a todo el grupo (minuto 00.02.40)
Sobre los grupos empresariales se encuentran profusamente legislados (minuto 00.03) contesta el sr. Moyano que fiscalmente, que es lo que conocen ellos sí.
Sobre la cautela esencial que la legislación fija (minuto 00.04)
Sobre si el 16.3 habla de precios o de condiciones o de valor de la ley del impuesto de sociedades (minuto 00.05) habla de precios y condiciones.
Sobre si la legislación compele a las sociedades vinculadas a que operen con precios de mercado (minuto 00.06) contesta el perito que ahora sí pero antes no. Se extiende en su explicación.
Sobre si su trabajo no se extiende a la comprobación de los valores (minuto 00.08)
Sobre un comparativo entre Gran vía y Fongueroles (minuto 00.10) sobre cómo se hizo, si con metros construidos y precio. Se refiere a la inscripción registral de la obra nueva.
Sobre la homogeneización Gran vía/San Gervasio (minuto 00.11) concreta la perito que estaba comparando metros cuadrados construidos en un lugar y en otro. Sobre si el informe contempla alteraciones de ese parámetro, concreta la perito que no se concreta ese aspecto.
Sobre la sábana 15 (resumen de las actuaciones inspectoras) en el que se refieren a las deficiencias u omisiones de Manuel Abella (minuto 00.13).
Sobre el conjunto de la inspección cuando se ve una operación del grupo N y N se detecta que es una operación vinculada es palmario (minuto 00.16) eso se puede ver en que aparece Seteinsa como administradora de la enajenante o de la adquirente, y viéndolo en la BDN, para Abella y el común de los actuarios.
Sobre Seteinsa como administradora y sobre el alcance de su intervención (minuto 00.17)
Sobre el tipo de facturación que gira Seteinsa contra las empresas del grupo (minuto 00.19) contesta el sr. Morena que no, que saben que factura a empresas del grupo pero que no cuestionan los servicios centralizados de la organización de la firma Nuñez presta a cada una de las empresas jurídicas.
Ruega la exhibición de la caja 133 folio 568 en adelante, concretamente el 571, consistente en una de las facturas que gira Seteinsa contra alguna de las sociedades N y N, concretamente contra Donca (minuto 00.21). Se les pregunta si es una factura tipo. Se aclara lo que significa nota de cargo. (minuto 00.22) La nota de cargo es que se apunta que se debe a Seteinsa.
Sobre si se oculta Seteinsa como administradora (minuto 00.25). Aclara e insiste el perito en el concepto y en lo que representa Seteinsa.
Sobre el ámbito de la gestión de tesorería (minuto 00.29) sobre que ha ganado carta de naturaleza en gestión empresarial. Hace referencia a la reclamación 08/15530/2003 de la cuál procede a su lectura la perito. Concreta el perito Sr. Morena que no cuestionan este sistema empresarial (minuto 00.34).
Sobre si cada sociedad tiene sus propias cuentas corrientes, su tesorería, su propia capacidad de endeudamiento y su propia contabilidad (minuto 00.36). El letrado procede a la lectura de la pág. 21 de su informe, sobre Seteinsa que es la titular de las cuentas del grupo, folio 4182 de la causa, dice también que no se hallan cuentas bancarias de las sociedades. La perito afirma que las afirmaciones en el informe de instrucción se efectuó en base a la documentación que se barajó en su momento.
Se pide al letrado que vuelva a leer el párrafo del informe pericial en la pág. 21. El perito interviene y aclara que recoge una manifestación del Sr. Sánchez Guiu.
Sobre lo que dice la Sra. López en el folio 4182 del Tomo XIV párrafo tercero, procede a su lectura la presidenta del Tribunal. Aclara la perito que ella repite las manifestaciones del Sr. Guiu (minuto 00.44)
Se le pregunta si tienen o no tienen cuentas corrientes las sociedades pero se le indica que eso es otra pregunta.
Tienen o no tienen cuentas corrientes (minuto 00.45) a lo que aclara la perito que no es relevante para ellos que tengan o no tengan
cuentas corrientes.
Sobre si pidieron las cuentas corrientes de Seteinsa (minuto 00.48)
Sobre Dolores Linares y lo que pidió en su momento (minuto 00.50)
Sobre la investigación de las cuentas bancarias (00.53)
Sobre el análisis de las cuentas de Seteinsa (minuto 00.54) se refiere a cuentas corrientes de Seteinsa que no las han analizado los peritos
Sobre el análisis de la contabilidad de las sociedades (minuto 00.57)
Sobre la cuenta corriente de Seteinsa (minuto 00.59) afirma que no han entrado en ella.
Ruega el letrado la exhibición del folio 133638 vuelto (minuto 01.01)
Ruega la exhibición 227426 y 427 (minuto 01.04) sobre el apunte de 2 de julio de Banco Urquijo, en el que se reciben 65 y se traspasan a Montsa 60, sobre si es flujo.
Ruega el letrado la exhibición del tomo 15 de la pieza Núñez 4482, 4503 y 4491 (minuto 01.11) sobre una cuenta de Banco Atlántico.
Sobre la capacidad de endeudamiento (minuto 01.14)
Ruega el letrado la exhibición caja 135432 a 505 que ruega examinen los peritos (minuto 01.16) sobre el revolcado judicial del informe de tesorería del disponible bancario. Sobre si pone esto de manifiesto que cada sociedad tiene una capacidad financiera individual con un techo crediticio de dispuesto y disponible. (minuto 01.19)
Sobre la capacidad de endeudamiento del grupo en el 98 de cada una de las sociedades (minuto 01.21) aclara el perito que no lo han visto.
Se acuerda la suspensión de la sesión a las 17.30 horas por unos minutos
Se acuerda la reanudación de la sesión a las 17.35 horas
Entra el quinto vídeo
Continúa la práctica de la prueba pericial, continúa con su interrogatorio la defensa de Nuñez y Navarro
Sobre la pág 271 del informe que procede a leer textualmente (minuto 00.00 del quinto vídeo)
Ruega la exhibición caja documental 131455 (minuto 00.02) consistente en un comprobante relativo a un movimiento bancario correspondiente a un pagaré de 15 de julio del 99. Aclara el perito que se trata de un movimiento bancario de una sociedad del grupo a otra sociedad del grupo. Aclara el letrado que se trata de flujo. Aclara el perito su valoración.
Sobre la compensación si es pago (minuto 00.09)
Sobre el pago por tercero (minuto 00.11)
Sobre si es una práctica habitual en los grandes grupos empresariales estos sistemas de pago (minuto 00.12)
Sobre la inspección de García Pedraza (minuto 00.12.40) con ruego de exhibición de los folios 136151 y 136155 y el 136196. Los apuntes contables se encuentran en el folio 136155. Procede a la lectura de los párrafos más relevantes el letrado (minuto 00.16). Aclara el perito su explicación.
Sobre si García Pedraza que empieza la revisión no llega a las conclusiones que han llegado los peritos presentes (minuto 00.22) no plantea la anomalía negocial y se plantea por qué. Aclara el perito su explicación.
Sobre la época post Cenzual (minuto 00.24) ya se ha producido el informe de los peritos presentes, sobre Dolores Linares tampoco da el paso de la anomalía negocial cuando ya se sabía todo ni se plantea delito fiscal. El perito aclara que no se sabía todo. Los elementos que tenían los peritos y que tenía el sr. Abella no eran los mismos que la sra. Linares. Explica que su actuación es sobre una sociedad en un momento concreto. Aclara más ese momento y la actuación de la sra Linares de por qué no se llega a delito fiscal ni se habla de anomalía fiscal.
Sobre los conceptos contabilidad general y contabilidad fiscal (minuto 00.31) si todos los gastos del plan general contable son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. El perito aclara que no a la última pregunta. Aclara las diferencias entre las dos contabilidades. Hay una contabilidad general de la empresa y una contabilidad fiscal de cada una de las sociedades. Sobre si entraron a analizar una y otra contabilidad. Interviene la perito Sra. López.
Sobre el contraste de la general y la fiscal si se hizo o no se hizo (minuto 00.38). sobre la finalidad fiscal (minuto 00.41)
Se da por concluida esta sesión a las 18:20 horas, acordándose además su continuación el lunes/ el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTITRÉS de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio,
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 10:12 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Se pone de manifiesto por este Tribunal que únicamente se admitirá sustituciones de los letrados de las personas acusadas en cada una de las piezas tras haberlo comunicado formalmente a este tribunal, independientemente de pueda venir en sustitución algún letrado que pertenezca al mismo despacho pues se entiende que es el mismo cuerpo de defensa.
Manifiesta el AE una cuestión de orden sobre el carácter público de las consultas vinculantes, pues quiere poner de manifiesto que efectivamente son públicas pues existe una circular informativa de la dirección general de tributos en la que consta la circular leída ayer en la pág. 142.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Se prepara la sala de forma adecuada para poder utilizar convenientemente los micrófonos.
Se continúa con la prueba pericial de la pieza NUÑEZ Y NAVARRO y se continúa preguntando a los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López, Sr. Moyano POR PARTE DE LAS DEFENSAS
Pregunta la DEFENSA DE ABELLA (minuto 00.06:45)
Pregunta la DEFENSA DE BERGUA (minuto 00.08:40)
Solicita la exhibición del folio 219516 a los sres. peritos y de la caja 124 folios 11 y 12 y 13 y 15. Los peritos examinan la documentación exhibida. Se les pregunta (minuto 00.13) sobre el manual redactado por el Sr. Bergua, sobre un modelo de las diligencias a solicitar por un URI al realizar una inspección. Se les pregunta sobre dónde está el formulario para dichas diligencias en el manual exhibido.
Sobre el folio 15, apartado 4.1.1 sobre soportes documentales de las ventas o contratos privados sobre recomendaciones a documentos a solicitar (minuto 00.15)
Sobre la diligencia de fecha 21 de julio del 93 referente a Camian SA (minuto 00.16) sobre la solicitud de documentos que se realizan en esta diligencia si se adecuan a las recomendaciones del manual de referencia
Sobre la perspectiva de un inspector adjunto y de un Uri (minuto 00.17)
Sobre quién realiza la inspección, contesta el sr. Moyano que es el URi bajo la orden del inspector (minuto 00.17.26)
Sobre la relación que se establece entre un jefe de Uri y un inspector jefe adjunto si viene definida por el criterio de confianza (minuto 00.18)
Sobre la diligencia de 21 de julio del 93 referida anteriormente los 15 apartados donde se solicita la distinta documentación si se ajusta a lo recomendado en el manual del Sr. Bergua (minuto 00.21) interviene la perito Sra. López, ampliando la contestación dada anteriormente.
Sobre qué solicita el Uri cuando se firma un acta de conformidad A. 16 (de comprobado y conforme) contesta el perito que entienden que es por que ha pedido toda la documentación a la empresa (minuto 00.23). Amplia el Sr. Moyano su explicación.
Sobre los justificantes de las ventas realizadas (minuto 00.24)
Sobre si se solicitó el comprobante de venta de la parcela (minuto 00.27) a lo que contesta el perito que sólo se supone porque luego hay un acta.
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 00.29) sobre la actividad inspectora del Sr. Abella
Sobre un inspector cuando le llega esta diligencia si es lógico que deduzca que el actuario ha cumplido con su actividad inspectora (minuto 00.30) Interviene también el sr. Moyano dando su opinión como inspector adjunto.
Sobre el período 91 a 97 cuántas inspecciones realiza el sr. Abella (minuto 00.33) la perito Sra. López se remite al informe pág. 15.1, 2. 3 y 4. En las que aparecen las inspecciones que deben sumarse por parte del Sr. Abella. Suman 15 en total.
Sobre las inspecciones llevadas a cabo por el Sr. Abella nos encontramos con diligencias idénticas a la de Camian, Peromoinver, Inmobiliaria Cubi Valls y NN Renta (minuto 00.36) se les pregunta por el Sr. Ojeda y el Sr. Madriñan (inspectores adjuntos tras el Sr. Bergua) si cumplieron con sus funciones de visado.
Sobre las inspecciones en las que hay varias empresas en las que en un período muy breve de tiempo tienen una segunda inspección, sobre si el sr. Bergua tuvo una reinspección en un período de dos años, y el sr. Ojeda y Madriñan sí tuvieron un mínimo entre 4 y 6 (minuto 00.39) sobre su opinión en relación a la actuación técnica de visado. Interviene el perito Sr. Morena, en relación a una intervención ineficaz en general de la administración tributaria en Catalunya.
Sobre la época de las inspecciones del Sr. Bergua cuando actuaba como Uri (minuto 00.42) interviene sr. Moyano y afirma del 88 al 90
Sobre cuántas empresas inspecciona el Sr. Bergua (minuto 00.43)
Sobre si han preguntado al sr. Bergua si cuando él realizó estas inspecciones y solicitó los justificantes de las ventas realizadas por el promotor le aportaron todos los contratos y él pudo estudiarlos como indica en su manual y si había contratos privados. Se declara improcedente la pregunta por que no es función de los peritos interrogar a los acusados.
Se retira la pregunta.
Sobre si tienen conocimiento de si en esas inspecciones la empresa le aportó los contratos públicos y privados (minuto 00.45)
Interviene el Tribunal advirtiendo que no es objeto de acusación las inspecciones efectuadas por el Sr. Bergua.
Se declara improcedente la pregunta.
Sobre si las empresas inspeccionadas se corresponde a NN Renta ni a Camian ni a Peromoinver ni a Cubi Valls y se les pregunta sobre su opinión en relación al visado realizado por parte de los Sres. Ojeda y Madriñan (minuto 00.49) y las reinspecciones en un período corto de tiempo.
Ruega el perito la exhibición a los peritos de la Caja 120565 y 565 vuelto, (minuto 00.52), ruega que se exhiban también del Tomo XIV de la pieza Núñez el folio 4201 y 4202 consistentes en los documentos de nombramiento y cese del Sr. Bergua, para cotejar fechas. Se les pregunta a los peritos sobre el acuerdo de nombramiento (minuto 00.56) y cese del Sr. Bergua, en relación a que en su informe confunden las fechas con Neraco, si se puede comprobar que la orden de inclusión en plan de Neraco es de julio del 95 y el Sr. Bergua cesó en abril del 95 y el que firma el visado es el Sr. Ojeda.
Sobre si tienen conocimiento de que en las sesiones de juicio oral por parte tanto de los acusados y por las declaraciones de los testigos Sr. Blesa, Prada, Madriñan etc... sobre la dinámica de las órdenes de inclusión en plan (minuto 01.00) sobre que únicamente intervenía el adjunto cuando ya estaba cargada en plan.
Entiende el Tribunal que está pidiendo el letrado una valoración a los peritos sobre una serie de testificales lo cuál no procede.
Sobre si tienen conocimiento de cuando el sr. Prada es nombrado inspector regional y el sr. Madriñan es nombrado adjunto deciden cambiar el formato de las órdenes de inclusión en plan y que a partir de ese momento existe un nuevo formato en el que cuando el actuario propone debe dar su visto bueno el adjunto y aprobar la orden el regional (minuto 01.05) el perito Sr. Moyano afirma que en aquella época desconoce ese cambio. Desconoce si lo cambió el sr. Prada.
Ruega que se le exhiba los siguientes folios: caja 107411, 106831, 122556, 115720, 120565, 107003, 107545, 108002 y 119514, consistentes en actuaciones inspectoras relativas a lo que consta en el informe de los peritos, se refieren a las órdenes de inclusión en plan. (minuto 01.09) explica el letrado la razón de la petición de los documentos solicitados por constar ya en la carpetilla facilitada por los peritos.
Se hace referencia a la Caja 241110, sobre resumen realizado por los sres. inspectores. que consta en un anexo
El letrado explica el sentido de la pregunta (minuto 01.13) sobre Aledora y Neraco.
Estamos en el periodo del sr. Huguet y el sr. Blesa cuando el adjunto no participaba en la selección del actuario de la empresa a incluir en plan, explica el letrado.
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 1.16)
Sobre el concepto VBueno aplicado a todas las órdenes en plan si es correcto (minuto 01.19) En Aledora y en Caladon no consta. SEgún el letrado afirma que no consta en ninguna.
Se les pregunta a qué sociedades se corresponden: (minuto 01.20) Aledora el 6 de mayo del 85, Caladon 17 de febrero del 95 (en el anexo no figura esa fecha) afirma el perito que la fecha de inicio es el 27 de marzo y la inclusión en plan de 17 de febrero y no figura la firma del Sr. Bergua. En cuanto a Peromoinver el 14 de julio del 93, no está el VBueno. Camian 6 de julio del 93, no está el VBueno. En NN Renta 4 de febrero del 93 y no consta. Edonu el 6 de marzo del 95 y no consta. Inmobiliaria Cubí Valls (115780) y no consta.
En ninguna de ellas consta el VBueno del Sr. Bergua.
Se pregunta directamente al Sr. Morena sobre cuando hablaba sobre las inspecciones primeras del Sr. Bergua y que hablaba de un sector de riesgo y de blanqueo de capitales (minuto 01.26)
Sobre el cargo del perito Sr. Morena. (minuto 01.27) sobre qué tipo de exptes se trabajan en su oficina.
Entra en este momento (minuto 01.30 el segundo vídeo)
Sobre las cuatro empresas que Bergua visa no habían sido inspeccionadas anteriormente (minuto 00.00 del segundo vídeo) el acta es cierto que era la primera vez que se inspeccionaba.
Sobre los Sres. Madriñan y Ojeda que sí que reinspeccionan, visan varias empresas de N y N en un período breve de tiempo se les pregunta a los peritos si de las 17 empresas que siempre es el mismo actuario que realiza la inspección y en todas ellas está la diligencia estándar, qué valoración se merece esta actuación de estos inspectores y de sus regionales que son los que firman en definitiva las actas (minuto 00.04) a lo que contesta el perito Sr. Morena.
Pregunta la presidencia del tribunal qué plus de ineficiencia encontraron en el Sr. Bergua respecto de los Sres. Madriñan y Ojeda ´(minuto 00.05) interviene el Sr. Morena.
Sobre las inspecciones que realiza el sr. Bergua entre el 88 y el 90 qué verificación tienen los peritos de que cuando el Sr. Bergua solicitaba los justificantes de las ventas no se le aportaban los contratos privados y públicos, (minuto 00.07) y que no se le aportaba la documentación que se le solicitaba para poder averiguar la información que se desprende
Interviene el Tribunal sobre el planteamiento de la pregunta que está formulando el letrado. Para que la reformule.
Qué le permite a los peritos aventurar que debería haber un plus de eficacia por el sr. Bergua con respecto de la actuación de los sres. Madríñan y Ojeda (minuto 00.10)
Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.12) Se formula protesta por el letrado
Sobre la manifestación que el Sr. Bergua cuando realiza las anteriores inspecciones mencionadas no cuestionadas y afirman que tenían que tener más eficacia que los Sres. Ojeda y Madriñan que le suceden (minuto 00.15) . Interviene el Tribunal conforme dicha pregunta ya ha sido formulada con otras palabras.
Se le apercibe que no realice la pregunta con otras palabras nuevamente pues ya ha sido contestada.
Sobre si no consideran los peritos tener conocimiento de la calidad de las inspecciones realizadas por el Sr. Bergua a las empresas del grupo N y N (minuto 00.16) Interviene el tribunal para manifestar que esto no es objeto de la pericial .
El letrado pide aclaración. (minuto 00.17)
Ruega la exhibición de los folios 20061 al 84 y 20085 al 98 de la Caja 2 del Rollo de Sala. En base a ellos el letrado pregunta a los peritos sobre la documentación remitida por la agencia sobre actuaciones de carácter general entre el 95 y el 96 a Inasa y Vilaví, en dichos exptes se constata que no se han aportado una serie de documentación que los actuarios han solicitado. Sobre su opinión de que en ambos exptes no se incorpore la documentación (minuto 00.22)
Sobre la aportación de documentación solicitada por el actuario y posteriormente su devolución a la empresa (minuto 00.27).
Se acuerda la suspensión a las 12.13 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.45 horas con la práctica de la prueba pericial, con la asistencia del Sr. Morales en defensa de Lucas y Mas.
Entra el tercer vídeo
Continúa con su interrogatorio el letrado Martínez en DEFENSA DE BERGUA.
El letrado ruega exhibición de los folios 16462 hasta el 65 del Tomo 57 de la Principal. Se les pregunta a los peritos sobre los documentos consistentes en dos actas de 20 diciembre del 90 y de marzo del 91 de imp de sociedades de Fandi SA y de Diagonal Plaza (minuto 00.04) sobre si tienen conocimiento sobre si el TEARC en una resolución anuló dichas actas al Sr. Bergua al mantener una tesis diferente sobre el concepto de la exención por reinversión (art. 147 del Reglamento del I. Sociedades). Contesta el sr. Morena que no tenían conocimiento. Tendrían que examinar por qué el Sr Bergua no compartía la tesis.
Sobre si tenían conocimiento de que tras dicha resolución el Sr. Bergua acudió al Sr. Huguet su regional en aquella época. Considera el Tribunal que esta pregunta es testifical no pericial. Se le pide que reformule la pregunta. (minuto 00.07)
Sobre si tienen conocimiento que el sr. Bergua en la confección del libro con el Sr. Huguet sobre el concepto exención por reinversión no participa .... se le vuelve a incidir que es una cuestión testifical.
Sobre si tienen conocimiento de que la resolución del TEARC no fue recurrida en Madrid. (minuto 00.10). Se declara improcedente la pregunta. Formula la oportuna protesta el letrado.
Sobre NN Renta, ruega exhibición de los folios 107005 y 006 y 107135, concretamente en el folio 006, las diligencias 10 a la 13 sobre una inspección de exención por reinversión sobre el ejercicio del año 88 la documentación solicitada por el Sr. Abella sobre justificación de la partida por exención por reinversión en la 11 y en la partida 13 fotocopia del impuesto de sociedades del 91, es cierto si en este impuesto tal y como señalan folio 240167 venía acompañado de un plan de reinversión (minuto 00.15).
Sobre si el Sr. Bergua pensó que lo que visaba era correcto (minuto 00.16) en el caso de exención por reinversión.
Sobre si el Sr. Bergua se dirigió al Sr. Abella y le preguntó por qué había solicitado la documentación. Se declara improcedente la pregunta. (minuto 00.19) por ser pregunta testifical.
Sobre si les parece lógico que por parte del actuario se manifestase que esta documentación nunca la había recibido porque la empresa no había podido disponer de ella. Se declara improcedente la pregunta. (minuto 00.21) y se formula oportuna protesta.
Sobre los Folios 133 y 134 y 135 (minuto 00.21.30) si el Sr. Abella repite exactamente los nueve apartados donde solicita información a la empresa de la que ésta no podía disponer.
Sobre la opinión sobre que el Sr. Ojeda siendo la segunda inspección en breve plazo de tiempo no tenga un celo superior a la del inspector medio y no se haga constar que la documentación es documentación que la empresa no podía disponer. (minuto 00.23)
Sobre lo que hace el sr. Abella en el folio 134 (minuto 00.24) sobre su actuación, les pide su opinión y sobre el ira correspondiente que visa.
Sobre las actas de Neraco, Caladón y Edonu (minuto 00.28) en su informe (folio 241220) período en el que el Sr. Bergua aún estaba en funciones de IRA del Sr Abella, cómo se podía avisar al Sr. Blesa sobre información que no tenía. Se declara improcedente la pregunta. Se formula la oportuna protesta.
Sobre si sería procedente en el caso de estas tres inspecciones que finalizan con el visado del Sr. Ojeda (minuto 00.31) hubiera sido en el proceso de visado cuando el sr. Ojeda tenía que haber resaltado el hecho de que las tres empresas tenían resultados negativos. Sobre la opinión del inspector Ojeda. Se declara improcedente la pregunta.
Reconduce el Tribunal la pregunta sobre si se puede considerar una irregularidad en la actuación del Sr. Ojeda.
Se formula la oportuna protesta (minuto 00.34)
Sobre la actuación del Sr. Ojeda (minuto 00.34.32) si la realizó de forma similar a la del sr. Bergua en estas tres actas (minuto 00.36).
Sobre Caladon y Edonu y ruegan la exhibición de los folios 107698 y 698 vto (minuto 00.38) sobre un tercer período de la inspección sr. Madríñan y Sr. Prada. Y ruega exhibición de la caja 122668 y 668 vto. Contestan que consta la firma del inspector regional adjunto.
Sobre cuando el uri donde pone motivo de intrusión (minuto 00.41) es escueto que en ningún momento el Sr. madriñan advierte al inspector regional de que ambas empresas están reinspeccionadas en breve plazo y de que ambas tienen resultados negativos.
Si están de acuerdo en que se tenía que haber excedido el celo en la función y si están de acuerdo en que no se ha solicitado nada por el Sr. Madriñan. Se considera que la pregunta es demasiado genérica. Se entiende que carece de lógica la pregunta.
Sobre la comparación de las funciones del Sr. Bergua con el sr. Madriñan, sobre qué opinan los peritos (minuto 00.46)
Sobre si accediendo a la BDN el Ira podía tener información, si tienen conocimiento a partir de qué fecha se graba en la BDN y está a acceso de los IRAS y de los URIS (minuto 00.47)
El letrado ruega la exhibición de la caja 107137 es el acta de comprobado y conforme de NNRenta (minuto 00.50) sobre si es un nuevo formato.
Sobre junio del año 99 fecha en que la AN imputa al Sr. Abella por primera vez y él declara en calidad de imputado. Tienen conocimiento de que el Sr. Abella aún finalizó dos expedientes de N y N estando imputado (minuto 00.56) contestan que sí que uno de ellos sí les consta que estaba imputado. Sobre si tenían conocimiento de que las cuotas eran inferiores, de que el acta que había propuesto Abella era más beneficiosa para la agencia tributaria por un error numérico (minuto 00.58) según las actas del Sr. Vidueira.
Sobre la ineficacia que han manifestado los peritos a lo largo de su declaración, sobre cómo se trabajaba a principios de los años 90 y cómo se ha venido mejorando la función de la agencia tributaria. Qué entienden que sucedía en cómo se llevaban a principios de los 90 las inspecciones. Sobre el sistema de trabajo en la inspección tanto de los uris, como de las iras, etc... Se considera improcedente por genérica y porque se considera que ha sido contestado ya por los peritos a lo largo de su declaración. (minuto 01.00) se le pide que reformule la pregunta.
Sobre si tienen conocimiento de si el Sr. Abella no acostumbraba a realizar consultas a los IRAs. Se le indica por el Tribunal que es una pregunta testifical y se le indica que se le ha dicho en repetidas ocasiones. Se le avisa que se le apercibirá en la siguiente ocasión.
Sobre si tienen conocimiento de que en el periodo del sr. Huguet si se le revocó al Sr. Abella alguna acta para ampliación de diligencias (minuto 01.05) El tribunal indicia que la pregunta está contestada. Los peritos contestan sin embargo.
Sobre el período del sr. Blesa con el Sr. Ojeda si tienen conocimiento de si se revocó algún acta al Sr. Abella (minuto 01.06)
Sobre el Sr. Cenzual que sustituyó al Sr. Prada (minuto 01.08) cuando toma posesión como inspector regional si hubo una mejora de eficiencia y de sistemas.
Sobre el concepto de la oficina técnica o comisión técnica regional (minuto 01.11) sobre una reunión informal y que no estaba prevista en la organización tributaria, donde se discutían conceptos controvertidos.
Sobre si tenían conocimiento de que en la época del Sr Huguet una vez al mes o cada mes y medio tenía reuniones con los IRas y con el jefe ... se considera improcedente porque no son testigos. Se formula protesta (minuto 01.13)
Sobre si al examinar las actuaciones del Sr. Abella y al decir que la actuación de los iras Ojeda y Madriñan y Blesa y Prada la califican de ineficiente dentro del funcionamiento de la agencia y concretamente a la inspección qué hizo en referencia a esta opinión internamente en la agencia. Se considera improcedente la pregunta porque no se está valorando la actuación del perito. (minuto 01.15)
Sobre por qué la agencia no ha incoado expte disciplinario a los sres. Ojeda, Madriñan, etc... Se declara improcedente la pregunta porque no tiene nada que ver. Se hace constar la protesta.
Sobre la reacción que se produjo en la inspección cuando se cita a declarar al Sr. Abella en calidad de imputado en el 99. Se declara improcedente la pregunta.
Se le apercibe formalmente que en caso de seguir ignorando las manifestaciones de esta sala podrá incurrir en el caso del art. 555 de la LOPJ. Formula el letrado su protesta. No se permite hacer constar ninguna manifestación en cuanto a su protesta. Se le remite a que lo formule en el escrito correspondiente.
Se acuerda la suspensión de la vista a las 14.10 horas para comer.
Se reanuda la sesión a las 16.10 horas
Entra el cuarto vídeo.
Se continúa con la práctica de la prueba pericial de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano.
Pregunta la DEFENSA DE NUÑEZ Y NAVARRO (minuto 00.01 cuarto vídeo)
Sobre las características de los grupos familiares (minuto 00.02)
Sobre si es nota común que se doten de órganos y servicios comunes que abastezcan a todo el grupo (minuto 00.02.40)
Sobre los grupos empresariales se encuentran profusamente legislados (minuto 00.03) contesta el sr. Moyano que fiscalmente, que es lo que conocen ellos sí.
Sobre la cautela esencial que la legislación fija (minuto 00.04)
Sobre si el 16.3 habla de precios o de condiciones o de valor de la ley del impuesto de sociedades (minuto 00.05) habla de precios y condiciones.
Sobre si la legislación compele a las sociedades vinculadas a que operen con precios de mercado (minuto 00.06) contesta el perito que ahora sí pero antes no. Se extiende en su explicación.
Sobre si su trabajo no se extiende a la comprobación de los valores (minuto 00.08)
Sobre un comparativo entre Gran vía y Fongueroles (minuto 00.10) sobre cómo se hizo, si con metros construidos y precio. Se refiere a la inscripción registral de la obra nueva.
Sobre la homogeneización Gran vía/San Gervasio (minuto 00.11) concreta la perito que estaba comparando metros cuadrados construidos en un lugar y en otro. Sobre si el informe contempla alteraciones de ese parámetro, concreta la perito que no se concreta ese aspecto.
Sobre la sábana 15 (resumen de las actuaciones inspectoras) en el que se refieren a las deficiencias u omisiones de Manuel Abella (minuto 00.13).
Sobre el conjunto de la inspección cuando se ve una operación del grupo N y N se detecta que es una operación vinculada es palmario (minuto 00.16) eso se puede ver en que aparece Seteinsa como administradora de la enajenante o de la adquirente, y viéndolo en la BDN, para Abella y el común de los actuarios.
Sobre Seteinsa como administradora y sobre el alcance de su intervención (minuto 00.17)
Sobre el tipo de facturación que gira Seteinsa contra las empresas del grupo (minuto 00.19) contesta el sr. Morena que no, que saben que factura a empresas del grupo pero que no cuestionan los servicios centralizados de la organización de la firma Nuñez presta a cada una de las empresas jurídicas.
Ruega la exhibición de la caja 133 folio 568 en adelante, concretamente el 571, consistente en una de las facturas que gira Seteinsa contra alguna de las sociedades N y N, concretamente contra Donca (minuto 00.21). Se les pregunta si es una factura tipo. Se aclara lo que significa nota de cargo. (minuto 00.22) La nota de cargo es que se apunta que se debe a Seteinsa.
Sobre si se oculta Seteinsa como administradora (minuto 00.25). Aclara e insiste el perito en el concepto y en lo que representa Seteinsa.
Sobre el ámbito de la gestión de tesorería (minuto 00.29) sobre que ha ganado carta de naturaleza en gestión empresarial. Hace referencia a la reclamación 08/15530/2003 de la cuál procede a su lectura la perito. Concreta el perito Sr. Morena que no cuestionan este sistema empresarial (minuto 00.34).
Sobre si cada sociedad tiene sus propias cuentas corrientes, su tesorería, su propia capacidad de endeudamiento y su propia contabilidad (minuto 00.36). El letrado procede a la lectura de la pág. 21 de su informe, sobre Seteinsa que es la titular de las cuentas del grupo, folio 4182 de la causa, dice también que no se hallan cuentas bancarias de las sociedades. La perito afirma que las afirmaciones en el informe de instrucción se efectuó en base a la documentación que se barajó en su momento.
Se pide al letrado que vuelva a leer el párrafo del informe pericial en la pág. 21. El perito interviene y aclara que recoge una manifestación del Sr. Sánchez Guiu.
Sobre lo que dice la Sra. López en el folio 4182 del Tomo XIV párrafo tercero, procede a su lectura la presidenta del Tribunal. Aclara la perito que ella repite las manifestaciones del Sr. Guiu (minuto 00.44)
Se le pregunta si tienen o no tienen cuentas corrientes las sociedades pero se le indica que eso es otra pregunta.
Tienen o no tienen cuentas corrientes (minuto 00.45) a lo que aclara la perito que no es relevante para ellos que tengan o no tengan
cuentas corrientes.
Sobre si pidieron las cuentas corrientes de Seteinsa (minuto 00.48)
Sobre Dolores Linares y lo que pidió en su momento (minuto 00.50)
Sobre la investigación de las cuentas bancarias (00.53)
Sobre el análisis de las cuentas de Seteinsa (minuto 00.54) se refiere a cuentas corrientes de Seteinsa que no las han analizado los peritos
Sobre el análisis de la contabilidad de las sociedades (minuto 00.57)
Sobre la cuenta corriente de Seteinsa (minuto 00.59) afirma que no han entrado en ella.
Ruega el letrado la exhibición del folio 133638 vuelto (minuto 01.01)
Ruega la exhibición 227426 y 427 (minuto 01.04) sobre el apunte de 2 de julio de Banco Urquijo, en el que se reciben 65 y se traspasan a Montsa 60, sobre si es flujo.
Ruega el letrado la exhibición del tomo 15 de la pieza Núñez 4482, 4503 y 4491 (minuto 01.11) sobre una cuenta de Banco Atlántico.
Sobre la capacidad de endeudamiento (minuto 01.14)
Ruega el letrado la exhibición caja 135432 a 505 que ruega examinen los peritos (minuto 01.16) sobre el revolcado judicial del informe de tesorería del disponible bancario. Sobre si pone esto de manifiesto que cada sociedad tiene una capacidad financiera individual con un techo crediticio de dispuesto y disponible. (minuto 01.19)
Sobre la capacidad de endeudamiento del grupo en el 98 de cada una de las sociedades (minuto 01.21) aclara el perito que no lo han visto.
Se acuerda la suspensión de la sesión a las 17.30 horas por unos minutos
Se acuerda la reanudación de la sesión a las 17.35 horas
Entra el quinto vídeo
Continúa la práctica de la prueba pericial, continúa con su interrogatorio la defensa de Nuñez y Navarro
Sobre la pág 271 del informe que procede a leer textualmente (minuto 00.00 del quinto vídeo)
Ruega la exhibición caja documental 131455 (minuto 00.02) consistente en un comprobante relativo a un movimiento bancario correspondiente a un pagaré de 15 de julio del 99. Aclara el perito que se trata de un movimiento bancario de una sociedad del grupo a otra sociedad del grupo. Aclara el letrado que se trata de flujo. Aclara el perito su valoración.
Sobre la compensación si es pago (minuto 00.09)
Sobre el pago por tercero (minuto 00.11)
Sobre si es una práctica habitual en los grandes grupos empresariales estos sistemas de pago (minuto 00.12)
Sobre la inspección de García Pedraza (minuto 00.12.40) con ruego de exhibición de los folios 136151 y 136155 y el 136196. Los apuntes contables se encuentran en el folio 136155. Procede a la lectura de los párrafos más relevantes el letrado (minuto 00.16). Aclara el perito su explicación.
Sobre si García Pedraza que empieza la revisión no llega a las conclusiones que han llegado los peritos presentes (minuto 00.22) no plantea la anomalía negocial y se plantea por qué. Aclara el perito su explicación.
Sobre la época post Cenzual (minuto 00.24) ya se ha producido el informe de los peritos presentes, sobre Dolores Linares tampoco da el paso de la anomalía negocial cuando ya se sabía todo ni se plantea delito fiscal. El perito aclara que no se sabía todo. Los elementos que tenían los peritos y que tenía el sr. Abella no eran los mismos que la sra. Linares. Explica que su actuación es sobre una sociedad en un momento concreto. Aclara más ese momento y la actuación de la sra Linares de por qué no se llega a delito fiscal ni se habla de anomalía fiscal.
Sobre los conceptos contabilidad general y contabilidad fiscal (minuto 00.31) si todos los gastos del plan general contable son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. El perito aclara que no a la última pregunta. Aclara las diferencias entre las dos contabilidades. Hay una contabilidad general de la empresa y una contabilidad fiscal de cada una de las sociedades. Sobre si entraron a analizar una y otra contabilidad. Interviene la perito Sra. López.
Sobre el contraste de la general y la fiscal si se hizo o no se hizo (minuto 00.38). sobre la finalidad fiscal (minuto 00.41)
Se da por concluida esta sesión a las 18:20 horas, acordándose además su continuación el lunes/ el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
Etiquetas:
corrupcion hacienda de barcelona
ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN DEL 22-02-10.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTIDÓS de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustititye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero, le sustituye la ltda Amaya Paula Pichot
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye el ltdo Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye el ltdo Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 12:40 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Se continúa con la práctica de la prueba pericial de la pieza Nuñez y Navarro.
Continúa preguntando a los peritos de la acusación, Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano el MINISTERIO FISCAL
Sobre EDIFICIO CORCEGA BALMES (minuto 00:00:55)
Sobre las pág. 166 y ss de su dictamen pericial.
La sociedad aparece como transmitente y como adquirente.
Sobre por qué no concurre la naturaleza de inmovilizado (minuto 00:02) interviene la perito Sra. López, se hace referencia a una demanda de desahucio ya instada antes de firmar la escritura pública la propia empresa Edificio Córcega Balmes.
Sobre una vez conseguidos los desahucios quien pide la licencia de obras es Edificio Córcega Balmes y lo hace antes de vender el 75% a la otra sociedad que también pertenece al conglomerado de Nuñez y Navarro (minuto 00.06)
En relación al expte tramitado por el actuario Sr. Abella, las irregularidades son del mismo tenor que las observadas en ocasiones anteriores (minuto 00.07)
Sobre INMOBILIARIA CUBI VALLS (minuto 00.08)
El MF hace referencia a la pág. 182 de su dictamen pericial
Sobre la circunstancia de una cancelación de un pagaré de 114 millones de ptas. (minuto 00.09) el 31 de diciembre del año 94. Interviene el perito Sr. Morena. Sobre la finca de Aribau/Mariano Cubí. La venta se produce con precio aplazado generando unos intereses de 2000 millones de ptas, el aplazamiento del pago se produce en el período 2000 y 2006 y la imputación del gasto financiero se produce ya desde el principio, la sociedad compradora es Caladon (hace referencia el perito para mejor comprensión de la explicación a la sábana resumen, en la hoja resumen 7/3 la sociedad fiscal compradora en la primera columna de la izquierda).
Sobre la cancelación del pagaré hace referencia a la pág. 184 de su informe. (minuto 00.14) lo cuál determina que la sociedad vendedora deba integrar en su base imponible el margen comercial y los intereses todavía no devengados.
En la hoja 7/3 el cómputo de los ingresos financieros en el año 94 se da 71 millones de ptas, ese es el importe del interés asociado al pagaré que estaba previsto en el 97 y que se anticipa al 94.
En la hoja 7/2 en la obra Aribau /Mariano Cubí, en la columna 3ª, en el año 94 figura indicado el importe del margen comercial que lleva incorporado este pagaré. 123 millones de ptas.
La interpretación de la operación sobre el motivo de por qué se cancela anticipadamente el pagaré (minuto 00.17) Hace referencia el perito a la pág. 187 de su informe, en el segundo párrafo para seguir la explicación. Se refiere a la hoja 7/1 (minuto 00.19) sobre los gastos financieros de Inmobiliaria Cubí Valls.
Se refiere el MF al análisis de cuándo se ha producido la venta de cada una de las viviendas y locales de la promoción, haciendo referencia a la página 186 del informe (minuto 00.23) pericial.
Sobre la justificación de la cancelación del pagaré (minuto 00.26)
Sobre los exptes del Sr. Abella (minuto 00.27)
Sobre NERACO (minuto 00.27:53)
Sobre una exención por reinversión de 971 millones de ptas.
Los inmuebles estaban arrendados y se transmiten arrendados según el MF a lo que el perito contesta que esto es una hipótesis. Se hace referencia a la pág. 197 del informe. Afirma que no se tiene constancia que el inmueble de Vía Laietana estuviera arrendado.
El MF hace referencia a la página 199 de su informe.
Sobre el análisis de la procedencia de aplicarse el beneficio fiscal de la exención por reinversión (minuto 00.32) sobre si se cumple los requisitos del art. 147.1 del reglamento.
Sobre la exigencia de que se trate de inmovilizado (minuto 00.35)
Afirma el perito que descartado que la exención pudiera aplicarse de acuerdo con los requisitos del art. 47.1 cabría haber analizado si podía aplicarse el beneficio de acuerdo con los requisitos del 147.2 para sociedades arrendadoras de fincas urbanas. (minuto 00.38) y afirma que el Sr. Abella no había pedido ningún tipo de documentación al respecto ni se hizo ninguna comprobación.
Sobre NN RENTA (minuto 00.41)
Se ratifica el perito en lo que han escrito prolíficamente en su informe pericial al respecto.
Aquí aparece de nuevo la exención por reinversión y afirman los peritos que no se pide justificación por las exenciones por reinversión más significativas.
Hacen referencia a una errata en la pág. 208 del informe (minuto 00.43) que habría que añadir también el año 89. y en la pág. 204 del informe.
Sobre la del año 89, pág. 211 de su informe acerca de una discrepancia de cifras. Pretende el perito proyectar el doc. anexo 4.11.11 al informe, folio107138. Sobre la cifra del incremento de patrimonio que se declara exento es de 6.471.000 ptas, en el año 89. Posteriormente en la liquidación del Impuesto de Sociedades lo que se declara exento es una cantidad algo mayor, consistente en 15.789.906 ptas. Sobre esto añade el perito (minuto 00.48) que no se pidió justificación.
Interviene la perito Sra. López sobre un aspecto que les llamó la atención, en relación a la operación del año 93 de la que se conserva una sola diligencia de la que le llama la atención la propia diligencia que se refiere a las ventas del promotor cuando se trata de una empresa arrendadora. (minuto 00.49) y se le entregaba al Sr. Sánchez Guiu, según su interpretación un documento en el que se solicita documentación de una empresa que promociona y vende.
Tres años más tarde en el procedimiento iniciado en el 96 se solicita a la empresa también información sobre operaciones de venta. Y en esta diligencia se corrige un error y lo que se corrige solo la fecha, en el informe se refieren a ello cuando hablan de una posible connivencia entre el actuario y el compareciente (minuto 00.51)
Interviene el perito Sr. Moyano sobre el objeto de NN Renta como arrendadora y no como promotora.
Sobre la entidad CALADON (minuto 00.53)
Según el MF esta sociedad canaliza todos los riesgos que se han venido viendo.
Se le pide al perito que intenten explicar estos riesgos manifestados con respecto a esta sociedad (minuto 00.55). Hace referencia a la sábana núm 7/1 sobre la operación de Calabria/Mallorca. Sobre la cifra de intereses de 1180 millones de ptas, sobre el margen comercial 476 millones de ptas. Hace referencia el MF a la Pág. 227 de su informe, para el monto inicial de los intereses por el aplazamiento del pago del precio es de 2.275 millones de ptas.
En este caso concreto, en la relación de pagarés, remite a la pág. 228 de su informe para su explicación (minuto 00.58)
Sobre la transmisión de 27 de noviembre del 91, según mencionan en la pág. 227 de su informe. Se refiere el MF a la pág. 228 último párrafo, sobre la que se pregunta al perito qué vende en realidad Caladon a Peromoinver (minuto 01.02). El perito hace referencia a operaciones cruzadas.
Sobre la adquisición de la calle Rosellón 25 en la que se produce una cancelación anticipada de pagaré en diciembre del 94 también, de 135 millones de ptas, a lo que el perito se remite a la misma explicación que para los anteriores (minuto 01.07)
Comenta el perito sobre la valoración del Sr. García Pedraza, inspector, y la intervención del Sr. Sánchez Guiu en una diligencia.
Sobre la pág. 220 de su dictamen en referencia a la escritura donde manifiestan que respecto de este solar donde había una nave industrial con carácter previo a la compraventa ya se había obtenido una licencia para construir viviendas, cuando se vende, indicativo de lo que se pretendía, y se acaban construyendo viviendas. (minuto 01.12)
Sobre la venta de Pº Bonanova a Josel (minuto 01.13)
En relación a Caladon advierte un error el perito (minuto 01.14) en la liquidación de los años 95 y 96 y quiere hacer referencia y poder explicar el esquema de regularización fiscal que los peritos proponen a la vista de estas operaciones. Se refiere el perito a la Tabla I (7.2 y 7.3) en la obra Calabria/Mallorca en el año 1995 (periodo sujeto a comprobación) en el que hay un margen comercial de 2.994 millones ptas.
Sobre la entidad PEROMOINVER (minuto 01.21)
El MF incide en una nueva cuestión en este caso, pues aquí tenemos dos adquisiciones a entidades del Grupo N y N, en el segundo caso esa adquisición a Caladon de lo que era obra terminada y otra adquisición a otra entidad Construcciones Turó Park, con aplazamientos, con pagarés, con asimetrías entre margen comercial e ingresos financieros. Interesa el MF que se expliquen sobre la finalidad fiscal o económica en relación a la fusión por absorción en relación con la entidad Construcciones Turó Park (minuto 01.24)
Entra en este momento (minuto 01.30) el segundo vídeo
Indica el perito el documento 413.5, anexo, folio 137366, en el minuto (00.00 del segundo vídeo) sobre la comunicación que se dirige con carácter previo a la dirección general y donde se consigna el motivo, a lo que el perito entiende que este documento es bien característico del funcionamiento del Grupo N y N. El perito procede a la lectura del documento. Sobre la justificación económica que se ofrece a la dirección general de tributos para la fusión en la opinión de los peritos no se corresponde con la realidad (minuto 00.05)
Se hace referencia a los documentos que constan al Folio del 157334 al 157340.
Sobre esta comunicación no fue solicitada por el Sr. Abella pues no consta en el expte.
Se ratifican sobre las deficiencias de la inspección del Sr. Abella
Sobre DONCA (minuto 00.09)
Sobre si se realizó alguna comprobación para ver si se estaba cumpliendo con la previsión normativa.
Sobre CAMIAN (minuto 00.12)
Aquí se tiene la doble condición de adquirente y transmitente el mismo día.
Se pregunta a los peritos si dan por buenas las consideraciones de la artificiosidad de las operaciones, el perito Sr. Morena lo confirma.
Sobre MONT S.A. (minuto 00.14)
El mismo día figura como adquirente de una obra en curso y como transmitente de unas fincas a otra sociedad del grupo.
También coincide una cancelación anticipada de pagarés.
Se reproducen las argumentaciones esgrimidas anteriormente.
Aquí, Abella regulariza unos determinados gastos sobre lo que los peritos se ratifican en cuanto a que no se sabe por qué ni por qué las cuantías.
Se acuerda la suspensión a las 14.25 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 16:00 horas con la práctica de la prueba pericial, con las siguientes sustituciones al ltdo Roqueta en defensa de Abella, Amaya Paula Pichot y al ltdo Troyano en defensa de Bueno y Colomar, Lucas y Mas y Ardila, la letrada Mireia Astor y comparece Judit Jane junto con el ltdo Melero en defensa de Huguet.
Entra el tercer vídeo
Se continúa con la prueba pericial preguntando a los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano.
Pregunta el ABOGADO DEL ESTADO (minuto 00:00 del tercer vídeo)
Sobre una posible excepción en cuanto a NN Renta en relación a si el porcentaje es del 100% o no del grupo N y N (minuto 00.02) interviene el perito Sr. Morena.
Sobre cuestiones sobre la documentación que han podido ir advirtiendo al revisar la actuación del Sr. Abella. Sobre si todas las sociedades tienen el mismo domicilio social que es el domicilio particular del Sr. Núñez Clemente (minuto 00.03:40) o en alguno de otros miembros de la familia.
Sobre los integrantes del consejo de administración o personas que han recibido poderes por parte de la poderdante Sra. Navarro (minuto 00.05)
Sobre las personas que intervenían en las operaciones a partir de las inscripciones registrales, en relación con el caso Turó Park sobre un negocio de 15 de julio del 91, según la pág 245 de su informe (00.05) y en relación a otra operación que aparece en la pág. 104 de la pericial sobre un negocio de Cubí Valls (minuto 00.06)
Sobre la pág. 143 del informe (minuto 00.07)
Sobre la verificación de múltiples proyectos de obra (minuto 00.08) en relación al arquitecto que aparece en todos ellos, el Sr. Casanova.
Sobre las nóminas de trabajadores o directivos de N y N se reciben por unas sociedades u otras pertenecientes al grupo (minuto 00.09)
En relación a las pág. 12 y ss de su informe sobre elementos de una inspección que afirman el carácter unitario de la empresa, se le pregunta por sus conclusiones. El perito Sr. Morena procede a la explicación. (minuto 00.10)
Sobre la pág 47 donde se recogen un conjunto de los riesgos fiscales, en concreto sobre los aplazamientos de pago, (minuto 00.13) se plantea que aparecen 11 aplazamientos y por tanto derivadas de 11 compraventas. Sobre los elementos que hacen sospechar que estas operaciones no son normales dentro del mercado. Se le pregunta los elementos comunes en resumen. El perito procede a su exposición (minuto 00.15).
Sobre la práctica inspectora del Sr. Abella (minuto 00.19)
Sobre el abuso del precio aplazado (minuto 00.21) y sobre los períodos de carencia en el precio aplazado si es algo normal en el mercado (minuto 00.22) o si es un elemento más a tener en cuenta a la hora de inspeccionar.
Sobre la aparición de dos circunstancias que van en la misma línea y que son las cancelaciones anticipadas de pago y la fusión por absorción de Peromoinver (minuto 00.24) el perito explica en qué consisten estas circunstancias.
Sobre la tabla 7/2 de la tabla I sobre la venta de Doctor Fleming que da una fecha concreta de la venta a terceros, se transmite el 26% (minuto 00.28) sobre la naturaleza económica de las operaciones
Sobre la labor inspectora (minuto 00.30) y en concreto con la actividad desarrollada por el Sr. Abella sobre la operación de fusión por absorción (minuto 00.31). Interviene la perito Sra. López.
Sobre las pág. 54 y ss de su informe sobre las diferencias de precio (minuto 00.34) que no fue investigado, si lo normal es requerir a los compradores finales y si eso fue realizado por el Sr. Abella. Se hace referencia a la pág. 231 del informe referente a Caladon.
Sobre si el Sr. Abella que genera una tercera diligencia donde dice que ha revisado el 347 es la técnica adecuada en estos casos o no (minuto 00.39)
Sobre la calle Fuengaroles como tercer riesgo fiscal (minuto 00.43) sobre el criterio jurídico que había que llevar en ese momento en el momento de la regularización. Hace referencia a la pág. 170 de su informe (minuto 00.46).
Sobre una consulta no vinculante que pretende leer el perito da los datos y se quiere corroborar si es pública para que pueda ser utilizada en este procedimiento. Consulta NB/E/394, de 31 de enero de 1991 y es de Eduardo Sardarrea. No figura la identidad de la entidad consultante. Fue facilitada al perito directamente por la Dirección General de Tributos.
Se procede a su lectura por el perito Sr. Morena (minuto 00.51) sobre una sociedad anónima dedicada a la actividad inmobiliaria
Sobre otro riesgo que aprecian, además del del Iva en el Clot de la Mel es la exención por reinversión (minuto 00.55) una cuestión excepcional respecto del principio general. Sobre qué es lo determinante de la exención.
Sobre lo que debe dilucidar el inspector sobre si es inmovilizado o no (minuto 00.57) y sobre el destino que la empresa iba a darle.
Sobre la intención que tiene la empresa que tiene sobre un determinado bien (minuto 01.00) y si es la esencia de la actividad inspectora. Relacionado con esto sobre si basta con que la intención que justifica la exención se de de forma irrelevante (minuto 01.02) se le pregunta sobre el término relevante.
Sobre cómo se descubre que un bien es existencia y no inmovilizado por parte de un inspector (minuto 01.05)
Sobre la relevancia de que todas las empresas intervinientes sean del mismo grupo (minuto 01.08)
Sobre lo que han podido observar en las inspecciones del Sr. Abella (minuto 01.12)
Sobre el folio 34 de la pericial que inician el análisis del art. 147 (minuto 01:12:30)
Sobre las conclusiones del art. 147.1 que confirman que están hablando de inmovilizado y que no están cedidos a terceros estos bienes, lo explica el perito en el (minuto 01.13.55)
Sobre si hay alguna mención jurisprudencial por la que para poder aplicarse la exención por reinversión no se haga mención al inmovilizado (minuto 01.17) y no jurisprudencial hubo un acuerdo de la Regional
Sobre el 147.2 excluye la aplicación de la exención por reinversión en caso de viviendas adquiridas por sociedades vinculadas que no ha sido incluido en su informe por ser posterior a su realización, si ahora lo puede valorar (minuto 01.19)
Sobre el Sr. Abella cuando empieza a realizar regularizaciones y no admite como deducibles ciertos gastos de modo que se produce un efecto de minoración de la base imponible negativa, (minuto 01.21)
Sobre los recursos de N y N (minuto 01.24)
Sobre las regularizaciones practicadas por el Sr. Abella (minuto 01.26) que coincide con la marcha del Sr. Bergua. Interviene la perito Sra. López
Sobre requerimientos a terceros, entidades públicas (minuto 01.29) salvo el informe del arquitecto Sr. Bastida.
En este momento (minuto 01.30) entra el cuarto vídeo
Sobre la segunda inspección sobre Caladon de 29 de junio de 1998 (minuto 00.01 del cuarto vídeo)
Se procede al interrogatorio por parte de las defensas, si bien ante la incomparecencia del letrado de la defensa de Abella se da por concluida la sesión hasta mañana.
Se da por concluida esta sesión a las 17.35 horas, acordándose además su continuación el día de mañana a las 10:00 horas y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTIDÓS de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustititye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero, le sustituye la ltda Amaya Paula Pichot
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye el ltdo Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye el ltdo Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 12:40 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Se continúa con la práctica de la prueba pericial de la pieza Nuñez y Navarro.
Continúa preguntando a los peritos de la acusación, Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano el MINISTERIO FISCAL
Sobre EDIFICIO CORCEGA BALMES (minuto 00:00:55)
Sobre las pág. 166 y ss de su dictamen pericial.
La sociedad aparece como transmitente y como adquirente.
Sobre por qué no concurre la naturaleza de inmovilizado (minuto 00:02) interviene la perito Sra. López, se hace referencia a una demanda de desahucio ya instada antes de firmar la escritura pública la propia empresa Edificio Córcega Balmes.
Sobre una vez conseguidos los desahucios quien pide la licencia de obras es Edificio Córcega Balmes y lo hace antes de vender el 75% a la otra sociedad que también pertenece al conglomerado de Nuñez y Navarro (minuto 00.06)
En relación al expte tramitado por el actuario Sr. Abella, las irregularidades son del mismo tenor que las observadas en ocasiones anteriores (minuto 00.07)
Sobre INMOBILIARIA CUBI VALLS (minuto 00.08)
El MF hace referencia a la pág. 182 de su dictamen pericial
Sobre la circunstancia de una cancelación de un pagaré de 114 millones de ptas. (minuto 00.09) el 31 de diciembre del año 94. Interviene el perito Sr. Morena. Sobre la finca de Aribau/Mariano Cubí. La venta se produce con precio aplazado generando unos intereses de 2000 millones de ptas, el aplazamiento del pago se produce en el período 2000 y 2006 y la imputación del gasto financiero se produce ya desde el principio, la sociedad compradora es Caladon (hace referencia el perito para mejor comprensión de la explicación a la sábana resumen, en la hoja resumen 7/3 la sociedad fiscal compradora en la primera columna de la izquierda).
Sobre la cancelación del pagaré hace referencia a la pág. 184 de su informe. (minuto 00.14) lo cuál determina que la sociedad vendedora deba integrar en su base imponible el margen comercial y los intereses todavía no devengados.
En la hoja 7/3 el cómputo de los ingresos financieros en el año 94 se da 71 millones de ptas, ese es el importe del interés asociado al pagaré que estaba previsto en el 97 y que se anticipa al 94.
En la hoja 7/2 en la obra Aribau /Mariano Cubí, en la columna 3ª, en el año 94 figura indicado el importe del margen comercial que lleva incorporado este pagaré. 123 millones de ptas.
La interpretación de la operación sobre el motivo de por qué se cancela anticipadamente el pagaré (minuto 00.17) Hace referencia el perito a la pág. 187 de su informe, en el segundo párrafo para seguir la explicación. Se refiere a la hoja 7/1 (minuto 00.19) sobre los gastos financieros de Inmobiliaria Cubí Valls.
Se refiere el MF al análisis de cuándo se ha producido la venta de cada una de las viviendas y locales de la promoción, haciendo referencia a la página 186 del informe (minuto 00.23) pericial.
Sobre la justificación de la cancelación del pagaré (minuto 00.26)
Sobre los exptes del Sr. Abella (minuto 00.27)
Sobre NERACO (minuto 00.27:53)
Sobre una exención por reinversión de 971 millones de ptas.
Los inmuebles estaban arrendados y se transmiten arrendados según el MF a lo que el perito contesta que esto es una hipótesis. Se hace referencia a la pág. 197 del informe. Afirma que no se tiene constancia que el inmueble de Vía Laietana estuviera arrendado.
El MF hace referencia a la página 199 de su informe.
Sobre el análisis de la procedencia de aplicarse el beneficio fiscal de la exención por reinversión (minuto 00.32) sobre si se cumple los requisitos del art. 147.1 del reglamento.
Sobre la exigencia de que se trate de inmovilizado (minuto 00.35)
Afirma el perito que descartado que la exención pudiera aplicarse de acuerdo con los requisitos del art. 47.1 cabría haber analizado si podía aplicarse el beneficio de acuerdo con los requisitos del 147.2 para sociedades arrendadoras de fincas urbanas. (minuto 00.38) y afirma que el Sr. Abella no había pedido ningún tipo de documentación al respecto ni se hizo ninguna comprobación.
Sobre NN RENTA (minuto 00.41)
Se ratifica el perito en lo que han escrito prolíficamente en su informe pericial al respecto.
Aquí aparece de nuevo la exención por reinversión y afirman los peritos que no se pide justificación por las exenciones por reinversión más significativas.
Hacen referencia a una errata en la pág. 208 del informe (minuto 00.43) que habría que añadir también el año 89. y en la pág. 204 del informe.
Sobre la del año 89, pág. 211 de su informe acerca de una discrepancia de cifras. Pretende el perito proyectar el doc. anexo 4.11.11 al informe, folio107138. Sobre la cifra del incremento de patrimonio que se declara exento es de 6.471.000 ptas, en el año 89. Posteriormente en la liquidación del Impuesto de Sociedades lo que se declara exento es una cantidad algo mayor, consistente en 15.789.906 ptas. Sobre esto añade el perito (minuto 00.48) que no se pidió justificación.
Interviene la perito Sra. López sobre un aspecto que les llamó la atención, en relación a la operación del año 93 de la que se conserva una sola diligencia de la que le llama la atención la propia diligencia que se refiere a las ventas del promotor cuando se trata de una empresa arrendadora. (minuto 00.49) y se le entregaba al Sr. Sánchez Guiu, según su interpretación un documento en el que se solicita documentación de una empresa que promociona y vende.
Tres años más tarde en el procedimiento iniciado en el 96 se solicita a la empresa también información sobre operaciones de venta. Y en esta diligencia se corrige un error y lo que se corrige solo la fecha, en el informe se refieren a ello cuando hablan de una posible connivencia entre el actuario y el compareciente (minuto 00.51)
Interviene el perito Sr. Moyano sobre el objeto de NN Renta como arrendadora y no como promotora.
Sobre la entidad CALADON (minuto 00.53)
Según el MF esta sociedad canaliza todos los riesgos que se han venido viendo.
Se le pide al perito que intenten explicar estos riesgos manifestados con respecto a esta sociedad (minuto 00.55). Hace referencia a la sábana núm 7/1 sobre la operación de Calabria/Mallorca. Sobre la cifra de intereses de 1180 millones de ptas, sobre el margen comercial 476 millones de ptas. Hace referencia el MF a la Pág. 227 de su informe, para el monto inicial de los intereses por el aplazamiento del pago del precio es de 2.275 millones de ptas.
En este caso concreto, en la relación de pagarés, remite a la pág. 228 de su informe para su explicación (minuto 00.58)
Sobre la transmisión de 27 de noviembre del 91, según mencionan en la pág. 227 de su informe. Se refiere el MF a la pág. 228 último párrafo, sobre la que se pregunta al perito qué vende en realidad Caladon a Peromoinver (minuto 01.02). El perito hace referencia a operaciones cruzadas.
Sobre la adquisición de la calle Rosellón 25 en la que se produce una cancelación anticipada de pagaré en diciembre del 94 también, de 135 millones de ptas, a lo que el perito se remite a la misma explicación que para los anteriores (minuto 01.07)
Comenta el perito sobre la valoración del Sr. García Pedraza, inspector, y la intervención del Sr. Sánchez Guiu en una diligencia.
Sobre la pág. 220 de su dictamen en referencia a la escritura donde manifiestan que respecto de este solar donde había una nave industrial con carácter previo a la compraventa ya se había obtenido una licencia para construir viviendas, cuando se vende, indicativo de lo que se pretendía, y se acaban construyendo viviendas. (minuto 01.12)
Sobre la venta de Pº Bonanova a Josel (minuto 01.13)
En relación a Caladon advierte un error el perito (minuto 01.14) en la liquidación de los años 95 y 96 y quiere hacer referencia y poder explicar el esquema de regularización fiscal que los peritos proponen a la vista de estas operaciones. Se refiere el perito a la Tabla I (7.2 y 7.3) en la obra Calabria/Mallorca en el año 1995 (periodo sujeto a comprobación) en el que hay un margen comercial de 2.994 millones ptas.
Sobre la entidad PEROMOINVER (minuto 01.21)
El MF incide en una nueva cuestión en este caso, pues aquí tenemos dos adquisiciones a entidades del Grupo N y N, en el segundo caso esa adquisición a Caladon de lo que era obra terminada y otra adquisición a otra entidad Construcciones Turó Park, con aplazamientos, con pagarés, con asimetrías entre margen comercial e ingresos financieros. Interesa el MF que se expliquen sobre la finalidad fiscal o económica en relación a la fusión por absorción en relación con la entidad Construcciones Turó Park (minuto 01.24)
Entra en este momento (minuto 01.30) el segundo vídeo
Indica el perito el documento 413.5, anexo, folio 137366, en el minuto (00.00 del segundo vídeo) sobre la comunicación que se dirige con carácter previo a la dirección general y donde se consigna el motivo, a lo que el perito entiende que este documento es bien característico del funcionamiento del Grupo N y N. El perito procede a la lectura del documento. Sobre la justificación económica que se ofrece a la dirección general de tributos para la fusión en la opinión de los peritos no se corresponde con la realidad (minuto 00.05)
Se hace referencia a los documentos que constan al Folio del 157334 al 157340.
Sobre esta comunicación no fue solicitada por el Sr. Abella pues no consta en el expte.
Se ratifican sobre las deficiencias de la inspección del Sr. Abella
Sobre DONCA (minuto 00.09)
Sobre si se realizó alguna comprobación para ver si se estaba cumpliendo con la previsión normativa.
Sobre CAMIAN (minuto 00.12)
Aquí se tiene la doble condición de adquirente y transmitente el mismo día.
Se pregunta a los peritos si dan por buenas las consideraciones de la artificiosidad de las operaciones, el perito Sr. Morena lo confirma.
Sobre MONT S.A. (minuto 00.14)
El mismo día figura como adquirente de una obra en curso y como transmitente de unas fincas a otra sociedad del grupo.
También coincide una cancelación anticipada de pagarés.
Se reproducen las argumentaciones esgrimidas anteriormente.
Aquí, Abella regulariza unos determinados gastos sobre lo que los peritos se ratifican en cuanto a que no se sabe por qué ni por qué las cuantías.
Se acuerda la suspensión a las 14.25 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 16:00 horas con la práctica de la prueba pericial, con las siguientes sustituciones al ltdo Roqueta en defensa de Abella, Amaya Paula Pichot y al ltdo Troyano en defensa de Bueno y Colomar, Lucas y Mas y Ardila, la letrada Mireia Astor y comparece Judit Jane junto con el ltdo Melero en defensa de Huguet.
Entra el tercer vídeo
Se continúa con la prueba pericial preguntando a los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano.
Pregunta el ABOGADO DEL ESTADO (minuto 00:00 del tercer vídeo)
Sobre una posible excepción en cuanto a NN Renta en relación a si el porcentaje es del 100% o no del grupo N y N (minuto 00.02) interviene el perito Sr. Morena.
Sobre cuestiones sobre la documentación que han podido ir advirtiendo al revisar la actuación del Sr. Abella. Sobre si todas las sociedades tienen el mismo domicilio social que es el domicilio particular del Sr. Núñez Clemente (minuto 00.03:40) o en alguno de otros miembros de la familia.
Sobre los integrantes del consejo de administración o personas que han recibido poderes por parte de la poderdante Sra. Navarro (minuto 00.05)
Sobre las personas que intervenían en las operaciones a partir de las inscripciones registrales, en relación con el caso Turó Park sobre un negocio de 15 de julio del 91, según la pág 245 de su informe (00.05) y en relación a otra operación que aparece en la pág. 104 de la pericial sobre un negocio de Cubí Valls (minuto 00.06)
Sobre la pág. 143 del informe (minuto 00.07)
Sobre la verificación de múltiples proyectos de obra (minuto 00.08) en relación al arquitecto que aparece en todos ellos, el Sr. Casanova.
Sobre las nóminas de trabajadores o directivos de N y N se reciben por unas sociedades u otras pertenecientes al grupo (minuto 00.09)
En relación a las pág. 12 y ss de su informe sobre elementos de una inspección que afirman el carácter unitario de la empresa, se le pregunta por sus conclusiones. El perito Sr. Morena procede a la explicación. (minuto 00.10)
Sobre la pág 47 donde se recogen un conjunto de los riesgos fiscales, en concreto sobre los aplazamientos de pago, (minuto 00.13) se plantea que aparecen 11 aplazamientos y por tanto derivadas de 11 compraventas. Sobre los elementos que hacen sospechar que estas operaciones no son normales dentro del mercado. Se le pregunta los elementos comunes en resumen. El perito procede a su exposición (minuto 00.15).
Sobre la práctica inspectora del Sr. Abella (minuto 00.19)
Sobre el abuso del precio aplazado (minuto 00.21) y sobre los períodos de carencia en el precio aplazado si es algo normal en el mercado (minuto 00.22) o si es un elemento más a tener en cuenta a la hora de inspeccionar.
Sobre la aparición de dos circunstancias que van en la misma línea y que son las cancelaciones anticipadas de pago y la fusión por absorción de Peromoinver (minuto 00.24) el perito explica en qué consisten estas circunstancias.
Sobre la tabla 7/2 de la tabla I sobre la venta de Doctor Fleming que da una fecha concreta de la venta a terceros, se transmite el 26% (minuto 00.28) sobre la naturaleza económica de las operaciones
Sobre la labor inspectora (minuto 00.30) y en concreto con la actividad desarrollada por el Sr. Abella sobre la operación de fusión por absorción (minuto 00.31). Interviene la perito Sra. López.
Sobre las pág. 54 y ss de su informe sobre las diferencias de precio (minuto 00.34) que no fue investigado, si lo normal es requerir a los compradores finales y si eso fue realizado por el Sr. Abella. Se hace referencia a la pág. 231 del informe referente a Caladon.
Sobre si el Sr. Abella que genera una tercera diligencia donde dice que ha revisado el 347 es la técnica adecuada en estos casos o no (minuto 00.39)
Sobre la calle Fuengaroles como tercer riesgo fiscal (minuto 00.43) sobre el criterio jurídico que había que llevar en ese momento en el momento de la regularización. Hace referencia a la pág. 170 de su informe (minuto 00.46).
Sobre una consulta no vinculante que pretende leer el perito da los datos y se quiere corroborar si es pública para que pueda ser utilizada en este procedimiento. Consulta NB/E/394, de 31 de enero de 1991 y es de Eduardo Sardarrea. No figura la identidad de la entidad consultante. Fue facilitada al perito directamente por la Dirección General de Tributos.
Se procede a su lectura por el perito Sr. Morena (minuto 00.51) sobre una sociedad anónima dedicada a la actividad inmobiliaria
Sobre otro riesgo que aprecian, además del del Iva en el Clot de la Mel es la exención por reinversión (minuto 00.55) una cuestión excepcional respecto del principio general. Sobre qué es lo determinante de la exención.
Sobre lo que debe dilucidar el inspector sobre si es inmovilizado o no (minuto 00.57) y sobre el destino que la empresa iba a darle.
Sobre la intención que tiene la empresa que tiene sobre un determinado bien (minuto 01.00) y si es la esencia de la actividad inspectora. Relacionado con esto sobre si basta con que la intención que justifica la exención se de de forma irrelevante (minuto 01.02) se le pregunta sobre el término relevante.
Sobre cómo se descubre que un bien es existencia y no inmovilizado por parte de un inspector (minuto 01.05)
Sobre la relevancia de que todas las empresas intervinientes sean del mismo grupo (minuto 01.08)
Sobre lo que han podido observar en las inspecciones del Sr. Abella (minuto 01.12)
Sobre el folio 34 de la pericial que inician el análisis del art. 147 (minuto 01:12:30)
Sobre las conclusiones del art. 147.1 que confirman que están hablando de inmovilizado y que no están cedidos a terceros estos bienes, lo explica el perito en el (minuto 01.13.55)
Sobre si hay alguna mención jurisprudencial por la que para poder aplicarse la exención por reinversión no se haga mención al inmovilizado (minuto 01.17) y no jurisprudencial hubo un acuerdo de la Regional
Sobre el 147.2 excluye la aplicación de la exención por reinversión en caso de viviendas adquiridas por sociedades vinculadas que no ha sido incluido en su informe por ser posterior a su realización, si ahora lo puede valorar (minuto 01.19)
Sobre el Sr. Abella cuando empieza a realizar regularizaciones y no admite como deducibles ciertos gastos de modo que se produce un efecto de minoración de la base imponible negativa, (minuto 01.21)
Sobre los recursos de N y N (minuto 01.24)
Sobre las regularizaciones practicadas por el Sr. Abella (minuto 01.26) que coincide con la marcha del Sr. Bergua. Interviene la perito Sra. López
Sobre requerimientos a terceros, entidades públicas (minuto 01.29) salvo el informe del arquitecto Sr. Bastida.
En este momento (minuto 01.30) entra el cuarto vídeo
Sobre la segunda inspección sobre Caladon de 29 de junio de 1998 (minuto 00.01 del cuarto vídeo)
Se procede al interrogatorio por parte de las defensas, si bien ante la incomparecencia del letrado de la defensa de Abella se da por concluida la sesión hasta mañana.
Se da por concluida esta sesión a las 17.35 horas, acordándose además su continuación el día de mañana a las 10:00 horas y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
Etiquetas:
juicio corrupcion hacienda de barcelona
Suscribirse a:
Entradas (Atom)