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lunes, 4 de abril de 2011

2. LUIS DALMAU ALBERT

Muerto a los 73 años en su celda de la cárcel de San Joan de Vilatorrada.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 4-04-2011. La indignación que me produjo leer la esquela en La Vanguardia, puesta por sus compañeros de prisión, que me envió un amigo y comentada el 29-03…

Luis Dalmau Albert

Falleció el día 23, en el Centro Penitenciario de Lledoners, Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona, un anciano de 73 años, en su celda como un juguete roto y abandonado. Tenía diabetes, 4bypass y enfermo de Alzheimer. Llevaba preso año y medio por un delito fiscal de hace 16 años. Su mayor delito: ser pobre, indefenso, buena persona y una dignidad fuera de lo común. Descansa en paz Luis Dalmau Albert, siempre estará en nuestro recuerdo como la persona que nos enseñó a llevar el sufrimiento con serenidad y alegría, aunque hoy, todos lloremos por haber perdido al "abuelo". Tus compañeros del centro, los familiares de éstos y tu amiga.

… no es menor que la que me produce algún comentario y el cinismo de la Generalitat.

Si la mayoría de los muchos comentarios han sido de respeto, se lee el de algún corrupto, o de espíritu corrompido, con el consabido “algo haría”, o que debía haber robado mucho a Hacienda, pues así lo indicaban seis años de condena. Y no contento añadía el extendido e interesado tópico oficialista que los 16 años transcurridos podían ser culpa suya a base de continuos recursos.

Tan corrupto como la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de la Generalitat que contesta a La Vanguardia que a Luis se le había atendido adecuadamente y que la evaluación para su excarcelación por más de 70 años ya se había iniciado y llevaba su curso… diferente a varios que conozco, y he vivido en la propia cárcel, que a la semana, o máximo dos meses, están en la calle con un tercer grado.

En cuanto al desalmado oficialista condenando de nuevo al fallecido Luis atribuyéndole un gran robo a Hacienda por los años a que le condenaron, no incidiré de nuevo suponiendo que podía ser una víctima más de aquella corrupta Hacienda de los 90, juzgada ahora y aun pendiente de sentencia. Ampliando mi suposición por lo poco leído de su desconocido proceso profesional y penal, me atrevería a afirmar que el “dinero en efectivo” en sus manos y cuentas, la “apropiación” y el dolo, nunca existieron.

Fue accidental administrador de unas quebradas empresas que bien pudieron perder o ni siquiera cobrar lo facturado por IVA, rellenado nóminas con cuota patronal y obrera de Seguridad Social, e incluso contabilizado beneficios… y demostrado en muchos casos que el dinero solo existió en los “papeles”, o hasta mal administrado por otros, que añadido al descontrol de todo desastre empresarial se convierte en manos de los técnicos de Hacienda en deuda real, con delito al sobrepasar los 15 millones de pesetas. Tras esta reflexión que no debería venir a cuento ante la muerte de Luis, me niego a investigar, como pretenden, justificando lo injustificable; su muerte.

En cuanto a la demora de 16 años, también por experiencia afirmo, que vistas las finanzas de Luis, se trata de los consabidos fardos pasando de mano en mano hasta que arrollan al desgraciado insolvente. Esas demoras y recursos, tan del gusto de corruptos abogados (que su mujer afirma existieron) al alimón con los corruptos del Sistema (que en mi caso simplemente denegaron la admisión a trámite) se convierten en una de las más terribles rémoras y corrupciones del Sistema Español.

Resumiendo; Luis, culpable o inocente, es una víctima más… de la Burocracia Española que los crea a miles.

EL CONFIDENCIAL
Sociedad | @A. Fernández.- 02/04/2011 (06:00h)
Lluís Dalmau Albert, de 73 años, falleció esta semana en la prisión de Lledoners (Barcelona). Condenado por delito fiscal en 1994, Dalmau había ingresado en la cárcel en septiembre del 2009 para cumplir tres condenas de dos años y tres meses cada una, según informó esta semana Nació Digital. Durante los últimos meses, sin embargo, su salud se había deteriorado gravemente y a los problemas cardiacos que arrastraba, se le sumaban episodios de alzheimer. Las indulgencias para enfermos ancianos y terminales, medidas humanitarias previstas en la ley, no fueron aplicadas en su caso. Todas las instancias las obviaron solemnemente…”


Un artículo digno de leerse.












Carta de Nieves a la Consellera de Justicia:
Nieves Hernández Diez
C/ Gral. Palafox, nº 37 bajos 3ª
Castelldefels- 08860
Barcelona
Sra. D.ª Pilar Fernández Bozal
Consellera de Justicia de Catalunya
Castelldefels, a 23 de Febrero de 2011
Apreciada Sra.:
Soy la pareja sentimental de una persona de 73 años, interna desde hace 17 meses en el Centro Penitenciario Lledoners y además, por haber pagado siempre mis impuestos, contribuyente.
Con esas dos premisas me dirijo a Ud. ya que no entiendo como puede haber situaciones que en mi opinión son absurdas y despilfarradoras.
1º absurdo: El interno Luís Dalmau Albert está cumpliendo condena por un supuesto delito (aún el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado) contra la Hacienda Publica de hace 16 años. No es lo mismo cumplir condena a los 50 años que a los 70.
2º absurdo: Dicho Sr. entre las múltiples enfermedades diagnosticadas por el médico del Centro y el médico del Hospital Penitenciario de Terrassa está la de un deterioro cognitivo tipo Alzheimer. Me pregunto que tipo de reinserción social y reeducación se le puede aplicar a una persona con demencia senil. Tengo que decirle que le tienen castigado con la clasificación de la letra más baja para que no pueda ir al cine, o cualquier acto social dentro del Centro por no hacer actividades, tales como estudiar ingles, informática etc. etc.
3º absurdo: Lleva más de 3 meses en el Hospital Penitenciario de Terrassa con un intervalo de 20 días que estuvo en el C.P. En mi opinión; como por la salud tan precaria que tiene, es arriesgado tenerlo en el Centro. (Ha estado dos veces muy grave, apunto de morir), lo mantienen en el Hospital, aunque en estos momentos esté estabilizado. Me pregunto por qué no hay nadie consecuente con la situación y lo mandan a casa como es lo lógico.
Todo esto, de momento, a los contribuyentes nos está costando solo la estancia en el Centro Penitenciario más 40.000€ (según las cuentas de La Generalitat, un interno cuesta 89€ diarios), más el coste que supone todos los traslados a centros de siquiatría y hospitales con coche y escolta de Mossos, más la estancia en el Hospital. Todo este despilfarro de dinero, ni la veo el sentido, ni le veo el beneficio para la sociedad, a no ser que lo que se quiera conseguir sea una condena a muerte solapada, si eso fuera así, no estaríamos en un Estado de Derecho
Esperando que sea una persona coherente y buena gestora de los fondos públicos, le deseo una larga estancia en su nuevo cargo.
Atentamente



Y otro artículo para releerse…

NANDO GARCIA
EL MUNDO 30/9/2007

BARCELONA.- La directora de la cárcel de Brians -situada en la barcelonesa localidad de Sant Esteve Sesrovires- ha otorgado un nuevo régimen de salidas al abogado Juan Piqué Vidal, condenado a siete años de cárcel por el denominado caso Estevill por razones humanitarias y bajo la condición de que acuda cuatro días a la semana a repartir comida a un centro de acogida, denominado Itaca y situado en la capital catalana.
Según explicaron fuentes penitenciarias a EL MUNDO, la directora Sílvia Serra ha desoído una resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria que revocaba este nuevo privilegio concedido al que fuera letrado del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol.
Después de la retirada a principios de año de la modalidad de vida recogida en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario -conocido como tercer grado encubierto, ya que permite a internos que no reúnen las condiciones para ser clasificados en ese grado ir al centro sólo a dormir-, la Junta de Tratamiento de Brians le volvió a aplicar con fecha de 26 de abril este artículo con efectos de el 4 mayo de 2007. Entre el 16 de junio y el 3 de julio, el abogado disfrutó de salidas laborales todos los martes de 9.00 horas a 20.30 horas, y los viernes, sábados y domingos de 11.00 horas a 20.30 horas.
A partir del 6 de julio, las salidas dejaron de ser por motivos laborables para ser por razones humanitarias debido al delicado estado de salud de su hija, que murió días después. De hecho, el 21 de julio se le concedió un permiso para acudir al sepelio.Sin embargo, desde el día 22, Piqué Vidal siguió manteniendo el mismo régimen de salidas. Cuatro días después, la Junta de Tratamiento de Brians mantuvo los horarios de salida del artículo del 100.2 del Reglamento Penitenciario, pero cambió el motivo de las salidas por razones humanitarias para que acudiera a Itaca sin más explicaciones.
El 3 de septiembre, se comunicó a la directora la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Barcelona en el que se le deniegan estas salidas. No obstante, la resolución no se ha ejecutado porque aún no era firme. Fuentes penitenciarias explicaron que «pese a que la mayoría de profesionales implicados, e, incluso, otros miembros del equipo directivo expresaron la convicción de que esa resolución obligaba a suspender las salidas de Piqué Vidal del artículo 100.2», la dirección del centro ha seguido manteniendo este régimen de vida al abogado. Actualmente, Piqué Vidal tiene aprobadas las salidas de todo el mes de septiembre.
Esta no es, ni mucho menos, la primera vez que este abogado -condenado por delitos de cohecho, prevaricación y detención ilegal, amén de deslealtad profesional- consigue salir de prisión desde que fue condenado en enero de 2005 por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). En noviembre de 2006 y antes de que el prestigioso letrado hubiera permanecido dos meses y medio en prisión, el Departament de Justícia le autorizó a salir a la calle durante el día en base a este artículo 100.2. Esta decisión generó mucha polémica y el fiscal reclamó que fuera revocada, lo que efectivamente fue admitido por la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña.
Tras esta decisión, Justícia rectificó y en enero de este año se le retiró la posibilidad de salir de prisión, a pesar de que los abogados de Juan Piqué Vidal recurrieron la resolución de la juez. Sin embargo, los representantes legales del letrado no se dieron por vencidos. En mayo, la juez de vigilancia penitenciaria rechazó una petición para que se le concediera el tercer grado penitenciario, aunque en su resolución, la magistrada admitió lo avanzado de su edad, 73 años, y que es un «delincuente primario socialmente integrado», además de que en su día pagó la responsabilidad civil a la que fue condenado.
Sin embargo, la juez consideró que estos motivos no eran suficientes para dejarlo en libertad, ya que ni siquiera había cumplido una cuarta parte de la pena de cárcel que le fue impuesta. A pesar de esta resolución, la batalla legal prosiguió. Tras nueve meses en prisión, el pasado mes de junio, la justicia desestimó un nuevo recurso de los abogados en el que reclamaban que se le concediera el régimen abierto. No obstante, el pasado 16 de junio le volvieron a aplicar el artículo 100.2.
Precisamente, el centro penitenciario de Brians, en el que está recluido este conocido abogado, lleva varios meses en el punto de mira. Además de las quejas que acumula su directora, Sílvia Serra, de abogados, funcionarios y reclusos, en esta cárcel están ingresados reclusos condenados por delitos relacionados con el terrorismo y, más concretamente, con ETA.
La propia directora otorgó directamente trato de favor a estos internos al impedir a los funcionarios abrir la correspondencia entre dos de estos presos, lo que contraviene la ley. En este centro están ingresados Diego Sánchez Burria, Laura Riera y Purificación Ródenas, que cumplen condena por colaborar con el comando Barcelona de la banda terrorista ETA. A Sánchez Burria se le permitió acudir al parto de su compañera Laura Riera en una decisión sin precedentes.Días después, este diario informó de un documento interno de Justícia en el que se calificaba a los dos reclusos de «presos políticos».
A los tres meses de cárcel ya empezó a salir
BARCELONA.- Será por el buen trabajo de sus abogados, por su avanzada edad -74 años- o porque abonó los 331.500 euros a los que fue condenado en concepto de responsabilidad civil. Lo cierto es que argumentos a parte, Juan Piqué Vidal empezó a beneficiarse del permiso de salida de la prisión antes de que se cumplieran los tres meses de encarcelación, que se produjo el pasado 26 de diciembre.
El 20 de diciembre, salió por primera vez de Brians. En aquella ocasión lo hizo porque colaboraba con Càritas. Fue la Secretaría de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil de la Generalitat la que le concedió esta medida excepcional recogida en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario después de un informe favorable de la Junta de Tratamiento de este centro.
Lo sorprendente de esta decisión de la Administración catalana es que permitió su salida antes de que el juez de vigilancia penitenciaria se pronunciara sobre la idoneidad del mismo. Sólo unos días después, el fiscal de vigilancia penitenciaria se opuso a la resolución de Justícia bajo el argumento de que la Administración penitenciaria catalana no justificó su decisión de aplicar el artículo 100.2. La legislación establece que esta medida debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento para el interno «que de otra forma no puede ser ejecutado». En opinión de la Fiscalía, el Departament de Justícia no había detallado este extremo, y el juez se sumó al criterio del ministerio público.Incluso la consellera de Justícia, Montserrat Tura, se refirió a esta polémica. Aseguró que respeta la decision del juez, pero defendió que «parte de la condena de una persona que se ha enriquecido ilícitamente consista en ayudar a los más desfavorecidos obligatoriamente y a cambio de nada».
Para Miguel Pueyo responsable de UGT, sindicato mayoritario en el sector, «no es extraño que la directora Sílvia Serra, dado su origen social, practique una cierta solidaridad de clase con Piqué Vidal. Lo que ya no parece tan lógico es que un Gobierno de izquierdas esté permitiendo que la forma de cumplimiento de las penas de prisión venga determinada por la clase social a la que pertenece el penado y no intervenga de una vez para acabar con las arbitrariedades de esta directora».

martes, 29 de marzo de 2011

LUIS DALMAU ALBERT



Rafael del Barco Carreras


Barcelona 29-03-2011. Entre la Corrupción y la desidia de la Burocracia. Entre la Operación Macedonia, 40.000 euros por un tercer grado, o los de Javier de la Rosa y Juan Piqué Vidal. Cuantos más sociólogos, sicólogos, médicos, asistentes sociales, educadores, rehabilitadores, o el predicado Humanismo y Progresismo, ¡peor!

La “no noticia” me la envía ayer un amigo, ¡sabe que me indignará! Su mujer, Nieves Hernández Díaz, y los amigos de trullo, se han esforzado por transformarla en “noticia”, y gracias a INTERNET se da el último tributo, ¡un triste recuerdo!, a un arruinado y maltrecho deudor de Hacienda.

¡Manada de canallas! Lo viví y sufrí, y por lo que veo todo va a peor. Sería trágico pensar que Luis fuera una de las víctimas de aquella Hacienda, la del Juicio Caso Hacienda de Barcelona del pasado año pendiente de sentencia. Por las fechas, hace 16 años, muy probable. Unos burócratas, tan desalmados como los que le han matado. El grupo de amigos de Josep Borrell, con el delegado Ernesto Aguiart o los subalternos ahora en el banquillo, Josep María Huguet, Alvaro Pernas, y etc. O les pagabas la extorsión o a la cárcel. Luis sería de los que no pudo pagar, y el expediente pasó de la Corrupta Hacienda a la Corrupta Justicia. Y ¡quince años después! meten en la cárcel a un hombre… un despojo de más de setenta años. ¡Manada de cretinos!


He escrito sobre Alfredo Sáenz Abad (Banco de Santander) o sobre los primos Cortina (milmillonarios) entre corrupciones e indultos, y ¡cómo no! el favorable trámite al Constitucional. Luis también recurrió inútilmente al Constitucional. Adjunto el recurso.

¡Y por si fueran pocas! La pasada semana ¡otra muestra! Un escrito en EL PAÍS sobre Ahmed Tommouhi, ¡quince años en la cárcel! por unas violaciones que no cometió. Les conocí en la enfermería de Can Brians, a él, que aun lucha por su honor, y su compañero de causa, también inocente y ¡muerto en prisión! Abderrazak Mounib.


Unas cárceles, las catalanas, insisto, a rebosar de toda clase de redentores externos “subvencionados” interesándose por las “posibles injusticias” (ONGs y fundaciones de todo pelaje) entrevistando y llenando fichas, como el médico que rellenó sus informes dictaminando que Luis era un terminal. Pero Luis no tenía un duro, y su mujer Nieves, además de guardia permanente frente a la cárcel, debió visitar infinidad de veces la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la calle Aragón. ¡Ni caso! La burocracia solo funciona si un “abogado acreditado y recomendado”, especialista en “Penitenciaro”, se interesa por algún expediente, ¡o la orden viene de arriba!

Al igual o peor en los juzgados de Vigilancia Penitenciaria… ¡Vigilancia Penitenciaria!


MICAP, Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona

Bibliografía Centros penitenciarios Enlaces
Noticias
Fallece en el Centro Penitenciario de Lledoners un anciano con Alzheimer
24 de marzo de 2011
Su mujer llevaba días suplicando que le dieran el indulto. Luís ingreso a los 73 años por un delito fiscal cometido hace ahora 16 años. Sus últimos meses de vida sufría complicaciones por su diabetes, 4 bypass y su enfermedad de Alzheimer.
CANAL SOLIDARIO.- A sus 73 años, Luís Dalmau Albert ingresaba en el Centro Penitenciario Lledoners de Sant Doan de Vilatorrada, Barcelona, por un delito fiscal cometido hace ahora 16 años. Sus últimos meses de vida han sido un auténtico calvario por las condiciones de salud en las que ingresó casi dos décadas después de haber cometido el delito: diabético, con 4bypass, sordo y enfermo de Alzheimer.
Desde que ingresó en el centro penitenciario, según su viuda, Nieves Hernández, socia de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos (AFAPREMA), el médico de la prisión había reconocido que tenía “un alto riesgo de morir”.
Sin embargo, y a pesar de que se encontraba realmente grave en su celda, “hacía falta que tuviera vómitos con sangre, desmayos, etc., para que alguien se compadeciera de él y avisase a los funcionarios”. Así ha pasado meses, alternando su estancia entre el Hospital Penitenciario de Terrassa y el centro penitenciario.
Llevaba preso un año y medio, tiempo durante el cual su viuda no dejó de acudir a todo tipo de instituciones, la Conselleria de Justicia entre ellas, para que no sucediera lo que finalmente ha sucedido mientras estas administraciones han hecho totalmente oídos sordos. Su compañera, según ha explicado numerosas ocasiones a esta asociación en los útlimos días, ha estado día y noche a las puertas del Centro Penitenciario de Lledoners, dirigido por Hermini González quien, a pesar en ningún momento se puso en contacto con ella, ni con esta asociación quien también le remitió un burofax para pedirle un mínimo de humanidad.

© M. I. Colegio de Abogados de Pamplona - Iruñeko Abokatuen Elkargo T. Arg. - Avenida del Ejército, 2 - Planta 10ª, 31002 Pamplona





AFAPREMA, Asociación de Familiares y Amigos de Presos en Madrid.

Su mujer llevaba días suplicando que le dieran el indulto
A sus 73 años, Luís Dalmau Albert ingresaba en el Centro Penitenciario Lledoners de Sant Doan de Vilatorrada, Barcelona, por un delito fiscal cometido hace ahora 16 años. Sus últimos meses de vida han sido un auténtico calvario por las condiciones de salud en las que ingresó casi dos décadas después de haber cometido el delito: diabético, con 4bypass, sordo y enfermo de Alzheimer.
Desde que ingresó en el centro penitenciario, según su viuda, Nieves Hernández, socia de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos (AFAPREMA), el médico de la prisión había reconocido que tenía “un alto riesgo de morir”.
Sin embargo, y a pesar de que se encontraba realmente grave en su celda, “hacía falta que tuviera vómitos con sangre, desmayos, etc., para que alguien se compadeciera de él y avisase a los funcionarios”. Así ha pasado meses, alternando su estancia entre el Hospital Penitenciario de Terrassa y el centro penitenciario. Llevaba preso un año y medio, tiempo durante el cual su viuda no dejó de acudir a todo tipo de instituciones, la Conselleria de Justicia entre ellas, para que no sucediera lo que finalmente ha sucedido mientras estas administraciones han hecho totalmente oídos sordos. Su compañera, según ha explicado numerosas ocasiones a esta asociación en los útlimos días, ha estado día y noche a las puertas del Centro Penitenciario de Lledoners, dirigido por Hermini González quien, a pesar en ningún momento se puso en contacto con ella, ni con esta asociación quien también le remitió un burofax para pedirle un mínimo de humanidad.



Carta de Nieves a la Consellera de Justicia:
Nieves Hernández Diez
C/ Gral. Palafox, nº 37 bajos 3ª
Castelldefels- 08860
Barcelona
Sra. D.ª Pilar Fernández Bozal
Consellera de Justicia de Catalunya
Castelldefels, a 23 de Febrero de 2011
Apreciada Sra.:
Soy la pareja sentimental de una persona de 73 años, interna desde hace 17 meses en el Centro Penitenciario Lledoners y además, por haber pagado siempre mis impuestos, contribuyente.
Con esas dos premisas me dirijo a Ud. ya que no entiendo como puede haber situaciones que en mi opinión son absurdas y despilfarradoras.
1º absurdo: El interno Luís Dalmau Albert está cumpliendo condena por un supuesto delito (aún el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado) contra la Hacienda Publica de hace 16 años. No es lo mismo cumplir condena a los 50 años que a los 70.
2º absurdo: Dicho Sr. entre las múltiples enfermedades diagnosticadas por el médico del Centro y el médico del Hospital Penitenciario de Terrassa está la de un deterioro cognitivo tipo Alzheimer. Me pregunto que tipo de reinserción social y reeducación se le puede aplicar a una persona con demencia senil. Tengo que decirle que le tienen castigado con la clasificación de la letra más baja para que no pueda ir al cine, o cualquier acto social dentro del Centro por no hacer actividades, tales como estudiar ingles, informática etc. etc.
3º absurdo: Lleva más de 3 meses en el Hospital Penitenciario de Terrassa con un intervalo de 20 días que estuvo en el C.P. En mi opinión; como por la salud tan precaria que tiene, es arriesgado tenerlo en el Centro. (Ha estado dos veces muy grave, apunto de morir), lo mantienen en el Hospital, aunque en estos momentos esté estabilizado. Me pregunto por qué no hay nadie consecuente con la situación y lo mandan a casa como es lo lógico.
Todo esto, de momento, a los contribuyentes nos está costando solo la estancia en el Centro Penitenciario más 40.000€ (según las cuentas de La Generalitat, un interno cuesta 89€ diarios), más el coste que supone todos los traslados a centros de siquiatría y hospitales con coche y escolta de Mossos, más la estancia en el Hospital. Todo este despilfarro de dinero, ni la veo el sentido, ni le veo el beneficio para la sociedad, a no ser que lo que se quiera conseguir sea una condena a muerte solapada, si eso fuera así, no estaríamos en un Estado de Derecho
Esperando que sea una persona coherente y buena gestora de los fondos públicos, le deseo una larga estancia en su nuevo cargo.
Atentamente





Y ANTE LA MUERTE DE LUIS… ¡QUÉ IMPORTAN LAS DEMÁS NOTICIAS! No merecen ni comentario...


















Sala Primera. Auto 127/2010, de 4 de octubre de 2010
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Auto:127/2010
Fecha:04/10/2010
Sala:Sala Primera
Magistrados:Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Núm. registro:3867-2009
Asunto:Recurso de amparo promovido por don Luis Dalmau Albert.
Fallo:Denegar la petición de don Luis Dalmau Albert de suspensión la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona el 1 de octubre de 2007 en el procedimiento abreviado núm. 482-2006
AUTO
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 24 de abril de 2009, don Luis Dalmau Albert, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Uceda Blasco y asistido por el Letrado don Carlos Cardelús de Balle, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 26 de febrero de 2009 por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 90-2008, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 1 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona en el procedimiento abreviado núm. 482-2006, la cual fue objeto de aclaración mediante Auto de 12 de noviembre de 2007.
2. Sucintamente expuestos, los hechos relevantes para resolver la pretensión de suspensión del demandante son los siguientes:
a) El recurrente en amparo fue condenado por Sentencia dictada el 1 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, como responsable de tres delitos contra la Hacienda pública, a otras tantas penas de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años por cada uno de los delitos. Asimismo fue condenado al pago proporcional de las costas procesales y a las responsabilidades civiles que fija la Sentencia en su parte dispositiva.
b) Mediante Auto de 12 de noviembre de 2007 se corrigió la omisión referida a la preceptiva imposición de penas de multa, que fueron fijadas en 400.000 euros por el primer delito, 900.000 euros por el segundo y 300.000 euros por el tercero.
c) El demandante de amparo interpuso contra la Sentencia condenatoria recurso de apelación, que fue desestimado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante Sentencia de 26 de febrero de 2009, recaída en el rollo de apelación núm. 90-2008.
3. El demandante de amparo alega que las resoluciones judiciales recurridas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) por inaplicación de la doctrina constitucional sobre la prescripción de los delitos, así como el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por insuficiencia de la prueba de cargo.
Por otrosí, en la misma demanda, de acuerdo con lo previsto en el art. 56 LOTC, el recurrente solicita que se deje en suspenso la ejecución de la Sentencia condenatoria, alegando que su ejecución podría ocasionarle un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, sin que la adopción de la medida cautelar conlleve perturbación grave de ningún interés constitucionalmente protegido.
4. Por providencia de 26 de julio de 2010 la Sala Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, así como, a tenor de lo establecido en el art. 51 LOTC, requerir atentamente a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona y al Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona para que remitieran testimonio de las respectivas actuaciones, interesándose al tiempo que se emplazase a quienes fueron parte en el procedimiento penal, a excepción del demandante de amparo, para que pudieran comparecer en el presente proceso constitucional de amparo.
5. Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada de medidas cautelares y, de conformidad con lo previsto en el art. 56.4 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal, al recurrente en amparo y al Abogado del Estado, si compareciere, para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito de alegaciones presentado el 29 de julio de 2010, pide que se deniegue la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria, en atención a que la duración total de las penas de prisión impuestas supera el límite de cinco años adoptado como criterio general por este Tribunal; igualmente, en relación con el resto de los pronunciamientos de la Sentencia, rechaza su suspensión en consideración a su carácter accesorio en unos casos y a su contenido meramente patrimonial en los restantes.
7. También el Abogado del Estado, por medio de escrito registrado el 29 de julio de 2010, pide que se deniegue la suspensión del cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas al recurrente en atención a la duración total de las mismas, las cuales han de ser objeto de cumplimiento sucesivo; por lo demás, el resto de los pronunciamientos de la Sentencia no deben ser objeto de suspensión en consideración a su contenido accesorio o patrimonial, sin que en la demanda se aporten razones para apartarse de la regla general fijada por la doctrina del Tribunal al respecto.
8. La representación procesal del recurrente, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2010, reitera su petición de que este Tribunal proceda a suspender la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, si bien contrae tal pretensión a las penas privativas de libertad. Se aduce, además, que cuando se interpuso el recurso de amparo el demandante se encontraba aún en libertad, pero que el 21 de septiembre de 2009 ingresó en prisión, lo que refuerza la procedencia de la medida cautelar solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El art. 56.2 LOTC (en la redacción dada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) dispone que "cuando la ejecución del acto o Sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".
De acuerdo con la doctrina mantenida por este Tribunal, la suspensión se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos, y, en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confiere el art. 117.3 CE (entre otros muchos, AATC 2/2001, de 15 de enero, FJ 1; y 4/2006, de 16 de enero, FJ 1). En principio, pues, no procede la suspensión de las resoluciones judiciales por la perturbación de la función jurisdiccional que la misma supone, excepto que el recurrente acredite suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales pudiera tener la ejecución, privando al amparo de su finalidad, y que la suspensión no produzca las perturbaciones graves a las que se refiere el art. 56.2 LOTC.
En este sentido, por perjuicio irreparable ha de entenderse aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convierta el amparo en meramente ilusorio y nominal (por todos, ATC 212/2009, de 9 de julio, FJ 1). Más concretamente, hemos establecido como criterio general la improcedencia de la suspensión de la ejecución de aquellos fallos judiciales que admiten la restitución íntegra de lo ejecutado (como, por lo general, sucede en las condenas de contenido patrimonial, salvo que por su importancia o cuantía o por las especiales circunstancias concurrentes, su cumplimiento pueda causar daños irreparables), a diferencia de aquellos otros en los que, por afectar a bienes o derechos del recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior, procede acordarla, lo cual sucede, en principio, en las condenas a penas privativas de libertad y a penas privativas o limitativas de ciertos derechos.
Este criterio, no obstante, no es absoluto, pues la doctrina que hemos elaborado señala que, en tales supuestos, la decisión ha de ponderar otros criterios relevantes, entre los cuales se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas. Entre tales circunstancias, adquiere especial significación la gravedad de la pena impuesta, porque, en principio, en ella se expresa la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés en su ejecución (AATC 273/1998, de 14 de diciembre, FJ 2; y 201/2007, de 27 de marzo, FJ 2).
En concreto, en las condenas a penas privativas de libertad de hasta cinco años la regla general ha sido su suspensión conforme al criterio genérico de la pérdida de eficacia del amparo -atendida su duración y la previsible de resolución del proceso de amparo- y de entidad de la pena (ATC 80/2006, de 13 de marzo, FJ 1 in fine, y los que en el mismo se citan), criterios a los que se ha añadido el relativo al tiempo de cumplimiento efectivo de la pena, ya sea por haber estado en prisión preventiva o por haberse ejecutado tras ser firme la condena (ATC 221/2000, de 2 de octubre, FJ 3), así como la trayectoria, acreditada documentalmente por el recurrente, posterior a su condena (ATC 270/2002, de 11 de diciembre, FJ 4).
2. Habiendo contraído el demandante de amparo -en su escrito de 1 de septiembre de 2010- la petición de suspensión a las penas de prisión impuestas, la aplicación al caso de la doctrina reseñada conduce a denegar la suspensión interesada, en atención a la duración de la condena de privación de libertad recaída -seis años y nueve meses de prisión- que resulta de las tres penas de dos años y tres meses de prisión impuestas por otros tantos delitos contra la Hacienda pública, las cuales han de ser objeto de cumplimiento sucesivo de conformidad con la regla establecida en el art. 75 del Código penal (AATC 279/2001, de 30 de octubre, FJ 2; y 69/2002 de 22 de abril, FJ 3). Tal conclusión no resulta desvirtuada por la alegada circunstancia de que el demandante hubiera iniciado el cumplimiento de la condena el 21 de septiembre de 2009 puesto que, aun descontado el tiempo correspondiente, la duración de la condena privativa de libertad pendiente de cumplimiento sigue excediendo del límite de cinco años que como criterio general hemos fijado, en los términos anteriormente expuestos, sin que resulte acreditada la concurrencia de otras circunstancias que pudieran tener incidencia en la decisión que corresponde adoptar en el presente caso. No obstante lo cual, dada la afectación del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) por las penas de prisión impuestas en las resoluciones judiciales impugnadas, este Tribunal dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso.
Por todo lo cual, la Sala
ACUERDA
Denegar la petición de don Luis Dalmau Albert de suspensión la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona el 1 de octubre de 2007 en el procedimiento abreviado núm. 482-2006.
Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diez.