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viernes, 14 de mayo de 2010

FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN INICIA EL DISCURSO FINAL.

LVII. JUICIO A LA CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA.

Rafael del Barco Carreras

Sesión 12-05-10. Un largo discurso que ocupará varias sesiones repitiendo lo oído durante los últimos siete meses. La Prensa, ausente durante el juicio, apareció en masa para certificar el inicio del fin. No haré de abogado del diablo defendiendo a los acusados, pero las palabras “corruptos codiciosos y sucios” cual escupitajo al cielo deberían caer sobre esa Fiscalía Anticorrupción. Y no me refiero al propio fiscal Emilio Sánchez Ulled, que ha desarrollado a la perfección su papel durante el juicio, sacándole partido a ese sumario y conclusiones provisionales que rezuman la manipulación de VEINTE AÑOS entre delitos y juicio. Ni una palabra a las evidencias y hasta confesiones de Josep Borrell que señalaban que la GRAN CORRUPCIÓN dominaba la cúpula de esa HACIENDA que en definitiva es quien acusa. Hasta la Presidenta, Doña Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé, se extrañó por evidentes delitos, con obligación legal de denunciarse por los funcionarios que los conocieron, y que no se hallan por encubridores entre los acusados.

Al hastío, por lo limitado de un juicio que sepultará una parte de la historia de la Ciudad, he de insistir añadiendo que en esa Sala se reúnen mis fantasmas:

La Hacienda que por oscuros caminos se cita en mi auto de prisión en 1980, y que varios de sus inspectores acusados, testigos y peritos ya pertenecían a ella por entonces. EL Caso Consorcio acarreó la dimisión del Delegado José María Roig Gironella. Ningún procesado, y yo condenado por encubrimiento, que nunca me relacioné ni con el Consorcio ni con aquella Hacienda.

Un Ministerio Fiscal, muy cercano a Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena, que se negó a ampliar el caso Consorcio acusando a Javier de la Rosa, como inútil y peligrosamente pretendí.

Unos abogados defensores, Francésc Jufresa, demasiado comprometido políticamente para obrar con imparcialidad. Mi abogado, y ahora con Javier de la Rosa, o su ex socio Cristóbal Martell, con sobresaliente papel en defensa de Núñez y Navarro, y yerno de mi defensor en el juicio por el caso Consorcio, Quintero Olivares. O Manuel Troyano Tiburcio, defensor de IBUSA, antes compañero y defensor de Luis Pascual Estevill, éste por desgracia también mi defensor, e íntimo a su vez del acusado Eduardo Bueno Ferrer.

O la abogada Mireia Astor Martínez, socia del Bufete Pique Abogados Asociados, desde los tiempos de las extorsiones con el Juez Estevill, a su vez asociado con alguno de los inspectores de Hacienda acusados. Callada, apenas si he oído su voz, quizá observando para informar a su jefe- socio que todo se desarrolla dentro de lo trazado. Ninguna estridencia acusatoria señalando a su nefasto jefe. Tan de su intimidad que no está de más repetir que cuando en 2006 detuvieron a Piqué Vidal por presunto blanqueo de 2000 kg. de cocaína, ella y el hijo de Piqué atendieron al capo “Don Giobani” en la comisaría. La olvidada Operación Tacos. Simpática alusión o mote el de “Don Giobani”, para los íntimos, de los tiempos en que con el también presente catedrático Manuel Serra Domínguez consiguieron no se procesara a Jordi Pujol por la estafa de Banca Catalana.

Insisto, y no me cansaré de repetirlo comentando las últimas alegaciones, sin los posibles acusados ausentes, a este juicio le falta enjundia, la de las extorsiones, las conexiones con Jordi Pujol y la alcaldía de Pascual Maragall con las recalificaciones multiplicando el precio de los terrenos y su reparto, la entonces impunidad de Javier de la Rosa, al igual que ausentes en el banquillo Ernesto Aguiar, Josep Borrell y los Ministros Solchaga y Croissier, se oculta la idiosincrasia y operatoria de aquella Hacienda y Gobierno de Felipe González.

Quizá yo buscaba demasiado en este juicio. Si el fiscal pretende lucirse lo hubiera hecho mejor citando a quienes propiciaron, impulsaron u ordenaron los presuntos delitos que se juzgan. Con su última disertación, dando vueltas a los mismos supuestos hechos, rebatidos por los abogados “de siempre”, enterrarán 30 años que nos mostrarían la base, formas y maneras que construyeron la actual caótica situación financiera de Cataluña y España.







sábado, 24 de abril de 2010

JORGE OLLER ABELLA, ACUSADO.

LIII. JUICIO A LA CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA.

Rafael del Barco Carreras

24-04-10. Una semana dedicada a los peritajes “patrimoniales” de los jefes e inspectores de Hacienda acusados. El lunes las continuas interrupciones y “no a lugar” de la Presidencia a las preguntas del abogado de José Luis Núñez Navarro, Cristóbal Martell, para entrar en la oscuridad del cómo se montaron las pruebas periciales entre Fiscalía Anticorrupción y Hacienda con funcionarios intercambiables, me volvían a confirmar que nada nuevo se oiría tras siete meses de juicio más allá del guión de las “conclusiones provisionales de la Fiscalía”. Pero cabe divagar sobre el porqué se sientan en el banquillo alguno de los desconocidos acusados. Gente periférica, de relleno, de mala suerte. Incluso empleados que solo obedecían órdenes.

Acusado por “conocer la ilícita procedencia de los dineros...” de Antonio de la Rosa Vázquez, abogado del Estado y padre de Javier de la Rosa, así reza mi sentencia (ver en imágenes de www.lagrancorrupcion.blogspot.com ). Y por más o menos lo mismo se encuentra en el banquillo Jorge Oller.

Desde que leí las conclusiones de la Fiscalía, sin ni menos conocerle, me solidaricé con él. En principio, jamás ningún alto cargo cuenta ni a sus más íntimos la irregularidad de su riqueza, en este caso, su amigo o socio, Álvaro Pernas Barro, inspector de Hacienda. Se inventaría al igual que su jefe José María Huguet Torremadé, o el jefe de su jefe, el Delegado Ernesto de Aguiar, en sociedad con Huguet y otros, millonarias ganancias en Bolsa, que “las sabían”, según declaración de Josep Borrell, la cúpula del Ministerio en Madrid. A unos desconocidos se les acusa de “colaboradores necesarios”, conocedores y encubridores, y los otros, los altos cargos, se libran. Las oscuridades a las que quizá pretendía llegar el abogado Martell con sus preguntas “fuera de lugar procesal”.

A la Fiscalía al parecer le encanta añadir algún amiguete de los altos funcionarios pillados en vulgar macrochoriceo. En mi caso, Consorcio de la Zona Franca, nos acusaron de “pervertir” al seráfico Antonio. Tampoco en ese Caso sentarían en el banquillo ni a responsable alguno de la Delegación de Hacienda de Barcelona, ni ninguno de los políticos y funcionarios del ex Movimiento (ya demócratas) directamente involucrados. Pagamos los “encubridores”, dos vulgares empresarios. Y ¡que casualidad! el grueso de los TALONES BANCARIOS tampoco se investigaría, o la banca negaría su aportación al sumario. En el caso Consorcio “por no encontrarse en los archivos” y en éste por pasado el plazo legal de archivo y custodia, dice el fiscal que alegaron los bancos, de lo que repito, no estoy de acuerdo.

En mis tiempos era normal que un alto funcionario de cualquier estamento oficial tuviera, él, su mujer, hijos, cuñado o suegro, su negocio. Todos, o casi, eran ricos. Miles de sociedades limitadas o anónimas esconden altos cargos, o sus directos favores. Yo, en la venta de un local, 1977, conocí a un rico abogado del Estado que compraba, y lo consideré una suerte añadida. Entonces y ahora. La mayoría de los 40.000 chiringuitos financiero-inmobiliarios cerrados por la actual CRISIS, eran directa o indirecta propiedad de altos funcionarios de cajas y bancos hermanados con políticos o funcionarios locales. Pretender que los culpables en cada “hipoteca basura” fueran el empleado o incluso el legal administrador del chiringuito-tapadera sería otra barbaridad de nuestro Sistema.

Los fiscales, y toda la ENDOGÁMICA BUROCRACIA o PLUTOCRACIA (Dictadura encubierta, como todas, de DEMOCRACIA) deberían partir de la base que el resto de los mortales no solo no les PERVERTIMOS, porque lo están desde antes de nuestro nacimiento, sino que yo y aseguraría Oller, actuamos dentro del marco legal de un administrador de sociedad.

Inventarse connivencias, contubernios y planes conjuntos es quitar hierro a la perversión de los altos funcionarios y desviar la culpa y cuestión... a la CAJA COMÚN, al Estado, solo le roban quienes pueden... su ALTOS FUNCIONARIOS Y POLÍTICOS y con toda seguridad no lo esparcen a los cuatro vientos.

Por lo demás la suerte de asociarse con un “burócrata triunfador” tiene sus muchas aristas. Nadie regala un duro, ni menos un Abogado del Estado o Inspector de Hacienda. Aguantar su endiosamiento, egolatría o simple mal carácter, que en el caso de Pernas han declarado los testigos (de energúmeno, lo tildaron, virtud muy extendida entre la corrupción oficial y pública), merma y mucho lo que parecía “suerte”. Y si encima pretenden encubrir algún familiar, hijos y demás, oliéndose la tostada o una vez descubiertos, dejarán un reguero de “negocios” que la malicia o fantasía del Ministerio Fiscal (a menudo alimentada por el mismo alto funcionario y sus añadidos defensores) se encargará de transformar en “pruebas” o “delitos”.

Otro aviso a navegantes que creen haber encontrado el cuerno de la abundancia, el Dorado, y tras la pátina de oro, y siempre mucha ciencia jurídica, la Cueva de Alí Babá, EL ESTADO.







domingo, 28 de marzo de 2010

EL INSPECTOR DE HACIENDA ÁLVARO PERNAS Y EL JUEZ LUIS PASCUAL ESTEVILL.

LI. JUICIO A LA CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA

Rafael del Barco Carreras

Sesión del 26-3. De nuevo el fiscal y abogado del Estado repasando con los peritos inspectores de Hacienda los dobles precios y desconocidos repartos en las compras de terrenos de Kepro. Y de nuevo Álvaro Pernas, por letrado ejerciendo la autodefensa, intentándonos convencer, con la rota voz de operado de cáncer de garganta, de la legalidad de sus inspecciones y actas. Sofisma tras sofisma, “razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”, dice el diccionario.
Yo no le entendía, y era evidente que la presidencia, entendiéndole, y concediendo el tiempo que necesitara, quería limitar un interrogatorio sobre leyes y jurisprudencia que no correspondía contestar al perito de la acusación.
A mí el personaje se me revuelve en tiempo, forma, “negocios” y riqueza, con Luis Pascual Estevill, hasta por lo que cuentan los allegados, su carácter de energúmeno corrupto (los funcionarios cuanto más corruptos más energúmenos), y EXTORSIONES, que no sobornos. Los DOS, repito y repetiré hasta que me agote, EXTORSIONABAN… a ellos no los sobornaba NADIE. Su tarifa iba pareja a lo que presupusieran de riqueza de su VÍCTIMA. En realidad el amigo de Pascual era José María Huguet, el jefe de Álvaro Pernas, pero es difícil delimitar parámetros. ¿Quién presidiría las mesas en su lujosísimo restaurante TALAYA en el Puerto Olímpico? Los dos actuaron separada y conjuntamente en cada una de las grandes operaciones citadas, aunque no profundizadas, en este sumario y juicio, y en concreto en DIAGONAL MAR y Reineta, edificio Corte Inglés de la Plaza Cataluña. Y les recuerdan…
Uno de mis compañeros de la planta baja de la Primera Galería de la Modelo en 1992 me escribe un mail, rogándome no citar su nombre por no remover sufrimientos familiares, apuntándome que la REINETA SA, dueña del edificio de Plaza Cataluña vendido al Corte Inglés, era una de las sociedades del multimillonario Enric Bernat de Chupa Chups, también de Seguros Iberia propietaria del edificio CASA BATLLÓ-GAUDÍ del Paseo de Gracia, y del entorno de Jordi Pujol. Me cuenta que Pascual Estevill y Álvaro Pernas complicaron unos repartos montados y convenidos por las partes. Dos ambiciosos sin principios ni adhesiones distorsionando.
Él, que sufrió EXTORSIÓN Y CHANTAJE por el tema que a Jordi Planasdemunt y Salvador Forcadell les costó la vida (infarto cerebral y de miocardio), y a quienes también conocí y pregunté en la galería de Geriatría donde me encargaba del economato, no se olvida...
“Escríbelo Rafael…tú que te atreves”. Ignoro si Reineta SA era o no del amigo de Jordi Pujol, Enric Bernat, pero que las multimillonarias cantidades no investigadas salían y volvían al entorno de Pujol, eso va a misa. Lluis Prenafeta, Maciá Alavedra o Josep Pujol. El llamado “sector de negocios de CIU”, o sector de créditos, quiebras y avales de la Generalitat. O Generalitat y Ayuntamiento de Pascual Maragall, recalificaciones y permisos.
El fiscal apunta la extraña personalidad de John Rosillo, sin mentar que lo asesinaron en Panamá. Con ¡otra compañía de seguros en quiebra! ¡Ojo, y sin olvidar la no citada MACOSA!, 10.000 millones de pesetas de 1988, primera pieza y piedra de la gran burbuja DIAGONAL MAR-FÓRUM, con los ALBERTOS y el ahora hombre de la LA CAIXA en la “quiebra técnica” del GRUPO ZETA, Juan Llopart Pérez…Repito, y no me cansaré de repetir… y en la cárcel varias docenas de empresarios extorsionados.
EXTORSIÓN… o pagas, o denuncia a la FISCALÍA, que enviará, burlando los reglamentados repartos (o de eso acusó Pujol en sus derroches verbales a los fiscales Mena y Villarejo, justificándose por el Caso Estevill) a directamente el juez Luis Pascual Estevill… y a la cárcel… con sumarios que al decir del propio juez “no se aguantaban ni con pinzas”.
Para más idea de conjunto sobre tan amorales personajes leer las páginas de mis libros de cabecera para estos temas en www.lagrancorrupcion.blogspot.com o ver…
http://www.dailymotion.com/video/k2r12DbwCb6XPNOslK
http://www.dailymotion.com/video/k2CxiLQA2opvanOstv








miércoles, 24 de marzo de 2010

EDIFICIO "EL CORTE INGLÉS" DE LA PLAZA DE CATALUÑA.


L. JUICIO A LA CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA.

Rafael del Barco Carreras

La sesión del lunes 22-3 se pospuso para el viernes 26. Una pena, se anunciaban las periciales de REINETA SA, propietaria del edificio situado en la Plaza de Cataluña esquina calle Fontanella vendido al CORTE INGLÉS. En 1991, en pleno boom de las Olimpiadas, los metros cuadrados más caros del Mundo.
Si por el enunciado de la pericia un oyente imaginaría enterarse de la corrupción en Hacienda por la compra del antiguo edificio que derruido completaría el emblemático Corte Inglés de la Plaza de Cataluña, leyendo las conclusiones provisionales del fiscal: “El día 9 de diciembre de 1991 la arrendataria Montes Quer y la entidad arrendadora REINETA SA acordaron la resolución de los arrendamientos, debiendo recibir la primera por tal causa la suma de 500 millones de las antiguas pesetas”, la ilusión se reduce a los 500 millones por la rescisión del arrendamiento de las tiendas. Cantidad elevadísima entonces para ese tipo de operaciones. Ver adjunto en www.lagrancorrupción.blogspot.com las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción.
Y si cada una de las operaciones contempladas en el juicio dejan amargo regusto por conocida una pequeña parte de la trastienda, y por tanto, deducir que tras los acusados se encuentran sus superiores de más alto rango y políticos (en cuanto a los inspectores de Hacienda, Josep Borrell y demás), o los que en definitiva recalificarían los terrenos comprados por John Rosillo (caso Diagonal Mar, 10.000 millones en MACOSA), en una de las operaciones inmobiliarias más destacadas y elevadas de la Barcelona de 1991 se puede concluir que sucediera otro tanto.
A estas alturas de conocidas sus ambiciosas hazañas (caso Pretoria), nadie me negará lo improbable de que los todopoderosos (círculo íntimo de Jordi Pujol, Maciá Alavedra, Lluis Prenafeta o el hijo Josep Pujol) se dejaran escapar tan suculento negocio, regalándoselo a los acusados Alvaro Pernas y Sánchez Carreté, éste también “hombre” de Pujol. Su oposición o conformidad a lo aprobado por la Alcaldía de Pascual Maragall daría pié a la operación, al igual que en la recalificación de los terrenos de Diagonal Mar. Sin ellos el Corte Inglés no hubiera comprado, o se hubiera iniciado otra discusión de años como la del edificio de enfrente, EL TRIANGLE, para al final edificar un pastiche en tan rentable y turístico lugar de la Ciudad, donde se inician las universales RAMBLAS DE BARCELONA.
Si fiscalía acusa de repartos en esos 500 millones, que no sucedería en la totalidad de la compraventa y resolución de los contratos de arrendamiento cuando ella misma dice: “La improcedente e ilícita conducta del acusado PERNAS vino excitada por la especial relación personal de amistad e intereses comunes que le unía al abogado especialista en temas tributarios y también acusado JOAN ANTÓN SÁNCHEZ CARRETÉ, que lo era de la mercantil REINETA y que en su día había intervenido en todas las operaciones originadas por la resolución contractual de los diversos arrendamientos que REINETA SA tenía concertados”.
Así pues, si en el caso Torras-KIO-De la Rosa, nos quedaremos sin conocer los reales beneficiarios en Madrid (aunque las fábulas ciudadanas, incluso publicadas, los señalen con nombres títulos y cargos), o en el caso John Rosillo (los repartos por las recalificaciones en el FÓRUM), en el edificio Corte Inglés nos deberemos contentar con saber que una serie de enormes mordidas, pero minúsculas comparadas con el grueso de la operación, fueron a los bolsillos del inspector fiscal o su amigo el asesor !Qué ingenuidad!
Si el viernes 26 no se terminan las periciales de Kepro, Reineta pasa al 6 de abril… aunque poco o nada se verá más allá del supuesto reparto atribuido a los acusados.


Lugar donde antes del Corte Inglés se encontraban los célebres SAN JORGE, Casino Militar, y el más exquisito cabaret de la Barcelona del estraperlo y negocios tras la Guerra Civil, el RIGAT. Y si en el Rigat pululaban las mejores prostitutas, el San Jorge competía, con las timbas más acaudaladas, con el Círculo Ecuestre. Puerta por puerta, sus prohibidísimas actividades, conocidas y abiertas, daban fe de la importancia de sus asistentes y dueños.








CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN:

1.- Matilde Montes Quer de Barceló y REINETA, S. A.

Matilde Montes Quer de Barceló era arrendataria de las tiendas números 3, 4 y 5, con sus correspondientes sótanos, sitas en el número 16 de la Plaza de Cataluña y los números 1 y 3 de la Calle Fontanella. Los inmuebles eran propiedad de la entidad REINETA S.A., y Matilde Montes se había subrogado en dichos derechos en 1983, tras el fallecimiento de su padre, quien era el arrendatario desde 1948.
El día 9 de diciembre de 1991 la arrendataria Montes Quer y la entidad arrendadora REINETA SA acordaron la resolución de los arrendamientos, debiendo recibir la primera por tal causa la suma de 500 millones de las antiguas pesetas, si bien se veía obligada a su vez a indemnizar a su subarrendatario, la sociedad ANPAMI, S. L., con 40.000.000 de pesetas. Del importe recibido por Matilde Montes por la resolución contractual, 250 millones de pesetas se pagaron en el momento de la formalización del contrato (diciembre de 1991), mientras que 210 millones de pesetas se le pagaron el 30 de enero de 1992, fecha en que además se satisfizo la indemnización de 40 millones de pesetas al subarrendatario.
Pues bien, dicha operación generaba una doble consecuencia tributaria: por un lado, se producía un incremento patrimonial respecto de Matilde Montes, objeto de tributación en sede de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por otro lado, la suma recibida devengaba una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que debía ser repercutida al pagador, REINETA SA.
Así las cosas, Matilde Montes Quer dejó intencionalmente de declarar la ganancia derivada de la indemnización recibida a raíz de la resolución contractual, puesto que ni la consignó en su declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (correspondiente a los ejercicios 1991 y 1992, en que recibió los pagos parciales), ni repercutió IVA a la arrendadora –ni presentó declaración alguna por Impuesto sobre el Valor Añadido-. El 20 de abril de 1993, cuando ya se habían iniciado actuaciones inspectoras sobre la operación, presentó una declaración extemporánea, a raíz de la cual ingresó 65.000.000 de pesetas en concepto de IVA por dicha operación.
- En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las indemnizaciones por resolución del contrato de arrendamiento tenían la consideración de incrementos patrimoniales, los cuales debían ser incluidos en la declaración correspondiente a los ejercicios en que se percibieron, cuantificándolos mediante el cálculo de la diferencia entre el valor de enajenación (en este caso, 500.000.000 ptas) y el valor de adquisición (en este caso concreto ascendía a 41.976.467 pesetas –que correspondían al valor neto de adquisición, según lo consignado en su día en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones respecto de la herencia de su padre-). Según la normativa tributaria aplicable, a dicho valor se le tenían que descontar ciertos gastos y añadir otros conceptos, para finalmente aplicar un coeficiente de actualización. Tras los oportunos cálculos, la cuota tributaria que correspondía a Matilde Montes por dicha operación en sede del IRPF ascendía 122.156.151 pesetas sólo para el año 1991, a lo que habría que sumar la cuota correspondiente a 1992 por la parte de indemnización recibida en dicho ejercicio. La conducta del acusado PERNAS determinó, por tanto un perjuicio para la Hacienda Pública por las cuotas dejadas de ingresar, a lo que se debían añadir los correspondientes intereses y sanción.
- En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, el día de la firma de la resolución contractual se devengó, según la normativa de aplicación, una cuota de 60.000.000 pesetas (resultado de aplicar el tipo correspondiente, el 12%, a la suma a satisfacer, 500.000.000 pts). No obstante, Matilde Montes dejó intencionalmente de repercutir IVA alguno a la arrendadora REINETA S.A., y, consecuentemente, tampoco realizó declaración ni ingreso alguno en el momento que correspondía.
Pues bien, el acusado ALVARO PERNAS BARRO, en cuanto que jefe de la URI núm. 27, fue el actuario en los procedimientos inspectores abiertos a la entidad REINETA S.A. y a la persona física Matilde Montes Quer de Barceló. Todo ello con el siguiente detalle:
a) El procedimiento inspector a Matilde Montes se inició el 10-2-93 y finalizó por Acta 12983500 de 10-11-93.
- En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el acusado PERNAS desarrolló de forma intencionada actuaciones insuficientes puesto que dejó de recabar los elementos necesarios para determinar el valor de adquisición del derecho de arrendamiento del inmueble y se limitó a fijar arbitrariamente un valor de adquisición de 300 millones de pesetas, netamente superior al real. Como justificación de dicho valor consignó la existencia de un supuesto informe pericial datado en 1984, inexistente en el expediente. Finalmente, estableció sin base alguna para ello un incremento patrimonial por valor de 33.500.000 pesetas, con un periodo de generación de 8 años y una cuota a ingresar de 15.778.754 pesetas, consignando de este modo en el acta que puso fin al procedimiento cifras, datos y cuota resultante completamente inveraces, pues ni se ajustaban a la realidad de los hechos jurídicos inspeccionados ni a la normativa aplicable. Del mismo modo, puesto que el pago se recibió en dos partes, la segunda de las cuales se produjo en 1992, el acusado PERNAS debía haber ampliado las actuaciones también a dicho ejercicio, cosa que intencionalmente dejó de hacer.
- Respecto del Impuesto sobre el Valor añadido, el acusado Pernas ni siquiera realizó propuesta de regularización alguna.
b) El procedimiento inspector a REINETA SA, previa carga en plan de inspección en septiembre de 1992, terminó por finalización anormal el 16-5-1994.
Pues bien, a pesar de que el acusado PERNAS constató en dicho procedimiento inspector que REINETA SA no había soportado IVA ninguno en el momento de la operación con Matilde Montes (1991), emitió un informe de 8-4-94 donde mendazmente daba por correcta la devolución de 60.000.000 de pesetas solicitada por REINETA, S. A. tras el pago tardío e improcedente de dicha cuota efectuado a Matilde Montes en diciembre de 1993 –cuando aquélla se había visto descubierta por la inspección tributaria-. Tras ello, el acusado propuso la baja del expediente “por haber terminado las actuaciones de información.” Obsérvese que, conforme a la normativa tributaria, cuando ya ha pasado un año desde el devengo del IVA por la operación de resolución del arrendamiento (se devengó en diciembre de 1991), no procedía repercusión ninguna por Montes Quer contra REINETA SA. Ello supone que, con independencia de lo improcedente de la repercusión tardía, lo que no cabía era una devolución a REINETA de dicha cuota tardíamente repercutida, sin perjuicio de que sí procediera la liquidación a Montes Quer. Lo que sucedió es que Matilde Montes, en cuanto se vio descubierta, procedió a repercutir en 1993 el IVA a REINETA, y esta entidad más tarde reclamó la devolución improcedentemente. El acusado PERNAS dio intencionalmente por bueno dicho artificio, produciendo un perjuicio para la Hacienda Pública consistente en la cuota de 60.000.000 pts dejada de ingresar en su día, tardíamente ingresada pero indebidamente devuelta, con los correspondientes intereses y la sanción.
En síntesis, la torcida conducta del acusado PERNAS determinó el siguiente perjuicio para la Hacienda Pública:
• Por IRPF de Matilde Montes correspondiente al ejercicio 1991, se ha determinado pericialmente la suma de 126.779.148 pts que resulta de lo siguiente: la cuota procedente es de 122.156.151 pts, que genera unos intereses de demora por importe de 20.401.751 pts, dando un total de 142.557.902, a esta cifra se le ha de restar los 15.778.754 pts de la propuesta contenida en el acta del acusado resultando la cifra inicialmente indicada.
• No se ha cuantificado la suma correspondiente al ejercicio 1992 por IRPF.
• Por el IVA que debía ingresar Matilde Montes, pericialmente se ha determinado que la cuota se corresponde con los 60 millones de pesetas dejados de ingresar, con los correspondientes intereses y sanción, que ofrece un total de 132.802.192 pts.


CALENDARIO PERICIALES. PREVISIÓN DESARROLLO JUICIO

Ante la suspensión de hoy lunes 22 de marzo, el calendario queda como sigue según la previsión de hoy:

El viernes 26 de marzo de 2010 se acabará la pericial del grupo Kepro, eso
sí a fin de concluir se inicia a las 9,30 horas.

Día 6 de abril: Reineta
Día 7/8 de abril: Elber

Día 12 de abril: IBUSA (toda la semana, según lo señalado, de lunes a jueves)

Día 19 de abril: Huguet (patrimonial
Día 21 de abril: Abella (patrimonial)
Día 26 de abril: Bergua (patrimonial
Día 28/29 abril Pernas (patrimonial)

Días 3/ 4 mayo: Lucas y Mayra Mas (patrimonial)
Día 6 de mayo: pericial informática


Día 10 de mayo de 2010: Conclusiones acusaciones + documental (lectura)


Día 13 de mayo de 2010: Conclusiones de la defensa

Día 17 de mayo: Informes.



.

domingo, 21 de marzo de 2010

ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN 17-03-2010. CORRUPCIÓN HACIENDA BARCELONA.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA

DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A



ACTA DE JUICIO ORAL


En Barcelona, a DIECISIETE de marzo de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:

Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY

Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ

1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Albert Grasa Fábrega

2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas , le sustituye Mateo Seguí
Procurador: Rosa María Carreras

3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel

4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila

5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos, le sustituye Jori
Procurador: Carmen Rami Villar

6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde, le sustituye Medina
Procurador: Ivo Ranera Cahis

7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Ivo Ranera Cahis

8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll,
Procurador: Alfonso Lorente Pares

9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa
Procurador: Antonio de Anzizu Furest

11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj
Procurador: José Antonio García Tapia

12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Rafael Ros Fernández

13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Rafael Ros Fernández

14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye David Escoriza
Procurador: Blanca Soria Crespo

15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye David Escoriza
Procurador: Blanca Soria Crespo

16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA (comparece)
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye David Escoriza
Procurador: Luís Samarra Gallach

17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel

17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo
Procurador: Angel Montero Brusell

18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Ivo Ranera Cahis

19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández

34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni

37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà


Por la Presidencia y siendo las 10:20 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.

Comparecen los peritos: D. HONORAT SALA CLOTET, Dª. ASUNCIÓN SABATÉ y D. RAMÓN FALCON TELLA

Se continúa con la práctica de la prueba pericial de la Pieza de Kepro.

Continúa preguntando a los peritos D. HONORAT SALA CLOTET y Dª. ASUNCIÓN SABATE SALVIA el MINISTERIO FISCAL (minuto 00.00)

Sobre el repaso a las operaciones e inspecciones de cada una de las sociedades del grupo kepro que fueron puestas en inspección por parte del sr. Pernas.
Sobre Kepro Residencial (minuto 00.01) sobre la desaparición y las deficiencias del expte, aquí se encuentra una nueva posible prescripción. El inicio de las actuaciones es de 21 de septiembre. Aquí hay tres operaciones con tres empresas intermediarias, se regulariza el iva y en el impuesto de sociedades se da el mismo caso anterior con actas A06.
Sobre las operaciones directamente (minuto 00.03) en relación a la instrumental utilizada, Fitecha. Se hace referencia a una opción de compra. Se les pide a los peritos cómo se instrumentaliza la operación a través de la opción de compra (minuto 00.04). Se hace referencia en la pág. 1 del anexo 3. Sobre el riesgo fiscal de la operación (minuto 00.09). Sobre los 330 millones.
Sobre si Pernas hizo un seguimiento de los medios de pago para saber a dónde iban y a quién benefició (minuto 00.11) y contesta el perito que no consta que lo hiciera.
Sobre si por parte del Jdo de instrucción se intentó hacer un seguimiento de medios de pago para ver cuál fue el destino y sobre su resultado (minuto 00.13) contestando el perito que de dicho seguimiento se desprende que se desconoce el destino de una serie de cantidades económicas que procede a enumerar. Hace referencia a la pág. 10 del anexo 3 sobre este tema para su exposición.
Sobre las diligencias que extiende el Sr. Pernas en los exptes de los vendedores (minuto 00.17) sobre una bolsa de 330 millones de ptas. Sobre el precio que va a parar a la familia Contreras (minuto 00.20). Se hace referencia que toda la información que se tiene al respecto es a raíz de manifestaciones de ellos no por el seguimiento de los medios de pago. Sobran 85 millones según consta en la pág. 10 del anexo 3 (minuto 00.23)
Sobre si para hacer la regularización que efectúa el Sr. Pernas debe partirse de un precio real de venta, sobre dichos precios, sobre qué precios parte el Sr. Pernas, en relación a los hermanos Contreras (minuto 00.25), se refiere la perito a la pág. 9 del anexo 3. Y en relación a Construcciones Mavisa y Tellavisa (minuto 00.26)
Sobre la pág. 65 del informe de los peritos de cargo sobre la síntesis de la regularización de las actas que se hace en vía administrativa respecto de los vendedores (minuto 00.29) concretamente al párrafo en el que se refiere a la síntesis.
Sobre Profimar (minuto 00.32) en relación a la pág. 66 del informe pericial.
Sobre estas operaciones se derivan otros exptes y el de ESPLET que es la vendedora en el caso Profimar (minuto 00.35) que es incluida en plan (15 de marzo del 95) y no consta que se hiciera nada y poco después se la da de baja (29 de noviembre del 95) por prescripción en el momento de la baja.
Sobre LACIA SL (minuto 00.37) en relación a la pág. 71 del informe pericial.
Sobre Kepro Costa Brava en el que se reproduce el mismo esquema en cuanto a las regularizaciones de las actas y las contingencias (minuto 00.39) las dos empresas instrumentales aquí son Rosillo Development y Construcciones Fincas, en relación a la pag. 86 y siguientes del informe pericial.
Sobre Kepro St. Cugat (minuto 00.40.50) en la que no hay operaciones inmobiliarias. En la pág. 102 y siguientes del informe.
Sobre el Sr. Rosillo como persona física (minuto 00:41) en la pág. 118 del informe pericial.

Pregunta el ABOGADO DEL ESTADO (minuto 00.43)
Sobre las inspecciones en relación a una diligencia de 15 de diciembre del 94 (hace referencia a las págs. 47 y 48 de su informe pericial), Ruega la exhibición de los folios 177098 y 099 para saber si se mantienen en lo que se refieren en su informe pericial conforme a que se trata de esa diligencia cuando el AE encuentra un error en el número de folio. Los peritos tras la exhibición manifiestan que se trata de un error y que el acta está extendida en otro expediente, que no es una diligencia de Kepro residencial. (Minuto 00.46)
Manifiesta el Ltdo Jori que sí que consta esta diligencia pero que está en el folio 176052. El A.E. ruega la exhibición de dicho folio para su comprobación.
Manifiesta el MF y el AE que la documentación que aparece de Kepro en la caja 177 esa diligencia no está. Se les exhibe el documento a los peritos y se corresponde con ese documento o no. Lo que dice el AE es que esa diligencia en el expte no estaba. Que ese documento dice el perito que fue facilitado por Hines.
El AE detecta un error de folio en la diligencia de referencia, el letrado dice que está en el folio que se le exhibe ahora, se les pregunta si ese documento se corresponde a la diligencia.
La diligencia consta en la pág. 51 del informe pero por que el documento fue aportado por Hines.
La cita realizada en la pág. 47 y 48 sobre la diligencia de 15 de diciembre del 94 es incorrecta.
El punto 5 es lo que debe cambiarse, lo que debe cambiarse es la reseña al folio.
La redacción debería ser diligencia de 15 de diciembre del 94 extendida por Molina no a Kepro residencial sino al vendedor de una de las fincas esto es Contreras, que es el punto 6, por lo tanto el punto 5 sobra.
Sobre la realización de su expediente (minuto 00.53).
Sobre la regularización de las cuantías globales (minuto 00.54)
Sobre los informes de Arthur Andersen (minuto 00.57) ruega la exhibición folios 264 y siguientes en concreto el 266 de la pieza kepro del tomo II en el que se hace una valoración de la connivencia entre vendedor y comprador para valorar las implicaciones no ya tanto tributarias sino penales. Se les pregunta a los peritos si están de acuerdo con la valoración efectuada por Arthur Andersen (minuto 00.59.40)
Sobre las inspecciones
paralelas (minuto 01.02), en relación a Kepro Residencial (Minuto 01.04) que consta en el anexo 3.
A preguntas del Tribunal se pone de manifiesto que las fechas de las actas de Mavisa sonde 27 de febrero de 1995, etc...
Sobre Kepro Costa brava (minuto 01.10)

Se acuerda la suspensión a las 11.35 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.15 horas con la práctica de la prueba pericial
Entra el segundo vídeo

Pregunta la DEFENSA de PERNAS. Se asiste a sí mismo el Sr. Pernas en esta prueba pericial.
(minuto 00.00 del segundo vídeo)
Sobre el marco normativo en el que tiene que desenvolverse la inspección tributaria, sobre el art. 7 de la LGT que entonces estaba en vigor (minuto 00.01) sobre la actividad de gestión de tributos si está todo regulado.
Sobre el art. 109, 110 y 111 de la LGT en los que regula cómo debe materializarse una inspección, comprobación e investigación (minuto 00.03) y sobre los medios de pago en el 111 en concreto. Contesta el perito sobre la pregunta si puede hacerse libremente la inspección (minuto 00:05)
Si por las circunstancias del expte si se cuenta con medios para determinar el impuesto no es necesario ir a esos medios y no se cumple entonces el requisito de necesariedad de pedir algo de lo que ya se dispone. (minuto 00.06). No hay una norma que obligue a investigar los medios de pago.
Si para que haya comprobación tiene que haber declaración previa (minuto 00.08)
Sobre los gastos deducibles (minuto 00.13) aclara el perito que se refieren no a gastos si no al activo.
Sobre unos preceptos sobre la inspección tributaria sobre el impuesto de sociedades (minuto 00.15) un gasto con coste no justificado es deducible porque puede ser un dividendo o muchas cosas.
Sobre las cantidades globales hace referencia a la página 119 del informe pericial (minuto 00.17)
Sobre la impugnación de las actas de conformidad (minuto 00.20)
Sobre la STS 16 de marzo de 2009 que resuelve un recurso sobre la indefensión alegada por el perito (minuto 00.23) hace referencia al FJ cuarto, sobre la falta de acreditación documental sobre determinados gastos.
Ruega la exhibición del requerimiento que consta al folio 176018 (minuto 00.26) y 215 y 216 y 217, le pide al perito que lea el contenido consistente en un requerimiento a Kepro Barcelona de 27 de julio de 1995. Hace referencia a la diligencia de 2 de octubre en la que consta que manifiesta que el contribuyente reconoce no haber mantenido relaciones contractuales con los vendedores (minuto 00.28). Se hace referencia al último párrafo del folio 217 donde se reconoce el compareciente la inexistencia de justificación documental de gastos, pide al perito que lea el párrafo de referencia (minuto 00.32)

Sobre la conformidad que venía incentivada por la ley (minuto 00.35) El perito hace referencia a la motivación de las sanciones. (minuto 00.36)
Sobre los gastos no justificados (minuto 00.41)
Sobre la incoherencia que menciona el perito en su informe en la pág. 121 (minuto 00.43)
Sobre el acta de sociedades en el caso de que no pudo regularizarse (minuto 00.46) en relación con la aplicación de la ley.

Se le pide por el tribunal aclaración al letrado Sr. Pernas sobre el sentido de las preguntas que está realizando (minuto 00.54)
Ruega la exhibición del folio 176164 consistente en el acta de comprobado y conforme (minuto 00.57) se les exhibe a los peritos y procede a su lectura el perito Sr. Sala. Se dice en esta acta que no se han detectado errores ni omisiones.

Sobre el acta de IVA de Kepro Barcelona (minuto 01.14) que se repite para todo, sobre la diligencia de 2 de octubre del 95, sobre el reconocimiento de no haber mantenido relaciones contractuales con la vendedora. Se regulariza por falta de acreditación documental suficiente.
Sobre el art. 37.4 del Reglamento tributario (minuto 01.19)

El perito se refiere al tribunal pues entiende que están especulando lo cuál encuentra que no tiene mucho sentido (minuto 01.25). Se indica al Sr. Pernas que lo necesario es basarse en la realidad no en hipótesis.
Ruega el Sr. Pernas que se reconozca el acta, a lo que el tribunal le indica que será cuestión de valoración del tribunal dicha acta.
Sobre los medios de pago (minuto 01.29)

En este momento, minuto 1.30, entra el tercer vídeo

En relación a para qué hacía falta el seguimiento de los medios de pago si la Uri disponía de un medio probatorio más eficaz (minuto 01.01 del tercer vídeo)
Sobre cuando habla de las diligencias de cierre en su informe (minuto 00.04).
Sobre
la deuda descubierta alcanzaría las cifras que no son las que constan en su informe porque hay situaciones que no han sido recogidas (minuto 00.06). Ruega la exhibición de la caja 83 y folio 205 consistente en Diagonal Mar. A lo que el perito manifiesta que es un documento que no había visto antes. Se hace constar en dicho documento la deuda de iva.
Ruega la exhibición del folio 216, sobre la ficha de información. Se refiere asímismo el Sr. Pernas al folio 207.
Sobre el informe de Arthur Andersen en la pág. 85 de su informe (minuto 00.16)
Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.18)
Se ruega la exhibición de los folios 279 y 281 del Tomo II de la pieza Kepro (minuto 00.20). Consistente al informe de Arthur Andersen, en relación a Kepro Barcelona, en el recuadro que figura allí figura base y año 1990, operación Credifinca y sitúa una contingencia fiscal en el año 90, pregunta si está de acuerdo en que Credifinca era una operación de compra del año 90.
Se indica que está pidiendo una valoración que debió preguntar a Arthur Andersen y en todo caso será una valoración que se efectuará en sentencia.
Sobre la documentación hallada en el despacho del propio Sr. Pernas (minuto 00.25)
Sobre qué control había para saber qué expte salía de la URI a Secretaría adtva (minuto 00.26) y pasaba al adjunto y del adjunto pasó al archivo, qué control para sabe qué documentos recibía uno y otro.
Sobre el art. 29 (minuto 00.31)
Ruega la exhibición de 15 del Rollo de Sala 582 (minuto 00.40)
Se ruega la exhibición de la Caja 206 folio 013 (minuto 00.46) consistente en un acta sobre Suelo Patrimonial. Si los 142 millones en los que se regulariza el iva si a la vista de este acta si no se llevó a delito fiscal cuando era del año 93 cuando superaba la cuantía por qué no se llevó a delito fiscal (minuto 00.50)
Ruega la exhibición del folio 344 de la caja 76 (minuto 00.52) sobre el que se dijo que era una nota manuscrita por el Sr. Pernas si les consta que ese escrito fuera de él . Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.54) se refiere el perito a la pág. 35 de su informe, que dice que es una nota manuscrita encontrada en los archivos del sr. Pernas.
Ruega la exhibición del folio 176 097 y 114 que se refiere a Kepro Costa Brava donde constan las diligencias del expte, se trata de constatar que hay actuaciones que integran el expediente, pretende que los peritos digan qué diligencias constan que se hayan practicado en ese expediente. (minuto 00.57) el perito relata sucintamente las diligencias efectuadas y en qué consiste cada una de ellas.
Sobre las actas de inspección en relación a los resultados de las actuaciones de inspección si existe algún resultado fruto de esas actuaciones de inspección que debiendo regularizarse no se haya regularizado, si existe alguna contingencia fiscal que no se haya regularizado (minuto 01.04)

Se suspende la sesión a las 14.55 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 16.25 horas.
Entra el cuarto vídeo.

Una cuestión previa planteada por el perito sobre la Caja 177 folio 1562 y 1563

Pregunta la DEFENSA de SANCHEZ CARRETE
(minuto 00.01)
A la Sra. Sabaté, si recuerda una inspección que pasó de Automóviles Montañá a lo que contesta que no lo recuerda. Se le indica que Sánchez Carreté llevó esta inspección la cuál llevó ella. Pero la perito dice que no sabe quién es.
Sobre la pág. 10 del informe. En relación a que no incluyen a Inversiones Sagaró (minuto 00.03)
Sobre las averiguaciones realizadas por los peritos respecto de los miembros de la uri 27 sobre las personas que actuaron en las inspecciones sobre Kepro (minuto 00.04) que fueron 5 personas según lo que han constatado.
Sobre la incoherencia por la regularización del iva y no del impuesto de sociedades en relación con la pág. 121 del informe (minuto 00.05)
Sobre el perjuicio para la hacienda pública (minuto 00.06)
Sobre las diligencias de cierre y las actas de iva de noviembre (minuto 00.07)
Sobre el balance (minuto 00.09)
Sobre lo que consta en las actas como en las diligencias de cierre en que los obligados tributarios manifiestan que no han tenido ningún tipo de relación contractual con la sociedad intermedia, si hacienda puede tener como válidas las facturas giradas en esta transacción (minuto 00.12)
Sobre si les consta el importe que se declaró como coste de cada una de las empresas que aparece en las actas como no haber pagado a la sociedad intermedia (minuto 00.14)
Sobre si les consta si las tres kepros vendieron con beneficios o con pérdidas (minuto 00.14.50)
Sobre si comprobaron los datos que obraban en el Registro Mercantil sobre estas operaciones (minuto 00.15)
Sobre la pág. 121 del informe sobre el actuario del Sr. Pernas era conocedor de que en la operación de Suelo Patrimonial se había apropiado el Sr. Rosillo de dinero de la familia Vidal Folch (minuto 00.17) Si esto hubiera sido una pérdida que hubiera afectado a la cuota del impuesto de sociedades (minuto 00.18)
Sobre si Kepro podía tener interés en aumentar el valor de los terrenos adquiridos para garantizar un mayor coste en el futuro, en referencia a la pág. 19 del informe (minuto 00.20)
Sobre la pág. 121 del informe pericial (a media página) en relación a la investigación de los medios de pago (Minuto 00.22) y sobre el trato de favor que se otorgó al grupo Kepro (minuto 00.24)
En la misma pág. 121 se afirma que la falta de investigación de los medios de pago puede beneficiar al vendedor (minuto 00.25) en relación a esto qué elementos permiten afirmar su afirmación sobre la obtención del dinero negro (minuto 0.26)
Sobre el expte con todas las diligencias que había sobre la sociedad Kepro Costa Brava se les ha exhibido esta mañana y hay muchas diligencias respecto a K Barcelona y K Residencial y hay una serie de folios en las que están las diligencias en la que URi 27 requiere a Kepro la justificación de los medios de pago (minuto 00.31) y se aportaron muchos medios de pago al respecto, si esto es así, si están de acuerdo los peritos. En relación a si se cumplimentaron las diligencias (minuto 00.32)
Sobre la investigación de los medios de pago en el futuro sobre si ya estaba todo prescrito según ha manifestado el perito esta mañana (minuto 00.34) contestan los peritos que la prueba no prescribe.
Sobre las actas previas (minuto 00.37)
Sobre la finalización de un expediente sin acta (minuto 00.40)
Sobre la regularización de cantidades globales (minuto 00.42)
Sobre la falta de alegación de la prescripción (minuto 00.48)
Ruega la exhibición del acta de la caja 176 folio 172 respecto de Kepro Barcelona (minuto 00.51)
En el folio 176 folio 171 anexo al acta (minuto 00.54) del cuál ruega la exhibición.
Sobre si el inspector adjunto al revisar estas actas hubiera comprobado que entre las diligencias hubiera transcurrido más de seis meses debería aplicar la prescripción (minuto 00.58)
Sobre el delito fiscal (minuto 01.02)
Sobre la utilización de sociedades intermedias (minuto 01.05)
En relación a la pág. 120 del informe (minuto 01.07) sobre Suelo patrimonial que se llevó a delito fiscal.
Sobre si han tenido acceso al contrato que vincula a Cetsa del Sr. Sánchez CArreté, con Kepro que dijeron que sí (minuto 01.12), en relación a la pág. 122 en la que manifiestan que sospechan de la actuación del sr. Pernas y procede a la lectura del párrafo segundo, sobre que Sánchez Carreté era asesor del grupo Kepro cuando ésta es incluida en plan (minuto 01.14) a partir de qué documentación proceden a afirmar dicha cuestión.

Se da por concluida esta sesión a las 17.45 horas, acordándose además su continuación el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.