martes, 5 de junio de 2012

RODRIGO RATO, ¿1.200.000 € para que no fiche por la competencia?



Rafael del Barco Carreras

Barcelona 5-06-2012. Si ayer De Guindos me sorprendió con la “independencia de CatalunyaCaixa”,  el artículo de hoy en EL MUNDO sobre las dudas de BANKIA de si se deben pagar a RODRIGO RATO 1.200.000 € para que no fiche por la competencia, es además de sorprendente… otro insulto… no ya a los españoles, que estamos hechos a todos los desafueros de la Casta Político-financiera, sino a Europa entera ¡qué es quien paga!

Bankia estudia si debe pagar 1,2 millones a ... - El Mundo en ORBYT

elmundo.orbyt.es/2012/06/04/orbyt_en.../1338840142.html
hace 12 horas – El nuevo equipo gestor de Bankia ha encargado dictámenes jurídicos para decidir si debe pagar al ex presidente de la entidad, Rodrigo Rato, ...

Sorprende que en lugar de estudios jurídicos para denunciarle por ESTAFA Y FALSEDAD O ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y FRAUDULENTA, se estudie sobre lo que parece parte de una indemnización, a suponer ya pagada por otros conceptos, sobre fichar o no por la competencia.

¿Pero que manada de sinvergüenzas rigen las finanzas españolas?

 Y Montoro nos dice hoy con  autosuficiente sonrisa que los “hombres de negro” del RESCATE no intervendrán España… visto lo visto, Merkel haría un favor al Pueblo Español adelantando la fiscalización y control de la banca española a través del ORGANISMO EUROPEO DE SUPERVISIÓN BANCARIA, antes de que los mismos genios que hundieron las cajas de ahorros se repartan el resto, o lo que inyecte el BCE, a base de indemnizaciones y pensiones. 

Anteayer me planteaba la ALARMA SOCIAL… ¿se agotó la capacidad de alarmarse?









 Bankia no desplaza el CASO URDANGARÍN, que si su abogado desmiente las informaciones sobre chantajes, no comenta  las complejas implicaciones de miembros de ESADE... el "ambiente barcelonés"...






 

·  Una docena de directivos y profesores de ESADE ... - El Confidencial

www.elconfidencial.com › EspañaJosé L. Lobo
hace 4 días – Al menos una docena de directivos y profesores de la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE), uno de los ...

·  Urdangarín falsea el curriculum oficial que publica ... - El Confidencial

www.elconfidencial.com › EspañaJosé L. Lobo
hace 1 día – EL DUQUE DE PALMA JAMÁS HA SIDO PROFESOR DE POLÍTICA DE EMPRESA EN ESADE. Urdangarín falsea el curriculum oficial que ...


 Y DESDE VALENCIA...
  • Cercle Obert denuncia al Gobernador del Banco de España por imprudencia grave en el control de las entidades financieras‏


A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                La entidad CERCLE OBERT DE BENICALAP, y en su nombre y representación, su calidad de Secretario-Portavoz, D. Antonio Marín Segovia, ciudadano español provisto de D.N.I. Núm. xxxxxx y con domicilio a efectos de notificaciones en la xxxxxxxxx  de Valencia - 46009, por medio del presente escrito, ante la Fiscalía General del Estado comparezco y respetuosamente


DIGO:

Que el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe:

“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.

Por todo ello tengo a bien formular,

DENUNCIA:

Contra el Gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordoñez, por presunto delito de IMPRUDENCIA GRAVE en el control y supervisión de Entidades Financieras, con graves daños o perjuicios a terceros, y al Erario Público, creándose además un Estado de Alarma Social.

Contra los máximos responsables de las Entidades Financieras intervenidas por IMPRUDENCIA GRAVE y PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD DE BALANCES Y DOCUMENTOS MERCANTILES.

La presente denuncia se basa en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: La aparición de una NOTITIA CRIMINIS, con amplia difusión en medios nacionales e internacionales (autoridades comunitarias), referente al rescate, nacionalización e intervención de la Entidad Financiera Bankia por parte del Estado.

SEGUNDO: Bankia engloba más de 10 millones de impositores y 400.000 accionistas.

TERCERO:Con anterioridad, se produjeron los casos de  Caja Castilla La Mancha y la CAM, donde el supervisor, Banco de España, actuó con evidente imprudencia grave, ocasionando grave perjuicio a los impostores.

CUARTO: La imprudencia del máximo responsable del Supervisor, ha supuesto:

Un gravísimo perjuicio para los depositantes y accionistas.

Un gravísimo perjuicio para la concesión de créditos a Pymes, innovadores, y la obra social.

Un gravísimo perjuicio para los titulares (500.000) de las denominadas “preferentes”.

Un agravio y perjuicio los sueldos que vienen percibiendo los consejeros y presidentes de las Entidades Financieras intervenidas, así como el “blindaje astronómico” cuando cesan o dimiten. Los políticos y sindicalistas se atrincheran en las Cajas. Más de 200 cargos públicos en activo o jubilados perciben multimillonarias retribuciones. Más de 60 Delegados Sindicales perciben sueldos e indemnizaciones multimillonarias. Se adjunta como documento Nº1 a título de ejemplo los casos más sangrantes.

Un perjuicio para el Erario Público que destina fondos públicos para tapar agujeros de unos pésimos e irresponsables gestores.

QUINTO: En el caso de Bankia, conviene destacar las siguientes consideraciones:

El agujero no es el inicial que se había reflejado en los Balances y en las Auditorias sino que triplica el agujero y llega la cantidad de 14.000 millones de Euros.

La salida de Bankia a Bolsa, con el visto bueno del Supervisor y de la CNMV, sustentada con 4.465 millones de Euros de ayudas públicas del FROB, supuso otra imprudencia.

La absorción de Bancaja por Caja Madrid (Bankia), con el visto bueno del ¨Supervisor, supuso otra imprudencia grave.

La auditoria de Deloitte alertó de sobre valoraciones y de agujeros contables. Deloitte no quiso firmar las cuentas. Cuestionó seriamente las cuentas de Bankia, BFA y es tremendamente crítico con el Supervisor.

En solo 21 días, el Banco de España se desdijo sobre la buena salud de BAnkia , y pasa a manifestar que hay que plantear la aportación de recursos públicos.

El auditor Deloitte, puso de relieve que el Banco Financiero y de Ahorro (BFA) tenía contabilizada la participación de Bankia y 12.000 millones de Euros en su balance, cuando su valor en Bolsa es de 2.000 millones de Euros, cuando su valor contable es de 8.500 millones de Euros. Además el Auditor alertó sobre otro agujero de 2.500 millones de Euros.

La entidad reconoce un desfase en el sector inmobiliario de 37.517 millones de Euros.

El Supervisor era conocedor y consintió que el anterior presidente, (cuando era Caja Madrid) Miguel Blesa, concedió a la Empresa Martinsa, que ya estaba quebrada un crédito multimillonario a sabiendas de que iba  a ser fallido como así sucedió.

SEXTO: Si los planes de recate, recapitalización y reformas estructurales se hubieran llevado a cabo a tiempo, no se hubieran puesto en grave riesgo el sector del que depende la economía.

SEPTIMO: Esta parte denunciante, finalmente, quiere poner de manifiesto, la responsabilidad por imprudencia grave de los máximos responsables de las Entidades Financieras intervenidas. Los responsables de estas Entidades intervenidas, no evaluaron en su justa medida los riesgos con multiplicidad de millones de créditos fallidos que concedieron a desaprensivos especuladores y promotores inmobiliarios, sin las debidas garantías. A este respecto, había que destacar el crédito de Caja Castilla La Mancha, de 3.000 millones de Euros para el Aeropuerto de Ciudad Real; imprudentemente también, condonaron créditos a Partidos Políticos a cambios de favores, y finalmente, la obra social como objetivo primordial quedó relegada a mínimos (hogares de ancianos, bibliotecas,  y enfermos de Alzheimer y Parkinson) y otras obras sociales han quedado reducidas a la mínima expresión.

A esa imprudencia grave, habría que añadir la presunta falsedad de balances y documentos mercantiles para hacer ver al accionariado y a los depositantes que se trataban de Entidades solventes.

DESCALIFICACION DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS

A la Unión Europea descalifica y desconfía de la Banca española, de sus gestores y de sus supervisores (Banco de España).
El Euro Grupo  ha puesto de manifiesto que las auditorias efectuadas por el Banco de España no se ajustan a la verdad, a la realidad, al verdadero agujero económico.

Se ha puesto en grave riesgo el sector del que depende la economía.

NO TRATAMOS DE JUDICIALIZAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA FINANCIERA NI LA ACTIVIDAD POLÍTICA.

Cuando existen comportamientos ilícitos, vengan de donde vengan, bien de políticos, bien de poderosos financieros, no vale el argumento que se esgrime de lo que se pretende es judicializar la actividad referenciada para quedar excluido del control del Estado de Derecho, y por consiguiente quedar impune e inmunes los hechos delictivos.


NO SE TRATA SÓLO DE UN ERROR IN VIGILANDO

El Supervisor denunciado no controló con celo los balances bancarios, no instó en su momento a tomar medidas urgentes y no admitió en su momento que la situación había que controlarla. Consintió que las Entidades Financieras concedieran miles de millones a promotores insolventes para la compra de suelo a precio de vivienda acabada, lo cual se ha convertido en las subprimes españolas y el motivo principal de la crisis financiera.

IMPRUDENCIA GRAVE, CON GRANDES PERJUICIOS AL ERARIO PÚBLICO, A LA ECONOMIA NACIOAL, A DEPOSITANTES, ACCIONISTAS Y DETERIORO DE LA IMAGEN DE ESPAÑA INTERNACIONALMENTE

Esta imprudencia grave, con las consecuencias que hemos reseñado, pueden ser constitutivas de un,
ILICITO PENAL

PRIMERO:  

De IMPRUDENCIA GRAVE  en el control y supervisión de las Entidades Financieras, del denunciado Miguel Angel Fernández Ordoñez (Gobernador del Banco de España).

A tenor de lo preceptuado en el artículo 10 del Código Penal:

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

La imprudencia es esencialmente omisión de la diligencia de vida para evitar un resultado antijurídico previsible.

La imprudencia descansa sobre dos elementos básicos:

El psicológico, que relaciona la gravedad del riesgo suscitado y la previsibilidad del resultado consecuencia de aquel.

El normativo, consistente en el deber de cuidado infringido.

Estos elementos básicos se desglosan en los siguientes requisitos.

Acción u omisión que no sea dolosa.

La infracción de un deber de cuidado, creadora de un riesgo.

Producción de un resultado previsible y evitable, adecuada relación de causalidad con la descuidada conducta (SSTS. 17.7.95; 22.9.95; 30.1.96).

La gravedad de la imprudencia no se determina en atención a la Entidad del resultado causado, sino de acuerdo con el grado de previsibilidad (elemento psicológico), y la naturaleza (elemental, cautela o no), del deber del cuidado infringido (SSTS 27.3.89).

La imprudencia grave, se ha cometido sobre el control y supervisión de entidades financieras, que están consideradas en el Código Penal como sociedades.


¿QUE SE ENTIENDE POR SOCIEDAD A EFECTOS DEL CÓDIGO PENAL?

A tenor de lo preceptuado en el artículo 297 del Código Penal, se entiende por sociedad, toda Cooperativa, Cajas de Ahorros, Entidades Financieras  o de Créditos, Fundaciones, Sociedad Mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza, que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.


BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El patrimonio en su sentido individualista, el debido funcionamiento de las Sociedades en el marco de una economía de mercado y el correcto funcionamiento de las leyes de mercado.

Es evidente, por consiguiente, que el Supervisor por su imprudencia grave, no solamente ha puesto en grave riesgo el Sistema Económico Financiero, ha causado perjuicio a terceros y al Erario Público, y no ha protegido el Bien Jurídico.

SEGUNDO:  De los DELITOS SOCIETARIOS.

(De los responsables de las Entidades Financieras intervenidas)

A tenor de lo preceptuado del artículo 295 del Código Penal:

“Los administradores de hecho o de derecho…………….., con abuso de sus funciones propias de su cargo, contraigan obligaciones a cargo de la sociedad causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a su socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capitales que administren, serán castigados……….”.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 290 del Código Penal:

“Los administradores de hecho o de derecho que falsearan las cuentas anuales u otros elementos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la Entidad…….”

Existe una presunción más que razonable para estimar que se ha podido producir delitos societarios por parte de los máximos responsables de las Entidades Financieras intervenidas.


TERCERO: Delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.

(De los responsables de las Entidades Financieras intervenidas)

A tenor de lo preceptuado en el artículo 390 del Código Penal, la falsedad, consiste:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Existe una presunción más que razonable para estimar que se ha podido producir un delito de falsedad en documento mercantil por parte de los máximos responsables de las Entidades Financieras intervenidas, para maquillar los balances.

En su virtud,

SOLICITO, de esa Fiscalía General del Estado la admisión del presente escrito y la preceptiva incoación de diligencias de instrucción penal, actuando conforme a Derecho.

Es justicia que pido en Valencia, a 12 de Mayo de 2012.

EL SECRETARIO PORTAVOZ DE CERCLE OBERT DE BENICALAP

ANTONIO MARÍN SEGOVIA




No hay comentarios:

Publicar un comentario