AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A
ACTA DE JUICIO ORAL
En Barcelona, a VEINTITRÉS de febrero de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:
Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY
Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ
1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino,
Procurador: Albert Grasa Fábrega
2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas ,
Procurador: Rosa María Carreras
3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel
4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila
5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos
Procurador: Carmen Rami Villar
6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde
Procurador: Ivo Ranera Cahis
7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez,
Procurador: Ivo Ranera Cahis
8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll
Procurador: Alfonso Lorente Pares
9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa, le sustituye Martínez
Procurador: Antonio de Anzizu Furest
11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj, le sustituye Martínez
Procurador: José Antonio García Tapia
12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio,
Procurador: Rafael Ros Fernández
13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye Troyano
Procurador: Blanca Soria Crespo
16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye Troyano
Procurador: Luís Samarra Gallach
17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel
17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo, no comparece
Procurador: Angel Montero Brusell
18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis
33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández
34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández
36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni
37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias
43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica
44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas
47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà
Por la Presidencia y siendo las 10:12 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.
Se pone de manifiesto por este Tribunal que únicamente se admitirá sustituciones de los letrados de las personas acusadas en cada una de las piezas tras haberlo comunicado formalmente a este tribunal, independientemente de pueda venir en sustitución algún letrado que pertenezca al mismo despacho pues se entiende que es el mismo cuerpo de defensa.
Manifiesta el AE una cuestión de orden sobre el carácter público de las consultas vinculantes, pues quiere poner de manifiesto que efectivamente son públicas pues existe una circular informativa de la dirección general de tributos en la que consta la circular leída ayer en la pág. 142.
Comparecen los peritos: D. VICTOR MORENA ROY, D. JESUS MOYANO, D. MARIA FUENSANTA LÓPEZ , D. JORGE SARRÓ RIU, D. JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO y D. LUIS MANUEL ALONSO GONZALEZ
Se prepara la sala de forma adecuada para poder utilizar convenientemente los micrófonos.
Se continúa con la prueba pericial de la pieza NUÑEZ Y NAVARRO y se continúa preguntando a los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López, Sr. Moyano POR PARTE DE LAS DEFENSAS
Pregunta la DEFENSA DE ABELLA (minuto 00.06:45)
Pregunta la DEFENSA DE BERGUA (minuto 00.08:40)
Solicita la exhibición del folio 219516 a los sres. peritos y de la caja 124 folios 11 y 12 y 13 y 15. Los peritos examinan la documentación exhibida. Se les pregunta (minuto 00.13) sobre el manual redactado por el Sr. Bergua, sobre un modelo de las diligencias a solicitar por un URI al realizar una inspección. Se les pregunta sobre dónde está el formulario para dichas diligencias en el manual exhibido.
Sobre el folio 15, apartado 4.1.1 sobre soportes documentales de las ventas o contratos privados sobre recomendaciones a documentos a solicitar (minuto 00.15)
Sobre la diligencia de fecha 21 de julio del 93 referente a Camian SA (minuto 00.16) sobre la solicitud de documentos que se realizan en esta diligencia si se adecuan a las recomendaciones del manual de referencia
Sobre la perspectiva de un inspector adjunto y de un Uri (minuto 00.17)
Sobre quién realiza la inspección, contesta el sr. Moyano que es el URi bajo la orden del inspector (minuto 00.17.26)
Sobre la relación que se establece entre un jefe de Uri y un inspector jefe adjunto si viene definida por el criterio de confianza (minuto 00.18)
Sobre la diligencia de 21 de julio del 93 referida anteriormente los 15 apartados donde se solicita la distinta documentación si se ajusta a lo recomendado en el manual del Sr. Bergua (minuto 00.21) interviene la perito Sra. López, ampliando la contestación dada anteriormente.
Sobre qué solicita el Uri cuando se firma un acta de conformidad A. 16 (de comprobado y conforme) contesta el perito que entienden que es por que ha pedido toda la documentación a la empresa (minuto 00.23). Amplia el Sr. Moyano su explicación.
Sobre los justificantes de las ventas realizadas (minuto 00.24)
Sobre si se solicitó el comprobante de venta de la parcela (minuto 00.27) a lo que contesta el perito que sólo se supone porque luego hay un acta.
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 00.29) sobre la actividad inspectora del Sr. Abella
Sobre un inspector cuando le llega esta diligencia si es lógico que deduzca que el actuario ha cumplido con su actividad inspectora (minuto 00.30) Interviene también el sr. Moyano dando su opinión como inspector adjunto.
Sobre el período 91 a 97 cuántas inspecciones realiza el sr. Abella (minuto 00.33) la perito Sra. López se remite al informe pág. 15.1, 2. 3 y 4. En las que aparecen las inspecciones que deben sumarse por parte del Sr. Abella. Suman 15 en total.
Sobre las inspecciones llevadas a cabo por el Sr. Abella nos encontramos con diligencias idénticas a la de Camian, Peromoinver, Inmobiliaria Cubi Valls y NN Renta (minuto 00.36) se les pregunta por el Sr. Ojeda y el Sr. Madriñan (inspectores adjuntos tras el Sr. Bergua) si cumplieron con sus funciones de visado.
Sobre las inspecciones en las que hay varias empresas en las que en un período muy breve de tiempo tienen una segunda inspección, sobre si el sr. Bergua tuvo una reinspección en un período de dos años, y el sr. Ojeda y Madriñan sí tuvieron un mínimo entre 4 y 6 (minuto 00.39) sobre su opinión en relación a la actuación técnica de visado. Interviene el perito Sr. Morena, en relación a una intervención ineficaz en general de la administración tributaria en Catalunya.
Sobre la época de las inspecciones del Sr. Bergua cuando actuaba como Uri (minuto 00.42) interviene sr. Moyano y afirma del 88 al 90
Sobre cuántas empresas inspecciona el Sr. Bergua (minuto 00.43)
Sobre si han preguntado al sr. Bergua si cuando él realizó estas inspecciones y solicitó los justificantes de las ventas realizadas por el promotor le aportaron todos los contratos y él pudo estudiarlos como indica en su manual y si había contratos privados. Se declara improcedente la pregunta por que no es función de los peritos interrogar a los acusados.
Se retira la pregunta.
Sobre si tienen conocimiento de si en esas inspecciones la empresa le aportó los contratos públicos y privados (minuto 00.45)
Interviene el Tribunal advirtiendo que no es objeto de acusación las inspecciones efectuadas por el Sr. Bergua.
Se declara improcedente la pregunta.
Sobre si las empresas inspeccionadas se corresponde a NN Renta ni a Camian ni a Peromoinver ni a Cubi Valls y se les pregunta sobre su opinión en relación al visado realizado por parte de los Sres. Ojeda y Madriñan (minuto 00.49) y las reinspecciones en un período corto de tiempo.
Ruega el perito la exhibición a los peritos de la Caja 120565 y 565 vuelto, (minuto 00.52), ruega que se exhiban también del Tomo XIV de la pieza Núñez el folio 4201 y 4202 consistentes en los documentos de nombramiento y cese del Sr. Bergua, para cotejar fechas. Se les pregunta a los peritos sobre el acuerdo de nombramiento (minuto 00.56) y cese del Sr. Bergua, en relación a que en su informe confunden las fechas con Neraco, si se puede comprobar que la orden de inclusión en plan de Neraco es de julio del 95 y el Sr. Bergua cesó en abril del 95 y el que firma el visado es el Sr. Ojeda.
Sobre si tienen conocimiento de que en las sesiones de juicio oral por parte tanto de los acusados y por las declaraciones de los testigos Sr. Blesa, Prada, Madriñan etc... sobre la dinámica de las órdenes de inclusión en plan (minuto 01.00) sobre que únicamente intervenía el adjunto cuando ya estaba cargada en plan.
Entiende el Tribunal que está pidiendo el letrado una valoración a los peritos sobre una serie de testificales lo cuál no procede.
Sobre si tienen conocimiento de cuando el sr. Prada es nombrado inspector regional y el sr. Madriñan es nombrado adjunto deciden cambiar el formato de las órdenes de inclusión en plan y que a partir de ese momento existe un nuevo formato en el que cuando el actuario propone debe dar su visto bueno el adjunto y aprobar la orden el regional (minuto 01.05) el perito Sr. Moyano afirma que en aquella época desconoce ese cambio. Desconoce si lo cambió el sr. Prada.
Ruega que se le exhiba los siguientes folios: caja 107411, 106831, 122556, 115720, 120565, 107003, 107545, 108002 y 119514, consistentes en actuaciones inspectoras relativas a lo que consta en el informe de los peritos, se refieren a las órdenes de inclusión en plan. (minuto 01.09) explica el letrado la razón de la petición de los documentos solicitados por constar ya en la carpetilla facilitada por los peritos.
Se hace referencia a la Caja 241110, sobre resumen realizado por los sres. inspectores. que consta en un anexo
El letrado explica el sentido de la pregunta (minuto 01.13) sobre Aledora y Neraco.
Estamos en el periodo del sr. Huguet y el sr. Blesa cuando el adjunto no participaba en la selección del actuario de la empresa a incluir en plan, explica el letrado.
Interviene el perito Sr. Morena (minuto 1.16)
Sobre el concepto VBueno aplicado a todas las órdenes en plan si es correcto (minuto 01.19) En Aledora y en Caladon no consta. SEgún el letrado afirma que no consta en ninguna.
Se les pregunta a qué sociedades se corresponden: (minuto 01.20) Aledora el 6 de mayo del 85, Caladon 17 de febrero del 95 (en el anexo no figura esa fecha) afirma el perito que la fecha de inicio es el 27 de marzo y la inclusión en plan de 17 de febrero y no figura la firma del Sr. Bergua. En cuanto a Peromoinver el 14 de julio del 93, no está el VBueno. Camian 6 de julio del 93, no está el VBueno. En NN Renta 4 de febrero del 93 y no consta. Edonu el 6 de marzo del 95 y no consta. Inmobiliaria Cubí Valls (115780) y no consta.
En ninguna de ellas consta el VBueno del Sr. Bergua.
Se pregunta directamente al Sr. Morena sobre cuando hablaba sobre las inspecciones primeras del Sr. Bergua y que hablaba de un sector de riesgo y de blanqueo de capitales (minuto 01.26)
Sobre el cargo del perito Sr. Morena. (minuto 01.27) sobre qué tipo de exptes se trabajan en su oficina.
Entra en este momento (minuto 01.30 el segundo vídeo)
Sobre las cuatro empresas que Bergua visa no habían sido inspeccionadas anteriormente (minuto 00.00 del segundo vídeo) el acta es cierto que era la primera vez que se inspeccionaba.
Sobre los Sres. Madriñan y Ojeda que sí que reinspeccionan, visan varias empresas de N y N en un período breve de tiempo se les pregunta a los peritos si de las 17 empresas que siempre es el mismo actuario que realiza la inspección y en todas ellas está la diligencia estándar, qué valoración se merece esta actuación de estos inspectores y de sus regionales que son los que firman en definitiva las actas (minuto 00.04) a lo que contesta el perito Sr. Morena.
Pregunta la presidencia del tribunal qué plus de ineficiencia encontraron en el Sr. Bergua respecto de los Sres. Madriñan y Ojeda ´(minuto 00.05) interviene el Sr. Morena.
Sobre las inspecciones que realiza el sr. Bergua entre el 88 y el 90 qué verificación tienen los peritos de que cuando el Sr. Bergua solicitaba los justificantes de las ventas no se le aportaban los contratos privados y públicos, (minuto 00.07) y que no se le aportaba la documentación que se le solicitaba para poder averiguar la información que se desprende
Interviene el Tribunal sobre el planteamiento de la pregunta que está formulando el letrado. Para que la reformule.
Qué le permite a los peritos aventurar que debería haber un plus de eficacia por el sr. Bergua con respecto de la actuación de los sres. Madríñan y Ojeda (minuto 00.10)
Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.12) Se formula protesta por el letrado
Sobre la manifestación que el Sr. Bergua cuando realiza las anteriores inspecciones mencionadas no cuestionadas y afirman que tenían que tener más eficacia que los Sres. Ojeda y Madriñan que le suceden (minuto 00.15) . Interviene el Tribunal conforme dicha pregunta ya ha sido formulada con otras palabras.
Se le apercibe que no realice la pregunta con otras palabras nuevamente pues ya ha sido contestada.
Sobre si no consideran los peritos tener conocimiento de la calidad de las inspecciones realizadas por el Sr. Bergua a las empresas del grupo N y N (minuto 00.16) Interviene el tribunal para manifestar que esto no es objeto de la pericial .
El letrado pide aclaración. (minuto 00.17)
Ruega la exhibición de los folios 20061 al 84 y 20085 al 98 de la Caja 2 del Rollo de Sala. En base a ellos el letrado pregunta a los peritos sobre la documentación remitida por la agencia sobre actuaciones de carácter general entre el 95 y el 96 a Inasa y Vilaví, en dichos exptes se constata que no se han aportado una serie de documentación que los actuarios han solicitado. Sobre su opinión de que en ambos exptes no se incorpore la documentación (minuto 00.22)
Sobre la aportación de documentación solicitada por el actuario y posteriormente su devolución a la empresa (minuto 00.27).
Se acuerda la suspensión a las 12.13 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.45 horas con la práctica de la prueba pericial, con la asistencia del Sr. Morales en defensa de Lucas y Mas.
Entra el tercer vídeo
Continúa con su interrogatorio el letrado Martínez en DEFENSA DE BERGUA.
El letrado ruega exhibición de los folios 16462 hasta el 65 del Tomo 57 de la Principal. Se les pregunta a los peritos sobre los documentos consistentes en dos actas de 20 diciembre del 90 y de marzo del 91 de imp de sociedades de Fandi SA y de Diagonal Plaza (minuto 00.04) sobre si tienen conocimiento sobre si el TEARC en una resolución anuló dichas actas al Sr. Bergua al mantener una tesis diferente sobre el concepto de la exención por reinversión (art. 147 del Reglamento del I. Sociedades). Contesta el sr. Morena que no tenían conocimiento. Tendrían que examinar por qué el Sr Bergua no compartía la tesis.
Sobre si tenían conocimiento de que tras dicha resolución el Sr. Bergua acudió al Sr. Huguet su regional en aquella época. Considera el Tribunal que esta pregunta es testifical no pericial. Se le pide que reformule la pregunta. (minuto 00.07)
Sobre si tienen conocimiento que el sr. Bergua en la confección del libro con el Sr. Huguet sobre el concepto exención por reinversión no participa .... se le vuelve a incidir que es una cuestión testifical.
Sobre si tienen conocimiento de que la resolución del TEARC no fue recurrida en Madrid. (minuto 00.10). Se declara improcedente la pregunta. Formula la oportuna protesta el letrado.
Sobre NN Renta, ruega exhibición de los folios 107005 y 006 y 107135, concretamente en el folio 006, las diligencias 10 a la 13 sobre una inspección de exención por reinversión sobre el ejercicio del año 88 la documentación solicitada por el Sr. Abella sobre justificación de la partida por exención por reinversión en la 11 y en la partida 13 fotocopia del impuesto de sociedades del 91, es cierto si en este impuesto tal y como señalan folio 240167 venía acompañado de un plan de reinversión (minuto 00.15).
Sobre si el Sr. Bergua pensó que lo que visaba era correcto (minuto 00.16) en el caso de exención por reinversión.
Sobre si el Sr. Bergua se dirigió al Sr. Abella y le preguntó por qué había solicitado la documentación. Se declara improcedente la pregunta. (minuto 00.19) por ser pregunta testifical.
Sobre si les parece lógico que por parte del actuario se manifestase que esta documentación nunca la había recibido porque la empresa no había podido disponer de ella. Se declara improcedente la pregunta. (minuto 00.21) y se formula oportuna protesta.
Sobre los Folios 133 y 134 y 135 (minuto 00.21.30) si el Sr. Abella repite exactamente los nueve apartados donde solicita información a la empresa de la que ésta no podía disponer.
Sobre la opinión sobre que el Sr. Ojeda siendo la segunda inspección en breve plazo de tiempo no tenga un celo superior a la del inspector medio y no se haga constar que la documentación es documentación que la empresa no podía disponer. (minuto 00.23)
Sobre lo que hace el sr. Abella en el folio 134 (minuto 00.24) sobre su actuación, les pide su opinión y sobre el ira correspondiente que visa.
Sobre las actas de Neraco, Caladón y Edonu (minuto 00.28) en su informe (folio 241220) período en el que el Sr. Bergua aún estaba en funciones de IRA del Sr Abella, cómo se podía avisar al Sr. Blesa sobre información que no tenía. Se declara improcedente la pregunta. Se formula la oportuna protesta.
Sobre si sería procedente en el caso de estas tres inspecciones que finalizan con el visado del Sr. Ojeda (minuto 00.31) hubiera sido en el proceso de visado cuando el sr. Ojeda tenía que haber resaltado el hecho de que las tres empresas tenían resultados negativos. Sobre la opinión del inspector Ojeda. Se declara improcedente la pregunta.
Reconduce el Tribunal la pregunta sobre si se puede considerar una irregularidad en la actuación del Sr. Ojeda.
Se formula la oportuna protesta (minuto 00.34)
Sobre la actuación del Sr. Ojeda (minuto 00.34.32) si la realizó de forma similar a la del sr. Bergua en estas tres actas (minuto 00.36).
Sobre Caladon y Edonu y ruegan la exhibición de los folios 107698 y 698 vto (minuto 00.38) sobre un tercer período de la inspección sr. Madríñan y Sr. Prada. Y ruega exhibición de la caja 122668 y 668 vto. Contestan que consta la firma del inspector regional adjunto.
Sobre cuando el uri donde pone motivo de intrusión (minuto 00.41) es escueto que en ningún momento el Sr. madriñan advierte al inspector regional de que ambas empresas están reinspeccionadas en breve plazo y de que ambas tienen resultados negativos.
Si están de acuerdo en que se tenía que haber excedido el celo en la función y si están de acuerdo en que no se ha solicitado nada por el Sr. Madriñan. Se considera que la pregunta es demasiado genérica. Se entiende que carece de lógica la pregunta.
Sobre la comparación de las funciones del Sr. Bergua con el sr. Madriñan, sobre qué opinan los peritos (minuto 00.46)
Sobre si accediendo a la BDN el Ira podía tener información, si tienen conocimiento a partir de qué fecha se graba en la BDN y está a acceso de los IRAS y de los URIS (minuto 00.47)
El letrado ruega la exhibición de la caja 107137 es el acta de comprobado y conforme de NNRenta (minuto 00.50) sobre si es un nuevo formato.
Sobre junio del año 99 fecha en que la AN imputa al Sr. Abella por primera vez y él declara en calidad de imputado. Tienen conocimiento de que el Sr. Abella aún finalizó dos expedientes de N y N estando imputado (minuto 00.56) contestan que sí que uno de ellos sí les consta que estaba imputado. Sobre si tenían conocimiento de que las cuotas eran inferiores, de que el acta que había propuesto Abella era más beneficiosa para la agencia tributaria por un error numérico (minuto 00.58) según las actas del Sr. Vidueira.
Sobre la ineficacia que han manifestado los peritos a lo largo de su declaración, sobre cómo se trabajaba a principios de los años 90 y cómo se ha venido mejorando la función de la agencia tributaria. Qué entienden que sucedía en cómo se llevaban a principios de los 90 las inspecciones. Sobre el sistema de trabajo en la inspección tanto de los uris, como de las iras, etc... Se considera improcedente por genérica y porque se considera que ha sido contestado ya por los peritos a lo largo de su declaración. (minuto 01.00) se le pide que reformule la pregunta.
Sobre si tienen conocimiento de si el Sr. Abella no acostumbraba a realizar consultas a los IRAs. Se le indica por el Tribunal que es una pregunta testifical y se le indica que se le ha dicho en repetidas ocasiones. Se le avisa que se le apercibirá en la siguiente ocasión.
Sobre si tienen conocimiento de que en el periodo del sr. Huguet si se le revocó al Sr. Abella alguna acta para ampliación de diligencias (minuto 01.05) El tribunal indicia que la pregunta está contestada. Los peritos contestan sin embargo.
Sobre el período del sr. Blesa con el Sr. Ojeda si tienen conocimiento de si se revocó algún acta al Sr. Abella (minuto 01.06)
Sobre el Sr. Cenzual que sustituyó al Sr. Prada (minuto 01.08) cuando toma posesión como inspector regional si hubo una mejora de eficiencia y de sistemas.
Sobre el concepto de la oficina técnica o comisión técnica regional (minuto 01.11) sobre una reunión informal y que no estaba prevista en la organización tributaria, donde se discutían conceptos controvertidos.
Sobre si tenían conocimiento de que en la época del Sr Huguet una vez al mes o cada mes y medio tenía reuniones con los IRas y con el jefe ... se considera improcedente porque no son testigos. Se formula protesta (minuto 01.13)
Sobre si al examinar las actuaciones del Sr. Abella y al decir que la actuación de los iras Ojeda y Madriñan y Blesa y Prada la califican de ineficiente dentro del funcionamiento de la agencia y concretamente a la inspección qué hizo en referencia a esta opinión internamente en la agencia. Se considera improcedente la pregunta porque no se está valorando la actuación del perito. (minuto 01.15)
Sobre por qué la agencia no ha incoado expte disciplinario a los sres. Ojeda, Madriñan, etc... Se declara improcedente la pregunta porque no tiene nada que ver. Se hace constar la protesta.
Sobre la reacción que se produjo en la inspección cuando se cita a declarar al Sr. Abella en calidad de imputado en el 99. Se declara improcedente la pregunta.
Se le apercibe formalmente que en caso de seguir ignorando las manifestaciones de esta sala podrá incurrir en el caso del art. 555 de la LOPJ. Formula el letrado su protesta. No se permite hacer constar ninguna manifestación en cuanto a su protesta. Se le remite a que lo formule en el escrito correspondiente.
Se acuerda la suspensión de la vista a las 14.10 horas para comer.
Se reanuda la sesión a las 16.10 horas
Entra el cuarto vídeo.
Se continúa con la práctica de la prueba pericial de los peritos de la acusación Sr. Morena, Sra. López y Sr. Moyano.
Pregunta la DEFENSA DE NUÑEZ Y NAVARRO (minuto 00.01 cuarto vídeo)
Sobre las características de los grupos familiares (minuto 00.02)
Sobre si es nota común que se doten de órganos y servicios comunes que abastezcan a todo el grupo (minuto 00.02.40)
Sobre los grupos empresariales se encuentran profusamente legislados (minuto 00.03) contesta el sr. Moyano que fiscalmente, que es lo que conocen ellos sí.
Sobre la cautela esencial que la legislación fija (minuto 00.04)
Sobre si el 16.3 habla de precios o de condiciones o de valor de la ley del impuesto de sociedades (minuto 00.05) habla de precios y condiciones.
Sobre si la legislación compele a las sociedades vinculadas a que operen con precios de mercado (minuto 00.06) contesta el perito que ahora sí pero antes no. Se extiende en su explicación.
Sobre si su trabajo no se extiende a la comprobación de los valores (minuto 00.08)
Sobre un comparativo entre Gran vía y Fongueroles (minuto 00.10) sobre cómo se hizo, si con metros construidos y precio. Se refiere a la inscripción registral de la obra nueva.
Sobre la homogeneización Gran vía/San Gervasio (minuto 00.11) concreta la perito que estaba comparando metros cuadrados construidos en un lugar y en otro. Sobre si el informe contempla alteraciones de ese parámetro, concreta la perito que no se concreta ese aspecto.
Sobre la sábana 15 (resumen de las actuaciones inspectoras) en el que se refieren a las deficiencias u omisiones de Manuel Abella (minuto 00.13).
Sobre el conjunto de la inspección cuando se ve una operación del grupo N y N se detecta que es una operación vinculada es palmario (minuto 00.16) eso se puede ver en que aparece Seteinsa como administradora de la enajenante o de la adquirente, y viéndolo en la BDN, para Abella y el común de los actuarios.
Sobre Seteinsa como administradora y sobre el alcance de su intervención (minuto 00.17)
Sobre el tipo de facturación que gira Seteinsa contra las empresas del grupo (minuto 00.19) contesta el sr. Morena que no, que saben que factura a empresas del grupo pero que no cuestionan los servicios centralizados de la organización de la firma Nuñez presta a cada una de las empresas jurídicas.
Ruega la exhibición de la caja 133 folio 568 en adelante, concretamente el 571, consistente en una de las facturas que gira Seteinsa contra alguna de las sociedades N y N, concretamente contra Donca (minuto 00.21). Se les pregunta si es una factura tipo. Se aclara lo que significa nota de cargo. (minuto 00.22) La nota de cargo es que se apunta que se debe a Seteinsa.
Sobre si se oculta Seteinsa como administradora (minuto 00.25). Aclara e insiste el perito en el concepto y en lo que representa Seteinsa.
Sobre el ámbito de la gestión de tesorería (minuto 00.29) sobre que ha ganado carta de naturaleza en gestión empresarial. Hace referencia a la reclamación 08/15530/2003 de la cuál procede a su lectura la perito. Concreta el perito Sr. Morena que no cuestionan este sistema empresarial (minuto 00.34).
Sobre si cada sociedad tiene sus propias cuentas corrientes, su tesorería, su propia capacidad de endeudamiento y su propia contabilidad (minuto 00.36). El letrado procede a la lectura de la pág. 21 de su informe, sobre Seteinsa que es la titular de las cuentas del grupo, folio 4182 de la causa, dice también que no se hallan cuentas bancarias de las sociedades. La perito afirma que las afirmaciones en el informe de instrucción se efectuó en base a la documentación que se barajó en su momento.
Se pide al letrado que vuelva a leer el párrafo del informe pericial en la pág. 21. El perito interviene y aclara que recoge una manifestación del Sr. Sánchez Guiu.
Sobre lo que dice la Sra. López en el folio 4182 del Tomo XIV párrafo tercero, procede a su lectura la presidenta del Tribunal. Aclara la perito que ella repite las manifestaciones del Sr. Guiu (minuto 00.44)
Se le pregunta si tienen o no tienen cuentas corrientes las sociedades pero se le indica que eso es otra pregunta.
Tienen o no tienen cuentas corrientes (minuto 00.45) a lo que aclara la perito que no es relevante para ellos que tengan o no tengan
cuentas corrientes.
Sobre si pidieron las cuentas corrientes de Seteinsa (minuto 00.48)
Sobre Dolores Linares y lo que pidió en su momento (minuto 00.50)
Sobre la investigación de las cuentas bancarias (00.53)
Sobre el análisis de las cuentas de Seteinsa (minuto 00.54) se refiere a cuentas corrientes de Seteinsa que no las han analizado los peritos
Sobre el análisis de la contabilidad de las sociedades (minuto 00.57)
Sobre la cuenta corriente de Seteinsa (minuto 00.59) afirma que no han entrado en ella.
Ruega el letrado la exhibición del folio 133638 vuelto (minuto 01.01)
Ruega la exhibición 227426 y 427 (minuto 01.04) sobre el apunte de 2 de julio de Banco Urquijo, en el que se reciben 65 y se traspasan a Montsa 60, sobre si es flujo.
Ruega el letrado la exhibición del tomo 15 de la pieza Núñez 4482, 4503 y 4491 (minuto 01.11) sobre una cuenta de Banco Atlántico.
Sobre la capacidad de endeudamiento (minuto 01.14)
Ruega el letrado la exhibición caja 135432 a 505 que ruega examinen los peritos (minuto 01.16) sobre el revolcado judicial del informe de tesorería del disponible bancario. Sobre si pone esto de manifiesto que cada sociedad tiene una capacidad financiera individual con un techo crediticio de dispuesto y disponible. (minuto 01.19)
Sobre la capacidad de endeudamiento del grupo en el 98 de cada una de las sociedades (minuto 01.21) aclara el perito que no lo han visto.
Se acuerda la suspensión de la sesión a las 17.30 horas por unos minutos
Se acuerda la reanudación de la sesión a las 17.35 horas
Entra el quinto vídeo
Continúa la práctica de la prueba pericial, continúa con su interrogatorio la defensa de Nuñez y Navarro
Sobre la pág 271 del informe que procede a leer textualmente (minuto 00.00 del quinto vídeo)
Ruega la exhibición caja documental 131455 (minuto 00.02) consistente en un comprobante relativo a un movimiento bancario correspondiente a un pagaré de 15 de julio del 99. Aclara el perito que se trata de un movimiento bancario de una sociedad del grupo a otra sociedad del grupo. Aclara el letrado que se trata de flujo. Aclara el perito su valoración.
Sobre la compensación si es pago (minuto 00.09)
Sobre el pago por tercero (minuto 00.11)
Sobre si es una práctica habitual en los grandes grupos empresariales estos sistemas de pago (minuto 00.12)
Sobre la inspección de García Pedraza (minuto 00.12.40) con ruego de exhibición de los folios 136151 y 136155 y el 136196. Los apuntes contables se encuentran en el folio 136155. Procede a la lectura de los párrafos más relevantes el letrado (minuto 00.16). Aclara el perito su explicación.
Sobre si García Pedraza que empieza la revisión no llega a las conclusiones que han llegado los peritos presentes (minuto 00.22) no plantea la anomalía negocial y se plantea por qué. Aclara el perito su explicación.
Sobre la época post Cenzual (minuto 00.24) ya se ha producido el informe de los peritos presentes, sobre Dolores Linares tampoco da el paso de la anomalía negocial cuando ya se sabía todo ni se plantea delito fiscal. El perito aclara que no se sabía todo. Los elementos que tenían los peritos y que tenía el sr. Abella no eran los mismos que la sra. Linares. Explica que su actuación es sobre una sociedad en un momento concreto. Aclara más ese momento y la actuación de la sra Linares de por qué no se llega a delito fiscal ni se habla de anomalía fiscal.
Sobre los conceptos contabilidad general y contabilidad fiscal (minuto 00.31) si todos los gastos del plan general contable son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. El perito aclara que no a la última pregunta. Aclara las diferencias entre las dos contabilidades. Hay una contabilidad general de la empresa y una contabilidad fiscal de cada una de las sociedades. Sobre si entraron a analizar una y otra contabilidad. Interviene la perito Sra. López.
Sobre el contraste de la general y la fiscal si se hizo o no se hizo (minuto 00.38). sobre la finalidad fiscal (minuto 00.41)
Se da por concluida esta sesión a las 18:20 horas, acordándose además su continuación el lunes/ el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.
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