domingo, 21 de marzo de 2010

ACTA DE JUICIO ORAL, SESIÓN 17-03-2010. CORRUPCIÓN HACIENDA BARCELONA.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA

DP 4566/09 (Instrucción 33 Barcelona)
PA 73/08-A



ACTA DE JUICIO ORAL


En Barcelona, a DIECISIETE de marzo de dos mil diez, constituída la Sala por los Magistrados Dña.Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, D.José María Torras Coll y Dña María del Pilar Pérez de Rueda, asistidos por mi la Secretaria Dña. Marta Herrero Silvestre y con la asistencia de las partes:

Ministerio Fiscal: EMILIO SANCHEZ ULLED y FERNANDO RODRIGUEZ REY

Agencia Estatal Administración Tributaria (Abogado del Estado) : DAVID VILAS ALVAREZ

1.)Acusado - JOSE Mª HUGUET TORREMADE
Letrado: Javier Melero Merino, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Albert Grasa Fábrega

2.) Acusado - MANUEL ABELLA ZARRALUQUI
Letrado: Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas , le sustituye Mateo Seguí
Procurador: Rosa María Carreras

3.) Acusado - JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE
Letrado: Albert de Miquel, le sustituye el propio Folchi
Procurador: Beatriz de Miquel

4.)Acusado - JAVIER DE LA ROSA MARTI
Letrado: Sr.Jufresa, le sustituye Amaya Paula Pichot
Procurador: Montserrat Llinas Vila

5.)Acusado - ROGER BERGUA CANELLES
Letrado: Sebastián Martínez Ramos, le sustituye Jori
Procurador: Carmen Rami Villar

6.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO
Letrado: Cristobal Martell Perez Alcalde, le sustituye Medina
Procurador: Ivo Ranera Cahis

7.)Acusado - JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE
Letrado: Manuel Serra Domínguez, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Ivo Ranera Cahis

8.)Acusado - SALVADOR SANCHEZ GUIU
Letrado: Carme Figueras Coll,
Procurador: Alfonso Lorente Pares

9.)Acusado - ALVARO PERNAS BARRO
Letrado: Silvia Matias Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

10.)Acusado - JUAN ANTONIO SANCHEZ CARRETE
Letrado: José Luís Jori Tolosa
Procurador: Antonio de Anzizu Furest

11.) Acusado - JORGE OLLER ABELLA
Letrado: David Escoriza Boj
Procurador: José Antonio García Tapia

12.) Acusado - EDUARDO BUENO FERRER
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Rafael Ros Fernández

13.) Acusado - FRANCISCO COLOMAR SALVO
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Rafael Ros Fernández

14.) Acusado - JOSE LUCAS CARRASCO
Letrado: Fermín Morales Prats, le sustituye David Escoriza
Procurador: Blanca Soria Crespo

15.) Acusado - MAYRA MAS ECHEVARRIA
Letrado:Fermín Morales Prats, le sustituye David Escoriza
Procurador: Blanca Soria Crespo

16.) Acusado - ISABEL ARDILA QUINTANA (comparece)
Letrado: Víctor Benito Pelaez , le sustituye David Escoriza
Procurador: Luís Samarra Gallach

17) RCivil Subsidiario - KARMASTERSON
Letrado:Albert de Miquel
Procurador: Beatriz de Miquel

17.) RCivil Subsidirario - GRUPO TORRAS,S.A.
Letrado: Jordi Sánchez Sánchez Crespo
Procurador: Angel Montero Brusell

18.) RCivil Subsidirario - GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA
Letrado: Mireia Astor, le sustituye Carme Figueres
Procurador: Ivo Ranera Cahis

19.) RCivil Subsidirario - ALEDORA, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

20.) RCivil Subsidirario - COGRAMON,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

21.) RCivil Subsidirario - EDONU, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

22.) RCivil Subsidirario - JOSEL S.L. (antes S.A.)
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

23.) RCivil Subsidirario - EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

24.) RCivil Subsidirario - EDIFICIO CORCEGA BALMES,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

25.) RCivil Subsidirario - INMOBILIARIA CUBI VALLS,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

26.) RCivil Subsidirario -NERACO, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

27.) RCivil Subsidirario - NN RENTA,S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

28.) RCivil Subsidirario - CALADON, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

29.) RCivil Subsidirario - PEROMOINVER, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

30.) RCivil Subsidirario - DONCA S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

31.) RCivil Subsidirario - KAMIAN, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

32.) RCivil Subsidirario - MONT, S.A.
Letrado: Mireia Astor
Procurador: Ivo Ranera Cahis

33.) RCivil Subsidirario - IBUSA, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador:Rafael Ros Fernández

34.) RCivil Subsidirario - PROMOCIONES BILMO, S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

35.) RCivil Subsidirario - TRESMAR S.A.
Letrado: Manuel Troyano Tiburcio
Procurador: Rafael Ros Fernández

36.) RCivil Subsidirario - HINES GESTION Y SERVICIOS ESPAÑA, S.L. (ANTES GRUPO KEPRO)
Letrado: Josep Maria Paret Planas
Procurador: Jordi Fontquerni

37.) RCivil Subsidirario - MARFIM INVESTIMENTOS
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

38.) RCivil Subsidirario - CLIFFTOP LIMITED
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

39.) RCivil Subsidirario - SELECT MANAGEMENT GROUP INC
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

40.) RCivil Subsidirario - UNICONCEPTS INVESTIMENT
Letrado: Enric Bofarull Buñuel
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

41.) RCivil Subsidirario -TATISREM, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

42.) RCivil Subsidirario - TISTAREN, S.L.
Letrado: Ester Ferreiro Sotelo
Procurador: Adelaida Espejo Iglesias

43.) RCivil Subsidirario -FINANTIAL MANAGEMENT, S.L.
Letrado: José Pons Cardoner, no comparece
Procurador: Esmeralda Gascon Garnica

44.) RCivil Subsidirario - ESPABROKER
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

45.) RCivil Subsidirario - ANDROS TRADING
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

46.) RCivil Subsidirario - ESCANABA
Letrado: Silvia Matías Romero
Procurador: Josefa Manzanares Corominas

47.) RCivil Subsidirario - FLOJUPI, S.L.
Letrado: Mario Huerga Alvarez, no comparece
Procurador: Beatriz Aizpun Sardà


Por la Presidencia y siendo las 10:20 horas se declara abierto el acto en audiencia pública, acordándose la continuación de la sesión de la vista del juicio oral.

Comparecen los peritos: D. HONORAT SALA CLOTET, Dª. ASUNCIÓN SABATÉ y D. RAMÓN FALCON TELLA

Se continúa con la práctica de la prueba pericial de la Pieza de Kepro.

Continúa preguntando a los peritos D. HONORAT SALA CLOTET y Dª. ASUNCIÓN SABATE SALVIA el MINISTERIO FISCAL (minuto 00.00)

Sobre el repaso a las operaciones e inspecciones de cada una de las sociedades del grupo kepro que fueron puestas en inspección por parte del sr. Pernas.
Sobre Kepro Residencial (minuto 00.01) sobre la desaparición y las deficiencias del expte, aquí se encuentra una nueva posible prescripción. El inicio de las actuaciones es de 21 de septiembre. Aquí hay tres operaciones con tres empresas intermediarias, se regulariza el iva y en el impuesto de sociedades se da el mismo caso anterior con actas A06.
Sobre las operaciones directamente (minuto 00.03) en relación a la instrumental utilizada, Fitecha. Se hace referencia a una opción de compra. Se les pide a los peritos cómo se instrumentaliza la operación a través de la opción de compra (minuto 00.04). Se hace referencia en la pág. 1 del anexo 3. Sobre el riesgo fiscal de la operación (minuto 00.09). Sobre los 330 millones.
Sobre si Pernas hizo un seguimiento de los medios de pago para saber a dónde iban y a quién benefició (minuto 00.11) y contesta el perito que no consta que lo hiciera.
Sobre si por parte del Jdo de instrucción se intentó hacer un seguimiento de medios de pago para ver cuál fue el destino y sobre su resultado (minuto 00.13) contestando el perito que de dicho seguimiento se desprende que se desconoce el destino de una serie de cantidades económicas que procede a enumerar. Hace referencia a la pág. 10 del anexo 3 sobre este tema para su exposición.
Sobre las diligencias que extiende el Sr. Pernas en los exptes de los vendedores (minuto 00.17) sobre una bolsa de 330 millones de ptas. Sobre el precio que va a parar a la familia Contreras (minuto 00.20). Se hace referencia que toda la información que se tiene al respecto es a raíz de manifestaciones de ellos no por el seguimiento de los medios de pago. Sobran 85 millones según consta en la pág. 10 del anexo 3 (minuto 00.23)
Sobre si para hacer la regularización que efectúa el Sr. Pernas debe partirse de un precio real de venta, sobre dichos precios, sobre qué precios parte el Sr. Pernas, en relación a los hermanos Contreras (minuto 00.25), se refiere la perito a la pág. 9 del anexo 3. Y en relación a Construcciones Mavisa y Tellavisa (minuto 00.26)
Sobre la pág. 65 del informe de los peritos de cargo sobre la síntesis de la regularización de las actas que se hace en vía administrativa respecto de los vendedores (minuto 00.29) concretamente al párrafo en el que se refiere a la síntesis.
Sobre Profimar (minuto 00.32) en relación a la pág. 66 del informe pericial.
Sobre estas operaciones se derivan otros exptes y el de ESPLET que es la vendedora en el caso Profimar (minuto 00.35) que es incluida en plan (15 de marzo del 95) y no consta que se hiciera nada y poco después se la da de baja (29 de noviembre del 95) por prescripción en el momento de la baja.
Sobre LACIA SL (minuto 00.37) en relación a la pág. 71 del informe pericial.
Sobre Kepro Costa Brava en el que se reproduce el mismo esquema en cuanto a las regularizaciones de las actas y las contingencias (minuto 00.39) las dos empresas instrumentales aquí son Rosillo Development y Construcciones Fincas, en relación a la pag. 86 y siguientes del informe pericial.
Sobre Kepro St. Cugat (minuto 00.40.50) en la que no hay operaciones inmobiliarias. En la pág. 102 y siguientes del informe.
Sobre el Sr. Rosillo como persona física (minuto 00:41) en la pág. 118 del informe pericial.

Pregunta el ABOGADO DEL ESTADO (minuto 00.43)
Sobre las inspecciones en relación a una diligencia de 15 de diciembre del 94 (hace referencia a las págs. 47 y 48 de su informe pericial), Ruega la exhibición de los folios 177098 y 099 para saber si se mantienen en lo que se refieren en su informe pericial conforme a que se trata de esa diligencia cuando el AE encuentra un error en el número de folio. Los peritos tras la exhibición manifiestan que se trata de un error y que el acta está extendida en otro expediente, que no es una diligencia de Kepro residencial. (Minuto 00.46)
Manifiesta el Ltdo Jori que sí que consta esta diligencia pero que está en el folio 176052. El A.E. ruega la exhibición de dicho folio para su comprobación.
Manifiesta el MF y el AE que la documentación que aparece de Kepro en la caja 177 esa diligencia no está. Se les exhibe el documento a los peritos y se corresponde con ese documento o no. Lo que dice el AE es que esa diligencia en el expte no estaba. Que ese documento dice el perito que fue facilitado por Hines.
El AE detecta un error de folio en la diligencia de referencia, el letrado dice que está en el folio que se le exhibe ahora, se les pregunta si ese documento se corresponde a la diligencia.
La diligencia consta en la pág. 51 del informe pero por que el documento fue aportado por Hines.
La cita realizada en la pág. 47 y 48 sobre la diligencia de 15 de diciembre del 94 es incorrecta.
El punto 5 es lo que debe cambiarse, lo que debe cambiarse es la reseña al folio.
La redacción debería ser diligencia de 15 de diciembre del 94 extendida por Molina no a Kepro residencial sino al vendedor de una de las fincas esto es Contreras, que es el punto 6, por lo tanto el punto 5 sobra.
Sobre la realización de su expediente (minuto 00.53).
Sobre la regularización de las cuantías globales (minuto 00.54)
Sobre los informes de Arthur Andersen (minuto 00.57) ruega la exhibición folios 264 y siguientes en concreto el 266 de la pieza kepro del tomo II en el que se hace una valoración de la connivencia entre vendedor y comprador para valorar las implicaciones no ya tanto tributarias sino penales. Se les pregunta a los peritos si están de acuerdo con la valoración efectuada por Arthur Andersen (minuto 00.59.40)
Sobre las inspecciones
paralelas (minuto 01.02), en relación a Kepro Residencial (Minuto 01.04) que consta en el anexo 3.
A preguntas del Tribunal se pone de manifiesto que las fechas de las actas de Mavisa sonde 27 de febrero de 1995, etc...
Sobre Kepro Costa brava (minuto 01.10)

Se acuerda la suspensión a las 11.35 horas por unos minutos
Se reanuda la sesión a las 12.15 horas con la práctica de la prueba pericial
Entra el segundo vídeo

Pregunta la DEFENSA de PERNAS. Se asiste a sí mismo el Sr. Pernas en esta prueba pericial.
(minuto 00.00 del segundo vídeo)
Sobre el marco normativo en el que tiene que desenvolverse la inspección tributaria, sobre el art. 7 de la LGT que entonces estaba en vigor (minuto 00.01) sobre la actividad de gestión de tributos si está todo regulado.
Sobre el art. 109, 110 y 111 de la LGT en los que regula cómo debe materializarse una inspección, comprobación e investigación (minuto 00.03) y sobre los medios de pago en el 111 en concreto. Contesta el perito sobre la pregunta si puede hacerse libremente la inspección (minuto 00:05)
Si por las circunstancias del expte si se cuenta con medios para determinar el impuesto no es necesario ir a esos medios y no se cumple entonces el requisito de necesariedad de pedir algo de lo que ya se dispone. (minuto 00.06). No hay una norma que obligue a investigar los medios de pago.
Si para que haya comprobación tiene que haber declaración previa (minuto 00.08)
Sobre los gastos deducibles (minuto 00.13) aclara el perito que se refieren no a gastos si no al activo.
Sobre unos preceptos sobre la inspección tributaria sobre el impuesto de sociedades (minuto 00.15) un gasto con coste no justificado es deducible porque puede ser un dividendo o muchas cosas.
Sobre las cantidades globales hace referencia a la página 119 del informe pericial (minuto 00.17)
Sobre la impugnación de las actas de conformidad (minuto 00.20)
Sobre la STS 16 de marzo de 2009 que resuelve un recurso sobre la indefensión alegada por el perito (minuto 00.23) hace referencia al FJ cuarto, sobre la falta de acreditación documental sobre determinados gastos.
Ruega la exhibición del requerimiento que consta al folio 176018 (minuto 00.26) y 215 y 216 y 217, le pide al perito que lea el contenido consistente en un requerimiento a Kepro Barcelona de 27 de julio de 1995. Hace referencia a la diligencia de 2 de octubre en la que consta que manifiesta que el contribuyente reconoce no haber mantenido relaciones contractuales con los vendedores (minuto 00.28). Se hace referencia al último párrafo del folio 217 donde se reconoce el compareciente la inexistencia de justificación documental de gastos, pide al perito que lea el párrafo de referencia (minuto 00.32)

Sobre la conformidad que venía incentivada por la ley (minuto 00.35) El perito hace referencia a la motivación de las sanciones. (minuto 00.36)
Sobre los gastos no justificados (minuto 00.41)
Sobre la incoherencia que menciona el perito en su informe en la pág. 121 (minuto 00.43)
Sobre el acta de sociedades en el caso de que no pudo regularizarse (minuto 00.46) en relación con la aplicación de la ley.

Se le pide por el tribunal aclaración al letrado Sr. Pernas sobre el sentido de las preguntas que está realizando (minuto 00.54)
Ruega la exhibición del folio 176164 consistente en el acta de comprobado y conforme (minuto 00.57) se les exhibe a los peritos y procede a su lectura el perito Sr. Sala. Se dice en esta acta que no se han detectado errores ni omisiones.

Sobre el acta de IVA de Kepro Barcelona (minuto 01.14) que se repite para todo, sobre la diligencia de 2 de octubre del 95, sobre el reconocimiento de no haber mantenido relaciones contractuales con la vendedora. Se regulariza por falta de acreditación documental suficiente.
Sobre el art. 37.4 del Reglamento tributario (minuto 01.19)

El perito se refiere al tribunal pues entiende que están especulando lo cuál encuentra que no tiene mucho sentido (minuto 01.25). Se indica al Sr. Pernas que lo necesario es basarse en la realidad no en hipótesis.
Ruega el Sr. Pernas que se reconozca el acta, a lo que el tribunal le indica que será cuestión de valoración del tribunal dicha acta.
Sobre los medios de pago (minuto 01.29)

En este momento, minuto 1.30, entra el tercer vídeo

En relación a para qué hacía falta el seguimiento de los medios de pago si la Uri disponía de un medio probatorio más eficaz (minuto 01.01 del tercer vídeo)
Sobre cuando habla de las diligencias de cierre en su informe (minuto 00.04).
Sobre
la deuda descubierta alcanzaría las cifras que no son las que constan en su informe porque hay situaciones que no han sido recogidas (minuto 00.06). Ruega la exhibición de la caja 83 y folio 205 consistente en Diagonal Mar. A lo que el perito manifiesta que es un documento que no había visto antes. Se hace constar en dicho documento la deuda de iva.
Ruega la exhibición del folio 216, sobre la ficha de información. Se refiere asímismo el Sr. Pernas al folio 207.
Sobre el informe de Arthur Andersen en la pág. 85 de su informe (minuto 00.16)
Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.18)
Se ruega la exhibición de los folios 279 y 281 del Tomo II de la pieza Kepro (minuto 00.20). Consistente al informe de Arthur Andersen, en relación a Kepro Barcelona, en el recuadro que figura allí figura base y año 1990, operación Credifinca y sitúa una contingencia fiscal en el año 90, pregunta si está de acuerdo en que Credifinca era una operación de compra del año 90.
Se indica que está pidiendo una valoración que debió preguntar a Arthur Andersen y en todo caso será una valoración que se efectuará en sentencia.
Sobre la documentación hallada en el despacho del propio Sr. Pernas (minuto 00.25)
Sobre qué control había para saber qué expte salía de la URI a Secretaría adtva (minuto 00.26) y pasaba al adjunto y del adjunto pasó al archivo, qué control para sabe qué documentos recibía uno y otro.
Sobre el art. 29 (minuto 00.31)
Ruega la exhibición de 15 del Rollo de Sala 582 (minuto 00.40)
Se ruega la exhibición de la Caja 206 folio 013 (minuto 00.46) consistente en un acta sobre Suelo Patrimonial. Si los 142 millones en los que se regulariza el iva si a la vista de este acta si no se llevó a delito fiscal cuando era del año 93 cuando superaba la cuantía por qué no se llevó a delito fiscal (minuto 00.50)
Ruega la exhibición del folio 344 de la caja 76 (minuto 00.52) sobre el que se dijo que era una nota manuscrita por el Sr. Pernas si les consta que ese escrito fuera de él . Se declara improcedente la pregunta (minuto 00.54) se refiere el perito a la pág. 35 de su informe, que dice que es una nota manuscrita encontrada en los archivos del sr. Pernas.
Ruega la exhibición del folio 176 097 y 114 que se refiere a Kepro Costa Brava donde constan las diligencias del expte, se trata de constatar que hay actuaciones que integran el expediente, pretende que los peritos digan qué diligencias constan que se hayan practicado en ese expediente. (minuto 00.57) el perito relata sucintamente las diligencias efectuadas y en qué consiste cada una de ellas.
Sobre las actas de inspección en relación a los resultados de las actuaciones de inspección si existe algún resultado fruto de esas actuaciones de inspección que debiendo regularizarse no se haya regularizado, si existe alguna contingencia fiscal que no se haya regularizado (minuto 01.04)

Se suspende la sesión a las 14.55 horas para comer
Se reanuda la sesión a las 16.25 horas.
Entra el cuarto vídeo.

Una cuestión previa planteada por el perito sobre la Caja 177 folio 1562 y 1563

Pregunta la DEFENSA de SANCHEZ CARRETE
(minuto 00.01)
A la Sra. Sabaté, si recuerda una inspección que pasó de Automóviles Montañá a lo que contesta que no lo recuerda. Se le indica que Sánchez Carreté llevó esta inspección la cuál llevó ella. Pero la perito dice que no sabe quién es.
Sobre la pág. 10 del informe. En relación a que no incluyen a Inversiones Sagaró (minuto 00.03)
Sobre las averiguaciones realizadas por los peritos respecto de los miembros de la uri 27 sobre las personas que actuaron en las inspecciones sobre Kepro (minuto 00.04) que fueron 5 personas según lo que han constatado.
Sobre la incoherencia por la regularización del iva y no del impuesto de sociedades en relación con la pág. 121 del informe (minuto 00.05)
Sobre el perjuicio para la hacienda pública (minuto 00.06)
Sobre las diligencias de cierre y las actas de iva de noviembre (minuto 00.07)
Sobre el balance (minuto 00.09)
Sobre lo que consta en las actas como en las diligencias de cierre en que los obligados tributarios manifiestan que no han tenido ningún tipo de relación contractual con la sociedad intermedia, si hacienda puede tener como válidas las facturas giradas en esta transacción (minuto 00.12)
Sobre si les consta el importe que se declaró como coste de cada una de las empresas que aparece en las actas como no haber pagado a la sociedad intermedia (minuto 00.14)
Sobre si les consta si las tres kepros vendieron con beneficios o con pérdidas (minuto 00.14.50)
Sobre si comprobaron los datos que obraban en el Registro Mercantil sobre estas operaciones (minuto 00.15)
Sobre la pág. 121 del informe sobre el actuario del Sr. Pernas era conocedor de que en la operación de Suelo Patrimonial se había apropiado el Sr. Rosillo de dinero de la familia Vidal Folch (minuto 00.17) Si esto hubiera sido una pérdida que hubiera afectado a la cuota del impuesto de sociedades (minuto 00.18)
Sobre si Kepro podía tener interés en aumentar el valor de los terrenos adquiridos para garantizar un mayor coste en el futuro, en referencia a la pág. 19 del informe (minuto 00.20)
Sobre la pág. 121 del informe pericial (a media página) en relación a la investigación de los medios de pago (Minuto 00.22) y sobre el trato de favor que se otorgó al grupo Kepro (minuto 00.24)
En la misma pág. 121 se afirma que la falta de investigación de los medios de pago puede beneficiar al vendedor (minuto 00.25) en relación a esto qué elementos permiten afirmar su afirmación sobre la obtención del dinero negro (minuto 0.26)
Sobre el expte con todas las diligencias que había sobre la sociedad Kepro Costa Brava se les ha exhibido esta mañana y hay muchas diligencias respecto a K Barcelona y K Residencial y hay una serie de folios en las que están las diligencias en la que URi 27 requiere a Kepro la justificación de los medios de pago (minuto 00.31) y se aportaron muchos medios de pago al respecto, si esto es así, si están de acuerdo los peritos. En relación a si se cumplimentaron las diligencias (minuto 00.32)
Sobre la investigación de los medios de pago en el futuro sobre si ya estaba todo prescrito según ha manifestado el perito esta mañana (minuto 00.34) contestan los peritos que la prueba no prescribe.
Sobre las actas previas (minuto 00.37)
Sobre la finalización de un expediente sin acta (minuto 00.40)
Sobre la regularización de cantidades globales (minuto 00.42)
Sobre la falta de alegación de la prescripción (minuto 00.48)
Ruega la exhibición del acta de la caja 176 folio 172 respecto de Kepro Barcelona (minuto 00.51)
En el folio 176 folio 171 anexo al acta (minuto 00.54) del cuál ruega la exhibición.
Sobre si el inspector adjunto al revisar estas actas hubiera comprobado que entre las diligencias hubiera transcurrido más de seis meses debería aplicar la prescripción (minuto 00.58)
Sobre el delito fiscal (minuto 01.02)
Sobre la utilización de sociedades intermedias (minuto 01.05)
En relación a la pág. 120 del informe (minuto 01.07) sobre Suelo patrimonial que se llevó a delito fiscal.
Sobre si han tenido acceso al contrato que vincula a Cetsa del Sr. Sánchez CArreté, con Kepro que dijeron que sí (minuto 01.12), en relación a la pág. 122 en la que manifiestan que sospechan de la actuación del sr. Pernas y procede a la lectura del párrafo segundo, sobre que Sánchez Carreté era asesor del grupo Kepro cuando ésta es incluida en plan (minuto 01.14) a partir de qué documentación proceden a afirmar dicha cuestión.

Se da por concluida esta sesión a las 17.45 horas, acordándose además su continuación el día de mañana y extendiéndose la presente acta que se complementa mediante grabación audiovisual, a la que en su caso me remito y que es firmada por S.Señorías, de lo que doy fe.

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