JAVIER DE LA ROSA, KIO LONDRES, JUAN JOSÉ FOLCHI.
Rafael del Barco Carreras
Sesión 27-01-10. Si a mi parecer el testigo ex inspector de Hacienda en Tarragona, ex Director General de Ordenación y Asistencia Jurídica, instructor de los expedientes que acabarían en el cese de los inspectores acusados, Jesús María del Passo Bengoa, no aportó nada ni siquiera “no recordando”, los testigos JOSÉ MARÍA MASÓ CAVALLÉ Y ANTONIO PÉREZ HINOJOSA, fueron de un silencio tan absoluto que resultaron clave en el modo de operar de De la Rosa y su alter ego, ahora enemigo, Juan José Folchi. Se trata de dos firmones entre las muchas sociedades “fantasma” utilizadas para no solo DEFRAUDAR HACIENDA sino para estafar a los kuwaitíes de KIO y a quien se pusiera por delante.
Si Pérez Hinojosa no recordaba nada (su estado físico actual lo corrobora) y firmaba lo que le ponían delante en el despacho de Juan José Folchi, Masó Cavallé, recordó suficiente. Conocía a Folchi de cuando por Presidente de la UCD de Adolfo Suárez, últimos 70, iba por Tarragona donde él trabajaba para el Partido, y acabó contratado y en nómina (llevando y trayendo papeles) para ACIE SA, hasta nombrarle administrador, años 90, donde a las órdenes de sus jefes, Cierzo, Ibáñez y Freixa (recordaba bien los nombres) firmaba lo que le ordenaban, sin jamás interesarse ni preguntar. Clarificador leer la parte de la sentencia del 2006, KIO contra De la Rosa y su corte, donde ni cita al “hombre de paja” administrador legal de ACIE durante un periodo clave en el baile de millones entre facturas y escrituras. Ver ACIE SA en www.lagrancorrupcion.blogspot.com
Los dos recordaron “no conocer” a De la Rosa y suficiente a Folchi, y si fueran creíbles, se diría que Folchi era el gran cerebro. La eterna estrategia de De la Rosa, culpar a otros. La misma intención, minimizar su presencia y autoría, con el testigo RICHARD ROBINSON, directivo de KIO en Londres desde 1980 al 1992. Por lo entendido a través del intérprete se declara amigo actual de Javier, caso insólito, y por lo sabido no solo amigo sino socio entonces y ahora. Quizá forme parte, y eso me informan, de las multimillonarias finanzas en negro de De la Rosa. De la Rosa “solo era” un vicepresidente tercero, y en los muchos pactos con las autoridades españolas, Ministro de Hacienda Carlos Solchaga y Ministro de Industria Luis Carlos Coissier, para salvar empresas y puestos de trabajo, intervinieron ejecutivos del Grupo KIO en Londres, entre ellos Jaled Jaffar, máximo ejecutivo.
Francesc Jufresa, abogado de Javier, centra su defensa siguiendo la estrategia de todos los juicios contra su cliente, repartir las culpas en cualquiera de los que aparezcan en las muchas estafas del “gran financiero y empresario modelo de Jordi Pujol”, y a deducir por los resultados, tiempo transcurrido desde iniciados los sumarios, las prescripciones, bajas condenas, y seguidas o sumadas al TERCER GRADO PENITENCIARIO, consigue que su cliente siga libre y multimillonario. Defendiéndome a mí no consiguió lo mismo, pero como me dice en la antesala uno de los acusados “Javier pagó mucho más”. Al igual José Luis Bruna de Quijano, condenado a 23 años por el caso Consorcio, íntimo y engañado por los De la Rosa, que a sus 86 años disfruta de excelente memoria…“Rafael desengáñate, nosotros arruinados y vilipendiados, y él de rositas”. Aun recuerda una reunión hace 30 años en su bufete donde el joven Javier le aseguraba que judicialmente TODO ESTABA CONTROLADO. Unos días después le detenían. Parecido a cuando Luis Pascual Estevill me hizo invitarle a una cena en el Casino de San Pedro de Ribas porque el juez instructor (comprado por Juan Piqué Vidal) había desestimado la petición del Ayuntamiento, al día siguiente me detenían.
Salí de la sala con mis terribles 80, que recuerdo muchísimo mejor que cualquiera de los muchos testigos aparecidos, donde mi nombre resultó decisivo para el desfalco del Consorcio de la Zona Franca, otra anécdota en la vida de Antonio de la Rosa y su hijo Javier.
Y mañana, últimos testigos con JOSEP BORRELL FONTELLES.
ACIE, S.A.
La entidad ACIE, S.A. se constituyó en diciembre de 1977 bajo la denominación de EXTOR, S.A. como sociedad filial al 100 % de TORRAS HOSTENCH, S.A., con un capital social de 1.000.000 ptas., y el mismo domicilio social de su matriz, Gran Vía de las Cortes Catalanas, nº 678, de Barcelona. Entre 1987 y 1989 su actividad se limitó prácticamente a la adquisición y enajenación de acciones de su matriz o de sociedades vinculadas a ella, acumulando importantes pérdidas fiscales, 8.400 millones de pesetas, su administrador era LUIS CIERCO SANCHEZ. Estas pérdidas se generaron en dos operaciones. La primera la compra de un importante número de acciones de INPACSA a GRUPO TORRAS (5.921.473 acciones a 1.800 ptas. acción), que se lleva a cabo en junio de 1988, para unos seis meses después, volver a vendérselas al GRUPO TORRAS pero a 1.074 ptas. la acción. La segunda la compra de acciones de PHILBY, entonces denominada 484 D.L.R.S., S.A., para después venderlas a bajo precio a una sociedad instrumental de GRUPO TORRAS denominada NOVAX.
Para poder compensar esas perdidas en futuros ejercicios fiscales y que no se reputasen operaciones internas se hizo necesario aparentar que EXTOR se desvinculaba de TORRAS, y pasaba a manos de una sociedad domiciliada en el extranjero. Así en febrero de 1990, siguiendo el asesoramiento de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, que había contado con el dictamen de un inspector de hacienda ya jubilado, el GRUPO TORRAS hizo constar la venta de las acciones de EXTOR, por un precio de 1.000.000 ptas., a LUIS CIERCO SANCHEZ, que actuaba como mandatario de FRANCISCO IBAÑEZ BERENGUER, ya fallecido, formalizándose a nombre de éste la adquisición. A continuación FRANCISCO IBAÑEZ BERENGUER la vende a la sociedad holandesa HERTILI, B.V., representada por ALBERTO FREIXA VIDAL.
ALBERTO FREIXA VIDAL en ese momento tenía amistad con PONT CLEMENT, socio del despacho FOLCHI & DE PASCUAL Y ASOCIADOS, quien le facilitó ponerse en contacto con CIERCO y entrar a trabajar en ACIE.
La sociedad holandesa HERTILI, B.V era una sociedad meramente instrumental constituida por PLINIO COLL, para evitar, gracias a figurar un accionista extranjero, tener que incluir a EXTOR en el patrimonio del grupo.
El 23.03.90. EXTOR cambio de su denominación social por la de ACIE, S.A. En ese año 1990 tenía 3 empleados, que llegaron a 6 en 1991. El 15.12.1990 el domicilio social pasó a ser C/ Consejo de Ciento 246, si bien también consta en la Avda. Diagonal 299, bis, 66 y en la C/ Escuelas Pías 23, bloque C, 2º-1º, en Barcelona.
La sociedad ACIE, que a pesar de los cambios de titularidad continuaba vinculada GRUPO TORRAS, como una sociedad instrumental más, por lo que JUAN JOSE FOLCHI BONFONTE desde su despacho profesional, a través de ALBERTO FREIXA VIDAL, daba instrucciones sobre su gestión.
Hasta 1990 EXTOR, posteriormente ACIE, sirvió para permitir la inversión de dinero sin identificar al inversor, utilizando la formula de emitir pagarés al portador, sin declarar al adquirente, al 7 %, interés muy inferior al de mercado, para captar fondos que recolocaba en fondos publico con una rentabilidad del 13 %, lo que le permitía obtener el beneficio del diferencial. Este sistema se modifica desde 1990 porque ACIE con esta operativa no podía cumplir sus obligaciones fiscales, deja entonces de emitir pagarés, y acude a otro sistema que consiste en que contablemente las inversiones que recibe o que devuelve las hace constar como activos financieros, que amortiza o que adquiere respectivamente, para justificar los ingresos y salidas del dinero por caja. Los pagos se hacían mediante cheques firmados por el administrador, que se convertían en metálico para llevar a cabo el pago sin hacer constar la persona que los recibía.
ACIE facturaba por servicios que no prestaba, y el importe iba después devuelto a la propia entidad que había hecho el depósito y a la que se facturaba, además sirvió como intermediaria en operaciones de compraventa de inmuebles, con la única finalidad de ocultar la plusvalía, que obtenía el vendedor, y que al figurar en ACIE era objeto de compensación fiscalmente por las pérdidas que constaban en su contabilidad.
Entre 1990 y 1992 cuando NARCISO DE MIR quería disponer de dinero en efectivo del GRUPO TORRAS, para destinos que en gran parte no constan, se dirigía a MIGUEL SOLER SALA y se lo pedía, indicándole que para justificar su salida en la contabilidad le entregaría una factura expedida por ACIE. MIGUEL SOLER SALA, sin conocer el destino final de la los fondos, le entregaba el dinero, sabiendo que la factura que después le hacía llegar NARCISO DE MIR no se correspondían con servicios reales. No consta que NARCISO DE MIR se sirviese del despacho de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, para hacer llegar a los empleados de ACIE S.A. las instrucciones para que le confeccionasen las facturas.
Durante los años 1990 y 1992 ACIE S.A. presentó al GRUPO TORRAS facturas con un importe total de 1.051.683.765 ptas., haciendo constar como conceptos trabajos de asesoramiento, intermediación o estudios, que realmente no se habían llevado a cabo por esa sociedad, facturas que fueron abonadas por GRUPO TORRAS con el visto bueno de MIGUEL SOLER SALA.
Concretamente se presentaron las siguientes:
1. Factura V900702.: Fecha: 25 de julio de 1990. Importe: 126.112.000 ptas. Concepto: “Asesoramiento y colaboración con el GRUPO TORRAS en la OPA realizada y en la OPA de exclusión de cotización”.
2. Factura V900703. : Fecha: 25 de julio de 1990. Importe: 82.880.000 ptas. Concepto: “Colaboración en la colocación de pagarés de empresa durante el período enero a junio de 199
El 31 de julio de 1990 GRUPO TORRAS pagó esta factura y la anterior, total 208.992.000 ptas. (186.600.000 de contraprestación y 22.392.000 de iva) mediante cheques que se ingresaron en la cuenta de ACIE, S.A. en el Sindibank.
Con fecha 1 de agosto de 1990 se produce una salida de fondos desde esta cuenta en el Sindibank por el importe de 186.600.000 ptas. mediante la adquisición de cheques bancarios. Estos cheques fueron cobrados por caja, sin que se conozca su destino, salvo en el caso de 99.600.000 ptas. que sirvieron para comprar en Banca Catalana pagarés del Tesoro a favor de ARTURO PIÑANA BO el 8 de agosto de 1990, y 10.000.000 ptas. que fueron ingresados en una cuenta del Banco de Fomento cuya titularidad corresponde a ENRIQUE VIOLA TARRAGONA.
3. Factura V900901/8.:Fecha: 5 de septiembre de 1990. Importe: 33.600.000 ptas. Concepto: “Elaboración de un informe sobre el mercado del papel de pasta química, tanto estucado como no estucado”.
El 14 de septiembre de 1990 GRUPO TORRAS pagó la factura, con un cheque de La Caixa.
4. Factura V901004/8: Fecha: 20 de octubre de 1990. Importe: 181.440.000 ptas. Concepto: “Por los trabajos de coordinación de las actividades de Hill Side Investment Ltd. y Essex Ltd. durante el periodo de fusión de Ebro y Agrícolas”.
El importe de esta factura fue pagado por GRUPO TORRAS con anterioridad a la emisión de la factura mediante la expedición de varios cheques al portador, de los que 171.020.000 pesetas, fueron reinvertidos en pagarés del Tesoro titularidad de HISPARROZ, S.A. Esta sociedad había sido propietaria de acciones de GRUPO TORRAS y había acudido a la OPA de 1990, recibiendo en pago dinero y acciones de PRIMA.
5. Factura V901005.: Fecha: 31 de octubre de 1990. Importe: 62.160.000 ptas. Concepto: “Asesoramiento prestado en la negociación del acuerdo de cesión de letras del Tesoro efectuado entre KIO y GRUPO TORRAS. Se incluyen reuniones mantenidas con Banco de Santander con el objeto de cambios de titularidad y posterior descuento de los efectos en el mercado financiero”.
GRUPO TORRAS pagó esta factura mediante la emisión de cheques al portador, y sólo consta que 27.000.000 pesetas fueron pagado en efectivo a GRUPO TORRAS, S.A. a través de BENJAMÍN ALGUACIL.
6. Factura V901101.: Fecha: 14 de noviembre de 1990. Importe: 13.440.000 ptas. Concepto: “Por los diversos trabajos de asesoramiento realizados por un encargo a lo largo del tercer trimestre de 1990”.
GRUPO TORRAS pagó esta factura el 29 de noviembre de 1990 mediante un cheque de La Caixa, que fue ingresado en la cuenta de ACIE en el Sindibank., en la contabilidad de ACIE figura una salida de su cuenta en el Sindibank por 12.000.000 pesetas, como si se hubiese devuelto, también sin el importe del IVA.
7. Factura V901206: Fecha: 31 de diciembre de 1990. Importe: 131.040.000 ptas. Concepto: “Por nuestra intermediación en las negociaciones mantenidas con BANKER TRUST para la adquisición de 2.200.730 acciones de Ebro-Agrícolas”.
GRUPO TORRAS pagó anticipadamente 130.608.000 pesetas, a través de 27 cheques al portador, que se cargaron a la cuenta de La Caixa.
8. Factura V910105: Fecha: 21 de enero de 1991. Importe: 56.000.000 ptas.Concepto: ”Por la realización de un estudio para Vds. sobre las repercusiones en la estructura económica mundial y en la economía española de la crisis del Golfo Pérsico”.
GRUPO TORRAS pagó esta factura en febrero de 1991, mediante dos cheques de La Caixa de 50.000.000 ptas. y 6.000.000 ptas., respectivamente, en la contabilidad 50.000.000 ptas. fueron devueltos mediante cuatro pagos realizados en el mes de marzo de 1991.
9. Factura V910404: Fecha: 22 de abril de 1991. Importe: 53.872.000 ptas. Concepto: “Por elaboración de un análisis organizativo e informatización de la gestión comercial y de producción de una empresa papelera”.
El importe de esta factura sin IVA, 48.100.000 ptas., se aplicó a la cancelación de un préstamo de 500.000.000 ptas. concedido por GRUPO TORRAS S.A. a ACIE S.A.
10. Factura V910502: Fecha: 2 de mayo de 1991. Importe: 10.859.765 ptas. Concepto: “Por realización de un estudio para Vds. sobre algunos aspectos relativos a las tendencias de la economía española en el primer trimestre de 1991”.
Con fecha 19 de julio de 1991, GRUPO TORRAS pagó esta factura con un cheque de La Caixa, que fue ingresado días más tarde en la cuenta de ACIE en el Sindibank.
11. Factura V910706.: Fecha: 16 de julio de 1991. Importe: 17.780.000 ptas. Concepto: “Por los servicios de asesoramiento prestados en la reducción de capital efectuada por esa sociedad mediante la exclusión de accionistas minoritarios”.
El 1 de agosto de 1991 GRUPO TORRAS pagó esta factura mediante un talón del Banco de España expedido con cargo a su cuenta en La Caixa, que fue ingresado seguidamente en la cuenta de ACIE en el Sindibank, de estos fondos 17.768.000 ptas. fueron abonados a la sociedad CIATA, S.A. (Consorcio Internacional para la Aplicación de la Tecnología Avanzada, S.A.).
12. Factura V920504: Fecha: 4 de mayo de 1992. Importe: 282.500.000 ptas. Concepto: “Por el conjunto de nuestras actuaciones profesionales en asistencia a su compañía en los procesos de comprobación fiscal a que ha estado sujeta”.
GRUPO TORRAS pagó esta factura mediante transferencia bancaria a la cuenta de ACIE en el Sindibank de 29 de mayo de 1992. el importe de esta factura sin IVA, 250.000.000 ptas., figura devuelto en la contabilidad con el empleo de iniciales o claves.
El 12 de diciembre de 1990 se otorgó un contrato de préstamo entre FRANCISCO IBAÑEZ BERENGUER, en nombre de ACIE, y JOSE Mª SOT CASAS y MIGUEL SOLER SALA, en nombre del GRUPO TORRAS, por el que GRUPO TORRAS concedió un préstamo a ACIE por importe de 500 millones de ptas. El préstamo fue pagado a ACIE mediante cinco cheques de Banco de España expedidos contra la cuenta de GRUPO TORRAS, S.A. en La Caixa, que fueron ingresados el 12 de diciembre de 1990 en la cuenta de ACIE en el Sindibank. En esa misma fecha se emitieron con cargo final a esta cuenta de ACIE trece cheques por importe total de 500.000.000 ptas.
De esos fondos 480.495.506 ptas. se destinaron al pago de liquidaciones de IVA y del Impuesto de Sociedades de las siguientes empresas:
PESETAS
CASTELLÓ GESTIÓN 17.227.393
TÉCNICAS FORESTALES 1.480.500
BLANCH GESTIÓN 1.626.000
MAÍCES DE NAVARRA 18.000.000
FORESTAL 21.864.000
ESTUDIOS DE MERCADO Y FINANCIACIÓN 260.912.228
ESTUDIOS GENERALES DE INGENIERÍA 16.489.025
FONEST 42.958.680
INGENIERÍA INDUSTRIAL Y ESTUDIOS 99.937.680
TOTAL 480.495.506
Para cancelar el préstamo ACIE presentó las siguientes facturas, referentes a servicios que no se había prestado por esa sociedad:
PESETAS
EBRO AGRÍCOLAS, S.A. 183.000.000
GRUPO TORRAS, S.A. 48.100.000
ERCROS, S.A. 17.740.000
PRIMA INMOBILIARIA, S.A. 110.160.000
QUAIL ESPAÑA, S.A. 141.000.000
TOTAL 500.000.000
ACIE.
La documentación de esta sociedad fue hallada en el curso de la instrucción en un local de un familiar de JUAN FRANCISCO PONT CLEMENTE, testigo 25, documentación que ha sido objeto de informe pericial, junto con la recibida del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Barcelona, del que se desprende la forma en que esta sociedad, generó unas importantes pérdidas, en actuaciones internas del GRUPO TORRAS, lo que le permitía acceder a compensaciones fiscales, y como se lleva a cabo formalmente la desvinculación de TORRAS.
Se considera que la salida de ACIE del GRUPO TORRAS fue meramente formal mediante la venta a FRANCISCO IBAÑEZ y finalmente a la sociedad HERTILI, no sólo por el precio, que se hizo figurar, inferior a la rentabilidad fiscal que implicaba, sino porque el propio FOLCHI así lo reconoció en su declaración, al afirmar que se trataba de hacer constar como propietaria una sociedad extranjera, que le proporciona PLINIO COLL, para no tener que incluirla dentro de las sociedades del Grupo, y seguir manteniendo el control. Lo que confirma JUAN FRANCISCO PONT CLEMENTE, testigo 25, al afirmar que ACIE sólo salio formalmente del GRUPO TORRAS. También el testigo 20, MANUEL GUASCH MOLINS, se refiere a ACIE como sociedad instrumental de GRUPO TORRAS Los contratos de venta constan en la caja 44.
Precisamente para poder reflejar fiscalmente en los sucesivos ejercicios las perdidas acumuladas era necesario sacar, al menos aparentemente, esa sociedad del Grupo.
Aunque JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE niega que ACIE se dirigiese desde su despacho, y los empleados de ACIE, testigos 18, MASSO CARVALLE, y 27, GUAMIS MASES, también digan que no tenía relación con ese despacho, sin embargo la contabilidad de ACIE se ocupa precisamente en un local de un familiar de JUAN FRANCISCO PONT CLEMENTE, testigo 25, socio de su despacho, que lo explica diciendo que en ese local había tenido su despacho, y que después se utilizó, tras su incorporación al despacho de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, como archivo. A esto se añade que precisamente PONT fue la persona que entonces tenía amistad con FREIXA, quién aparece representando a HERTILI en la adquisición, y a la que facilita el contacto con CIERCO e IBAÑEZ para empezar a trabajar en ACIE. Por otro lado dentro de la documentación de ACIE en la pieza 29, caja 4, aparece un documento que contiene las anotaciones de los auditores de ACIE, donde hacen constar respecto a las cuestiones que recoge, que se debe preguntar al sr. PONT. Al serle exhibido ese documento al testigo no pudo dar explicación alguna. El testigo 28, BENJAMIN ALGUACIL, Jefe de Contabilidad del GRUPO TORRAS viene a confirmar esta vinculación con el despacho de FOLCHI, al afirmar que la persona que actuaba como ACIE era precisamente PONT del despacho de FOLCHI. Finalmente el informe de los peritos recoge en la página 248 otros datos que les llevaron también a ellos a esa conclusión, entre los cuales, se encuentran la mención de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE en los contratos de venta de ACIE, que el estudio de la contabilidad les permitiese comprobar que existían fondos que se emplearon en la ampliación de capital, en nombre de HERTILI, que vienen a través de OAKTHORN, sociedad cuya relación con JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE ya se ha constatado, o que los ingresos de dividendos se realicen en una cuenta a nombre de DEKABE B.V., en la que la persona autorizada sea CARIN LINDA PARKER, cuya vinculación al despacho de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE ya se ha señalado. El informe de los peritos también recoge que CIERCO era empleado de GRUPO TORRAS, y así lo declaró JAVIER DE LA ROSA, que dijo que CIERCO era empleado de administración del GRUPO TORRAS, lo que no se ha podido confirmar con otras pruebas, pero concuerda con el hecho de que CIERCO ya se encontraba en ACIE antes de la venta, cuando todos coinciden que era una filial al 100 % de GRUPO TORRAS.
La vinculación de ACIE con JUAN JOSE FOLCHI también se confirma por la declaración de ALBERTO FREIXA VIDAL, prestada el 23 de junio de 1997, y que no se ha podido reproducir en el acto del juicio oral por su fallecimiento, y que fue objeto de lectura, folio 13388 y ss., tomo 29, cobrando especial relevancia para su valoración que se llevó a cabo con intervención de los letrados de la acusación y de las defensas.
Aunque la defensa de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE pretenda que no es lo mismo vincular esa sociedad al despacho profesional FOLCHI, PASCUAL & ASOCIADOS, que a la persona de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, lo cierto es que JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE dirigía ese despacho y todas las actividades que en él se desarrollaban, principalmente con GRUPO TORRAS por la importancia del cliente, aunque no pudiese llevar a cabo personalmente todas las actividades. Por ello se ha estimado probado JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, desde su despacho, daba instrucciones sobre la gestión de ACIE, que continuaba en realidad vinculada a GRUPO TORRAS como una sociedad instrumental más, aunque no tuviese relación directa con otros empleados de ACIE, distintos de ALBERTA FREIXA.
La forma en que ACIE actuaba se desprende del informe pericial, y en los aspectos básicos viene a coincidir con las declaraciones expuestas. Tiene especial importancia la declaración de MIGUEL SOLER SALA sobre la forma en que se utilizaba ACIE para ennegrecer dinero, mediante la presentación de facturas que no se correspondían con servicios reales, y que bajo el control de NARCISO DE MIR permitían disponer de dinero en metálico para pagar otros servicios que el cliente no quería facturar. Con ello viene a reconocer que visaba esas facturas de ACIE sabiendo que no se correspondían con servicios reales, para que se procediese a su pago. También el testigo 2, JOHN GOMEZ HALL, relaciona ACIE con NARCISO DE MIR. Lo que permite estimar acreditado que dentro del GRUPO TORRAS era NARCISO DE MIR el que dirigía las instrucciones a ACIE sobre la confección de las facturas. No existen sin embargo elementos probatorios que permitan estimar que NARCISO DE MIR para obtener estas facturas utilizase el despacho de FOLCHI. No existen pruebas que vinculen las gestiones de FOLCHI en ACIE, con la confección de estas facturas, que llevan a cabo los empleados.
El testigo 55, LUIS PEREDA SAEZ, Secretario del Consejo de Administración de HISPARROZ ha declarado como esta sociedad acudió a la OPA sobre las acciones de GRUPO TORRAS de 1990, lo que explica el destino de la cantidad que se corresponde con la factura 4.
Las facturas de ACIE, que el testigo 27, GUAMIS MASES reconoce haber extendido siguiendo las instrucciones que le daban CIERCO e IBAÑEZ, constan en las cajas 42, 43, 44, 8, 10, tomo 6.
Sobre el préstamo de los 500 millones del GRUPO TORRAS a ACIE, ya FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA reconoció que, aunque no sabe que estructura se utilizó, se trataba de pagar el IVA atrasado, y BENJAMIN ALGUACIL, testigo 28, Jefe de Contabilidad y Tesorería del GRUPO TORRAS también declara que se utilizó para pagar unos agujeros de unas sociedades de FIGUERAS, relacionadas con GRUPO TORRAS, y se refiere a como en parte se compensó con una factura que les giró ACIE. Ello se corresponde con la factura 9.
La posición de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI en GRUPO TORRAS como Vicepresidente no es suficiente por si sola para atribuirle todas y cada una de las actividades que se pueden realizar en GRUPO TORRAS, o en cualquiera de sus sociedades filiales o instrumentales. En relación a ACIE se ha establecido una vinculación, por un lado con FOLCHI y su despacho, y por otro con NARCISO DE MIR, pero por muy estrecha que sea la relación que existía entre ambos y JAVIER DE LA ROSA, no es suficiente por sí sola para llevar al Tribunal, sin un margen de duda suficiente para aplicar el principio in dubio pro reo, a la convicción de que FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI conoció y aprobó las gestiones de ACIE facturando servicios inexistentes, que eran abonados por MIGUEL SOLER SALA en metálico a NARCISO DE MIR.
Sobre los hechos declarados probados contenido en el apartado IV:
I.- Consta como prueba documental la Sentencia dictada por la Sala de lo Mercantil de la High Court of Justice de Londres, el 24 de junio de 1999 por el Lord Justice Mance, en el procedimiento seguido a instancia de GRUPO TORRAS S.A. y su filial TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd., en liquidación, en el que fueron demandadas 56 personas físicas y jurídicas, por algunos de los hechos a los que se refiere este procedimiento.
Pretende FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI que la incorporación de esta sentencia como prueba documental le causa indefensión, ya que el Juzgado Central de Instrucción, no le autorizó para desplazarse a Londres y comparecer en aquella causa. Esta alegación no puede estimarse, pues no existe indefensión ni de este acusado ni de cualquier otro que no haya sido parte en el proceso inglés, porque esa resolución de la Sala de lo Mercantil de la High Court of Justice de Londres tiene alcance exclusivamente sobre las acciones civiles que en ella se ejercitan, y no ha sido utilizada para eludir en este procedimiento la prueba de la base fáctica que es el objeto de este juicio.
II.- La acusación particular GRUPO TORRAS ha presentado como prueba documental la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona, de 29 de marzo de 2004, dictada en la causa seguida por GRUPO TORRAS contra FOLMA, MIRA, KOKMEEUW y KOOLMEES en el procedimiento en que solicitaba la anulación o declaración de inexistencia de las acciones nº 16.740.753 al 19.115.752, ambas inclusive, con la consiguiente nulidad del otorgamiento de aumento de capital social en escritura pública y rectificación de Estatutos sociales y cancelación y rectificación de los asientos correspondientes en el Registro Mercantil. El resultado de las acciones civiles que en ese proceso civil se ventilaron también debe ser valorado en esta causa, por su relación con los hechos objetos de este procedimiento, y en materia de responsabilidades civiles.
III- Como documento 12 la defensa de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA ha presentado una sentencia dictada el 26 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Jurisdicción General, Sala 3ª Penal, de Kuwait en la causa seguida contra:
Fahd Al Muhammad Al Khalid Al Sabah
Fuad Khalid Jaafar
Khalid Nasir Hamoud Al Sabah
Esta Sentencia en el primer cargo se refiere a la operación del préstamo a la entidad PINCINCO y en los cargos cuarto y quinto a los préstamos a la compañía OAKTHORN.
Esta resolución, dictada en una causa en la que no fueron parte los acusados en este procedimiento, no tiene otra eficacia que permitir constatar que no se han quebrantado los principios de cosa juzgada y non bis in idem, y que sus hechos vienen a ser concordantes con los aquí probados.
Todo lo expuesto constituye la justificación de los hechos que se declaran probados.
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