lunes, 26 de octubre de 2009

XIV. JUICIO A LA CORRUPCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA.

ALVARO PERNAS BARRO Y JORGE OLLER ABELLA.

Rafael del Barco Carreras

Sesión 22-10-09. Si el detonante del caso HACIENDA fue la Política, Josep Borrell y sus sueños de Moncloa, deduzco que el enmerdador fueron los cuernos. Indispensable en todo proceso que se precie, y en éste los hay varios sin aparecer, pues la edad de los “triunfadores” con años de aburridos matrimonios y dinero en abundancia propició cambios. El sumario transcurría por el camino clásico en Barcelona, jibarizarse, pero apareció una ultrajada esposa y la cubana, y Alvaro acabó condenado por levantamiento de bienes, convirtiendo en inviables los pasteleos para detener el escándalo que había cumplido su misión, derrotar a Borrell. Las actuaciones provocadas por los políticos, desenterrando selectivamente viejos expedientes que sus beneficiados creían prescritos, se ligaron con la avaricia y “doble vida” de Pernas. Un gran fallo no dejar ningún hueso para roer, se hubiera librado de la prisión y ahora se sentaría, o no, en el banquillo… con la posibilidad de años por delante disfrutando de su riqueza, hasta que el Supremo ratifique, o con la esperanza de un tercer grado a lo Folchi tras un MES de cárcel de una condena de SIETE años.
El dinero conduce desde adhesiones inquebrantables a las más contundentes traiciones, e iniciados los procesos con tomar nota de los asustados o avispados íntimos, hombres de confianza y mujeres perjudicadas y despechadas, se montan las pruebas y acusaciones. Sesiones en Fiscalía con la documentación de los varios registros en las oficinas de los acusados entrecruzándose la riqueza de inspectores de Hacienda e intermediarios con los empresarios y sus segundos. Se eterniza la máxima del pensador francés Servan Schreiner sobre las causas de la ruina “los ingenieros (técnicos y abogados añado yo), el juego y las mujeres”. En este caso el Juego y Casinos de Cataluña, con Folchi, Pascual Estevill, Juan Piqué Vidal, Arturo Suqué, Jordi Pujol, jueces expedientados, contables y secretarios, ya se habían zafado pero… rondaron. También se califica de Juego la inversión en Bolsa, aunque ellos iban sobre seguro por “información privilegiada”. La Bolsa, una ruleta trucada.
Si Folchi, convertido en multimillonario (acusado y salvado del caso Gran Tibidabo) proporcionó en Londres las básicas contra De la Rosa descubriendo algunas de las cuentas por Suiza y todo el Mundo, María Jesús Contín Estenoz, esposa de Alvaro, firmante en infinidad de operaciones y trasiego de maletas, con el hijo por medio, precipitó el fin del imprudente marido y su hombre de confianza Jorge.
La prensa e Internet ya se ocuparon en su día de Pernas, y con adjuntar las conclusiones provisionales de Fiscalía me ahorro largas y tediosas sesiones de “si, no, y no recuerdo”. Además se repasa una parte (a suponer pequeña por los muchos años en que operó) de la rentable carrera del inspector de Hacienda, y que al igual a las multimillonarias ganancias de todos los acusados, no aparecerán jamás:
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El acusado PERNAS BARRO, conocedor de que la presente causa se dirigía contra él, llevó a cabo diversas conductas dirigidas a poner sus bienes y activos a salvo de la responsabilidad civil que se pudiera derivar de la misma. Las groseras maniobras que el acusado realizó con finalidad de ocultamiento patrimonial una vez abierta la causa se vieron también favorecidas por la circunstancia de que el mismo llevaba años sirviéndose de entidades mercantiles instrumentales, donde tenía situados sus activos ocultando su verdadera titularidad. Viéndose descubierto y sometido a una posible responsabilidad civil en caso de ser condenado por los varios y graves delitos que se le imputaban, decidió hacer lo posible para sustraer su patrimonio a dicha eventualidad, contando para ello con la imprescindible ayuda del también acusado JORGE OLLER ABELLA, estrecho colaborador que era plenamente conocedor de las intenciones de aquél. Cabe añadir que en las conductas que luego se describen también intervinieron materialmente otras personas, respecto de las cuales no se ha acreditado que tuvieran cabal conocimiento de los fraudulentos propósitos del acusado PERNAS ni del verdadero alcance de las operaciones en las que actuaron por indicación de éste.

Las maniobras de ocultación patrimonial del acusado PERNAS, con el auxilio del acusado OLLER, dieron lugar a una efectiva insolvencia de aquél, la cual frustró el aseguramiento de responsabilidades civiles en la presente causa, como frustrarán, en caso de condena, la efectividad de los pronunciamientos en materia de responsabilidad civil.

La mercantil “MARFIM INVESTIMENTOS”, sociedad no residente constituida el 14-8-1992 y con domicilio en Madeira, era una entidad controlada por el acusado PERNAS a través de testaferros, cuya principal finalidad era asumir la titularidad formal de los activos de aquél. Es así que las cuentas que “MARFIM INVESTIMENTOS” tenía en el banco MORGUE D´ALGUE eran las receptoras habituales de transferencias desde cuentas personales del acusado Pernas, así como de títulos valores procedentes de las mismas; igualmente las utilizaba para adquirir bienes o fincas, y también depositó en ellas las acciones de “ARAVACA DE INVERSIONES S. A.” que controlaba a través de la sociedad instrumental ESCANABA S.A. El administrador formal de MARFIM INVESTIMENTOS fue en un principio un testaferro llamado David Augusto Fiske de Gouveia, quien había concedido a Álvaro Pernas Barro y a su entonces esposa María Jesús Contín Estenoz amplios poderes que les permitían actuar como administradores de hecho de la sociedad. También fue administrador formal Joaquín Vila Calsina.

Pues bien, conocedor el acusado PERNAS de la existencia de la presente causa penal, donde se indagaba la existencia de posibles conductas delictivas al máximo nivel de la Inspección Regional de tributos de Cataluña y temiendo que, como efectivamente sucedió, se descubriesen los delitos cometidos por el mismo, se decidió a poner a salvo su patrimonio, y para ello realizó las siguientes conductas:

1.- Por una parte, el acusado PERNAS realizó múltiples operaciones de retirada de fondos en efectivo a fin de sustraerlos a sus probables responsabilidades y a las medidas de aseguramiento de las mismas que pudieran adoptarse. El detalle de las extracciones es el siguiente:

a) Retirada entre los días 16 y 27 de octubre de 2000 de 132.450.000 de pesetas en efectivo de la cuenta 2091-0620-17-3040016712 (Caja de Ahorros de Galicia), titularidad del acusado PERNAS. No se ha podido averiguar cuál haya sido el destino de dicha suma. De esa cifra, 103.466.012 pts se correspondían al precio obtenido por la venta de un vivienda en Sant Pere Claver, operación realizada, en este marco vaciamiento patrimonial generalizado, el 9 de junio de 2000.

b) Cancelación el 4-6-1999 de la cuenta 04.19.027291.01.2 en la Banca Mora (Andorra), titularidad de MARFIM INVESTIMENTOS, mediante transferencia de 364.650.890 ptas a cierta cuenta de la Banca Reig S. A. en Andorra, sin que ha haya podido determinar quiénes sean los titulares de la misma.

2.- El acusado PERNAS procedió después a desprenderse de las sociedades patrimoniales que controlaba así como de los diversos activos que tenía situados en las mismas, sirviéndose para ello de la entidad MARFIM INVESTIMENTOS, al tiempo que vaciaba también esta última entidad instrumental. Y así las acciones y participaciones representativas del capital de aquellas sociedades patrimoniales, y los activos de los que eran titulares, fueron objeto de transmisión por el acusado PERNAS, directa o indirectamente a través de “MARFIM INVESTIMENTOS” a terceras entidades (entre octubre y noviembre de 1999); y de éstas a otras (en junio de 2000) con la finalidad de producir un vaciamiento patrimonial generador de una situación formal de insolvencia ante las posibles responsabilidades civiles derivadas de las actuaciones judiciales en curso. En concreto

En primer lugar, situó formalmente al frente de MARFIM INVESTIMENTOS a una persona de su máxima confianza, el también acusado JORGE OLLER ABELLA, el cual figuró como administrador formal desde el 14-5-1999, quien le iba a prestar un auxilio determinante para la estrategia de ocultamiento patrimonial. Luego, pasó a transmitir las participaciones societarias que directa o indirectamente ostentaba. De este modo:

2.1.- ESCANABA S.A.: La sociedad fue constituida el 27-10-1987, y disuelta el día 31-7-2000. A 20-12-1995, el acusado PERNAS era titular del 100% del capital, representado por 42.000 acciones. Pues bien, el acusado PERNAS procedió a desprenderse de dicha participación mediante una cadena de operaciones mercantiles cuyo detalle es el siguiente:

Vendió a “MARFIM”, representada en la operación por Joaquín Vila Calsina, el 4-2-1999, 41.999 acciones de “ESCANABA”, afirmándose que el pago del precio se había producido con anterioridad a la celebración del contrato;

“MARFIM” vendió a su vez las 41.999 acciones a “SELECT MANAGEMENT GROUP INC”, el 1-10-1999, representando Pere Augé Sánchez a esta sociedad en la operación.

Seguidamente “SELECT MANAGEMENT GROUP INC”, representada por Jordi Augé Sánchez, vendió el 27-6-2000 las 41.999 acciones de “ESCANABA” a “UNICONCEPTS INVESTMENT CORP”, representada por el acusado Jorge Oller Abella, al precio de 41.999.000 ptas.

Finalmente, el 31-7-2000 se acordó la disolución de “ESCANABA, S. A.” en junta presidida por el acusado PERNAS, designándose como liquidador a Álvaro Pernas Contín (hijo de aquél), posteriormente sucedido por el acusado Jorge Oller Abella desde el 7-9-2000, por acuerdo tomado en junta de la que fue secretario el propio acusado Pernas Barro.

La disolución de la sociedad el 31-7-2000 dio lugar a que el 4 de octubre de 2000 se realizara una transferencia desde su cuenta de Caixa de Girona a favor de UNICONCEPTS INVESTMENT CORP en concepto de “transferencia de capital accionistas” por importe de 97.850 USD (unas 18.600.000 pts).

2.2.- “ESPABROKER, S. A.”. Fue constituida el 8-2-1989 y disuelta el mismo día que ESCANABA SA, el 31-7-2000. El acusado PERNAS era el propietario de todo el capital social, y decidió también deshacerse de dicha participación. Y así:
El 22-6-1998 el acusado PERNAS vendió 22.000 acciones de “ESPABROKER, S. A.” a “MARFIM INVESTIMENTOS”, que fue representada en la operación por Joaquín Vila Calsina. El pago, por importe de 75 millones de ptas, se dice efectuado antes de la celebración del contrato.

“MARFIM” vendió a su vez las 22.000 acciones a “SELECT MANAGEMENT GROUP INC”, el 1-10-1999, representando Pere Augé Sánchez a esta sociedad en la operación.
“SELECT MANAGEMENT GROUP INC”, el 2-12-1999 y representada por Pere Augé Sánchez, vendió las 22.000 acciones de “ESPABROKER S. A.” a “CLIFFTOP Limited”. A su vez y en igual fecha, el acusado PERNAS vendió 27.940 acciones de “ESPABROKER S. A.” a “CLIFFTOP Limited”. Ésta mercantil fue representada en ambas ventas por Jordi Augé Sánchez.
A continuación, “CLIFFTOP Limited” vendió el 27-6-2000 las 49.940 acciones de “ESPABROKER, S. A.” a “UNICONCEPTS INVESTMENT CORP”, representada por el acusado Jorge Oller Abella. Precio convenido 95 millones de ptas.
Finalmente, y como sucedió con ESCANABA SA, el 31-7-2000 se acordó la disolución de ESPABROKER, S. A., designándose también como liquidador a Álvaro Pernas Contín, sucedido posteriormente por el acusado Jorge Oller Abella, desde 7-9-2000.
La disolución de la sociedad el 31-7-2000 dio lugar a que una cartera de valores que a 31-12-99 tenía un valor de 32.001.869 pts desapareciera.

2.3.- “IM ADMINISTRACIÓN S. A.” fue constituida el 11-12-1991 con el objeto exclusivo de administrar y representar instituciones de inversión colectiva, con un número inicial de 10 socios. El acusado PERNAS era titular de una parte significativa del capital social del siguiente modo: su entidad instrumental “ESPABROKER, S. A.” era titular de 18.970 acciones; MARFIM INVESTIMENTOS, también controlada por aquél, suscribió en ampliación de capital 5.691 acciones; finalmente, controlaba 169 acciones que formalmente estaban a nombre de Jaime Florensa Berengué. Pues bien, el acusado PERNAS procedió igualmente a desprenderse de su participación social, y así:
Las acciones a nombre de MARFIM y de Florensa fueron vendidas a CLIFFTOP LIMITED, respectivamente, los días 1-10-99 y 30-11-1999.
Finalmente, el día 27-6-2000, todas las acciones de IM ADMINISTRACION SA controladas por PERNAS fueron transmitidas a “UNICONCEPTS INVESTMENT CORP”, entidad que por una parte compra dichas acciones a CLIFFTOP y paralelamente compra la propia entidad ESPABROKER SA que poseía el resto.
De este modo el acusado PERNAS consiguió situar en la sociedad UNICONCEPTS INVESTMENT todas las participaciones sociales que tenía en IM ADMINISTRACION. En total, 24.830 acciones de IM ADMINISTRACION con un valor estimado entonces en 37.702.791 ptas fueron a parar a UNICONCEPTS INVESTMENT CORP, de las cuales 18.970 acciones se correspondían a las poseídas por ESPABROKER. En definitiva, la venta de las 5691 y 169 acciones propiedad de MARFIM y PERNAS supuso un vaciamiento patrimonial por valor de 8.898.040 pts (además del vaciamiento inherente a la venta de ESPABROKER que se ha explicado en el apartado anterior).

2.4.- TATISREM S. L. Esta sociedad fue constituida el 11-5-1995, por “ANDROS TRADING S. L.” (mercantil que a su vez era propiedad de la ya conocida ESPABROKER S. A. propiedad del acusado PERNAS), con 400 participaciones, y por Jesús García Algora, con 100 participaciones. En un momento posterior la composición del capital social era de 499 participaciones propiedad de MARFIM INVESTIMENTOS y 1 participación de Santos Santamaría Zaragoza.
El 18-10-1999 “MARFIM INVESTIMENTOS” y Santos Santamaría Zaragoza venden sus participaciones a “SELECT MANAGEMENT GROUP INC”, representada por Pere Augé Sánchez. El 27-6-2000 (recuérdese que se trata del mismo día en que se venden ESCANABA, ESPABROKER y las acciones de “IM ADMINISTRACIÓN”) “SELECT MANAGEMENT GROUP INC” vende a “UNICONCEPTS INVESTMENT CORP”, representada por el acusado Jorge Oller Abella, todas las participaciones sociales, por precio de 500.000 ptas., que se confiesa recibido.
Pues bien, la actividad de la sociedad TATISREM SL, de la que figura como administrador Jesús García Algora, se limitó a la compra y venta del piso en el que el acusado PERNAS tenía su domicilio (calle Ricardo Villa 7, 2º, 5ª de Barcelona). Dicho inmueble había sido comprado por “TATISREM” mediante un préstamo de “MARFIM” procedente de la cuenta 2030-0139-66-522020202217 (por algo más de 47 millones de pesetas) y, en el contexto de vaciamiento patrimonial desarrollado por el acusado PERNAS, fue vendido el el 25-7-2000 por 65 millones de pesetas a Ana Andovard Arboix, cantidad que hizo desaparecer.
2.5.- ANDROS TRADING S. L. fue constituida el 24-12-1987 como sociedad anónima, y disuelta el 1-7-2000 en el marco de disolución del entramado societario que estaba llevando a cabo el acusado PERNAS.
De todo lo anterior se desprende que el acusado PERNAS, en el momento de inicio de la presenta causa, tenía un patrimonio que ascendía a 589.435.435 ptas (importe que se compone del valor de las participaciones sociales que ostentaba en las sociedades instrumentales controladas por él y de los fondos titularidad de éstas que se hallaban en cuentas en la entidad bancaria suiza MORGUE D’ALGUE). Por otra parte, entre 1989 y 2000 el acusado PERNAS había tenido ingresos de origen no justificado con un importe total de 455.435.435 ptas.

Las maniobras de ocultación patrimonial realizadas por el acusado PERNAS dieron lugar a la desaparición de 621.600.799 ptas.



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