Rafael del Barco Carreras
Barcelona 31-05-2012. A la continua insistencia de que denuncie... en este artículo adjunto denuncias... y resolución. Que dos jueces "compren" pisos a Piqué Vidal, que uno de ellos dictara mi prisión, y el otro la prescripción de los delitos de Antonio de la Rosa, no merece una instrucción de oficio. Si encima debo nombrar abogado y procurador... pagar... consideré que el Sistema ya se había mofado suficiente o demasiado...
TERCERA PARTE
Luis Pascual
Estevill
Juan Piqué Vidal
Jordi Pujol
1995-2005
A los pocos días de lo de Tarrasa
me detengo ante el letrero de venta del piso de Miranda de Dios. Consulto por
Internet, y sabido, sin confirmación documental, lo había comprado el Juez
Miranda de Dios. Una maravilla de 170 metros en el centro del Ensanche
Izquierdo. 40 millones en efectivo pesetas según el registro mercantil, en el
2003, y la portera me informa de los 130 millones pedidos. En la finca, dos a la
venta, de suponer el del Juez Máiquez, cuidadoso, la compra se pagó con una
hipoteca. Lo dicho, El Triangle, malicioso, escribirá que las ventas forman
parte del “levantamiento de bienes” de Piqué Vidal ante las “responsabilidades
civiles y penales” de los procesos en curso, y en connivencia con sus inquilinos
jueces “se venden” los pisos, y “todos ganando”. ¿Tampoco sabía Miranda de Dios
que el piso pertenecía al procesado Piqué con una sociedad interpuesta?. Y no es
descabellada la idea de Victor Saura si se lee un farragoso párrafo, acorde a
las perfectas técnicas de las partes contratantes, de haber una reventa mantiene
la vendedora el derecho de recompra al precio ofrecido. Extraño el enfoque.
Interpongo una denuncia, mejor leerla, y sus “archivos”. Nunca resolvieron mis
asuntos tan rápido.
Denuncias juzgado y fiscalía, y Autos
Denuncias juzgado y fiscalía, y Autos
Documento 1:
mirandadedios1.jpg
AL JUZGADO DE GUARDIA
Don RAFAEL DEL BARCO CARRERAS, mayor de edad, con D.N.I 36,877,311P, domiciliado
en Barcelona, calle Muntaner, núm, 128, Sobreático 1a, comparece y como mejor
proceda en derecho, DICE:
Que mediante e] presente escrito
formula denuncia de los hechos que seguidamente se indican, ejercitando cuantas
acciones civiles y penales le
asistan contra:
asistan contra:
- Don EZEQUIEL MIRANDA DE DIOS
Enrique Granados, 68, 5°1'1
Barcelona
Enrique Granados, 68, 5°1'1
Barcelona
- Don FRANCISCO JAVIER DE
LA ROSA MARTÍ
Domicilio desconocido.
Domicilio desconocido.
- Don JUAN PIQUÉ VIDAL
Av. Diagonal, 612, 1°
Barcelona
Av. Diagonal, 612, 1°
Barcelona
- Don LLUÍS PASCUAL ESTEVILL
Emancipació, 8, 401a
Barcelona
Emancipació, 8, 401a
Barcelona
Los HECHOS denunciados son los
siguientes:
PRIMERO.- Don Ezequíel Miranda de
Dios actuó como Juez instructor del sumario núm. 9/1980 siendo titular del
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, en el conocido asunto del Consorcio
de la Zona Franca, enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Barcelona, en el Rollo núm. 263/1980.
En esta causa Rafael del Barco
Carreras fue condenado como encubridor de un delito de malversación y como autor
de un delito de falsificación de documento privado.
Durante la fase sumarial, Rafael
del Barco fue defendido iniciatmente por los Letrados Juan Piqué Vidal y Lluis
Pascual Estevill, hasta que, sospechando de la trama que a continuación se dirá,
prescindió de sus servicios profesionales.
Documento 2:
mirandadedios2.jpg
SEGUNDO.- Rafael del Barco
siempre sostuvo que en los delitos de malversación de caudales públicos del
Consorcio de la Zona Franca, objeto de la causa indicada, Don Javier de la Rosa
Martí fue el colaborador necesario de los delitos cometidos por su padre Don
Antonio de la Rosa Vázquez, al encargarse de los pagos efectuados por el
Consorcio a las cuentas de su padre y la gestión de los fondos de dichas
cuentas, todo ello a través de la Banca Garriga Nogués» de quien Javier de la
Rosa era máximo ejecutivo en esa época.
Sin embargo, a pesar de la
existencia de indicios suficientes para incriminar a Javier de la Rosa,
verdadero cerebro y ejecutor de la malversación, y de las declaraciones de
Rafael del Barco en este sentido, el Juez Miranda de Dios no quiso investigar a
Javier de la Rosa, sino que se limitó a incriminar únicamente a su padre Antonio
de la Rosa, quien huido de la justicia y a salvo de cualquier acción penal,
asumió toda la responsabilidad en que incurrió su hijo Javier y otros familiares
que trabajaban en el Consorcio.
Rafael del Barco y Fernando
Serena Mascaray, también condenado como encubridor en este asunto, fueron
engañados y utilizados por Javier de la Rosa para sus fines ilícitos
aprovechando la amistad con su padre Antonio de la Rosa.
TERCERO.- Rafael del Barco
Carreras ha tenido conocimiento a través de un mensaje anónimo que Javier de la
Rosa Martí, a través de los abogados Juan Piqué Vidal y Lluis Pascual Estevill,
influyeron en la instrucción del sumario para evitar su procesamiento,
sobornando al Juez instructor Don Ezequiel Miranda de Dios, al menos, mediante
las siguientes dádivas:
- En primer lugar, al juez
Miranda se le cedió gratuitamente el uso de la vivienda sita en la caite Enrique
Granados núm. 68, 501a de Barcelona,
mediante un alquiler simulado.
- En segundo lugar, se le prometió la donación de la propiedad de dicho inmueble, mediante una compraventa ficticia, que se formalizó el día 6
de junio de 2003.
mediante un alquiler simulado.
- En segundo lugar, se le prometió la donación de la propiedad de dicho inmueble, mediante una compraventa ficticia, que se formalizó el día 6
de junio de 2003.
El inmueble indicado pertenecía a
María del Carmen Hernández Villamide, esposa de Juan Piqué Vidal, cuando fue
cedido al Juez Miranda.
Posteriormente, el 24 de mayo de
1990, la Sra- Hernández aportó esta vivienda a la sociedad MOGIRIS S.L-,
vinculada a Piqué Vidal,
El 6 de junio de 2003, la empresa
MOGIRIS S-L. vendió la fínca a los esposos Don Ezequiel Miranda de Dios y Doña
María del Carmen Giménez-Rico.
Se aportan como documentos núm. 1
y 2 información registral de dicha finca.
Documento 3:
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CUARTO.- Es evidente que no cabe
hablar de casualidades en todo este asunto, puesto que los siguientes hechos
constituyen suficientes y razonables indicios de que Javier de la Rosa y sus
abogados sobornaron al juez Don Ezequiel Miranda de Dios para protegerse de sus
actos ilícitos:
a) La recientemente constatada
intervención de Piqué Vida¡ y Pascual Estevill en actos de soborno y chantaje.
b) La acreditada participación de Antonio de la Rosa en la malversación de los fondos del Consorcio de la Zona Franca.
c) La más que probable participación de Javier de la Rosa en estos delitos de malversación, a través de su cargo en la Banca Garríga Nogués,
puesto que no pudieron ser cometidos por su padre Antonio sin la colaboración de su hijo como banquero.
d) La relación profesional y amistad de Javier de la Rosa con Piqué Vidal y Pascual Estevill.
e) La utilización por parte del Juez Miranda de Dios de una vivienda del entorno familiar del Piqué Vidal.
f) El bloqueo de la investigación judicial que pudiera incriminar a Javier de la Rosa en la trama del Consorcio.
b) La acreditada participación de Antonio de la Rosa en la malversación de los fondos del Consorcio de la Zona Franca.
c) La más que probable participación de Javier de la Rosa en estos delitos de malversación, a través de su cargo en la Banca Garríga Nogués,
puesto que no pudieron ser cometidos por su padre Antonio sin la colaboración de su hijo como banquero.
d) La relación profesional y amistad de Javier de la Rosa con Piqué Vidal y Pascual Estevill.
e) La utilización por parte del Juez Miranda de Dios de una vivienda del entorno familiar del Piqué Vidal.
f) El bloqueo de la investigación judicial que pudiera incriminar a Javier de la Rosa en la trama del Consorcio.
Las promesas y dádivas ofrecidas
al instructor del sumario se habrían consumado con la venta simulada, en el año
2003, de la finca indicada en el apartado anterior, la cual está actualmente en
venta por 780.000 euros, unos 130.000.000 de las antiguas pesetas.
En su virtud,
SUPLICA AL JUZGADO: Que tenga por
presentado este escrito, por formulada denuncia de los hechos que se relatan, y
por ejercitadas cuantas acciones penales y civiles le asisten contra los
denunciados.
OTROSÍ DICE: Que interesa al
derecho del denunciante la práctica de las siguientes diligencias.
1- Se oficie al Registro de la
Propiedad núm. 15 de Barcelona para que remita al Juzgado historial completo de
la finca núnz 10206-N.
2- Se oficie a! Notario de
Barcelona Don Antonio Gracia Vidal para que remita al Juzgado copia simple de la
escritura de compraventa de 6 de
junio de 2003 entre Mogiris S.L. y Don Ezequiel Miranda de Dios y María del Carmen Giménez-Rico y Saenz de Cabezón.
junio de 2003 entre Mogiris S.L. y Don Ezequiel Miranda de Dios y María del Carmen Giménez-Rico y Saenz de Cabezón.
3, Se tome declaración a los
denunciados.
Documento 4:
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4. Se tome declaración a los
siguientes testigos, cuyos domicilios se desconocen:
a. NARCÍS SERRA I SERRA, Alcalde
del Ayuntamiento de Barcelona en 1980, cuando sucedieron estos hechos, y que
intervino como querellante particular en el sumario 9/80 del Juzgado de
Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la
Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
b. RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA
CABRERA, Abogado del Ayuntamiento de Barcelona en 1980 y que intervino en el
dicho proceso como querellante particular y que estaba ligado profesionalmente
con los denunciados.
c. JAVIER SELVA PRIETO, Abogado
del Bufete Piqué Vidal en el año 1980 y que asistió a Rafael del Barco en sus
declaraciones del sumario.
d. GUERAO RUIZ PENA, exsocio de
Lluis Pascual Estevill y conceja! del Ayuntamiento de Barcelona en 1980.
e. CARLOS GÜELL DE SENTMENAT,
Delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca en 1980 y que actuó como
querellante particular en el sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de
Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los
motivos que impidieron su persecución,
SUPLICA AL JUZGADO: Se sirva de
ordenar todo lo necesario para la práctica de la diligencia expresada.
Barcelona, 1 de febrero de 2005
Fdo. Don Rafael de! Barco
Carreras
Documento 5:
mirandadedios5.jpg
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA CIVIL i PENAL
DE CATALUNYA
SALA CIVIL i PENAL
PENAL núm. 8/2005
INTERLOCUTORIA
ll-lm. Sr. president
Guillem Vidal Andreu
ll.lms. Srs. magistrats:
Nuria Bassols Muntada
Carlos Ramos Rubio
Guillem Vidal Andreu
ll.lms. Srs. magistrats:
Nuria Bassols Muntada
Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 14 de febrer de 2005
FETS
UNIC
Aquestes actuacíons es van
iniciar en haver-se rebut les diligencies indetermínades núm. 78/2005-D del
Jutjat d'lnstrucció núm. 18 de Barcelona, ¡ncoades com a conséqüéncia d'un
escrit de denuncia de Rafael Del Barco Carreras contra Ezequiel Miranda de Dios,
ex-magistrat del Jutjat dinstrucció núm, 4 de Barcelona. Francisco Javier De la
Rosa Martí, Juan Piqué Vidal i Llufs Pascual Estevill. Amb una provisió de 7 de
febrer de 2005 es va designar ponent a quí van passar les actuacins.
Es porient l'Illm. Sr. Guillem
Vidal Andreu.
Documento 6:
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FONAMENTS JURIDICS
ÚNIC
Per exigir responsabililat penal a un Jutge o magistral, per un delicte comes en
1'exercíci del carree, quan la imputado es fa per un particular ofés, es
necessari que es presentí un escrií de querella (artícle 277 de la Ltei
d'enjudiciament criminal i 405 i 406de la Llei orgánica del poder judicial) cosa
que no s'ha complert en aquest cas, motiu per qual no es procedent admetre a
trámít la denuncia.
PART DISPOSITIVA
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ACORDA: No admetre a trámit la denuncia de
Rafael Del Barco Carreras contra Ezoquiel Miranda de Dios, ex-magistrat del
Jutjat d'instrucció núm. 4 de Barcelona, Francisco Javier De la Rosa Martí, Juan
Piqué Vidal i Líuís Pascual Estevill ates que no s'han complert els requisits
establerts a la Llei que exigeixen una querella.
Un cop esdevinguí ferma aquesta
resolucÍó, anciveu el procedimerit. s'ha de notificar aquesta resolució a la
part denuncíant i al Ministeri Fiscal.
Contra aquesta interiocutória por interposar-s'hi un recurs de súplica dins del termim de 3 dies.
Contra aquesta interiocutória por interposar-s'hi un recurs de súplica dins del termim de 3 dies.
AixÍ ho acorda la Sala i signen
els magistrats amunt esmentats. En dono fe.
Documento 7:
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A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Don RAFAEL DEL BARCO CARRERAS,
mayor de edad, con D.N.I. 36.877-311P, domiciliado en Barcelona, calle Muntaner.
núm. 128, Sobreático 1a, teléfono 653 48 59 77, comparece y como mejor proceda
en derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito
formula denuncia de los hechos que seguidamente se indican por si los mismos
fueran constitutivos de infracción penal, contra las siguientes personas:
- Don EZEQUIEL MIRANDA DE DIOS
Enrique Granados, 68, 5°1'1
Barcelona
Enrique Granados, 68, 5°1'1
Barcelona
- Don FRANCISCO JAVIER DE
LA ROSA MARTÍ
Domicilio desconocido.
Domicilio desconocido.
- Don JUAN PIQUÉ VIDAL
Av. Diagonal, 612, 1°
Barcelona
Av. Diagonal, 612, 1°
Barcelona
- Don LLUtS PASCUAL ESTEVILL
Emancipació, 8, 401a
Barcelona
Emancipació, 8, 401a
Barcelona
HECHOS DENUNCIADOS
PRIMERO.- Don Ezequiel Miranda de
Dios actuó como juez instructor del sumario núm- 9/1980 siendo titular del
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, en el conocido asunto del Consorcio
de fa Zona Franca, enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia Provincia!
de Barcelona, en el Rolto núm. 263/1980.
En esta causa Rafael del Barco
Carreras fue condenado como encubridor de un delito de malversación y como autor
de un delito de falsificación de documento privado.
Durante la fase sumarial, Rafael
del Barco fue defendido inicialmente por los Letrados Juan Piqué Vidal y LIms
Pascual Estevill, hasta que, sospechando de la trama que a continuación se dirá,
prescindió de sus servicios profesionales.
Documento 8:
mirandadedios8.jpg
SEGUNDO.- Rafael del Barco
siempre sostuvo que en los delitos de malversación de caudales públicos del
Consorcio de la Zona Franca, objeto de la causa indicada, Don Javier de la Rosa
Martí fue el colaborador necesario de los delitos cometidos por su padre Don
Antonio de la Rosa Vázquez, al encargarse de los pagos efectuados por el
Consorcio a las cuentas de su padre y la gestión de los fondos de dichas
cuentas, todo ello a través de la Banca Garriga Nogués, de quien Javier de la
Rosa era máximo ejecutivo en esa época.
Sin embargo, a pesar de la
existencia de Indicios suficientes para incriminar a Javier de Ea Rosa,
verdadero cerebro y ejecutor de la malversación, y de las declaraciones de
Rafael del Barco en este sentido, el Juez Miranda de Dios no quiso investigar a
Javier de la Rosa, sino que se limitó a incriminar únicamente a su padre Antonio
de la Rosa, quien huido de la justicia y a salvo de cualquier acción penal,
asumió toda
la responsabilidad en que incurrió su hijo Javier y otros familiares que trabajaban en el Consorcio.
la responsabilidad en que incurrió su hijo Javier y otros familiares que trabajaban en el Consorcio.
Rafael del Barco y Fernando
Serena Mascaray, también condenado como encubridor en este asunto, fueron
engañados y utilizados por Javier de la Rosa para sus fines ilícitos
aprovechando la amistad con su padre Antonio de la Rosa.
TERCERO.- Rafael del Barco
Carreras ha tenido conocimiento a través de un mensaje anónimo que Javier de la
Rosa Martí, a través de los abogados Juan Piqué Vidal y Lluis Pascual Estevill,
influyeron en ía instrucción dei sumario para evitar su procesamiento,
sobornando al Juez instructor Don Ezequiel Miranda de Dios, al menos, mediante
las siguientes dádivas:
- En primer lugar, al juez
Miranda se le cedió gratuitamente el uso de la vivienda sita en la calle Enrique
Granados núm. 68, 5°13 de Barcelona,
mediante un alquiler simulado.
- En segundo lugar, se le prometió la donación de la propiedad de dicho inmueble» mediante una compraventa ficticia, que se formalizó el día 6 de junio de 2003.
mediante un alquiler simulado.
- En segundo lugar, se le prometió la donación de la propiedad de dicho inmueble» mediante una compraventa ficticia, que se formalizó el día 6 de junio de 2003.
E! inmueble indicado pertenecía a
María del Carmen Hernández Vilamide, esposa de Juan Piqué Vidal» cuando fue
cedido al Juez Miranda.
Posteriormente, el 24 de mayo de 1990, la Sra, Hernández aportó esta vivienda a la sociedad MOGIRIS S.L, vinculada a Piqué Vidal.
Posteriormente, el 24 de mayo de 1990, la Sra, Hernández aportó esta vivienda a la sociedad MOGIRIS S.L, vinculada a Piqué Vidal.
El 6 de junio de 2003, la empresa
MOGIRIS S-L. vendió la finca a los esposos Don Ezequiel Miranda de Dios y Doña
María del Carmen Giménez-Rico.
Se aportan como documentos núm. 1
y2 información registra! de dicha finca.
Documento 9:
mirandadedios9.jpg
CUARTO.- Es evidente que no cabe
hablar de casualidades en todo este asunto, puesto que los siguientes hechos
constituyen suficientes y razonables indicios de que Javier de la Rosa y sus
abogados sobornaron al juez Don Ezequiel Miranda de Dios para protegerse de sus
actos ilícitos:
a) La recientemente constatada
intervención de Piqué Vidal y Pascual Estevitl en actos de soborno y chantaje,
así como su implicación en un procedimiento criminal en EE.UU., donde un juzgado
les aplicó la ley antimafía conocida como ley RICO (Rackefeer influence and
Corrupt Organizations Act), junto al abogado Don Rafael Jiménez de Parga.
b) La acreditada participación de
Antonio de ia Rosa en la malversación de los fondos del Consorcio de la Zona
Franca.
c) La más que probable
participación de Javier de fa Rosa en estos delitos de malversación, a través de
su cargo en /a Banca Garríga Nogués. puesto que no pudieron ser cometidos por su
padre Antonio sin fa colaboración de su hijo como banquero.
d) La relación profesional y
amistad de Javier de la Rosa con Piqué Vidal y Pascua/ Estevill
e) La utilización por parte deí
Juez Miranda de Dios de una vivienda deí entorno familiar del Piqué Vidal.
f) El bloqueo de la investigación
judicial que pudiera incriminar a Javier de la Rosa en la trama del Consorcio.
Las promesas y dádivas ofrecidas
al instructor del sumarlo se habrían consumado con la venta simulada. en el año
2003, de la finca indicada en el apartado anterior, la cual está actualmente en
venta por 780.000 euros, unos 130.000.000 de las antiguas pesetas.
QUINTO.- En fecha 1 de febrero de
2005 se interpuso denuncia por estos hechos ante el Juzgado de Guardia de
Barcelona, que dio origen al procedimiento penal núm. 8/2005 de la Sala Civil y
Penal del T.SJ. Catalunya y que no fue admitida a trámite, mediante auto de
fecha 14 de febrero de 2005, ai no haberse formulado mediante querella,
En su virtud,
SOLICITA:
I. Que tenga por presentado este
escrito, por formulada denuncia de los hechos que se relatan y proceda a
investigar los hechos denunciados por si fueran constitutivos de delito y, en
este caso, ejercitar la correspondiente acción penal
II, Que se practiquen las
siguientes diligencias de investigación, sin perjuicio de las que pueda acordar
este Ministerio Fiscal:
1. Se oficie al Registro de la Propiedad núm. 15 de Barcelona para que remita al Juzgado historial completo de la finca núm, 10206-N.
1. Se oficie al Registro de la Propiedad núm. 15 de Barcelona para que remita al Juzgado historial completo de la finca núm, 10206-N.
Documento 10:
mirandadedios10.jpg
2. Se oficie al Notario de
Barcelona Don Antonio Gracia Vidal para que remita al Juzgado copia simple de la
escritura de compraventa de 6 de junio de 2003 entre Mogiris S.L. y Don Ezequiel
Miranda de Dios y María del Carmen Giménez-Rico y Saenz de Cabezón.
3. Se tome declaración a los
siguientes testigos, cuyos domicilios se desconocen, al haber intervenido
directamente en los hechos denunciados:
a. Don NARCÍS SERRA I SERRA,
Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona en 1980, cuando sucedieron estos hechos, y
que intervino como querellante particular en e¡ sumario 9/80 del Juzgado de
Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la
Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
b. Don RAFAEL JIMÉNEZ DE PARCA
CABRERA, Abogado del Ayuntamiento de Barcelona en 1980 y que intervino en el
dicho
proceso como querellante particular y que estaba ligado profesionalmente con los denunciados.
proceso como querellante particular y que estaba ligado profesionalmente con los denunciados.
c. Don JAVIER SELVA PRIETO,
Abogado del Bufete Piqué Vidal en el año 1980 y que asistió a Rafael del Barco
en sus declaraciones del
sumario.
sumario.
d- Don GUERAO RUIZ PENA, exsocio
de Lluis Pascual Estevill y concejal del Ayuntamiento de Barcelona en 1980.
e. Don CARLOS GÜELL DE SENTMENAT.
Delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca en 1980 y que actuó como
querellante
particular en el sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
particular en el sumario 9/80 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, testigo de los hechos que implicarían a Javier de la Rosa y de los motivos que impidieron su persecución.
f. Don FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ,
Magistrado, y cuya Vivienda también fue adquirida en similares circunstancias a
la de don Ezequiel
Miranda de Dios. Y da la extraña casualidad de que era miembro del Tribunal que declaró la prescripción de la responsabilidad criminal de
don Antonio de la Rosa Vázquez, sin su presentación a la justicia.
Miranda de Dios. Y da la extraña casualidad de que era miembro del Tribunal que declaró la prescripción de la responsabilidad criminal de
don Antonio de la Rosa Vázquez, sin su presentación a la justicia.
g. Don ADOLFO FERNÁNDEZ OUBIÑA,
exmagistrado, miembro de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Barcelona,
que rechazó mis peticiones de libertad provisional durante la instrucción y posteriormente me condenó a una pena de prisión coincidente con la que había pasado en situación de prisión preventiva (2 años, 10 meses y 21 días). Este exmagistrado colabora con el despacho Piqué Vidal desde Eos años 70 y conoce muy bien todo lo que sucedió en la trastienda de este asunto.
que rechazó mis peticiones de libertad provisional durante la instrucción y posteriormente me condenó a una pena de prisión coincidente con la que había pasado en situación de prisión preventiva (2 años, 10 meses y 21 días). Este exmagistrado colabora con el despacho Piqué Vidal desde Eos años 70 y conoce muy bien todo lo que sucedió en la trastienda de este asunto.
Documento 11:
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h. Don JOSÉ LUIS BARRERA
COGOLLOS, Magistrado, miembro de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Barcelona,
que rechazó mis peticiones de libertad provisional durante la instrucción y posteriormente me condenó a una pena de prisión coincidente con la que había pasado en situación de prisión preventiva (2 años, 10 meses y 21 días).
que rechazó mis peticiones de libertad provisional durante la instrucción y posteriormente me condenó a una pena de prisión coincidente con la que había pasado en situación de prisión preventiva (2 años, 10 meses y 21 días).
i. Don ALFONSO HERNÁNDEZ PARDO,
Magistrado, Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona y que se
autonombró Presidente de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial, para hacerse cargo única y exclusivamente del caso del Consorcio.
Barcelona, 19 de mayo de 2005
Barcelona, 19 de mayo de 2005
Fdo. Don Rafael del Barco Carreras
Documento 12:
mirandadedios12.jpg
D. Preprocesales; 201/05
DECRETO DE ARCHIVO DEL EXCMO.
SEÑOR FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.
Barcelona, 14 de junio de 2005.
Las presentes diligencias no
201/05, incoadas al amparo del art 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
dimanan de la denuncia formulada el 19 de mayo de 2005 por D, Rafael del Barco
Carreras, en la que, sobre la base de hechos acaecidos en 1980, establece una
serie de suposiciones de las que deduce una pretendidas responsabilidades
penales, cuyo agotamiento cifra en 2003.
Los mismos hechos fueron
denunciados ante el Tribuna! Superior de Justicia, sin formal/zar el ejercicio
de la acción penal mediante la preceptiva
querella, por lo que fue debidamente inadmitida la denuncia, en tanto no se produzca la notitia criminis en la forma exigida por la ley procesal, con el ejercicio de la acción pénala mediante querella.
querella, por lo que fue debidamente inadmitida la denuncia, en tanto no se produzca la notitia criminis en la forma exigida por la ley procesal, con el ejercicio de la acción pénala mediante querella.
Por todo ello no procede
practicar las diligencias interesadas por el denunciante, acordándose el archivo
de eslas actuaciones, de conformidad con lo que establece el art. 773.2 LECr.
Esta decisión no es susceptible
de recurso alguno.
Notifíquese al denunciante,
informándole que tiene derecho a reproducir su pretensión ante el órgano
judicial competente, y en la forma legalmente prevista.
Lo manda y firma S.E.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado.